ARTÍCULO Nº 47 (CVE: BOME-AX-2024-47) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 16 - viernes, 8 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 808, de fecha 6 de marzo de 2024, relativa a la constitución de la comisión de baremación para la valoración de los méritos de los aspirantes a la Bolsa de Trabajo para contrataciones temporales y nombramiento de funcionarios interinos de la CAM en la categoría de Arquitecto Técnico.
La titular de
la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante
Orden/Resolución
de 06/03/2024, registrada al número
2024000808, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
De
conformidad con lo dispuesto en las “Bases de la convocatoria para la
constitución de Bolsas de Trabajo para contrataciones temporales y nombramiento
de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla” (artículo 4), en la
categoría de Arquitecto Técnico, publicadas en el BOME extr. número 81, de 8 de
noviembre de 2023,
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 38933/2023, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Que la
Comisión de Baremación para la valoración de los méritos de los aspirantes a la
mencionada Bolsa de Trabajo estará formado por las siguientes personas:
COMISIÓN TITULAR
PRESIDENTE:
D. Juan
Carlos Márquez Alonso
VOCALES:
D. Javier
Maldonado Salinas
Dª. Sonia
Bouchoutrouch Muñoz
Dª. María
Casado Moral
D. Daniel
A. Molina García
SECRETARIO:
D. Juan
L. Villaseca Villanueva
COMISIÓN SUPLENTE
PRESIDENTE:
D. José
C. Medero Ramírez
VOCALES:
D. Sergio
Ortega Sánchez
D. Javier
Facenda Fernández
Dª. Mª.
Ángeles Tascón Moreno
Dª. Mª.
José Marcos Gómez
SECRETARIO:
D.
Joaquín Ledo Caballero
Publíquese
esta Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad y Tablón de Anuncios, advirtiendo
a los aspirantes que podrán recusar a los componentes de las comisiones por
causa legal y procedentes prevista en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra esta
ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
notifica para su publicación.
Melilla 7
de marzo de 2024,
La Secretaria
Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar
Cabo León