ARTÍCULO Nº 64 (CVE: BOME-AX-2024-64) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 19 - miércoles, 20 de marzo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 43, de fecha 11 de marzo de 2024, relativa a decreto promulgación de las bases reguladoras para proyectos de inversión en locales comerciales y de servicios en Melilla

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ANUNCIO

No habiéndose presentado alegaciones en el periodo de exposición pública, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, por Decreto de fecha 11 de marzo de 2024, registrado en el Libro Oficial de Resoluciones no colegiadas de la Presidencia, al número 2024000043 ha dispuesto lo siguiente:

 

DECRETO PROMULGACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA

 

PRIMERO. El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión resolutiva ordinaria, celebrada el día 29 de enero de 2024, aprobó la propuesta de la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de fecha 22 de enero de 2024, por la que se proponía la aprobación inicial de las BASES REGULADORAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA.

 

SEGUNDO.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número extraordinario 7 de 2 de febrero de 2024, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario no se ha presentado reclamación o alegación alguna  (Informe de la Jefatura de Negociado de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de Transparencia de 6 de marzo de 2024).

 

TERCERO.- Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea (BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018) y artículo 70 del Reglamento de Gobierno y de la Administración (BOME extraordinario nº 2, de fecha 30 de enero de 2017) el texto reglamentario que se reproduce a continuación queda definitivamente aprobado.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36.666/2023, en virtud de las

competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:                                               

 

La promulgación de las BASES REGULADORAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA y ordenar la inmediata publicación del texto adjunto, relativo al acuerdo de Consejo de Gobierno arriba referido, ya definitivo.

 

Contra el presente Decreto del Consejo de Gobierno aprobatoria de las bases reguladoras, como disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

ANEXO

 

BASES REGULADORAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado, que constitucionalmente está obligado a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y con el objetivo último de  fomentar medidas de apoyo a la creación, mejora y/o modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), a fin de consolidar el tejido empresarial y aumentar la competitividad de las mismas mejorando su infraestructura, su sistema de gestión y control, para adaptarse a los nuevos tiempos y al constante cambio en los mercados.

 

Debido a la situación actual se pretende afianzar a las empresas y empresarios existentes a fin de que se mantengan y crezcan, es por ello que, con las nuevas bases reguladoras se quiere establecer un marco 
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normativo de subvenciones con el fin de que la mortalidad de las empresas y empresarios se alarguen en el tiempo y exista un relevo generacional, o bien, un relevo de los propios trabajadores, lo que garantizará una estabilidad en el tejido productivo de la Ciudad.

 

Los cambios establecidos para estas nuevas bases se adecuan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Dentro de los cambios más relevantes, aunque puedan parecer continuistas lo que se pretende es llegar, en un lenguaje mas claro y conciso al potencial beneficiario, es por lo que se ha cambiado el nombre del régimen de ayudas, pasando de BASES REGULADORAS PARA LA ADECUACIÓN, MEJORA, AMPLIACIÓN Y/O MODERNIZACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA” al nombre más simple de “BASES REGULADORAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA”.

 

En la finalidad de la subvención se ha eliminado la creación ya que se pretende la mejora y modernización de los establecimientos existentes a fin de afianzar el tejido productivo de la Ciudad, por lo que se ha redactado de una forma más generalista.

 

Se limita al potencial beneficiario solamente pudiendo presentarse las ampliaciones de empresas y empresarios ya que deberán estar de alta al menos 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria a fin de que las nuevas empresas puedan optar a otras ayudas que se adapten mejor a sus fines.

 

Se incluye un nuevo artículo de definiciones con el fin de dar mas claridad a ciertos conceptos que vienen en las propias bases, aclarándolos de una forma más detallada y evitar así interpretaciones que puedan derivar a errores por parte de los solicitantes.

 

Para dar más transparencia se genera un nuevo artículo, régimen jurídico, a fin de clarificar la normativa reguladora aplicable, aunque, si bien venia reflejada en la disposición adicional primera de las anteriores bases, se estima articularlo a fin de hacerlo más visible.

 

En cuanto a los gastos subvencionables se han aclarado los conceptos subvencionables a fin de dar más claridad y transparencia.

 

En cuanto a la cuantificación de las ayudas, se ha establecido un importe máximo de ayudas de mayor importe a fin de incentivar la modernización, modernización de las empresas, si bien, se podrán reducir dicho importe en la convocatoria correspondiente con el fin de adecuar la subvención a las condiciones económicas de la Ciudad en cada momento.

 

Otro de los cambios es el que todos los solicitantes se ven obligados a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos en las sedes de cualquier administración, esta exigencia viene amparada por el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, ya que los potenciales solicitantes son empresas, que son obligados legales, y empresarios, que aunque no son obligados legales tienen la misma dedicación profesional y por tanto para el desempeño de su actividad profesional tienen la capacidad económica  y la capacidad técnica suficiente para relacionarse a través de medios electrónicos.

 

Para dar más opciones según el crédito existente y llegar a más empresas, en los criterios de valoración se han incorporado criterios nuevos y se ha adaptado la puntuación de los mismos para, en un primer lugar, diversificar las ayudas a fin de que una misma empresa que solicite ayudas anualmente tenga menos puntuación que las que no las han solicitado nunca, también se ha revertido la puntuación en cuanto a la inversión subvencionable dando prioridad a las pequeñas inversiones y por consiguiente a los empresarios y a aquellas empresas que tienen más dificultad de mejorar o modernizarse por falta de liquidez.

 

En el resto de articulado no se han realizado cambios significativos, se han adaptado a la nueva normativa, se ha adaptado a la nueva organización de la Ciudad o se han incluido aclaraciones en base a la experiencia del órgano gestor.

 

Hay que señalar que primero por la pandemia, después por el cierre de frontera y posteriormente por la no apertura de la aduana comercial, han provocado que las empresas tengan que buscar nuevos retos, lo que provoca que, tanto el comercio como los servicios estén reducidos a la Ciudad cuya población está limitada por las dimensiones de la misma. Se pretende establecer un régimen que premie a las empresas que mejoren y/o modernicen sus locales de atención al público intentando mejorar la calidad de sus servicios o bien los productos que oferten. La finalidad de la subvención es “Facilitar, mediante subvenciones financieras, mejora y/o modernización de los locales comerciales y de servicios para la gestión y atención al público de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla” , siendo una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública enmarcada dentro de la iniciativa de carácter público reconocida constitucionalmente en sus artículos 38 y 128.2 y pudiendo llevarse a cabo por las corporaciones locales, así como en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985 de 2 
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de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el que `…el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo´´. Es por ello que el Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 5, dispone que las Instituciones de la Ciudad de Melilla ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos, entre otros: “…adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo”. El artículo 21.1. 11º del mismo Estatuto dispone, como competencia de la Ciudad: “…el fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado

 

La presente base reguladoras se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real De­creto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviem­bre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y artícu­lo 17.2 del Estatuto de Autonomía y artículo 10 apartado e) del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad y el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.

Artículo 1. Finalidad.

Facilitar, mediante subvenciones financieras, mejora y/o modernización de los locales comerciales y de servicios para la gestión y atención al público de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones objeto de estas bases, cuando así lo determine la correspondiente convocatoria, y en los términos que la misma establezca, en tanto no se incurra en doble financiación, podrán ser cofinanciadas:

1.     Con cargo a fondos provenientes de los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinados a tal fin.

2.     Por otras Administraciones Públicas, o por cualquier organismo público, o entidad de derecho público, vinculado o dependiente de las mismas.

 

Artículo 3. Periodo de vigencia y ámbito territorial.

1. Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas.

La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

2. Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla

 

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME) constituidas (alta en IAE o alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidad) con al menos 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, que tengan el domicilio fiscal en Melilla y que mejoren y/o modernicen el/los locales abiertos al público.

 

2. También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que lleven a cabo los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en las presentes bases y que cumplan los requisitos que se establecen para las Pyme en el apartado anterior.  

 

3. Las/os empresas/empresarios beneficiarias/os deberán tener local abierto al público en el ámbito territorial de aplicación de las presentes bases.

 

4. Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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5. No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.

 

Artículo 5. Definiciones

Pequeñas y medianas empresas: Serán aquellas empresas que cumplan con lo establecido en Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.

 

Se entiende por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

Dentro de la Pyme se define:

 

Microempresa:

1. Que ocupan a menos de 10 personas.

2. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

 

Pequeña Empresa:

1. Que ocupan de 10 a 49 personas.

2. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

 

Mediana empresa:

1. Que ocupan de 50 a 249 personas.

2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

 

Local: lugar físico cercado o cerrado y cubierto, donde se desarrolla su actividad empresarial, donde expone sus productos, los vende y/o presta sus servicios, actuando como punto de venta y/o de atención al público, debiendo cumplir la normativa urbanística de la Ciudad, con la consiguiente licencia de apertura del mismo y contrato de arrendamiento de local (comercial y/o de servicios), quedando excluidos los garajes, viviendas, etc., así como las casetas, contenedores o similar que no estén asentados al terreno, debido a su condición de temporal y no estar fijados de manera permanente al terreno.

 

Contrato de arrendamiento del local o cesión: aquel arrendamiento o cesión sobre edificaciones urbanas habitables cuyo destino primordial no sea la vivienda, sino el de ejercerse en ellas, con establecimiento abierto, una actividad comercial o de servicios, se incluyen las concesiones administrativas, contratos públicos de explotación, etc. siempre que se realice en un local y con un fin lucrativo y para el desarrollo una actividad empresarial

 

Local abierto al público: aquellos locales que tengan licencia de apertura para la actividad a desarrollar o Declaración responsable de apertura de establecimiento para actividad inocua, en su caso, para el resto, solicitud presentada de la licencia con los documentos anexos o certificado emitido por el órgano correspondiente de la situación de la solicitud, en el caso de ser solicitudes de más de seis meses.

 

Plazo de justificación: plazo establecido en la convocatoria que va desde la fecha de inicio del proyecto de inversión hasta la fecha de emisión del certificado de cumplimiento de condiciones.

 

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Artículo 6. Régimen jurídico.

Las subvenciones que regulan estas bases reguladoras, además de lo previsto por la misma, se regirán por:

- Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o aquel que lo sustituya y/o modifique.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, 

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­trativo Común de las Adminis­traciones Públicas

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

- Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autóno­ma de Melilla.

- Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.,

- Las restantes normas de derecho adminis­trativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

 

Artículo 7. Proyectos Subvencionables y requisitos

1. A los efectos de las presentes bases reguladoras los proyectos de inversión subvencionables son aquellos que supongan el desarrollo de una actividad empresarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante, siempre que supongan una mejora en las infraestructuras y servicios, o bien una modernización y/o especialización de los mismos.

 

Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la convocatoria en vigor. Estas solicitudes deberán referirse a locales distintos de la empresa que tengan ubicaciones distintas, no sean continuidad del ya existente y tengan licencias de apertura diferenciadas, una por local.

 

2. Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas que opten a las ayudas previstas en las presentes bases serán los siguientes:

a) Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b) Que las empresas tengan su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c) Que las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad Social.

d) Deberán tener local abierto al público con todas las licencias y autorizaciones necesarias para realizar la actividad.

e) Han de tratarse de activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio, un incremento del valor de la empresa o una modernización del local.

f) La fecha de inicio del proyecto de inversión será la establecida en la convocatoria correspondiente.

g) La inversión máxima subvencionable será de hasta 14.000,00 euros para todos los capítulos considerados subvencionables, que se determinará en cada convocatoria.

 

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Podrán considerarse como gastos subvencionables todas las inversiones en obra civil, bienes de equipo, otras inversiones materiales e inmovilizaciones inmateriales que guarden relación directa con el centro de trabajo del beneficiario ubicado en la zona de delimitación establecida en cada convocatoria. Estas inversiones se agruparán en los siguientes capítulos:

a. Obra civil: obras en los exteriores e interiores del local para la adecuación, mejora y modernización de las instalaciones con la intención de prestar mejor servicio a los clientes o que sean necesarias para el normal funcionamiento del negocio.

El presupuesto, factura pro forma y/o factura deberá describir los elementos de la obra con el desglose completo de los trabajos realizados (unidades, m2, descripción, …), en el caso de contener elementos que se subvencionan en los siguientes capítulos del presente artículo se disminuirán dichos elementos y se trasladarán a los capítulos correspondientes, considerándose como presupuestos independientes.

b. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, ins­talaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto. Elementos que fomenten medidas de protección medioambiental, así como, eliminación de las emisiones 

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. Otras inversiones en activos fijos materiales: utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al pro­yecto.

d. Inmovilizaciones inmateriales. Los activos inmateriales admisibles serán exclusivamente software para su instalación en los elementos informáticos, TPV, o cualquier otro elemento que sea necesario su instalación para su gestión y/o funcionamiento.

 

2. Solamente se podrán presentar inversiones por el importe establecido como límite en el proyecto de inversión en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, en caso de sobrepasarse dicho límite, en los casos que sea posible, se deberá indicar por parte del solicitante que inversiones considera como inversión subvencionable, el resto quedará excluida. En el caso de no indicarlo se tomarán las inversiones empezando por el capítulo a) y así sucesivamente hasta completar el importe del límite establecido para el proyecto de inversión.

 

3. Quedan excluidos, los teléfonos móviles, tablets, así como cualquier dispositivo portátil susceptible de uso particular. No obstante lo anterior, se podrán subvencionar siempre y cuando cumplan los siguiente:

3.a. - Que lleven aparejado un software específico relacionado con la actividad del proyecto.

3.b. - Que estén aparejados a las inversiones presentadas en el mismo, o bien, que sean complementarias a las inversiones ya existentes en la sociedad,

3.c. -Que cumpla una función dentro del proceso productivo de la empresa

Estos extremos deberán especificarse detalladamente en la memoria del proyecto. En caso de no cumplir lo especificado anteriormente, no considerarán inversiones subvencionables

 

4. En el caso de inversiones en obra civil, reforma o acondicionamiento de local, instalaciones eléctricas, de climatización, iluminación, etc., no serán subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material correspondiente. 

 

5. Quedan expresamente excluidos los bienes inmuebles, bienes de segunda mano, elementos de transportes, estudios previos del proyecto, trabajos de planificación, ingeniería y de dirección facultativa, trabajos propios de la empresa, así como bienes sujetos a cualquier tipo de arrendamiento financiero.

Igualmente quedan excluidas las inversiones que pretendan sustituir elementos ya existentes y que han sido subvencionados en un periodo anterior a cuatro años desde la adquisición del nuevo.

 

6. También será coste subvencionable el IPSI servicios siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario, quedando excluido el IPSI importación.

 

7. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la sub­vención.

 

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios)  el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

 

9. El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante un periodo de DOS años, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención.

 

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Artículo 9. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.

1.     Las ayudas para financiar parcialmente la correspondiente inversión subvencionable, serán de un porcentaje de hasta el 75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas de entre 0 y 3 trabajadores, y de hasta el 60%, para empresas con más de tres trabajadores. Estos porcentajes vendrán indicados en cada convocatoria

2.     La cuantía máxima, dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá conceder por proyecto de inversión será de hasta 10.000,00 euros, cantidad que se establecerá en convocatoria.

3.     No podrán presentar solicitud de subvención, aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.

 

Artículo 10. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.

No se acumulará este tipo de ayudas con ninguna ayuda estatal, local o autonómica correspondiente a los mismos gastos subvencionables.

 

Son incompatibles con cualquier otra ayuda para los mismos gastos subvencionables durante la vigencia de la convocatoria correspondiente.

 

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a)     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad empresarial, en su caso, que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases reguladoras.

b)     Someterse a las actuaciones de comproba­ción, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Interven­ción General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como co­munitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones ante­riores.

c)     Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvencio­nes, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Adminis­traciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indi­cará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

d)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.

e)     No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competen­tes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

f)      Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvencio­nes gestionadas por Proyecto Melilla, S.A., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro. Así como estar al corriente en los pagos que, en su caso, tengan con la sociedad Proyecto Melilla, S.A.U.

g)     Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alte­ración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

h)     Justificar ante Proyecto Melilla, S.A.U., el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen las bases reguladoras y convocatorias.

i)      Justificar la ejecu­ción del proyecto subvencionado en un grado de cumplimiento no inferior al 60% de los compromisos iniciales de inversión, en caso contrario se procederá al archivo por incumplimiento de condiciones al no cumplir la ejecución considerada mínima del proyecto subvencionado.

j)      Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k)     El órgano competente, de conformidad con el artículo 18.3 letra c) de la Ley General de Subvenciones, deberá publicar el listado de beneficiarios en la página web oficial de la entidad gestora, o alternativamente, un anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, con expresión de beneficiario, cantidad y finalidad de la subvención. A tal efecto la participación de los beneficiarios en este régimen de ayudas supone la autorización a la citada publicidad.

l)      Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

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a)     Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género, tomando las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, igualmente se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.

b)     Asimismo, una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique o publique la resolución. Esta aceptación por parte del beneficiario de la  subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. (lista pública de beneficiarios).

 

Artículo 12. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras, conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, deberán:

a) Presentar la solicitud por medios electrónicos.

b) Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c) Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada.

Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 13. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las convocatorias se publicarán en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, siendo la fecha límite de presentación de solicitudes el plazo que determine cada convocatoria, que no podrá ser inferior a diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad, todo ello de conformidad con los artículos 22.3 letra g) y 20.8 ambos de la Ley General de Subvenciones.

A tales efectos, en todas las convocatorias la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la mismas y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.

Las convocatorias que se acojan a las presentes bases podrán establecer la convocatoria abierta, según lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde se pueden realizar varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.

Los remanentes sobrantes en cada procedimiento de selección serán incorporados al procedimiento siguiente incrementándose el importe establecido en el mismo y así sucesivamente.
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2. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.

La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

3.  Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

 

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y de la correspondiente convocatoria.

 

5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

 

6. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de entidad beneficiaria.

 

7. Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la convocatoria en vigor. Estas solicitudes deberán referirse a locales distintos de la empresa que tengan ubicaciones distintas, no sean continuidad del ya existente y tengan licencias de apertura diferenciadas, una por local.

8. Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

 

Artículo 14. Documentación a aportar por los solicitantes.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.     Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.

2.     Certificado de situación censal emitido por la AEAT a origen.

3.     Contrato de arrendamiento, con depósito de fianza en ENVISMESA, debidamente diligenciado o nota simple del registro de la propiedad en caso de propiedad.

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1.     Licencia de apertura para la actividad a desarrollar o Declaración responsable de apertura de establecimiento para actividad inocua, o bien, solicitud presentada de la licencia con los documentos anexos o certificado emitido por el órgano correspondiente de la situación de la solicitud, en el caso de ser solicitudes de más de seis meses.

2.     Presupuestos y/o facturas proforma de las inversiones a subvencionar o facturas emitidas en su caso.

3.     Pequeña memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas, a la que se acompañará la documentación contenida en dicha solicitud.

4.     Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

5.     Declaración de que disponen de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el desarrollo de su actividad

6.     Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".

7.     Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

8.     Declaración en la que el solicitante no tiene resolución alguna declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

9.     Declaración en la que no tiene pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).

10.   Declaración de que los bienes objeto de la subvención no son sustitución de obras y/o elementos que han sido subvencionados en un periodo anterior a cuatro años desde la adquisición del nuevo.

11.   Declaración que se compromete a facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias

12.   Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

13.   Informe de todas las cuentas de código de cotización del solicitante (VILEM) de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de todas las cuentas de cotización de la empresa.

14.   En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

15.   Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se considera necesaria o aclaratoria.

 

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.

 

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Ciudad autónoma de Melilla, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

 

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Artículo 15. Criterios de Valoración.

1.     En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2.     En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá reflejada en Convocatoria.

 

3.     La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, que se podrán obtener entre los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

1

Subvenciones solicitadas

·         No haber solicitado nunca subvenciones o ayudas                                                35 puntos                                                                   

·         Haber solicitado ayudas o subvenciones 3 años anteriores al año de la convocatoria   25 puntos.

·         Haber solicitado ayudas o subvenciones 2 años anteriores al año de la convocatoria    15 puntos

·         Haber solicitado ayudas o subvenciones 1 año anterior al año de la convocatoria        10 puntos

hasta 35

2

Volumen de inversión. (Importe subvencionable)

Menos de 3.000,00 €                               30 puntos.

De 3.000,00 € hasta 5.999,99 €              20 puntos.

De 6.000 € hasta 9.999,99 €                  15 puntos.

De 10.000,00 € o más                            10 puntos.

hasta 30

3

Grado innovación del proyecto

·         Cuando se trata de un proyecto innovador, ya sea por el proceso o por el producto             20 puntos.

·         Cuando se trata de empresas que introduzcan innovaciones en los sistemas de gestión y organización a través de la utilización de nuevas tecnologías                                             15 puntos

·         Cuando se trate de un proyecto de especialización ya sea por el producto o servicio:          10 puntos.

hasta 20

4

Adecuación, Mejora y/o modernización del local de negocio.

Inversiones en obras, compras en activos no innovadores y modernización o mejora de inversiones existentes

15

 

(*) Nota: Se entiende por Innovación como un cambio que suponga una novedad; la introducción de características nuevas en los productos o servicios, así como en la organización, gestión de una empresa que supongan una renovación claramente novedosa respecto a la ya existente. Así como productos nuevos que no existan en el mercado.

 

4. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

a.     En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de 1) a 4) en grado de importancia, siendo el criterio 1) el más importante y el 4) el menos.

b.     En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas

 

5. En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven­ciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá reflejada en Convocato­ria.

Los supuestos de excepción vendrán especificados en cada convocatoria, motivando el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, la aplicación del prorrateo en base a las citadas causas.

 

6. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.

 

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Artículo 16. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a la Dirección General de la Consejería a la que esté adscrita el órgano gestor conforme al Decreto de distribución de competencias de las Consejerías, o funcionario de la misma, determinándose en la convocatoria, asistida y auxiliada por la entidad instrumental Proyecto Melilla.

 

2. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a, con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

 

3. El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

 

4. Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a, se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia de Proyecto Melilla SAU y lo elevará al órgano instructor.

 

5. A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano instructor, realizará las comprobaciones pertinentes y elevará propuesta de resolución al órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las solicitudes presentadas.

Artículo 17. Comisión de Valoración.

1. Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de valoración establecidos y emitirá un acta/informe con el orden de solicitudes resultante. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos, siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a conceder, ni exista un tope mínimo de exigencia para proceder al estudio del proyecto en la correspondiente convocatoria.

2. La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor y un representante de Proyecto Melilla. Será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente. La comisión podrá contar con personal asesor del propio ente gestor o externo para la valoración de las solicitudes. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, el o la titular de la Secretaría Técnica de la Consejería.

La Comisión de valoración se determinará en la correspondiente convocatoria y sus miembros podrán delegar sus funciones en los casos que proceda.

  

4. El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor, emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.

 

Artículo 18. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

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2. La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días exponer las alegaciones que estime oportunas.

Durante el proceso de alegaciones, si se establece en convocatoria, los solicitantes podrán acortar el plazo de alegaciones previa presentación de la aceptación de la propuesta provisional, en caso contrario una vez concluido el plazo se entenderán como aceptadas.

 

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio para que dicte la resolución definitiva.

 

4. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, de conformidad con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023), Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).

 

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

4. La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

 

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que:

a) El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.

b) El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la resolución.

 

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

 

Artículo 20. Recurso.

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere 
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dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 21. Justificación de las Ayudas.

1. La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

 

2. La empresa beneficiaria tendrá un plazo de justificación del proyecto de inversión de un máximo de hasta seis meses, a determinar en convocatoria, desde la notificación de la orden de concesión.

 

3. Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

4. La justificación de los pagos se realizará, independientemente al importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Quedan expresamente excluidos como justificación de pagos los arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.

 

5. Asimismo deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por capítulos aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.

 

6. Para la acreditación de la inversión subvencionable se deberá aportar la siguiente documentación

- Certificado de situación censal emitido por la AEAT.

- Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

- Informe de todas las cuentas de código de cotización del solicitante (VILEM) de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de todas las cuentas de cotización de la empresa.

- Proyecto Melilla, S.A., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

 

7. De la comprobación de la justificación referida, es extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases.

 

8. Si la inversión justificada por el beneficiario fuese inferior a los compromisos adquiridos en la resolución de concesión, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en las presentes bases, se procederá a la modificación de la subvención inicialmente concedida conforme a los compromisos realmente efectuados. Si el compromiso justificado fuese superior al proyecto aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.

 

9. Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presen­tada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar correcta­mente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conoci­miento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.

 

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Artículo 22. Forma de pago de las Ayudas.

1. Para el abono de las ayudas el beneficiario podrá elegir entre las siguientes modalidades:

a). Pagos a cuenta: Los beneficiarios, podrán solicitar este tipo de pago, cuando así lo establezcan las correspondientes convocatorias. Dicho pago podrá solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, pudiendo elegir entre las siguientes modalidades de pago:

Anticipo inicial que será de un porcentaje sobre el importe concedido que será determinado en las convocatorias, sin necesidad de aval, como financiación necesaria para poder iniciar las actuaciones contempladas en el proyecto aprobado, o bien para impulsar la terminación del proyecto subvencionado, previa petición del beneficiario.

Este anticipo se deberá solicitar dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la subvención, que si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad descrita en el apartado c. siguiente.

El tanto por ciento restantes se abonará al beneficiario una vez justificado la totalidad del proyecto en los términos establecidos en las presentes bases y resolución.

b). Pago del 50% de la subvención previa acreditación de como mínimo el 50% de la inversión subvencionable conforme al presente artículo. El plazo máximo para presentar la justificación de esta modalidad será la mitad del plazo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria, que si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad descrita en el apartado c. siguiente.

Abonado el primer 50% el resto se abonará al beneficiario una vez justificado la totalidad del proyecto en los términos establecidos en las presentes bases y resolución.

c). Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

 

2. Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

3.  No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

 

4. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.

 

Artículo 23. Comprobación y control de subvenciones.

1. El órgano concedente, auxiliado por Proyecto Melilla SAU, ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

 

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos órganos, tanto nacionales como comunitarios, en ejercicio de sus funciones,  y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

 

3. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable conforme a lo establecido Titulo VI del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U..

 

Artículo 24.  Reintegro de las subvenciones.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento por el que 
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se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

 

2. Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida. 

 

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.

 

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.

 

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir, el 60% de los compromisos adquiridos, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de cuantificación de las presentes ayudas, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá el reintegro total de la subvención concedida.

 

6. El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

 

Artículo 25. Recaudación.

Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y artículos 29 y 30 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.

 

Artículo 26. Infracciones y sanciones.

Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de Subvenciones y Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. En el caso de ayudas cofinanciadas por el Fondos Europeos se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por las normas comunitarias aplicables en cada momento.

 

Segunda. Todo lo referente a la Reglamentación Europea, Nacional y Local será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las presentes bases reguladoras.

 

Tercera. La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.

 

Cuarta. Las referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U, como ente instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En consecuencia, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las referencias contenidas a la Consejería de Economía, Empleo y Turismo en el referido cuerpo reglamentario 
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se entenderán hechas a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida Consejería. (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de Julio de 2023 de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023).

 

Quinta. - La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos identificativos de los beneficiarios, se integrarán en una base de datos, a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

Dicha información tendrá carácter reservado salvo en los supuestos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cesión de datos a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

Única. Las subvenciones cuya convocatoria estén acogidas bases reguladoras del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla (Bome nº 5550 de 25/05/2018), que estén pendientes, ya sea en su concesión o en su justificación, anteriores a la entrada en vigor de las presentes bases, se aplicará dichas bases reguladoras.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Se derogan, a partir de la entrada en vigor de las presentes bases, las bases reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla (Bome nº 5550 de 25/05/2018).

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Lo que se hace público para general conocimiento

 

 

Melilla, 19 de marzo de 2024,

El Secretario Acctal del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany