ARTÍCULO Nº 63
(CVE: BOME-AX-2024-63)
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BOME EXTRA Nº 19 - miércoles, 20 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 972, de fecha 20 de marzo de 2024, relativa a la convocatoria del proceso de provisión del puesto de Personal Directivo Profesional de Director/a General de Seguridad Ciudadana, mediante publicidad y concurrencia

La titular de
la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante
Orden/Resolución de 20/03/2024,
registrada al número 2024000972, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad
con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en
sesión de fecha 15 de marzo de 2024, por el que se aprueban, las bases para la
provisión definitiva del puesto de personal directivo profesional de Director
General de Seguridad Ciudadana, y en uso de las competencias que me confiere el
Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas y el art. 60 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con
lo anterior, y visto el expediente 8626/2024, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el
proceso siguiente:
PROVISIÓN DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL
DE DIRECTOR/A GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, MEDIANTE PUBLICIDAD Y
CONCURRENCIA.
Es objeto de
las presentes bases la selección, mediante el procedimiento de libre
designación, del puesto directivo profesional de Director/a General Seguridad
Ciudadana, perteneciente a la plantilla de personal de Alta Dirección de la
Ciudad (BOME Extr. nº 61 de 28 de agosto de 2023), dando cumplimiento a lo
establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público (TREBEP), artículo 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla (REGA) en consonancia con el Real Decreto-ley
6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
ORDEN |
DENOMINACIÓN |
DOTACIÓN |
10 |
DIRECTOR/A GENERAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA |
1 |
1.- REQUISITOS
Para ser
admitidos al proceso de provisión del puesto directivo, los y las aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Ser
funcionario/a de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las
Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter
nacional que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1.
-
Haber prestado
servicio en las Administraciones Públicas al menos tres años.
-
Tener formación
en procedimiento administrativo común, contratación pública y presupuestos,
debiendo al menos, acreditar un mínimo de 90 horas de formación en su conjunto.
No podrán
participar en el procedimiento de provisión aquellos en los que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
-
Los que se
encuentren en la situación administrativa de suspensión de funciones.

-
dicha. Los
requisitos establecidos deberán reunirse en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
2.- FUNCIONES
De acuerdo con
el artículo 55 del REGA, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana
ejercerá, en el área de la Consejería de Seguridad Ciudadana que se incluyan en
su Dirección General, la jefatura de personal coordinará y organizará el
régimen interno de los servicios y actuará como órgano de comunicación con las
demás Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la
Consejería.
Con carácter
general y con respeto a las atribuciones del Consejero competente en materia de
personal, corresponde a la Dirección General, en su respectivo ámbito de
responsabilidad, las siguientes funciones:
a. La dirección y gestión de los servicios de su competencia.
b. La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la
misma.
c. La gestión y administración de todos los medios personales y materiales
adscritos a la Dirección General.
d. La asistencia técnica y administrativa al Consejero en las materias
propias de la Dirección General.
e. Asistir al Consejero en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto
relativo a su Dirección General.
f. El seguimiento y control de la ejecución del Presupuesto anual que se
les asigne a la Dirección General.
g. La elaboración de los proyectos de Planes Generales de Actuación y los
Programas de necesidades de la Dirección General.
h. Establecer el régimen interno de los Departamentos de ellos
dependientes.
i.
Informar, a
requerimiento del Consejero, los asuntos de la Consejería que sean de su
competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen procedente en los
asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la
Dirección General.
j.
Velar por la
organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa,
así como el incremento de la calidad de los servicios de la Dirección General,
en coordinación con la Secretaría Técnica, proponiendo las modificaciones
encaminadas a mejorar y perfeccionar los Servicios.
k. Fomentar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas y la
Administración Electrónica en los servicios que se presten en la Dirección
General.
l.
Elaborar la
propuesta de licencias, vacaciones y permisos del personal adscrito a su
Dirección General, de acuerdo con las necesidades del servicio.
m.
Ejercer la
Jefatura del personal adscrito a la Dirección y proponer su destino dentro de
la misma.
n. Impulsar y proponer la estructura orgánica de la Dirección General, así
como su modificación y reforma y las plantillas orgánicas y puestos de trabajo
de todas las unidades.
o. Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y
recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados dentro de la
Consejería.
p. La elaboración de Proyectos de Disposiciones, Acuerdos y Convenios
respecto de las materias de su ámbito de funciones.
q. La evaluación de los servicios de su competencia. q) Dictar Circulares e
Instrucciones internas en el ámbito de la Dirección General. r) Las que
expresamente se establezcan para la Dirección General en el Reglamento
organizativo de la Consejería.
r. Dictar Circulares e Instrucciones internas en el ámbito de la Dirección
General.
s. Las que expresamente se establezcan para la Dirección General en el
Reglamento organizativo de la Consejería.
t. Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente de aplicación.

Con carácter particular, son funciones propias de la Dirección General de
Seguridad Ciudadana las atribuidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de
fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias
entre las consejerías de la Ciudad en su punto 4.2.3 (BOME Extra. Nº. 54 de 30
de julio de 2023).
3.- PROCEDIMIENTO
Presentación de Solicitudes y documentación. - Las solicitudes se dirigirán a la Excma.
Consejera de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla
a través de las Oficina de Información y Atención al Ciudadano o bien, a
mediante presentación telemática a través de registro electrónico.
https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_
HOME .
Sin perjuicio
de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de
participación en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las solicitudes
habrán de presentarse en el plazo de 10
días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Junto con las
solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum vitae en el que se haga
constar de manera acreditada el cumplimiento de los criterios de idoneidad,
formación y competencia profesional. En particular deberá constar, debidamente
documentado y clasificado:
-
Títulos académicos.
-
Años de
servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública.
-
Estudios y
cursos de formación realizados o impartidos en los puestos desempeñados, así
como los que correspondan con el puesto directivo objeto de las presentes
bases.
Los méritos
alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en
consideración.
Sistema de Provisión. - Se proveerá
por el procedimiento de libre designación, con aplicación de los principios de
mérito y capacidad y criterios de idoneidad.
Procedimiento. - Transcurrido
el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán las presentadas y se
evaluará la documentación aportada por el órgano asesor constituido al efecto
mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad, compuesto por profesionales cualificados y especializados
para ello.
Posteriormente
se celebrará una entrevista personal a los candidatos al puesto directivo por
el Órgano Asesor, la cual, podrá ser objeto de grabación por acuerdo de este.
En caso de negar el consentimiento de forma expresa por algún aspirante,
supondrá la exclusión del proceso.
La selección de
los candidatos se hará mediante la evaluación de los currículums de estos,
siendo valorada la formación específica acreditada a través de Máster, Experto
Universitarios y/o cursos específicos de formación directamente relacionadas
con la Seguridad Ciudadana, así como la experiencia en materia y/o áreas
relacionadas con las competencias y materias propias de la Dirección Generales
de Seguridad Ciudadana, así como el aprendizaje continuo y el haber ocupado
puestos con personas a cargo.
El Órgano
Asesor habrá de evaluar los méritos aportados y las entrevistas de todos los
candidatos, debiendo formular una propuesta, debidamente motivada a la
Consejera de Seguridad Ciudadana, incluyendo a todos los aspirantes,
encabezada, si ello es posible, por los tres candidatos, que, a criterio de
dicho órgano, sean más idóneos para ser nombrados como titular de la Dirección
General, atendiendo a los principios de mérito, capacidad y a criterios de
idoneidad.
Finalmente, por
la titular de la Consejería de Seguridad Ciudadana se evacuará un informe propuesta
debidamente motivado, con referencia al cumplimiento por parte del candidato
elegido de los requisitos y especificaciones exigidas en la correspondiente
convocatoria, así como en atención a criterios de cualificación profesional y
experiencia. Dicho informe propuesta,
deberá hacer referencia al motivo de la no elección del resto de candidatos.
Dicho informe-propuesta será dirigido a la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad para, a su vez, trasladarlo al Consejo de
Gobierno.

Nombramiento. - Corresponde
al Consejo de Gobierno resolver el procedimiento al tratarse de un puesto
directivo profesional con rango de Director General. La resolución deberá ser
motivada en los mismos términos que el informe-propuesta referido en el párrafo
anterior.
En todo caso
deberá quedar acreditada, con fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido.
El nombramiento
tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos
idénticos en los términos recogidos en el art. 127.2 del Real Decreto Ley
6/2023.
Se declarará
desierta la convocatoria en el caso de que ninguno de los presentados cumpla
los requisitos establecidos en las presentes bases o con el preceptivo criterio
de idoneidad.
Toma de Posesión. - El plazo
para la toma de posesión será de tres días hábiles, a contar a partir del día
siguiente al de la publicación en el BOME, del acuerdo de nombramiento adoptado
por el Consejo de Gobierno.
5.- NORMA FINAL
En lo no
previsto en las presentes bases será de aplicación, en lo que proceda, el Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado
Público y, en su defecto, supletoriamente, será de aplicación el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado.
La presentación
de solicitud para participar en la provisión de los puestos de trabajo a que se
refieren estas bases comporta su plena aceptación sin reserva alguna.
Las bases, su
convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán
ser impugnados por los interesados en los supuestos y formas establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De conformidad
con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de
octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás
concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de marzo
de 2024, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la provisión
del puesto directivo profesional de Director General de Seguridad Ciudadana,
que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a
interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Contra la ORDEN de
la Excma.
Sra. Consejera
de Presidencia,
Administración
Pública e
Igualdad nº 972 de fecha 20 de marzo de 2024, por la que se convoca la
provisión del puesto de personal directivo profesional de Director General de
Seguridad Ciudadana, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para
dictar y notificar la resolución
será de
tres meses.
Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
notifica para su publicación.
Melilla, 20 de marzo de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler