ARTÍCULO Nº 52 (CVE: BOME-AX-2024-52) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 16 - viernes, 8 de marzo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Extracto de la resolución de fecha 6 de marzo de 2024, del consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para la gestión y administración y participación en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2024.

BOME-PX-2024-145 Descargar página

TituloES: EXTTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 6 DE MARZO DE 2024, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE,  POR LA QUE SE CONVOCAN  SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CAMPEONATOS AUTONÓMICOS DE CLUBES DEPORTIVOS IMPLANTADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2024

TextoES: BDNS(Identif.):747603

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747603)

Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la gestión y administración y participación en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 2024 14 34100 48000 “Subvenciones al Deporte”, según informe de Retención de Crédito número 12024000006052 de fecha 27 de febrero de 2024.

Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la gestión y administración y participación en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se solicite a través de la convocatoria. 

Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación: a) Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I . b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante. c) Fotocopia del DNI del representante. d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención. e) Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención). f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante. g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, Seguridad Social y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración. i) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los 
BOME-PX-2024-146 Descargar página

documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente convocatoria. j) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en el que conste una relación de deportistas y entrenadores/técnicos integrantes del club y que participen en los proyectos objeto de esta convocatoria de subvenciones, por categoría de edad deportiva (benjamín, alevín, infantil, etc) compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa. k) Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, en la que acredite que lla entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los dos años anteriores al de la convocatoria. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad

Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la gestión y administración y participación en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por una empleada pública de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, siendo designada para la mencionada instrucción Dña. Isabel Hoyo Bernal.

Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras, serán los que a continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación siguiente: a) Administración y gestión del club, b) Participación en el campeonato autonómico, 

Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por: Presidente: Ángel Guerrero Molino, Director General de Política Deportiva. Vocal: Javier Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Vocal: Gerardo Estruch Casals, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Secretario: José María López López, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 6.4 de las Bases Reguladoras,la resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria

Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla y de "Melilla, Ciudad del Deporte" y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos. Igualmente, en la indumentaria de competición con la que se participe en los Campeonatos Nacionales, Autonómicos o de cualquier otra índole, deberá aparecer en el pecho en posición centrada en lugar preferente y bien visible la leyenda “MELILLA, Ciudad del Deporte”.

Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.

 

Lugar de la Firma: MELILLA

Fecha de la Firma: 2024-03-06

Firmante: SR. D. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ BONNEMAISON, EXC. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE