ARTÍCULO Nº 63 (CVE: BOME-AX-2024-63) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 19 - miércoles, 20 de marzo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 972, de fecha 20 de marzo de 2024, relativa a la convocatoria del proceso de provisión del puesto de Personal Directivo Profesional de Director/a General de Seguridad Ciudadana, mediante publicidad y concurrencia

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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 20/03/2024, registrada al número 2024000972, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 15 de marzo de 2024, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva del puesto de personal directivo profesional de Director General de Seguridad Ciudadana, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas y el art. 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8626/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Convocar el proceso siguiente:

PROVISIÓN DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE DIRECTOR/A GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, MEDIANTE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.

Es objeto de las presentes bases la selección, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto directivo profesional de Director/a General Seguridad Ciudadana, perteneciente a la plantilla de personal de Alta Dirección de la Ciudad (BOME Extr. nº 61 de 28 de agosto de 2023), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), artículo 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA) en consonancia con el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

 

ORDEN

DENOMINACIÓN

DOTACIÓN

10

DIRECTOR/A GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

1

1.- REQUISITOS

Para ser admitidos al proceso de provisión del puesto directivo, los y las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

-      Ser funcionario/a de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1.

-      Haber prestado servicio en las Administraciones Públicas al menos tres años.

-      Tener formación en procedimiento administrativo común, contratación pública y presupuestos, debiendo al menos, acreditar un mínimo de 90 horas de formación en su conjunto.

No podrán participar en el procedimiento de provisión aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-      Los que se encuentren en la situación administrativa de suspensión de funciones.

El personal funcionario de carrera en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la declaración de 
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-      dicha. Los requisitos establecidos deberán reunirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.- FUNCIONES

De acuerdo con el artículo 55 del REGA, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana ejercerá, en el área de la Consejería de Seguridad Ciudadana que se incluyan en su Dirección General, la jefatura de personal coordinará y organizará el régimen interno de los servicios y actuará como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

Con carácter general y con respeto a las atribuciones del Consejero competente en materia de personal, corresponde a la Dirección General, en su respectivo ámbito de responsabilidad, las siguientes funciones:

a. La dirección y gestión de los servicios de su competencia.

b. La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la misma.

c. La gestión y administración de todos los medios personales y materiales adscritos a la Dirección General.

d. La asistencia técnica y administrativa al Consejero en las materias propias de la Dirección General.

e. Asistir al Consejero en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto relativo a su Dirección General.

f. El seguimiento y control de la ejecución del Presupuesto anual que se les asigne a la Dirección General.

g. La elaboración de los proyectos de Planes Generales de Actuación y los Programas de necesidades de la Dirección General.

h. Establecer el régimen interno de los Departamentos de ellos dependientes.

i.     Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos de la Consejería que sean de su competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

j.     Velar por la organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa, así como el incremento de la calidad de los servicios de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría Técnica, proponiendo las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los Servicios.

k. Fomentar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas y la Administración Electrónica en los servicios que se presten en la Dirección General.

l.     Elaborar la propuesta de licencias, vacaciones y permisos del personal adscrito a su Dirección General, de acuerdo con las necesidades del servicio.

m.  Ejercer la Jefatura del personal adscrito a la Dirección y proponer su destino dentro de la misma.

n. Impulsar y proponer la estructura orgánica de la Dirección General, así como su modificación y reforma y las plantillas orgánicas y puestos de trabajo de todas las unidades.

o. Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados dentro de la Consejería.

p. La elaboración de Proyectos de Disposiciones, Acuerdos y Convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.

q. La evaluación de los servicios de su competencia. q) Dictar Circulares e Instrucciones internas en el ámbito de la Dirección General. r) Las que expresamente se establezcan para la Dirección General en el Reglamento organizativo de la Consejería.

r. Dictar Circulares e Instrucciones internas en el ámbito de la Dirección General.

s. Las que expresamente se establezcan para la Dirección General en el Reglamento organizativo de la Consejería.

t. Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente de aplicación.

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Con carácter particular, son funciones propias de la Dirección General de Seguridad Ciudadana las atribuidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la Ciudad en su punto 4.2.3 (BOME Extra. Nº. 54 de 30 de julio de 2023).

3.- PROCEDIMIENTO

Presentación de Solicitudes y documentación. - Las solicitudes se dirigirán a la Excma.

Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de las Oficina de Información y Atención al Ciudadano o bien, a mediante presentación telemática a través de registro electrónico.

https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_ HOME .

Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Junto con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum vitae en el que se haga constar de manera acreditada el cumplimiento de los criterios de idoneidad, formación y competencia profesional. En particular deberá constar, debidamente documentado y clasificado:

-        Títulos académicos.

-        Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública.

-        Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos desempeñados, así como los que correspondan con el puesto directivo objeto de las presentes bases.

Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en consideración.

Sistema de Provisión. - Se proveerá por el procedimiento de libre designación, con aplicación de los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad.

Procedimiento. - Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán las presentadas y se evaluará la documentación aportada por el órgano asesor constituido al efecto mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, compuesto por profesionales cualificados y especializados para ello.

Posteriormente se celebrará una entrevista personal a los candidatos al puesto directivo por el Órgano Asesor, la cual, podrá ser objeto de grabación por acuerdo de este. En caso de negar el consentimiento de forma expresa por algún aspirante, supondrá la exclusión del proceso.

La selección de los candidatos se hará mediante la evaluación de los currículums de estos, siendo valorada la formación específica acreditada a través de Máster, Experto Universitarios y/o cursos específicos de formación directamente relacionadas con la Seguridad Ciudadana, así como la experiencia en materia y/o áreas relacionadas con las competencias y materias propias de la Dirección Generales de Seguridad Ciudadana, así como el aprendizaje continuo y el haber ocupado puestos con personas a cargo.

El Órgano Asesor habrá de evaluar los méritos aportados y las entrevistas de todos los candidatos, debiendo formular una propuesta, debidamente motivada a la Consejera de Seguridad Ciudadana, incluyendo a todos los aspirantes, encabezada, si ello es posible, por los tres candidatos, que, a criterio de dicho órgano, sean más idóneos para ser nombrados como titular de la Dirección General, atendiendo a los principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.

Finalmente, por la titular de la Consejería de Seguridad Ciudadana se evacuará un informe propuesta debidamente motivado, con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidas en la correspondiente convocatoria, así como en atención a criterios de cualificación profesional y experiencia.  Dicho informe propuesta, deberá hacer referencia al motivo de la no elección del resto de candidatos. Dicho informe-propuesta será dirigido a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad para, a su vez, trasladarlo al Consejo de Gobierno.

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Nombramiento. - Corresponde al Consejo de Gobierno resolver el procedimiento al tratarse de un puesto directivo profesional con rango de Director General. La resolución deberá ser motivada en los mismos términos que el informe-propuesta referido en el párrafo anterior.

En todo caso deberá quedar acreditada, con fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

El nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos en los términos recogidos en el art. 127.2 del Real Decreto Ley 6/2023.

Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguno de los presentados cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases o con el preceptivo criterio de idoneidad.

Toma de Posesión. - El plazo para la toma de posesión será de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el BOME, del acuerdo de nombramiento adoptado por el Consejo de Gobierno.

5.- NORMA FINAL

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en lo que proceda, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del

Empleado Público y, en su defecto, supletoriamente, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

La presentación de solicitud para participar en la provisión de los puestos de trabajo a que se refieren estas bases comporta su plena aceptación sin reserva alguna.

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de marzo de 2024, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la provisión del puesto directivo profesional de Director General de Seguridad Ciudadana, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la  Ciudad  Autónoma  de  Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra     la     ORDEN    de    la     Excma.     Sra.     Consejera     de     Presidencia,     Administración

Pública e Igualdad nº 972 de fecha 20 de marzo de 2024, por la que se convoca la provisión del puesto de personal directivo profesional de Director General de Seguridad Ciudadana, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

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El     plazo    máximo     para     dictar     y     notificar     la     resolución     será     de     tres     meses.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su publicación.

 

 

Melilla, 20 de marzo de 2024,

El Secretario Técnico Acctal. de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler