ARTÍCULO Nº 60
(CVE: BOME-AX-2024-60)
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BOME EXTRA Nº 18 - viernes, 15 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 13 de marzo de 2024, relativo a estudio y aceptación en su caso de la delegación de competencias del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia en su modalidad básica a asumir por la Ciudad Autónoma de Melilla por resolución del IMSERSO.

La Excma. Asamblea de Melilla en sesión
Extraordinaria de carácter urgente del 13 de marzo de 2024 adoptó el siguiente
acuerdo:
PUNTO
SEGUNDO.-
ESTUDIO Y
ACEPTACIÓN EN SU CASO DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO Y TELEASISTENCIA EN SU MODALIDAD BÁSICA A ASUMIR POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA POR RESOLUCIÓN DEL IMSERSO.- La Comisión
Permanente de Políticas Sociales,
Salud Pública y Seguridad Ciudadana, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de
marzo de 2024, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez
sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la
sesión, se aprobó por mayoría absoluta, con la abstención del grupo político
Vox.
Aprobada por mayoría, la
propuesta de la asunción de la Delegación de competencias planteadas por
Resolución de la Dirección General del IMSERSO para la gestión del Servicio de
Ayuda a Domicilio y la Teleasistencia Básica, ambas en su modalidad básica, para
un periodo de 5 años, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, con la posibilidad
de revocar la misma en cualquier momento si esta fuera contraria a los
intereses de la ciudad o se diera alguna circunstancia que impidiera su
correcto ejercicio.
En virtud de lo anterior se eleva
propuesta de ESTUDIO Y ACEPTACIÓN EN SU
CASO DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y
TELEASISTENCIA EN SU MODALIDAD BÁSICA A ASUMIR POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA POR RESOLUCIÓN DEL IMSERSO, cuyo
texto literal es el que sigue:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
PRIMERO.- La Ciudad de Melilla, ha
venido desarrollando los Servicios de Ayuda a Domicilio y el de Teleasistencia
en colaboración con el IMSERSO, en principio mediante Convenios de Colaboración
con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) con sus distintas
denominaciones para la prestación básica tanto del Servicio de Ayuda a
Domicilio como del Servicio de Teleasistencia, desde los años 1992 hasta el año
2012. Posteriormente, desde el año 2013 a la actualidad 2018, se ha prestado el
servicio mediante la modalidad de delegación de competencias desde el IMSERSO,
por periodos de 5 años, el último por la Resolución de 9 de octubre de 2018,
del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de delegación de la competencia
sobre la gestión de la ayuda a domicilio básica y teleasistencia domiciliaria
básica a la Ciudad de Melilla (BOE. Núm. 246, de 11 de octubre de 2018)
SEGUNDO.- El Real Decreto Legislativo
8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en su artículo 66.1.c) establece la competencia
del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para la gestión de los servicios
complementarios de las prestaciones del
Sistema de la Seguridad Social, entre las que se encuentran la Ayuda
Domiciliaria Básica y la Teleasistencia Domiciliaria Básica.
El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se regula la
estructura orgánica y funciones del IMSERSO, le atribuye, en el artículo
1.2.b), la mencionada gestión
TERCERO.- La Ley Orgánica 2/1995, de
13 de marzo, Estatuto de Autonomía de Melilla, establece, en el artículo
21.18.ª, la competencia de la Ciudad de Melilla en materia de asistencia
social. Asimismo regula en el artículo 25 que la Ciudad de Melilla ejercerá
todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los ayuntamientos
CUARTO.- El Acuerdo de Consejo de
Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 (BOMe. Extraor. núm. 54, de 31 de julio),
atribuye a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, en el ámbito de
los Servicios Sociales, el Servicio de Atención Domiciliaria y el Servicio de
Teleasistencia.
QUINTO.- El Reglamento Orgánico de
la Consejería de B. Social y Sanidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 3 de mayo de 2013, (BOMe n.º 5026, de 17/05/2013), establece
que son competencias de esta Consejería entre otras el Servicio de Ayuda a
Domicilio y el de Teleasistencia.
SEXTO.- Con fecha 22 de febrero de 2024, se nos hace
llegar propuesta de Resolución por parte del IMSERSO para asumir la delegación
de la gestión del servicio de Teleasistencia y Servicio de Ayuda a Domicilio
que se Anexa a la presente propuesta.

SÉPTIMO.- La normativa de aplicación
se encuera recogida en la Resolución que el referido Instituto remite como
borrador de propuesta de delegación de la gestión del servicio de
Teleasistencia y Servicio de Ayuda a Domicilio y que se anexa a la presente
propuesta.
OCTAVO.- La
delegación de competencias que se propone en la Ciudad de Melilla consiste en
la gestión de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria
básicos que comprende:
La tramitación y resolución
de expedientes de concesión de ambos Servicios a las personas solicitantes que
reúnan los requisitos previstos.
La prestación de ambos
Servicios.
El seguimiento y control de
la calidad de los Servicios prestados.
El tratamiento de los datos
de carácter personal.
La gestión del fichero de
datos de carácter personal.
El control de los
expedientes de concesión de los servicios, proporcionando trimestralmente a la
Dirección Territorial del Imserso, la información que conste, a tal efecto, en
las Instrucciones Técnicas y de Gestión que se dicten por el Imserso.
La prestación de los Servicios se podrá realizar bien directamente, con
medios propios o con medios ajenos, mediante la correspondiente contratación, y
deberá reunir los requisitos establecidos en las Instrucciones Técnicas y de
Gestión que se dicten por el Imserso en las que se recogerán las obligaciones,
condiciones técnicas y actividades específicas que deberán ser asumidas y
desarrolladas por la empresa o entidad que resulte adjudicataria de los mismos.
Actualmente ambos servicios se desarrollan mediante ambos contratos
administrativos de servicios con empresas privadas.
NOVENO.- En lo referente a la
definición, naturaleza y contenido de los servicios de ayuda a domicilio básica
y teleasistencia domiciliaria básica, se desglosan de la siguiente forma
1. En cuanto a la definición de los servicios que se delegan, estos
consisten en:
a)
La Ayuda a Domicilio, concedida por el IMSERSO, es un servicio que se
presta a aquellas personas que residan en la Ciudad de Melilla, consistente en
el conjunto de actividades llevadas a cabo en el domicilio de las personas
titulares, con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e
incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio el mayor
tiempo posible. Este servicio comprende la atención personal en la realización
de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades
domésticas y la atención y apoyo psicosocial.
b)
La Teleasistencia Domiciliaria, concedida por el IMSERSO, es un servicio
que se presta, de forma ininterrumpida, 24 horas al día, a aquellas personas
que residan en la Ciudad de Melilla, mediante el uso de la tecnología de la
información y de la comunicación y con apoyo de los medios personales
necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad,
soledad y aislamiento.
2.
Los servicios anteriores no tienen la consideración de derechos
subjetivos, quedando condicionado su reconocimiento a la dotación
presupuestaria que a tal efecto se establezca en el Presupuesto del Imserso.
3.
Podrán ser personas titulares de los servicios anteriores las que reúnan
los siguientes requisitos:
·
Estar comprendido en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad
Social, o ser persona beneficiaria del mismo en virtud de Ley o Convenio
Internacional.
·
Ser pensionista de jubilación o de viudedad mayor de 65 años, o tener
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
·
Contar con residencia legal en la Ciudad de Melilla.
·
Hallarse ante una necesidad a la que no pueda hacer frente por sus
propios medios, y pueda ser atendida con alguna de las actuaciones que
constituyen el contenido de los Servicios de Ayuda a Domicilio Básica y
Teleasistencia Domiciliaria Básica, en función del informe social y haber
superado el baremo establecido.
4.
Tendrán la condición de personas usuarias del servicio de teleasistencia
domiciliaria básica, el cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que convivan en el mismo domicilio de la persona
solicitante y necesiten las prestaciones y atenciones que este proporciona.
5.
Se producirá la suspensión de los servicios, por ausencia temporal del
domicilio de la persona titular, motivada por las causas establecidas en las
Circulares dictadas por el Imserso, a las que hace referencia el apartado
tercero de esta resolución.
6.
La prestación de los servicios se extinguirá por los siguientes motivos:
·
Por dejar de reunir los requisitos establecidos para el derecho al
servicio.
·
Por la desaparición de la situación que dio lugar a la concesión del
servicio o por el ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en
cuenta para conceder el servicio.
·
Por superar el período máximo de suspensión del servicio, salvo causa
debidamente justificada.
·
Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones exigidas al titular
del servicio.
·
Por fallecimiento o renuncia voluntaria del titular.

2.
así como, con los servicios y prestaciones derivados de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, excepto los servicios de prevención de
las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
DÉCIMO.- La gestión de los Servicios
objeto de delegación, sin perjuicio de lo establecido en otras normas
aplicables que hayan sido dictadas por los órganos competentes de la Ciudad,
contendrá el alcance y condiciones que se establecen en las siguientes circulares:
1.
Por la Circular del Imserso Nº 5/IV/2018, de fecha 9 de octubre, que
regula el Servicio de Ayuda a Domicilio Básica prestada por el Imserso.
Asimismo por las Instrucciones Técnicas y de Gestión que se dicten por el
Imserso.
2.
Por la Circular del Imserso Nº 4/IV/2018, de fecha 9 de ovctubre, que
regula el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria Básica, prestada por el
Imserso. Asimismo por las Instrucciones Técnicas y de Gestión que se dicten por
el Imserso.
3.
Por las normas que regulen el Servicio por la Asamblea de la Ciudad
En las materias objeto de la presente delegación, la ciudadanía dirigirá
sus solicitudes, escritos y comunicaciones a la Ciudad de Melilla, cuyas
oficinas de registro funcionarán como Ventanilla Única a estos efectos.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano
delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º.4 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Actualmente, ambos servicios están regulados por la Ciudad Autónoma de
Melilla, según se recogen en la Resolución nº 696 de fecha 1 de febrero de
2018, relativa a aprobación definitiva del Reglamento Regulador de las
Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. n.º 4, de 9 de febrero de 2018).
UNDÉCIMO.- En cuanto a los medios
personales y materiales que se transfieren, por parte del IMSERSO, para el
desempeño de las funciones de gestión de los servicios delegados, el IMSERSO no
aportará medios personales o materiales.
DUODÉCIMOSEXTO.- Por lo que se refiere a la
financiación de las competencias delegadas y justificación del gasto:
1. El Imserso financiará para el ejercicio presupuestario 2024, el
IMSERSO aportará la cantidad total de ochocientos veintitrés mil cuatrocientos
ochenta euros (823.480,00 €), con el siguiente desglose:
Para el
Servicio de Ayuda a Domicilio:
Cuantía: 733.480,00 €
Para el Servicio de Teleasistencia
Domiciliaria:
Cuantía: 90.000,00 €
3. Para los ejercicios sucesivos en los que la Delegación de
competencias se encuentre vigente, el Imserso transferirá a la Ciudad de
Melilla, la cuantía de la dotación presupuestaria que a tal efecto se
establezca en el presupuesto del Imserso aprobado para el respectivo año, a los
efectos de que la misma realice directamente el pago de la prestación de los
servicios a la empresa o entidad que haya resultado adjudicataria.
Los gastos se justificarán con facturas originales junto con una
relación certificada de los datos relativos a personas titulares y, en su caso,
usuarias, servicios y coste real del mismo en cada período.
Asímismo, presentarán una Memoria Justificativa de los gastos realizados
y Evaluativa de los Servicios prestados, en la que conste, como mínimo, los
siguientes datos:
·
Las actividades realizadas.
·
El coste de dichos Servicios.
·
Los datos relativos a personas titulares y, en su caso, usuarias y
Servicios.
·
Los resultados obtenidos.
DÉCIMOTERCERO.- Con respecto al seguimiento
y control de las competencias delegadas, l instrumento jurídico de delegación
de competencias prevé lo siguiente:
1.
La Ciudad de Melilla informará al Imserso, con periodicidad trimestral,
de la gestión material y económica realizada sobre las competencias
delegadas. La información y los datos a
remitir serán acordados en la Comisión de Seguimiento.
2.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos
representantes de la Ciudad de Melilla y dos representantes de la Dirección
Territorial del Imserso, designados por cada administración respectivamente.
El presidente se designará por la propia Comisión anualmente de forma
rotatoria.
Actuará como secretario además un funcionario designado por la Ciudad de
Melilla, que participará con voz pero sin voto. Esta Comisión podrá elaborar su
propio reglamento de funcionamiento, que será sometido a la aprobación de ambas
Administraciones.

Las competencias de la Comisión serán las siguientes:
·
Conocer y evaluar la gestión realizada sobre las competencias delegadas,
para lo cual tendrá acceso a todo tipo de documentación relativa a los
expedientes administrativos individuales y los relativos a las empresas o
entidades adjudicatarias del servicio.
·
Velar por el adecuado desarrollo del programa y realizar el seguimiento
y evaluación de resultados. A tal efecto estará informada de los resultados de
la gestión, supervisión y control de calidad del servicio.
·
Proponer las medidas para un mejor funcionamiento de las competencias
delegadas.
·
Elaborar propuesta de necesidades financieras que pudieran ser tenidas
en cuenta en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto del Imserso.
1.
Asimismo, el Imserso podrá impartir instrucciones técnicas
complementarias o de carácter general que deberán ser informadas por la
Comisión de Seguimiento que se establezca y podrá recabar, en cualquier
momento, información sobre la gestión, así como formular requerimientos para la
subsanación de las deficiencias observadas.
2.
El Imserso podrá realizar la supervisión y seguimiento directo de los
programas y el control de la calidad de los Servicios prestados, sin perjuicio
de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento.
3.
En el caso del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria Básica el
Imserso, siempre que lo estime conveniente, podrá realizar la supervisión de
las instalaciones de la empresa o entidad que haya resultado adjudicataria, con
objeto de comprobar que la misma cumple con los compromisos estipulados, de
conformidad con las instrucciones aprobadas al respecto.
DECIMOCUARTO.- Por lo que respecta a la duración de la
delegación, será de cinco años, en consonancia con lo dispuesto en el texto de
reforma de la Ley de Bases de Régimen Local.
No obstante el IMSERSO, podrá revocar o avocar, en cualquier momento,
dicha delegación. Asimismo, la Delegación de competencias podrá revocarse a
petición de la Ciudad de Melilla.
DECIMOQUINTO.- El Decreto nº 52 de fecha
17 de abril de 2018, relativo a aprobación definitiva del Reglamento de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraordinario núm. 10, de 18
de abril de 2018) señalaba que en aquellas materias que deben elevarse para su
aprobación al Pleno, como es el caso, deben ser consultadas por la Comisión
permanente que corresponda en razón de la materia (art. 39.1).
DÉCIMO SEXTO.- El artículo 12.2 de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Melilla, dispone que: la Asamblea ejercerá, asimismo, las restantes
atribuciones que, de acuerdo con la Ley reguladora de las bases de régimen
local, corresponden al Pleno de los Ayuntamientos
DÉCIMOSEPTIMO.- El artículo 22.2 de la
LBRL, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla,
señala que corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos,
las siguientes atribuciones:
“(...) g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras
Administraciones públicas”.
Continua el citado art. 22. en su apartado 4, que:
“El
Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la
Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a),
b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.
Por lo que dicha aceptación de delegación de competencias es de
competencia estrictamente plenaria, no admitiendo delegación alguna.
DÉCIMOOCTAVO.- El Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extrord. Núm. 2,
de 30 de enero de 2017), señala en su art. 84, con respecto a los informes que
deben constar en los expedientes, circunstancia que en el mismo acontece
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente se PROPONE que se adopte la siguiente:
ACEPTAR la asunción de la Delegación de competencias planteadas por
Resolución de la Dirección General del IMSERSO para la gestión del Servicio de
Ayuda a Domicilio y la Teleasistencia Básica, ambas en su modalidad básica,
para un periodo de 5 años, desde la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, con la
posibilidad de revocar la misma en cualquier momento si esta fuera contraria a
los intereses de la ciudad o se diera alguna circunstancia que impidiera su
correcto ejercicio.

ANEXO I
PROPUESTA DE IMSERSO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
“Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de delegación
de la competencia sobre la gestión de la ayuda a domicilio básica y
teleasistencia domiciliaria básica, a la Ciudad de Melilla.
El Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su
artículo 66.1.c) establece la competencia del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales para la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones
del sistema de la Seguridad Social, entre las que se encuentran la ayuda
domiciliaria básica y la teleasistencia domiciliaria básica.
El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se regula la
estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye, en el artículo
1.2.b), la mencionada gestión.
La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de
Melilla, establece, en el artículo 21.18ª, la competencia de la Ciudad de
Melilla en materia de asistencia social. Asimismo regula en el artículo 25 que
la Ciudad de Melilla ejercerá todas las competencias que la legislación estatal
atribuye a los Ayuntamientos.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local, dispuso la modificación del artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de
servicios sociales, limitándose el alcance de los mismos según el apartado 2.
e) de dicho artículo, a la evaluación e información de situaciones de necesidad
social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión.
De conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Estado podrá delegar en los
Municipios el ejercicio de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de
la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas, mejorar
la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en
general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando
un ahorro neto de recursos. En particular prevé, entre otras, la delegación de
competencias del Estado en materia de prestación de servicios sociales.
Con fecha 9 de octubre de 2018 se firmó la Resolución del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, de delegación de la competencia sobre la gestión
de la ayuda a domicilio básica y teleasistencia domiciliaria básica, a la
Ciudad de Melilla, por un periodo de cinco años.
En la actualidad subsisten los mismos motivos que dieron lugar a la
misma.
La presente delegación de competencias responde también a la voluntad
conjunta del Imserso y de la Ciudad de Melilla de seguir instrumentado a través
de una ventanilla única, gestionada por la Ciudad, todos los trámites que la
ciudadanía deba realizar en materia de servicios sociales cuya competencia sea
de titularidad de alguna de las dos administraciones. En este sentido, es un
paso más en esta dirección, existiendo la voluntad de continuar en el futuro
con la ampliación de la presente delegación de competencias a otras materias
que pudieran ser susceptibles de ello.
Por cuanto antecede, esta Dirección General, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, y con la previa aceptación de la Delegación de las
presentes competencias por acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha
xxxxxxxxx de 2024.
Resuelve:
Primero. Delegar los servicios de ayuda a domicilio básica, y de teleasistencia
domiciliaria básica a la Ciudad de Melilla.
Se delega en la Ciudad de Melilla la gestión de los servicios de ayuda a
domicilio y teleasistencia domiciliaria básicos que comprende:
·
La tramitación y resolución de expedientes de concesión de ambos
servicios a las personas solicitantes que reúnan los requisitos previstos.
·
La prestación de ambos servicios.
·
El seguimiento y control de la calidad de los servicios prestados.
·
El tratamiento de los datos de carácter personal.
·
La gestión del fichero de datos de carácter personal.
·
El control de los expedientes de concesión de los servicios,
proporcionando trimestralmente a la Dirección Territorial del Imserso, la
información que conste, a tal efecto, en las Instrucciones Técnicas y de
Gestión que se dicten por el Imserso.
La prestación de los servicios se podrá realizar bien directamente, con
medios propios, bien con medios ajenos, mediante la correspondiente
contratación, y deberá reunir los requisitos establecidos en las Instrucciones
Técnicas y de Gestión que se dicten por el Imserso en las que se recogerán las
obligaciones, condiciones técnicas y actividades específicas que deberán ser
asumidas y desarrolladas por la empresa o entidad que resulte adjudicataria de
los mismos.
Segundo. Definición, naturaleza y contenido de los servicios de ayuda a domicilio
básica y teleasistencia domiciliaria básica.

1. Definición:
a)
La ayuda a domicilio, concedida por el Imserso, es un servicio que se
presta a aquellas personas que residan en la Ciudad de Melilla, consistente en
el conjunto de actividades llevadas a cabo en el domicilio de las personas
titulares, con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e
incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio el mayor
tiempo posible. Este servicio comprende, en su modalidad básica, la atención
personal en la realización de las actividades de la vida diaria, y la cobertura
de las necesidades domésticas y la atención y apoyo psicosocial.
b)
La teleasistencia domiciliaria, concedida por el Imserso, es un servicio
que se presta, de forma ininterrumpida, 24 horas al día, a aquellas personas
que residan en la Ciudad de Melilla, mediante el uso de la tecnología de la
información y de la comunicación y con apoyo de los medios personales
necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad,
soledad y aislamiento.
2.
Los servicios anteriores no tienen la consideración de derechos
subjetivos, quedando condicionado su reconocimiento a la dotación
presupuestaria que a tal efecto se establezca en el Presupuesto del Imserso.
3.
Podrán ser personas titulares de los servicios anteriores las que reúnan
los siguientes requisitos:
·
Estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad
Social, o ser persona beneficiaria del mismo en virtud de Ley o Convenio
Internacional.
·
Ser pensionista de jubilación o de viudedad mayor de 65 años, o tener
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
·
Contar con residencia legal en la Ciudad de Melilla.
·
Hallarse ante una necesidad a la que no pueda hacer frente por sus
propios medios, y pueda ser atendida con alguna de las actuaciones que
constituyen el contenido de los servicios de ayuda a domicilio básica y
teleasistencia domiciliaria básica, en función del informe social y haber
superado el baremo establecido.
4.
Tendrán la condición de personas usuarias del servicio de teleasistencia
domiciliaria básica, el cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que convivan en el mismo domicilio de la persona
titular y necesiten las prestaciones y atenciones que este proporciona.
5.
Se producirá la suspensión de los servicios, por ausencia temporal del
domicilio de la persona titular, motivada por las causas establecidas en las
Circulares dictadas por el Imserso, a las que hace referencia el apartado
tercero de esta resolución.
6.
La prestación de los servicios se extinguirá por los siguientes motivos:
·
Por dejar de reunir los requisitos establecidos para el derecho al
servicio.
·
Por la desaparición de la situación que dio lugar a la concesión del
servicio o por el ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en
cuenta para conceder el servicio.
·
Por superar el período máximo de suspensión del servicio, salvo causa
debidamente justificada.
·
Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones exigidas al titular
del servicio.
·
Por fallecimiento o renuncia voluntaria del titular.
7.
Los servicios de teleasistencia domiciliaria básica y de ayuda a
domicilio básica son compatibles entre sí. La percepción de estos servicios
será incompatible con la de otros de análogo contenido o finalidad, así como,
con los servicios y prestaciones derivados de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, excepto los servicios de prevención de las
situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
Tercero. Alcance y condiciones.
La gestión de los servicios objeto de delegación, sin perjuicio de lo
establecido en otras normas aplicables que hayan sido dictadas por los órganos
competentes de la Ciudad, contendrá el alcance y condiciones que se establecen
en las siguientes circulares:
1.
Por la Circular del Imserso Nº 5/IV/2018, de fecha 9 de octubre, que
regula el Servicio de Ayuda a Domicilio Básica prestada por el Imserso.
Asimismo por las Instrucciones Técnicas y de Gestión que se dicten por el
Imserso.
2.
Por la Circular del Imserso Nº 4/IV/2018, de fecha 9 de octubre, que
regula el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria Básica, prestada por el
Imserso. Asimismo por las Instrucciones Técnicas y de Gestión que se dicten por
el Imserso.
3.
Por las normas reglamentarias que dicte la Asamblea de la Ciudad de
Melilla de forma supletoria.
Cuarto. Tramitación a través de Ventanilla Única.
En las materias objeto de la presente delegación, la ciudadanía dirigirá
sus solicitudes, escritos y comunicaciones a la Ciudad de Melilla, cuyas
oficinas de registro funcionarán como Ventanilla Única a estos efectos.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano
delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A tal efecto se implementará una aplicación informática interoperable
entre el Imserso y los servicios competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla
que permita dicha elección a la persona solicitante de la prestación y el
intercambio de ficheros.
Quinto. Medios personales y
materiales que se transfieren.
Para el desempeño de las funciones de gestión de los servicios delegados
el Imserso no aportará medios personales o materiales.
Sexto. Financiación.
1.
El Imserso financiará el coste total de la prestación de los servicios,
en su modalidad básica. La financiación únicamente tendrá lugar cuando la
prestación se realice por empresa o entidad que haya resultado adjudicataria, a
los efectos de que la Ciudad realice directamente el pago de la prestación de
los servicios a la misma.
2.
Para el ejercicio presupuestario 2024, el Imserso aportará la cantidad
total de ochocientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta euros (823.480,00 €), con el siguiente desglose:
Para el servicio de ayuda a domicilio:
Cuantía: 733.480,00 €
Para el servicio de teleasistencia domiciliaria:
Cuantía: 90.000,00 €
3.
Para los ejercicios sucesivos en los que la Delegación de competencias
se encuentre vigente, el Imserso transferirá a la Ciudad de Melilla, la cuantía
de la dotación presupuestaria que a tal efecto se establezca en el presupuesto
del Imserso aprobado para el respectivo año, a los efectos de que la misma
realice directamente el pago de la prestación de los servicios a la empresa o
entidad que haya resultado adjudicataria.
4.
La Ciudad de Melilla podrá completar los servicios delegados en la
modalidad básica, con otros servicios no comprendidos entre los recogidos en el
apartado segundo 1.a) de la presente Resolución, que mejoren la atención
personal de los beneficiarios de los servicios delegados.
Séptimo. Seguimiento y control de
las competencias delegadas.
1.
La Ciudad de Melilla informará al Imserso, con periodicidad trimestral,
de la gestión material y económica realizada sobre las competencias delegadas.
La información y los datos a remitir serán acordados en la Comisión de
Seguimiento.
2.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos
representantes de la Ciudad de Melilla y dos representantes de la Dirección
Territorial del Imserso, designados por cada administración respectivamente.
El presidente se designará por la propia Comisión anualmente de forma
rotatoria. Actuará como secretario además un funcionario designado por la
Ciudad de Melilla, que participará con voz pero sin voto. Esta Comisión podrá
elaborar su propio reglamento de funcionamiento, que será sometido a la
aprobación de ambas Administraciones.
Las competencias de la Comisión serán las siguientes:
·
Conocer y evaluar la gestión realizada sobre las competencias delegadas,
para lo cual tendrá acceso a todo tipo de documentación relativa a los
expedientes administrativos individuales y los relativos a las empresas o
entidades adjudicatarias del servicio.
·
Velar por el adecuado desarrollo del programa y realizar el seguimiento
y evaluación de resultados. A tal efecto estará informada de los resultados de
la gestión, supervisión y control de calidad del servicio.
·
Proponer las medidas para un mejor funcionamiento de las competencias
delegadas.
·
Elaborar propuesta de necesidades financieras que pudieran ser tenidas
en cuenta en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto del Imserso.
3.
Asimismo, el Imserso podrá impartir instrucciones técnicas
complementarias o de carácter general que deberán ser informadas por la
Comisión de Seguimiento que se establezca y podrá recabar, en cualquier
momento, información sobre la gestión, así como formular requerimientos para la
subsanación de las deficiencias observadas.
4.
El Imserso podrá realizar la supervisión y seguimiento directo de los
programas y el control de la calidad de los servicios prestados, sin perjuicio
de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento.
5.
En el caso del servicio de teleasistencia domiciliaria básica el
Imserso, siempre que lo estime conveniente, podrá realizar la supervisión de
las instalaciones de la empresa o entidad que haya resultado adjudicataria, con
objeto de comprobar que la misma cumple con los compromisos estipulados, de
conformidad con las instrucciones aprobadas al respecto.
Octavo. Justificación del gasto.

En el supuesto de una menor justificación de los gastos, en el ejercicio
siguiente el Imserso únicamente transferirá la diferencia entre el total
presupuestado y la cantidad dejada de justificar.
Los gastos se justificarán, caso de tratarse de personal propio,
mediante relación de personal adscrito a dichos servicios con el coste de
personal emitido por la Dirección de Función Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Los gastos se justificarán con facturas originales junto con una
relación certificada de los datos relativos a personas titulares y, en su caso,
usuarias, servicios y coste real del mismo en cada período.
Asimismo, presentarán una Memoria Justificativa de los gastos realizados
y Evaluativa de los servicios prestados, en la que conste, como mínimo, los
siguientes datos:
·
Las actividades realizadas.
·
El coste de dichos servicios.
·
Los datos relativos a personas titulares y, en su caso, usuarias y
servicios.
·
Los resultados obtenidos.
Noveno. Duración.
La duración de la delegación será de cinco años. No obstante, el Imserso
podrá revocar o avocar, en cualquier momento, dicha delegación.
Asimismo, la delegación de competencias podrá revocarse a petición de la
Ciudad de Melilla.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
La Directora General,”
Sometida a votación la propuesta de ESTUDIO Y ACEPTACIÓN EN SU CASO DE LA DELEGACIÓN
DE COMPETENCIAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA EN SU
MODALIDAD BÁSICA A ASUMIR POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA POR RESOLUCIÓN DEL
IMSERSO, fue aprobada por unanimidad, por lo tanto mayoría absoluta de conformidad con el
artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.
Melilla 14 de marzo
de 2024,
P.A. del Secretario
Gral. Acctal.,
Decreto nº 41 de 08/03/2024,
El Secretario Técnico
del Patronato de Turismo.
Arturo Jiménez Cano