ARTÍCULO Nº 50 (CVE: BOME-AX-2024-50) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 16 - viernes, 8 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Extracto de la resolución de fecha 6 de marzo de 2024 del consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para Federaciones Deportivas Melillenses para el ejercicio 2024.
TituloES:
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 6 DE MARZO DE 2024 DEL CONSEJERO DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES
INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA FEDERACIONES
DEPORTIVAS MELILLENSES PARA EL EJERCICIO 2024
TextoES:
BDNS(Identif.):747600
De
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747600)
Primero.-
Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la
misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para las Federaciones Deporrivas Melillenses y sus
Anexos I a IV, publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017,
en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo.-
Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la
presente convocatoria se destinará la cantidad de OCHOCIENTOS MIL EUROS
(800.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 2024 14 34100 48000
“Subvenciones al Deporte”, según informe de Retención de Crédito número
12024000006046 de fecha 27 de febrero de 2024.
Tercero.-
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son
aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
Cuarto.-
Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente
procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas
Melillenses, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se
solicite a través de la convocatoria.
Quinto.-
Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15)
DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el
artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la
siguiente documentación: a) Solicitud de la subvención y descripción del
proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que se formulará
obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I . b) Fotocopia del CIF de la
entidad solicitante. c) Fotocopia del DNI del representante. d) Acuerdo de los
órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante
o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención. e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones
públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna
otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido
ninguna subvención). f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los
datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante. g)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
frente a la Seguridad Social. h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a
la consulta de los datos tributarios de la AEAT, Seguridad Social y de la
administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración. i)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº
del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los documentos
que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria. j) Certificado de la entidad solicitante firmado por el
Secretario y con el VºBº del Presidente en el que conste una relación de las
licencias emitidas por cada club deportivo integrante o participante en las
actividades organizadas por la federación y por categroría de edad deportiva
(benjamín, alevín, infantil, etcétera) y que participen en los proyectos objeto
de esta convocatoria de subvenciones, compuesta de los siguientes datos:
iniciales, número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia
federativa. En el caso de aquellas modalidades deportivas que permitan la
tramitación de licencias federativas como “independientes”, es decir, sin estar
el deportista o el técnico vinculado a ningún club deportivo, además del
certificado anteriormente descrito por cada club, las Federaciones podrán
aportar otro certificado bajo el epígrafe “Independientes”, estructurado
igualmente por categoría de edad deportiva y conteniendo los mismos datos
solicitados para aquellos que han tramitado su licencia a través de un club
deportivo. k) Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente,
firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la que se certifique
que la entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los dos años
anteriores al de la convocatoria.
de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, siendo designada para la
mencionada instrucción Dña. Pilar Gutiérrez Ramón.
Séptimo.-
Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios de valoración, de
acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras, serán los que a
continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación
siguiente: a) Administración y gestión de la federación (1.000
puntos), b) Organización del campeonato autonómico (1.000 puntos), c)
Programas de promoción deportiva (1.000 puntos), d) Programas de
tecnificación deportiva (1.000 puntos), e) Programas de formación
deportiva (1.000 puntos),.
Octavo.-
Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases Reguladoras,
el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto
por: o Presidente: Ángel Guerrero Molino, Director General de Promoción
Deportiva. o Vocal: Javier Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes. o Vocal: Gerardo Estruch Casals, Empleado
Público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. o Secretario: José
María López López, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.
Noveno.-
Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo
6.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará,
mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, en
el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el
artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
Décimo.-
Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o
actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos
provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya
sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos
de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla y de "Melilla,
Ciudad del Deporte" y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa
subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos.
Igualmente, en la indumentaria de competición con la que se participe en los
Campeonatos Nacionales, Autonómicos o de cualquier otra índole, deberá aparecer
en el pecho en posición centrada en lugar preferente y bien visible la leyenda
“MELILLA, Ciudad del Deporte”.
Undécimo.-
Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con
cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno
de los apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.
Lugar de
la Firma: MELILLA
Fecha de
la Firma: 2024-03-06
Firmante:
SR. D. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ BONNEMAISON, EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTE