ARTÍCULO Nº 61
(CVE: BOME-AX-2024-61)
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BOME EXTRA Nº 19 - miércoles, 20 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de marzo de 2024, relativo a la aprobación del repertorio de puestos del Personal Directivo Profesional dependiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El Consejo de
Gobierno en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2024, ha
procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo:
“
La Comisión
Permanente de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en sesión
Extraordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2024 a las 14:00 horas en el
Salón Verde sito en el Palacio de la Asamblea de la CAM, conoció propuesta de
aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las
deliberaciones que constan en el acta de la sesión, se obtuvo la mayoría
absoluta con el siguiente resultado 7 votos a favor (PP), 2 votos en contra
(PSOE y Vox) y 3 abstenciones (2 CPM y 1 Grupo Mixto), siendo la propuesta del
tenor literal siguiente:
“PRIMERO.- Con fecha de 21 de diciembre de
2023 de Real se publicó el
Decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, en cuyo art. 125.3 del Real Decreto 6/2023,
establece; “En el ámbito de la
Administración del Estado se relacionarán en el repertorio de puestos de
personal directivo público profesional los puestos de trabajo de naturaleza
directiva a los efectos de este real decreto-ley. Este repertorio será independiente de las relaciones de puestos de
trabajo previstas en el artículo 109 de este real decreto-ley.”
Ello, es
aplicable en la Ciudad de Melilla en base a su disposición adicional undécima,
que establece “Lo establecido en el libro
segundo de este real decreto-ley será de aplicación al personal funcionario
propio de las ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos previstos en la
disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público”
SEGUNDO. - Con fecha de 1 de febrero de 2024, en BOME Número 6152 se publica el
Acuerdo del Pleno de la Asamblea en sesión resolutiva extraordinaria celebrada
el 22 de febrero de 2024 en la que se delega a favor del Consejo de Gobierno,
entre otras, “La aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo
u otros instrumentos organizativos similares, tales como el repertorio de puestos del personal directivo profesional.”
Por todo lo
expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Consejo de Gobierno, previo
Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, la adopción del siguiente ACUERDO:
La aprobación
del repertorio de puestos de Directivos Profesionales;
REPERTORIO DE PUESTOS DEL PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL
De conformidad
con el artículo 125.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo (BOE 21/12/2023), se exige la
creación de un repertorio de puestos de personal directivo público profesional
independiente de las relaciones de puestos de trabajo, en el que para cada
puesto deberá determinarse el perfil requerido para su desempeño, referenciando
los requerimientos de competencias y cualificaciones profesionales, entre
ellas, la de dirección de personas, la experiencia profesional aplicable y la
formación requerida, es por lo que se PROPONE:
La aprobación
del Repertorio de Puestos del Personal
Directivo Profesional dependiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

REPERTORIO DE PUESTOS DEL PERSONAL DIRECTIVO
PROFESIONAL DEPENDIENTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
I. REPERTORIO DE PUESTOS
DIRECTIVOS PROFESIONAL.
De acuerdo con
la Sección 2ª, del Capítulo II, Título IV del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra. N.º 2 de 30 de
enero de 2017), se califican como personal directivo profesional las
Direcciones Generales y Secretarías Técnicas.
De acuerdo con
la Plantilla de Personal de Alta Dirección publicada en BOME Extra núm. 61, de
28 de agosto de 2023 el Decreto de Distribución de Competencias entre
Consejerías de la Ciudad de Melilla 2023-2027 publicado en BOME Extra Núm. 54,
de 31 de julio de 2023, constan los siguientes órganos directivos dependientes
de las Consejerías que a continuación de relacionan, especificando los
siguientes datos:
a.
Grupo de Clasificación: Se requiere pertenecer al subgrupo de clasificación
A1, o Grupo I (G1) o equivalente en caso de personal laboral.
b.
Nivel de Complemento de Destino: Nivel 30
c.
Forma de Provisión: El de Libre Designación (LD) de acuerdo con los principios de mérito,
capacidad e idoneidad.
d.
Régimen Jurídico: Según pueda ser prevista por funcionarios de carreras (F) y
excepcionalmente por personal Laboral fijo(L).
CATÁLOGO DE PUESTOS PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL |
|||||||
Orde n |
Área/Consejería |
Grupo |
C.D |
RJ |
Prov |
||
PRESIDENCIA |
|
|
|
|
|||
1 |
Dirección General del Presidente |
A1 |
30 |
F |
LD |
||
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTOSEGURIDAD CIUDADANA |
|||||||
2 |
Dirección General de Turismo |
A1 |
30 |
F/L |
LD |
||
3 |
Dirección General de Activación Económica. |
A1 |
30 |
F |
LD |
||
4 |
Dirección General de Innovación Tecnológica. |
A1 |
30 |
F |
LD |
||
5 |
Dirección General de Arquitectura. |
A1 |
30 |
F |
LD |
||
6 |
Dirección General de Obras Públicas. |
A1 |
30 |
F |
LD |
||
7 |
Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo. |
A1 |
30 |
F |
LD |
||
8 |
Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo. |
A1 |
30 |
F |
LD |
||
9 |
Secretaría Técnica de Fomento |
A1 |
30 |
F |
LD |
||
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA |
|
||||||
10 |
Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos. |
A1 |
30 |
F |
LD |
||
11 |
Dirección General de Servicios Urbanos. |
A1 |
30 |
F |
LD |
||
12 |
Dirección General de Sostenibilidad. |
A1 |
30 |
F |
LD |
||
13 |
Secretaría Técnica de Medio Ambiente y Naturaleza |
A1 |
30 |
F |
LD |
||
CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA |
|
||||||
14 |
Dirección General de Seguridad Ciudadana. |
A1 |
30 |
F |
LD |
||
15 |
Secretaría Técnica de Seguridad
Ciudadana. |
A1 |
30 |
F |
LD |
||
CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR |
|
||||||
17 |
Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural |
A1 |
30 |
F |
LD |
||
18 |
Dirección General de Festejos y el Mayor |
A1 |
30 |
F |
LD |
||
19 |
Secretaría Técnica de Cultura, Patrimonio y del Mayor. |
A1 |
30 |
F |
LD |

CONSEJERÍA DE HACIENDA |
|
||||
20 |
Dirección General de Ingresos Públicos. |
A1 |
30 |
F |
LD |
21 |
Dirección General de Hacienda y Presupuestos. |
A1 |
30 |
F |
LD |
22 |
Dirección General de Contratación Pública. |
A1 |
30 |
F |
LD |
23 |
Dirección General de Planificación Estratégica y Programación. |
A1 |
30 |
F |
LD |
24 |
Dirección General de Desarrollo Autonómico y
Ordenación Normativa. |
A1 |
30 |
F |
LD |
25 |
Secretaría Técnica de Hacienda |
A1 |
30 |
F |
LD |
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD |
|
||||
26 |
Dirección General de Presidencia e Igualdad. |
A1 |
30 |
F |
LD |
27 |
Dirección General de Política Universitaria. |
A1 |
30 |
F/L |
LD |
28 |
Dirección General de Administración Pública. |
A1 |
30 |
F |
LD |
29 |
Dirección General de Sociedad de la Información. |
A1 |
30 |
F |
LD |
30 |
Dirección General de Función Pública. |
A1 |
30 |
F |
LD |
31 |
Dirección General de Relaciones Vecinales. |
A1 |
30 |
F |
LD |
32 |
Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad. |
A1 |
30 |
F |
LD |
33 |
Secretaría Técnica de Administración Pública |
A1 |
30 |
F |
LD |
CONSEJERIA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA |
|
||||
34 |
Dirección General del Menor y la Familia. |
A1 |
30 |
F |
LD |
35 |
Dirección General de Servicios Sociales. |
A1 |
30 |
F |
LD |
36 |
Dirección General de Salud Pública. |
A1 |
30 |
F |
LD |
37 |
Secretaría Técnica de Políticas Sociales y Salud Pública |
A1 |
30 |
F |
LD |
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE |
|
||||
38 |
Dirección General de Educación |
A1 |
30 |
F |
LD |
39 |
Dirección General de Política Educativa |
A1 |
30 |
F |
LD |
40 |
Dirección General de Política Deportiva |
A1 |
30 |
F/L |
LD |
41 |
Dirección General de Instalaciones Deportivas |
A1 |
30 |
F/L |
LD |
42 |
Secretaría Técnica de Educación, Deporte y Juventud |
A1 |
30 |
F |
LD |
II.
Requisitos Comunes.
Para el
nombramiento como personal directivo profesional será necesario que se
acrediten los siguientes requisitos comunes a todos los puestos:
-
Ser personal
funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales perteneciente al subgrupo A1. Sin perjuicio de aquellos
puestos recogidos en el primer punto cuyo régimen jurídico pueda ser
excepcionalmente y en atención a las características específicas de aquellos de
laboral, en tal caso podrá recaer el nombramiento en personal laboral fijo del
Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas y de las
Entidades Locales encuadrados en los Grupos I o equivalente.
III.
Titulación Específica de las Secretarías Técnicas.
De acuerdo con
el artículo 50 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, habrá de ser Licenciado o Graduado en Derecho.
No obstante,
además del requisito recogido en el párrafo anterior, para las siguientes
Secretarías Técnicas, integradas en Consejerías de contenido económico, podrá
nombrarse a funcionarios de carrera, Licenciado o Grado en Económicas y
Ciencias Empresariales, o en Administración y Dirección de Empresas:
-
Secretaría
Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.
-
Secretaría
Técnica de Hacienda.

II.
Titulación Específica de las Direcciones Generales.
a) Sin
perjuicio de la titulación por la que se haya accedido a la condición de
funcionario de carrera o, en su caso, personal laboral fijo, habrá de estar en
posesión de una Licenciatura, Grado universitario, Posgrado, Máster de la rama
de Ingeniería y Arquitectura, las siguientes Direcciones Generales:
-
Dirección
General de Arquitectura.
-
Dirección
General de Obras Públicas.
-
Dirección
General de Infraestructuras y Recursos Hídricos.
b)
Habrá de estar
en posesión de una Licenciatura, Grado universitario en Derecho, Ciencias
Jurídicas de las Administraciones Públicas u otra Titulación con una carga
lectiva equivalente la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación
Normativa.
c)
Habrá de estar
en posesión de una Licenciatura, Grado, Posgrado o Máster universitario de la
rama de Ciencias de la Salud la Dirección General de Salud Pública.
III.
Formación específica en las Secretarías Técnicas y
Direcciones Generales.
Es requisito
básico tener formación en procedimiento administrativo común, contratación
pública y presupuestos, debiendo al menos, acreditar un mínimo de 90 horas de
formación o equivalentes de formación en su conjunto.
Sin perjuicio
de lo anterior, será valorada la formación específica acreditada a través de
Máster, Experto Universitarios y/o cursos específicos de formación directamente
relacionadas con las áreas que compete al personal directivo profesional.
IV.
Experiencia requerida en las Secretarías Técnicas y
Direcciones Generales.
Será requisito
básico haber prestado servicio en las Administraciones Públicas al menos tres
años.
Será valorada
la experiencia en materia y/o áreas relacionadas con las competencias y
materias propias de las Direcciones Generales y Secretarías Técnicas, así como
el aprendizaje continuo y el haber ocupado puestos con personas a cargo.
V.
Funciones atribuidas a las Direcciones Generales y
Secretarías Técnicas.
Son
atribuciones de las Direcciones Generales las enumeradas en el artículo 55 del
Reglamento de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en las materias que le
sean atribuidas de acuerdo con el Decreto de Distribución de Competencias entre
Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Son
atribuciones de las Secretarias Técnicas las enumeradas en el artículo 51 del
referido texto legal relativas a la fe pública y asesoramiento legal, relativas
a las materias que le sean atribuidas a la Consejería en la que quede
integrado, según el
Decreto de
Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.”
”
De conformidad
con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de
octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás
concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la
vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un
mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que le
traslado para su publicación.
Melilla, 20 de marzo de 2024,
P.A Secretario del Consejo de Gobierno Decreto nº41 de
08/03/2024,
El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano