ARTÍCULO Nº 61 (CVE: BOME-AX-2024-61) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 19 - miércoles, 20 de marzo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de marzo de 2024, relativo a la aprobación del repertorio de puestos del Personal Directivo Profesional dependiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BOME-PX-2024-215 Descargar página

El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2024, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo:

La Comisión Permanente de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en sesión Extraordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2024 a las 14:00 horas en el Salón Verde sito en el Palacio de la Asamblea de la CAM, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, se obtuvo la mayoría absoluta con el siguiente resultado 7 votos a favor (PP), 2 votos en contra (PSOE y Vox) y 3 abstenciones (2 CPM y 1 Grupo Mixto), siendo la propuesta del tenor literal siguiente:

“PRIMERO.- Con fecha de 21 de diciembre de  2023 de Real se publicó el  Decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, en cuyo art. 125.3 del Real Decreto 6/2023, establece; “En el ámbito de la Administración del Estado se relacionarán en el repertorio de puestos de personal directivo público profesional los puestos de trabajo de naturaleza directiva a los efectos de este real decreto-ley. Este repertorio será independiente de las relaciones de puestos de trabajo previstas en el artículo 109 de este real decreto-ley.”

Ello, es aplicable en la Ciudad de Melilla en base a su disposición adicional undécima, que establece “Lo establecido en el libro segundo de este real decreto-ley será de aplicación al personal funcionario propio de las ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”

SEGUNDO. - Con fecha de 1 de febrero de 2024, en BOME Número 6152 se publica el Acuerdo del Pleno de la Asamblea en sesión resolutiva extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2024 en la que se delega a favor del Consejo de Gobierno, entre otras, “La aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, tales como el repertorio de puestos del personal directivo profesional.”

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la adopción del siguiente ACUERDO:

 

La aprobación del repertorio de puestos de Directivos Profesionales;

 

REPERTORIO DE PUESTOS DEL PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL

De conformidad con el artículo 125.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (BOE 21/12/2023), se exige la creación de un repertorio de puestos de personal directivo público profesional independiente de las relaciones de puestos de trabajo, en el que para cada puesto deberá determinarse el perfil requerido para su desempeño, referenciando los requerimientos de competencias y cualificaciones profesionales, entre ellas, la de dirección de personas, la experiencia profesional aplicable y la formación requerida, es por lo que se PROPONE:

La aprobación del Repertorio de Puestos del Personal Directivo Profesional dependiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BOME-PX-2024-216 Descargar página

REPERTORIO DE PUESTOS DEL PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DEPENDIENTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

I.                    REPERTORIO DE PUESTOS DIRECTIVOS PROFESIONAL.

De acuerdo con la Sección 2ª, del Capítulo II, Título IV del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra. N.º 2 de 30 de enero de 2017), se califican como personal directivo profesional las Direcciones Generales y Secretarías Técnicas.

De acuerdo con la Plantilla de Personal de Alta Dirección publicada en BOME Extra núm. 61, de 28 de agosto de 2023 el Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla 2023-2027 publicado en BOME Extra Núm. 54, de 31 de julio de 2023, constan los siguientes órganos directivos dependientes de las Consejerías que a continuación de relacionan, especificando los siguientes datos:

a.    Grupo de Clasificación: Se requiere pertenecer al subgrupo de clasificación A1, o Grupo I (G1) o equivalente en caso de personal laboral.

b.    Nivel de Complemento de Destino: Nivel 30

c.    Forma de Provisión: El de Libre Designación (LD) de acuerdo con los principios de mérito, capacidad e idoneidad.

d.    Régimen Jurídico: Según pueda ser prevista por funcionarios de carreras (F) y excepcionalmente por personal Laboral fijo(L).

 

CATÁLOGO DE PUESTOS PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL

Orde n

Área/Consejería

Grupo

C.D

RJ

Prov

PRESIDENCIA

 

 

 

 

1

Dirección General del Presidente

A1

30

F

LD

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTOSEGURIDAD CIUDADANA

2

Dirección General de Turismo

A1

30

F/L

LD

3

Dirección General de Activación Económica.

A1

30

F

LD

4

Dirección General de Innovación Tecnológica.

A1

30

F

LD

5

Dirección General de Arquitectura.

A1

30

F

LD

6

Dirección General de Obras Públicas.

A1

30

F

LD

7

Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.

A1

30

F

LD

8

Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.

A1

30

F

LD

9

Secretaría Técnica de Fomento

A1

30

F

LD

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

 

10

Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos.

A1

30

F

LD

11

Dirección General de Servicios Urbanos.

A1

30

F

LD

12

Dirección General de Sostenibilidad.

A1

30

F

LD

13

Secretaría Técnica de Medio Ambiente y Naturaleza

A1

30

F

LD

CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

 

14

Dirección General de Seguridad Ciudadana.

A1

30

F

LD

15

 Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana.

A1

30

F

LD

CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

 

17

Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural

A1

30

F

LD

18

Dirección General de Festejos y el Mayor

A1

30

F

LD

19

Secretaría Técnica de Cultura, Patrimonio y del Mayor.

A1

30

F

LD

BOME-PX-2024-217 Descargar página

CONSEJERÍA DE HACIENDA

 

20

Dirección General de Ingresos Públicos.

A1

30

F

LD

21

Dirección General de Hacienda y Presupuestos.

A1

30

F

LD

22

Dirección General de Contratación Pública.

A1

30

F

LD

23

Dirección General de Planificación Estratégica y Programación.

A1

30

F

LD

24

Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa.

A1

30

F

LD

25

Secretaría Técnica de Hacienda

A1

30

F

LD

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

 

26

Dirección General de Presidencia e Igualdad.

A1

30

F

LD

27

Dirección General de Política Universitaria.

A1

30

F/L

LD

28

Dirección General de Administración Pública.

A1

30

F

LD

29

Dirección General de Sociedad de la Información.

A1

30

F

LD

30

Dirección General de Función Pública.

A1

30

F

LD

31

Dirección General de Relaciones Vecinales.

A1

30

F

LD

32

Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad.

A1

30

F

LD

33

Secretaría Técnica de Administración Pública

A1

30

F

LD

CONSEJERIA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

 

34

Dirección General del Menor y la Familia.

A1

30

F

LD

35

Dirección General de Servicios Sociales.

A1

30

F

LD

36

Dirección General de Salud Pública.

A1

30

F

LD

37

Secretaría Técnica de Políticas Sociales y Salud Pública

A1

30

F

LD

CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

 

38

Dirección General de Educación

A1

30

F

LD

39

Dirección General de Política Educativa

A1

30

F

LD

40

Dirección General de Política Deportiva

A1

30

F/L

LD

41

Dirección General de Instalaciones Deportivas

A1

30

F/L

LD

42

Secretaría Técnica de Educación, Deporte y Juventud

A1

30

F

LD

II.            Requisitos Comunes.

Para el nombramiento como personal directivo profesional será necesario que se acrediten los siguientes requisitos comunes a todos los puestos:

-      Ser personal funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales perteneciente al subgrupo A1. Sin perjuicio de aquellos puestos recogidos en el primer punto cuyo régimen jurídico pueda ser excepcionalmente y en atención a las características específicas de aquellos de laboral, en tal caso podrá recaer el nombramiento en personal laboral fijo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales encuadrados en los Grupos I o equivalente.

III.           Titulación Específica de las Secretarías Técnicas.

De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, habrá de ser Licenciado o Graduado en Derecho.

No obstante, además del requisito recogido en el párrafo anterior, para las siguientes Secretarías Técnicas, integradas en Consejerías de contenido económico, podrá nombrarse a funcionarios de carrera, Licenciado o Grado en Económicas y Ciencias Empresariales, o en Administración y Dirección de Empresas:

-      Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.

-      Secretaría Técnica de Hacienda.

BOME-PX-2024-218 Descargar página

II.            Titulación Específica de las Direcciones Generales.

a) Sin perjuicio de la titulación por la que se haya accedido a la condición de funcionario de carrera o, en su caso, personal laboral fijo, habrá de estar en posesión de una Licenciatura, Grado universitario, Posgrado, Máster de la rama de Ingeniería y Arquitectura, las siguientes Direcciones Generales:

-      Dirección General de Arquitectura.

-      Dirección General de Obras Públicas.

-      Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos.

b)            Habrá de estar en posesión de una Licenciatura, Grado universitario en Derecho, Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas u otra Titulación con una carga lectiva equivalente la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa.

c)            Habrá de estar en posesión de una Licenciatura, Grado, Posgrado o Máster universitario de la rama de Ciencias de la Salud la Dirección General de Salud Pública.

III.           Formación específica en las Secretarías Técnicas y Direcciones Generales.

Es requisito básico tener formación en procedimiento administrativo común, contratación pública y presupuestos, debiendo al menos, acreditar un mínimo de 90 horas de formación o equivalentes de formación en su conjunto.

Sin perjuicio de lo anterior, será valorada la formación específica acreditada a través de Máster, Experto Universitarios y/o cursos específicos de formación directamente relacionadas con las áreas que compete al personal directivo profesional.

IV.           Experiencia requerida en las Secretarías Técnicas y Direcciones Generales.

Será requisito básico haber prestado servicio en las Administraciones Públicas al menos tres años.

Será valorada la experiencia en materia y/o áreas relacionadas con las competencias y materias propias de las Direcciones Generales y Secretarías Técnicas, así como el aprendizaje continuo y el haber ocupado puestos con personas a cargo.

V.            Funciones atribuidas a las Direcciones Generales y Secretarías Técnicas.

Son atribuciones de las Direcciones Generales las enumeradas en el artículo 55 del Reglamento de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en las materias que le sean atribuidas de acuerdo con el Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.

Son atribuciones de las Secretarias Técnicas las enumeradas en el artículo 51 del referido texto legal relativas a la fe pública y asesoramiento legal, relativas a las materias que le sean atribuidas a la Consejería en la que quede integrado, según el

Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.”

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que le traslado para su publicación.

 

Melilla, 20 de marzo de 2024,

P.A Secretario del Consejo de Gobierno Decreto nº41 de 08/03/2024,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano