ARTÍCULO Nº 56 (CVE: BOME-AX-2024-56) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 16 - viernes, 8 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Extracto de la resolución de fecha 6 de marzo de 2024 del consejero de Educación, Juventud y Deporte , por la que se convocan subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas en la Ciudad de Melilla para el ejercicio 2024.
TituloES: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 6 DE MARZO DE 2024 DEL
CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE , POR LA QUE SE CONVOCAN
SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA
EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES FÍSICAS SALUDABLES NO COMPETITIVAS EN
LA CIUDAD AUTÓNOM
TextoES: BDNS(Identif.):747606
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el
extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747606)
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo
dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de programas
y actividades físicas saludables no competitivas y sus Anexos I a IV,
publicadas en BOME núm. 5.454 de 23 de junio de 2017, en el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la
precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos
dimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad de CIENTO
CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 2024
14 34100 48000 “Subvenciones al Deporte”, según informe de Retención de Crédito
número 12024000006058 de fecha 27 de febrero de 2024.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme
establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser
subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)
Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el
presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de programas
y actividades físicas saludables no competitivas, así como aquella otra
documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las
citadas bases, de manera específica se solicite a través de la convocatoria.
del periodo de la presente convocatoria. j) Certificado de la entidad
solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente por cada uno
de los programas por los que se solicita subvención (actividades físicas
saludables/desarrollo psicomotor e introductores a la actividad
deportiva/participación en actividades deportivas no competitivas y pruebas
populares) en el que conste una relación de beneficiarios de cada uno de ellos
objeto de esta convocatoria de subvenciones, compuesta de los siguientes datos:
iniciales, número de DNI y fecha de nacimiento de cada uno. k) Certificado de
la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente,
en el que consten las principales actividades llevadas a cabo en el ámbito de
la actividad física y el deporte en los dos años anteriores al de la
convocatoria.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de programas
y actividades físicas saludables no competitivas, la instrucción del
procedimiento se llevará a efecto por una empleada pública de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, siendo designada para la mencionada instrucción
Dña. Isabel Hoyo Bernal.
Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios de
valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras, serán los
que a continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación
siguiente: a) Programas de actividades físicas saludables (valoración sobre 100
puntos), b) Programas de desarrollo psicomotor e introductores a la
actividad deportiva (valoración sobre 100 puntos).
Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las
Bases Reguladoras, el órgano colegiado competente para la propuesta de
concesión estará compuesto por: o Presidente: Ángel Guerrero Molino, Director
General de Política Deportiva. o Vocal: Juan José Collado Martín, Empleado
Público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. o Vocal: Javier
Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes. o Secretario: José María López López, Empleado Público de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto
en el artículo 6.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se
dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y
Deportes, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto
en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la
presente convocatoria
Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación de los programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo
con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas
sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o
informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla y de "Melilla, Ciudad del Deporte" y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa
subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos.
Igualmente, en la indumentaria de competición con la que se participe en los
Campeonatos Nacionales, Autonómicos o de cualquier otra índole, deberá aparecer
en el pecho en posición centrada en lugar preferente y bien visible la leyenda
“MELILLA, Ciudad del Deporte”.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa
constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir,
bajo responsabilidad del declarante, la documentación acreditativa de los
gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria
económica por cada uno de los apartados subvencionados, utilizando para ello el
Anexo 2.
Lugar de la Firma: MELILLA
Fecha de la Firma: 2024-03-06
Firmante: SR. D. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ BONNMAISON,
EXC. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE