ARTÍCULO Nº 52 (CVE: BOME-AX-2024-52) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 16 - viernes, 8 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Extracto de la resolución de fecha 6 de marzo de 2024, del consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para la gestión y administración y participación en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2024.
TituloES:
EXTTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 6 DE MARZO DE 2024, DEL CONSEJERO DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA
QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES
INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA GESTIÓN Y
ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CAMPEONATOS AUTONÓMICOS DE CLUBES
DEPORTIVOS IMPLANTADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2024
TextoES:
BDNS(Identif.):747603
De
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747603)
Primero.-
Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la
misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para la gestión y administración y participación
en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad
Autónoma de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME extraordinario núm.
8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo.-
Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la
presente convocatoria se destinará la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS
(300.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 2024 14 34100 48000
“Subvenciones al Deporte”, según informe de Retención de Crédito número
12024000006052 de fecha 27 de febrero de 2024.
Tercero.-
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son
aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
Cuarto.-
Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente
procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la gestión y
administración y participación en los campeonatos autonómicos de clubes
deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquella otra
documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las
citadas bases, de manera específica se solicite a través de la
convocatoria.
documentos
que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria. j) Certificado de la entidad solicitante firmado por el
Secretario y con el VºBº del Presidente en el que conste una relación de
deportistas y entrenadores/técnicos integrantes del club y que participen en
los proyectos objeto de esta convocatoria de subvenciones, por categoría de
edad deportiva (benjamín, alevín, infantil, etc) compuesta de los siguientes
datos: iniciales, número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de
licencia federativa. k) Certificado emitido por la federación deportiva
correspondiente, en la que acredite que lla entidad solicitante ha llevado a
cabo actividad alguna en los dos años anteriores al de la convocatoria. La
comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad
Sexto.-
Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para la gestión y administración y participación
en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad
Autónoma de Melilla, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por
una empleada pública de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, siendo
designada para la mencionada instrucción Dña. Isabel Hoyo Bernal.
Séptimo.-
Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios de valoración, de
acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras, serán los que a
continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación
siguiente: a) Administración y gestión del club, b) Participación en el
campeonato autonómico,
Octavo.-
Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases Reguladoras,
el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto
por: Presidente: Ángel Guerrero Molino, Director General de Política Deportiva.
Vocal: Javier Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes. Vocal: Gerardo Estruch Casals, Empleado Público de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Secretario: José María López
López, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Noveno.-
Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo
6.4 de las Bases Reguladoras,la resolución del procedimiento se dictará,
mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, en
el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el
artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente
convocatoria
Décimo.-
Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o
actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos
provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya
sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los
logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla y de
"Melilla, Ciudad del Deporte" y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa
subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos.
Igualmente, en la indumentaria de competición con la que se participe en los
Campeonatos Nacionales, Autonómicos o de cualquier otra índole, deberá aparecer
en el pecho en posición centrada en lugar preferente y bien visible la leyenda
“MELILLA, Ciudad del Deporte”.
Undécimo.-
Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con
cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno
de los apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.
Lugar de
la Firma: MELILLA
Fecha de
la Firma: 2024-03-06
Firmante:
SR. D. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ BONNEMAISON, EXC. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTE