ARTÍCULO Nº 64
(CVE: BOME-AX-2024-64)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 19 - miércoles, 20 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 43, de fecha 11 de marzo de 2024, relativa a decreto promulgación de las bases reguladoras para proyectos de inversión en locales comerciales y de servicios en Melilla

ANUNCIO
No
habiéndose presentado alegaciones en el periodo de exposición pública, el
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, por Decreto de fecha 11 de marzo de 2024,
registrado en el Libro Oficial de Resoluciones no colegiadas de la Presidencia,
al número 2024000043 ha dispuesto lo
siguiente:
DECRETO PROMULGACIÓN DE LAS BASES
REGULADORAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS
EN MELILLA
PRIMERO. El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en sesión resolutiva ordinaria, celebrada el día 29 de enero de
2024, aprobó la propuesta de la Comisión Permanente de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de fecha 22 de enero de 2024, por
la que se proponía la aprobación inicial de las BASES REGULADORAS
PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA.
SEGUNDO.- En el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número extraordinario 7 de 2 de febrero
de 2024, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública,
acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario no se ha
presentado reclamación o alegación alguna
(Informe de la Jefatura de Negociado de Registro, Control y Seguimiento
del Sistema de Transparencia de 6 de marzo de 2024).
TERCERO.- Por lo
expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Reglamento de
la Asamblea (BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018) y artículo 70 del
Reglamento de Gobierno y de la Administración (BOME extraordinario nº 2, de
fecha 30 de enero de 2017) el texto reglamentario que se reproduce a
continuación queda definitivamente aprobado.
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 36.666/2023, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER:
La
promulgación de las BASES REGULADORAS PARA PROYECTOS DE
INVERSIÓN EN LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA y ordenar la inmediata
publicación del texto adjunto, relativo al acuerdo de Consejo de Gobierno
arriba referido, ya definitivo.
Contra el presente Decreto del Consejo de Gobierno
aprobatoria de las bases reguladoras, como disposición administrativa de
carácter general, no cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo
susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
según el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO
BASES
REGULADORAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOCALES
COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Entre las competencias que el
Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el
desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas
aprobados por el Estado, que constitucionalmente está obligado a promover las
condiciones favorables para el progreso social y económico y con el objetivo
último de fomentar medidas de apoyo a la
creación, mejora y/o modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME),
a fin de consolidar el tejido empresarial y aumentar la competitividad de las
mismas mejorando su infraestructura, su sistema de gestión y control, para
adaptarse a los nuevos tiempos y al constante cambio en los mercados.
Debido a la situación actual se pretende afianzar a las empresas y empresarios existentes a fin de que se mantengan y crezcan, es por ello que, con las nuevas bases reguladoras se quiere establecer un marco

normativo de subvenciones con el
fin de que la mortalidad de las empresas y empresarios se alarguen en el tiempo
y exista un relevo generacional, o bien, un relevo de los propios trabajadores,
lo que garantizará una estabilidad en el tejido productivo de la Ciudad.
Los cambios establecidos para estas
nuevas bases se adecuan a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad
con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dentro de los cambios más
relevantes, aunque puedan parecer continuistas lo que se pretende es llegar, en
un lenguaje mas claro y conciso al potencial beneficiario, es por lo que se ha
cambiado el nombre del régimen de ayudas, pasando de “BASES REGULADORAS PARA LA
ADECUACIÓN, MEJORA, AMPLIACIÓN Y/O MODERNIZACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES Y
DE SERVICIOS EN MELILLA” al nombre más simple de “BASES REGULADORAS PARA
PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA”.
En la finalidad de la subvención se
ha eliminado la creación ya que se pretende la mejora y modernización de los
establecimientos existentes a fin de afianzar el tejido productivo de la
Ciudad, por lo que se ha redactado de una forma más generalista.
Se limita al potencial beneficiario
solamente pudiendo presentarse las ampliaciones de empresas y empresarios ya
que deberán estar de alta al menos 12 meses anteriores a la publicación de la
convocatoria a fin de que las nuevas empresas puedan optar a otras ayudas que
se adapten mejor a sus fines.
Se incluye un nuevo artículo de
definiciones con el fin de dar mas claridad a ciertos conceptos que vienen en
las propias bases, aclarándolos de una forma más detallada y evitar así
interpretaciones que puedan derivar a errores por parte de los solicitantes.
Para dar más transparencia se
genera un nuevo artículo, régimen jurídico, a fin de clarificar la normativa
reguladora aplicable, aunque, si bien venia reflejada en la disposición
adicional primera de las anteriores bases, se estima articularlo a fin de hacerlo
más visible.
En cuanto a los gastos
subvencionables se han aclarado los conceptos subvencionables a fin de dar más
claridad y transparencia.
En cuanto a la cuantificación de
las ayudas, se ha establecido un importe máximo de ayudas de mayor importe a
fin de incentivar la modernización, modernización de las empresas, si bien, se
podrán reducir dicho importe en la convocatoria correspondiente con el fin de
adecuar la subvención a las condiciones económicas de la Ciudad en cada
momento.
Otro de los cambios es el que todos
los solicitantes se ven obligados a relacionarse con la administración a través
de medios electrónicos en las sedes de cualquier administración, esta exigencia
viene amparada por el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos, ya que los potenciales solicitantes
son empresas, que son obligados legales, y empresarios, que aunque no son obligados
legales tienen la misma dedicación profesional y por tanto para el desempeño de
su actividad profesional tienen la capacidad económica y la capacidad técnica suficiente para
relacionarse a través de medios electrónicos.
Para dar más opciones según el
crédito existente y llegar a más empresas, en los criterios de valoración se
han incorporado criterios nuevos y se ha adaptado la puntuación de los mismos
para, en un primer lugar, diversificar las ayudas a fin de que una misma
empresa que solicite ayudas anualmente tenga menos puntuación que las que no
las han solicitado nunca, también se ha revertido la puntuación en cuanto a la
inversión subvencionable dando prioridad a las pequeñas inversiones y por
consiguiente a los empresarios y a aquellas empresas que tienen más dificultad
de mejorar o modernizarse por falta de liquidez.
En el resto de articulado no se han
realizado cambios significativos, se han adaptado a la nueva normativa, se ha
adaptado a la nueva organización de la Ciudad o se han incluido aclaraciones en
base a la experiencia del órgano gestor.
Hay que señalar que primero por la pandemia, después por el cierre de frontera y posteriormente por la no apertura de la aduana comercial, han provocado que las empresas tengan que buscar nuevos retos, lo que provoca que, tanto el comercio como los servicios estén reducidos a la Ciudad cuya población está limitada por las dimensiones de la misma. Se pretende establecer un régimen que premie a las empresas que mejoren y/o modernicen sus locales de atención al público intentando mejorar la calidad de sus servicios o bien los productos que oferten. La finalidad de la subvención es “Facilitar, mediante subvenciones financieras, mejora y/o modernización de los locales comerciales y de servicios para la gestión y atención al público de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla” , siendo una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública enmarcada dentro de la iniciativa de carácter público reconocida constitucionalmente en sus artículos 38 y 128.2 y pudiendo llevarse a cabo por las corporaciones locales, así como en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985 de 2

de abril,
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el que `…el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal
en los términos previstos en este artículo´´. Es por ello que el Estatuto
de Autonomía de Melilla, en su artículo 5, dispone que las Instituciones de la
Ciudad de Melilla ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos, entre
otros: “…adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el
progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de
las condiciones de trabajo”. El artículo 21.1. 11º del mismo Estatuto
dispone, como competencia de la Ciudad: “…el fomento del desarrollo
económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas
aprobados por el Estado”
La presente base reguladoras se
adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con este
fin, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común y artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía y artículo 10 apartado e) del
Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad y el Reglamento por
el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.
Artículo 1. Finalidad.
Facilitar, mediante subvenciones
financieras, mejora y/o modernización de los locales comerciales y de servicios
para la gestión y atención al público de las Pequeñas y Medianas Empresas
(PYME), ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las subvenciones objeto de estas
bases, cuando así lo determine la correspondiente convocatoria, y en los
términos que la misma establezca, en tanto no se incurra en doble financiación,
podrán ser cofinanciadas:
1. Con cargo a fondos provenientes
de los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinados a tal fin.
2. Por otras Administraciones
Públicas, o por cualquier organismo público, o entidad de derecho público,
vinculado o dependiente de las mismas.
Artículo 3. Periodo de vigencia y
ámbito territorial.
1. Lo dispuesto en las presentes
bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga
o modifique el presente régimen de ayudas.
La convocatoria fijará la cuantía
total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos
presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por
importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que
previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en
el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Lo dispuesto en estas bases
reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Melilla
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de este tipo
de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME) constituidas (alta en IAE o
alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidad) con al
menos 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
que tengan el domicilio fiscal en Melilla y que mejoren y/o modernicen el/los
locales abiertos al público.
2. También podrán acceder a la
condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que lleven a cabo
los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en las presentes bases y
que cumplan los requisitos que se establecen para las Pyme en el apartado
anterior.
3. Las/os empresas/empresarios
beneficiarias/os deberán tener local abierto al público en el ámbito
territorial de aplicación de las presentes bases.
4. Igualmente no podrán obtener la
condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas
de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrán presentar solicitud de
subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que
estén pendientes de justificación.
Artículo
5. Definiciones
Pequeñas
y medianas empresas: Serán aquellas empresas que
cumplan con lo establecido en Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.
Se entiende por PYME las empresas
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que empleen a menos de 250
personas.
b) Que su volumen de negocio anual
no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43
millones de euros.
c) Que el cómputo de efectivos y
límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen
los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la Comisión
de 6 de mayo de 2003.
Dentro de la Pyme se define:
Microempresa:
1. Que ocupan a menos de 10 personas.
2. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 2 millones de euros.
Pequeña Empresa:
1. Que ocupan de 10 a 49 personas.
2. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 10 millones de euros.
Mediana empresa:
1. Que ocupan de 50 a 249 personas.
2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Local: lugar físico cercado o cerrado y cubierto, donde se
desarrolla su actividad empresarial, donde expone sus productos, los vende y/o
presta sus servicios, actuando como punto de venta y/o de atención al público,
debiendo cumplir la normativa urbanística de la Ciudad, con la consiguiente
licencia de apertura del mismo y contrato de arrendamiento de local (comercial
y/o de servicios), quedando excluidos los garajes, viviendas, etc., así como
las casetas, contenedores o similar que no estén asentados al terreno, debido a
su condición de temporal y no estar fijados de manera permanente al terreno.
Contrato
de arrendamiento del local o cesión: aquel arrendamiento o
cesión sobre edificaciones urbanas habitables cuyo destino primordial no sea la
vivienda, sino el de ejercerse en ellas, con establecimiento abierto, una
actividad comercial o de servicios, se incluyen las concesiones
administrativas, contratos públicos de explotación, etc. siempre que se realice
en un local y con un fin lucrativo y para el desarrollo una actividad
empresarial
Local
abierto al público: aquellos
locales que tengan licencia de apertura para la actividad a desarrollar o
Declaración responsable de apertura de establecimiento para actividad inocua,
en su caso, para el resto, solicitud presentada de la licencia con los
documentos anexos o certificado emitido por el órgano correspondiente de la
situación de la solicitud, en el caso de ser solicitudes de más de seis meses.
Plazo de
justificación: plazo establecido en la
convocatoria que va desde la fecha de inicio del proyecto de inversión hasta la
fecha de emisión del certificado de cumplimiento de condiciones.

Las subvenciones
que regulan estas bases reguladoras, además de lo previsto por la misma, se
regirán por:
-
Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o aquel que lo
sustituya y/o modifique.
- Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
- Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
- Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Bases
de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U.,
- Las
restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado.
Artículo
7. Proyectos Subvencionables y requisitos
1. A los efectos de las presentes
bases reguladoras los proyectos de inversión subvencionables son aquellos que
supongan el desarrollo de una actividad empresarial ya establecida o la
iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa
solicitante, siempre que supongan una mejora en las infraestructuras y
servicios, o bien una modernización y/o especialización de los mismos.
Solamente podrán presentarse dos
solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la convocatoria en
vigor. Estas solicitudes deberán referirse a locales distintos de la empresa
que tengan ubicaciones distintas, no sean continuidad del ya existente y tengan
licencias de apertura diferenciadas, una por local.
2. Los requisitos que deben cumplir
los proyectos de inversión y las empresas que opten a las ayudas previstas en
las presentes bases serán los siguientes:
a) Han de tener viabilidad
técnica, económica y financiera.
b) Que las empresas tengan su
domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Que las empresas se
encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad
Social.
d) Deberán tener local
abierto al público con todas las licencias y autorizaciones necesarias para
realizar la actividad.
e) Han de tratarse de activos
fijos materiales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una mejora en la
calidad del servicio, un incremento del valor de la empresa o una modernización
del local.
f) La fecha de inicio del proyecto de
inversión será la establecida en la convocatoria correspondiente.
g) La inversión máxima
subvencionable será de hasta 14.000,00 euros para todos los capítulos
considerados subvencionables, que se determinará en cada convocatoria.
Artículo 8. Gastos
subvencionables.
1. Podrán considerarse como gastos
subvencionables todas las inversiones en obra civil, bienes de equipo, otras
inversiones materiales e inmovilizaciones inmateriales que guarden relación
directa con el centro de trabajo del beneficiario ubicado en la zona de delimitación
establecida en cada convocatoria. Estas inversiones se agruparán en los
siguientes capítulos:
a. Obra civil: obras en los exteriores e interiores del local para la adecuación, mejora
y modernización de las instalaciones con la intención de prestar mejor servicio
a los clientes o que sean necesarias para el normal funcionamiento del negocio.
El presupuesto, factura pro forma y/o factura deberá describir los
elementos de la obra con el desglose completo de los trabajos realizados
(unidades, m2, descripción, …), en el caso de contener elementos que se
subvencionan en los siguientes capítulos del presente artículo se disminuirán
dichos elementos y se trasladarán a los capítulos correspondientes,
considerándose como presupuestos independientes.
b. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos,
instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y
otros bienes de equipo ligados al proyecto. Elementos que fomenten medidas de
protección medioambiental, así como, eliminación de las emisiones

. Otras inversiones en activos
fijos materiales: utillaje, mobiliario, equipos
informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al
proyecto.
d. Inmovilizaciones inmateriales. Los activos inmateriales admisibles
serán exclusivamente software para su instalación en los elementos
informáticos, TPV, o cualquier otro elemento que sea necesario su instalación
para su gestión y/o funcionamiento.
2. Solamente se podrán presentar inversiones por el importe establecido
como límite en el proyecto de inversión en las presentes bases y en la
convocatoria correspondiente, en caso de sobrepasarse dicho límite, en los
casos que sea posible, se deberá indicar por parte del solicitante que
inversiones considera como inversión subvencionable, el resto quedará excluida.
En el caso de no indicarlo se tomarán las inversiones empezando por el capítulo
a) y así sucesivamente hasta completar el importe del límite establecido para
el proyecto de inversión.
3. Quedan excluidos, los teléfonos móviles, tablets, así como cualquier
dispositivo portátil susceptible de uso particular. No obstante lo anterior, se
podrán subvencionar siempre y cuando cumplan los siguiente:
3.a. - Que lleven aparejado un software específico relacionado con la
actividad del proyecto.
3.b. - Que estén aparejados a las inversiones presentadas en el mismo, o
bien, que sean complementarias a las inversiones ya existentes en la sociedad,
3.c. -Que cumpla una función dentro del proceso productivo de la empresa
Estos extremos deberán especificarse detalladamente en la memoria del
proyecto. En caso de no cumplir lo especificado anteriormente, no considerarán
inversiones subvencionables
4. En el caso de inversiones en
obra civil, reforma o acondicionamiento de local, instalaciones eléctricas, de
climatización, iluminación, etc., no serán subvencionables los
gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de
obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no
se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente
presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje
correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano
de obra de construcción, instalación o montaje si no se
aporta presupuesto/factura del material correspondiente.
5. Quedan expresamente excluidos
los bienes inmuebles, bienes de segunda mano, elementos de transportes,
estudios previos del proyecto, trabajos de planificación, ingeniería y de
dirección facultativa, trabajos propios de la empresa, así como bienes sujetos
a cualquier tipo de arrendamiento financiero.
Igualmente quedan excluidas las
inversiones que pretendan sustituir elementos ya existentes y que han sido
subvencionados en un periodo anterior a cuatro años desde la adquisición del
nuevo.
6. También será coste
subvencionable el IPSI servicios siempre que no sea susceptible de recuperación
por el beneficiario, quedando excluido el IPSI importación.
7. Se considerará gasto realizado
el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación de la subvención.
8. Cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el
contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o
de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación
de servicios) el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre
las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su
caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
9. El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad
empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa,
al menos, durante un periodo de DOS años, contados a partir de la última
factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la
subvención.

Artículo 9. Tipos y Cuantificación
de las Ayudas.
1. Las
ayudas para financiar parcialmente la correspondiente inversión subvencionable,
serán de un porcentaje de hasta el 75% sobre la inversión elegible para
aquellas empresas de entre 0 y 3 trabajadores, y de hasta el 60%, para empresas
con más de tres trabajadores. Estos porcentajes vendrán
indicados en cada convocatoria
2. La
cuantía máxima, dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá
conceder por proyecto de inversión será de hasta 10.000,00 euros, cantidad
que se establecerá en convocatoria.
3. No
podrán presentar solicitud de subvención, aquellas empresas que tengan
concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.
Artículo 10. Compatibilidad y
Concurrencia de ayudas.
No se acumulará este tipo de ayudas
con ninguna ayuda estatal, local o autonómica correspondiente a los mismos
gastos subvencionables.
Son incompatibles con cualquier
otra ayuda para los mismos gastos subvencionables durante la vigencia de la
convocatoria correspondiente.
Artículo 11. Obligaciones de los
beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el
objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad empresarial, en su caso,
que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y
requisitos de las presentes bases reguladoras.
b) Someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de
Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar a Proyecto Melilla,
S.A.U., en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o
posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención
y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.
d) Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y
frente a la Seguridad Social.
e) No incurrir en el falseamiento
de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados
presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y
en la concesión de las subvenciones.
f) Haber realizado o, en su caso,
garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en
convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla,
S.A., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia
de reintegro. Así como estar al corriente en los pagos que, en su caso, tengan
con la sociedad Proyecto Melilla, S.A.U.
g) Comunicar a Proyecto Melilla,
S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida,
puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
h) Justificar ante Proyecto
Melilla, S.A.U., el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
las bases reguladoras y convocatorias.
i) Justificar la ejecución del
proyecto subvencionado en un grado de cumplimiento no inferior al 60% de los
compromisos iniciales de inversión, en caso contrario se procederá al archivo
por incumplimiento de condiciones al no cumplir la ejecución considerada mínima
del proyecto subvencionado.
j) Disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario, en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control.
k) El órgano competente, de
conformidad con el artículo 18.3 letra c) de la Ley General de Subvenciones,
deberá publicar el listado de beneficiarios en la página web oficial de la
entidad gestora, o alternativamente, un anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad,
con expresión de beneficiario, cantidad y finalidad de la subvención. A tal
efecto la participación de los beneficiarios en este régimen de ayudas supone
la autorización a la citada publicidad.
l) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control.

a) Adoptar medidas destinadas a
promover la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la
consideración del género y la integración de la perspectiva de género, tomando
las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de género,
origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, igualmente se tendrá en cuenta la accesibilidad para las
personas con discapacidad.
b) Asimismo, una vez concedida la
subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que
renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el
plazo de 10 días desde que se notifique o publique la resolución. Esta
aceptación por parte del beneficiario de la
subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones
y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada
subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la
capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las
condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su
inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con
artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021. (lista pública de beneficiarios).
Artículo 12. Régimen de
notificaciones y comunicaciones.
1.
Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras,
conforme al
apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, deberán:
a) Presentar la solicitud por medios electrónicos.
b) Tramitar las subsanaciones, aportaciones,
alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Interponer, en su caso, los recursos
administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad
solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La
Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la
entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica citada.
Se
podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta
de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
3.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas
en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si
transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá
rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el
procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. Las comunicaciones de la
entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se
realizarán a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo
13. Presentación de solicitudes y
plazo.
A tales efectos, en todas las
convocatorias la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones el texto de la mismas y la información requerida por la Base de
Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de
la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.
Las convocatorias
que se acojan a las presentes bases podrán establecer la convocatoria
abierta, según lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/ 2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, donde se pueden realizar varios
procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio
presupuestario, para una misma línea de subvención.

2. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente
de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3
del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes
soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier
certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta
Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y
plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de
presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar
electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este
procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse
conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los
restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de
las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y
el sector público institucional, en tal caso, se deberá comunicar a Promesa, en
un plazo no superior a 5 días hábiles dicho registro, en caso contrario podrá
ser desestimada.
La solicitud y documentación complementaria se
presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del
documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las solicitudes deberán formalizarse según
los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla
y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará,
en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados en el
presente régimen de ayudas, incluido los autónomos, estarán obligados a
relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con
el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar de forma expresa un correo
electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma
personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de
notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa
cualquier variación al órgano gestor.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de
estas bases y de la correspondiente convocatoria.
5. La presentación de la solicitud
conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la
remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la
Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en
materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla establecida en la
Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuándose de oficio
por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
6. La solicitud incluirá una declaración responsable
en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la
convocatoria para obtener la condición de entidad beneficiaria.
8. Podrá
requerirse en todo momento la documentación que se considere necesaria para
acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y
declaraciones responsables.
Artículo
14. Documentación a aportar por
los solicitantes.
Cada solicitud deberá ir acompañada
de la siguiente documentación:
1. Original
y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y
modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en
el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación
fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que
acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para
actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del
solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y
cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la
forma de sociedad.
2. Certificado
de situación censal emitido por la AEAT a origen.
3. Contrato
de arrendamiento, con depósito de fianza en ENVISMESA, debidamente diligenciado
o nota simple del registro de la propiedad en caso de propiedad.

1. Licencia
de apertura para la actividad a desarrollar o Declaración responsable de
apertura de establecimiento para actividad inocua, o bien, solicitud presentada
de la licencia con los documentos anexos o certificado emitido por el órgano
correspondiente de la situación de la solicitud, en el caso de ser solicitudes
de más de seis meses.
2. Presupuestos
y/o facturas proforma de las inversiones a subvencionar o facturas emitidas en
su caso.
3. Pequeña
memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de
ayudas, a la que se acompañará la documentación contenida en dicha solicitud.
4. Declaración
en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
5. Declaración de que disponen de todas las licencias
y autorizaciones necesarias para el desarrollo de su actividad
6. Declaración
de la empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como de las
ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la
solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".
7. Declaración
de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
8. Declaración
en la que el solicitante no tiene resolución alguna declarativa de la
procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro
de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por reintegro de
subvenciones.
9. Declaración
en la que no tiene pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas
anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto
Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado u suspendido
el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad con lo señalado en el
artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad (Circular
n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).
10. Declaración
de que los bienes objeto de la subvención no son sustitución de obras y/o
elementos que han sido subvencionados en un periodo anterior a cuatro años
desde la adquisición del nuevo.
11. Declaración
que se compromete a facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de
la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información,
gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se comprometen a conceder
los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias
12. Documentación
acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
13. Informe
de todas las cuentas de código de cotización del solicitante (VILEM) de los
doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de todas las
cuentas de cotización de la empresa.
14. En el
caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de
beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
15. Toda
aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de
concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se considera
necesaria o aclaratoria.
La presentación de la solicitud
supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de
todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración
actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Subsanación
de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano
competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane
telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Ciudad autónoma de
Melilla, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no
lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo
15. Criterios de Valoración.
1. En todo
caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el
caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá,
excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las
subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá reflejada en
Convocatoria.
3. La
selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la
puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, que se podrán obtener
entre los siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Subvenciones solicitadas ·
No haber solicitado nunca
subvenciones o ayudas
35 puntos
·
Haber solicitado ayudas o
subvenciones 3 años anteriores al año de la convocatoria 25 puntos. ·
Haber solicitado ayudas o
subvenciones 2 años anteriores al año de la convocatoria 15 puntos ·
Haber solicitado ayudas o
subvenciones 1 año anterior al año de la convocatoria 10 puntos |
hasta 35 |
2 |
Volumen de inversión. (Importe subvencionable) Menos de 3.000,00
€ 30
puntos. De 3.000,00 € hasta 5.999,99 € 20 puntos. De 6.000 € hasta 9.999,99 € 15 puntos. De 10.000,00 € o más 10 puntos. |
hasta 30 |
3 |
Grado innovación del proyecto ·
Cuando se trata de un proyecto
innovador, ya sea por el proceso o por el producto 20 puntos. ·
Cuando se trata de empresas que introduzcan
innovaciones en los sistemas de gestión y organización a través de la
utilización de nuevas tecnologías
15 puntos ·
Cuando se trate de un proyecto de
especialización ya sea por el producto o servicio: 10 puntos. |
hasta 20 |
4 |
Adecuación, Mejora y/o modernización del local de
negocio. Inversiones en obras,
compras en activos no innovadores y modernización o mejora de inversiones
existentes |
15 |
(*) Nota: Se entiende por
Innovación como un cambio que suponga una novedad; la introducción de características nuevas en los productos o servicios,
así como en la organización, gestión de una empresa que supongan una renovación
claramente novedosa respecto a la ya existente. Así como productos nuevos que
no existan en el mercado.
4. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes
criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
a. En caso de empate los criterios
a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de 1) a
4) en grado de importancia, siendo el criterio 1) el más importante y el 4) el
menos.
b. En caso de un nuevo empate, el
desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas
5. En el caso de que se agotase el
crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente,
conforme al art. 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones
favorables, dicha excepcionalidad, vendrá reflejada en Convocatoria.
Los supuestos de excepción vendrán
especificados en cada convocatoria, motivando el órgano colegido de evaluación,
a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, la aplicación del prorrateo en
base a las citadas causas.
6. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo
consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, sin menoscabo de
realizarse la valoración conforme a los criterios establecidos en el presente
artículo.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento
1. De conformidad con el artículo
10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por
Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la
interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del
Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16
de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto
Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o
cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una
directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho,
incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y
las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a la Dirección General
de la Consejería a la que esté adscrita el órgano gestor conforme al Decreto de
distribución de competencias de las Consejerías, o funcionario de la misma,
determinándose en la convocatoria, asistida y auxiliada por la entidad
instrumental Proyecto Melilla.
2. Comprobada la corrección formal de las
solicitudes, el/la instructor/a, con el apoyo del órgano gestor, realizará de
oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad
del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo
establecido en esta Bases reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento
de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la
subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. El órgano instructor podrá requerir a la entidad
solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que
sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Una vez estudiadas por el órgano
gestor las solicitudes presentadas y verificado el cumplimiento de las
condiciones exigidas para ser beneficiario/a, se emitirá un informe de
cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia de Proyecto Melilla SAU
y lo elevará al órgano instructor.
5. A la vista del informe remitido
por el órgano gestor, el órgano instructor, realizará las comprobaciones
pertinentes y elevará propuesta de resolución al órgano colegiado para la
emisión de informe/acta de la valoración de las solicitudes presentadas.
Artículo 17. Comisión de
Valoración.
1. Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión
de Valoración, como órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte
los cargos electos ni el personal eventual, procederá a su valoración,
aplicando los criterios de valoración establecidos y emitirá un acta/informe
con el orden de solicitudes resultante. En el caso de existir crédito
suficiente para atender a todas las solicitudes se reserva la Comisión la
protestad de no valorar los proyectos, siempre y cuando no sea condición
necesaria para el cálculo de la subvención a conceder, ni exista un tope mínimo
de exigencia para proceder al estudio del proyecto en la correspondiente
convocatoria.
2. La comisión de
valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para
los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de Valoración estará presidida por el
titular de la Dirección General competente en la materia, de conformidad con el
Decreto de Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán
parte de la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a
la cual esté adscrita el órgano gestor y un representante de Proyecto Melilla.
Será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria
correspondiente. La comisión podrá contar con personal asesor del propio ente
gestor o externo para la valoración de las solicitudes. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, el o la titular de la
Secretaría Técnica de la Consejería.
La Comisión de valoración se determinará en la
correspondiente convocatoria y sus miembros podrán delegar sus
funciones en los casos que proceda.
4. El órgano colegiado evaluará la
propuesta del órgano instructor, emitiendo el informe/acta de la Comisión con
la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.
Artículo
18. Propuesta de resolución
1. El órgano instructor a la vista
del expediente y del informe/acta emitido por el órgano colegiado, formulará
una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación
de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la
obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si la propuesta de resolución se separa del
informe/acta de la Comisión de Valoración, en todo o en parte, el instructor
deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. La
propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de
libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por
lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará
también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones
respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días exponer las
alegaciones que estime oportunas.
Durante el proceso de alegaciones, si
se establece en convocatoria, los solicitantes podrán acortar el plazo de
alegaciones previa presentación de la aceptación de la propuesta provisional,
en caso contrario una vez concluido el plazo se entenderán como aceptadas.
3. Examinadas las alegaciones
aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al/la
Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio para que dicte la resolución
definitiva.
4. La propuesta de resolución
provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Artículo
19. Resolución.
1. La resolución
del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al/la
Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, de conformidad con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución
de competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME
Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023), Disposición Adicional 2ª del
“Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto
Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).
2. El plazo máximo
para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a
contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los
plazos de resolución y notificación
3. El vencimiento
del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
4. La resolución,
que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los
términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene
como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará
mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la
disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el
art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
5. Toda alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder
y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras
Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión de la subvención, siempre que:
a) El cambio no afecte a los objetivos perseguidos
con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras
personas.
b) El cambio no suponga un incremento en la cuantía
de la ayuda concedida en la resolución.
6. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o
finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas
concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en
la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Artículo 20.
Recurso.

dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/
publicación, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 21. Justificación de las
Ayudas.
1. La justificación del
cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta
justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que
se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
2. La empresa beneficiaria tendrá un plazo de justificación del proyecto de
inversión de un máximo de hasta seis
meses, a determinar en convocatoria, desde la notificación de la
orden de concesión.
3. Los gastos se justificarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en
original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle
suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos
documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
4. La justificación de los pagos se
realizará, independientemente al importe de la misma, mediante cargo en cuenta
bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por
efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de
28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
Quedan expresamente excluidos como
justificación de pagos los arrendamientos financieros, cualquiera que sea su
modalidad.
5. Asimismo deberá aportarse una
relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta
relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos
respetando la estructura presupuestaria por capítulos aprobada en la resolución
de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los
justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones
distintas de las especificadas en la misma.
6. Para la acreditación de la
inversión subvencionable se deberá aportar la siguiente documentación
- Certificado de situación censal
emitido por la AEAT.
- Certificados de encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica,
así como con la Seguridad Social.
- Informe de todas las
cuentas de código de cotización del solicitante (VILEM) de los doce meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de todas las cuentas de
cotización de la empresa.
- Proyecto Melilla, S.A., podrá
requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria
para la justificación de los compromisos adquiridos.
7. De la comprobación de la
justificación referida, es extenderá un certificado en el que se precisará el
grado de realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y
requisitos exigidos en las presentes bases.
8. Si la inversión justificada por
el beneficiario fuese inferior a los compromisos adquiridos en la resolución de
concesión, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en las presentes
bases, se procederá a la modificación de la subvención inicialmente concedida
conforme a los compromisos realmente efectuados. Si el compromiso justificado
fuese superior al proyecto aprobado en la resolución de concesión, sólo se
abonará hasta el límite de la subvención concedida.
9. Cuando
no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación
presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del
proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar
correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias
observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el
plazo de 15 días sean subsanadas.
Examinada la documentación aportada
para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho
plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo
de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.

Artículo 22. Forma de pago de las
Ayudas.
1. Para el abono de las
ayudas el beneficiario podrá elegir entre las siguientes modalidades:
a). Pagos a cuenta: Los beneficiarios, podrán solicitar este tipo de
pago, cuando así lo establezcan las correspondientes convocatorias. Dicho pago
podrá solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos suficientes para
financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, pudiendo
elegir entre las siguientes modalidades de pago:
Anticipo
inicial que será de un porcentaje sobre el importe concedido que será
determinado en las convocatorias, sin necesidad de aval, como financiación
necesaria para poder iniciar las actuaciones contempladas en el proyecto
aprobado, o bien para impulsar la terminación del proyecto subvencionado,
previa petición del beneficiario.
Este
anticipo se deberá solicitar dentro del mes siguiente a la notificación de la
concesión de la subvención, que si no se realiza en dicho plazo se procederá al
pago según lo indicado en la modalidad descrita en el apartado c. siguiente.
El tanto
por ciento restantes se abonará al beneficiario una vez justificado la
totalidad del proyecto en los términos establecidos en las presentes bases y
resolución.
b). Pago del 50% de la
subvención previa acreditación de como mínimo el 50% de la inversión
subvencionable conforme al presente artículo. El plazo máximo para presentar la
justificación de esta modalidad será la mitad del plazo de justificación
establecido en la correspondiente convocatoria, que si no se realiza en dicho
plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad descrita en el
apartado c. siguiente.
Abonado el primer 50% el resto se
abonará al beneficiario una vez justificado la totalidad del proyecto en los
términos establecidos en las presentes bases y resolución.
c). Pago único del 100% de la
subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad
del proyecto de inversión, en la forma prevista en las presentes bases
reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las
ayudas.
2. Las empresas beneficiarias
deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, en cualesquiera de
sus modalidades de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
3.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
4. El incumplimiento de los
compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las
presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 23. Comprobación y
control de subvenciones.
1. El órgano concedente, auxiliado por
Proyecto Melilla SAU, ostenta la
facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de
las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere
precisas, de conformidad con la normativa aplicable.
2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el
órgano concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos
posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al
control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla,
así como aquellos órganos, tanto nacionales como comunitarios, en ejercicio de
sus funciones, y al previsto en el resto
de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido
en la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán
obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de
realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información
que se considere necesaria.
3. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier
dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los
requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación
aportada por la entidad beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la
subvención y ser sancionable conforme a lo establecido Titulo VI del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U..
Artículo
24. Reintegro de las subvenciones.

se regula el Régimen General
de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por
su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de
las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
2. Si durante los
procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos
de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de
oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención
concedida.
3. El procedimiento de
reintegro se iniciará de oficio conforme a lo establecido en el artículo 28 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U.
4. Las cantidades a reintegrar
tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de
aplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo V del Reglamento por el
que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma
de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir, el 60% de los
compromisos adquiridos, y se acredite por éste una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios de cuantificación de las
presentes ayudas, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, en caso
contrario procederá el reintegro total de la subvención concedida.
6. El domicilio a efectos de notificaciones en el
procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud
de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que
estas Bases se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y
formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el
procedimiento de reintegro.
Artículo
25. Recaudación.
Se aplicará lo preceptuado en
el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y artículos 29 y 30 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental
Proyecto Melilla S.A.U.
Artículo
26. Infracciones y sanciones.
Se aplicará lo preceptuado en
el 67 a 69 de la Ley General de Subvenciones y Título VI (artículos 31 a 35)
del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental
Proyecto Melilla S.A.U.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. En el caso de ayudas cofinanciadas por el Fondos Europeos se regirán
además de por las presentes bases reguladoras, por las normas comunitarias
aplicables en cada momento.
Segunda. Todo lo referente a la Reglamentación Europea, Nacional y Local será
actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones y
sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las presentes
bases reguladoras.
Tercera. La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que
pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria,
serán resueltas por el/la Consejero/a de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
Cuarta. Las referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento se entenderán hechas al
Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto
Melilla, S.A.U, como ente instrumental de la misma, de conformidad con la
potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En consecuencia, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las referencias contenidas a la Consejería de Economía, Empleo y Turismo en el referido cuerpo reglamentario

se entenderán hechas a la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, así como a los órganos
directivos de asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida
Consejería. (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de Julio de 2023 de
distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME
Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023).
Quinta. - La
información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y
beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en
las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes
bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de
protección de datos.
Los datos identificativos de los
beneficiarios, se integrarán en una base de datos, a los efectos oportunos,
pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de
desarrollo.
Dicha información tendrá carácter
reservado salvo en los supuestos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cesión de datos a la
Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento
del afectado.
Única. Las
subvenciones cuya convocatoria estén acogidas bases reguladoras del régimen de
ayudas para la adecuación, mejora,
ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en
Melilla (Bome nº 5550 de 25/05/2018), que estén pendientes, ya sea en su
concesión o en su justificación, anteriores a la entrada en vigor de las
presentes bases, se aplicará dichas bases reguladoras.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Se
derogan, a partir de la entrada en vigor de las presentes bases, las bases
reguladoras para la adecuación, mejora,
ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en
Melilla (Bome nº 5550 de 25/05/2018).
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Las
presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se hace público para general conocimiento
Melilla, 19 de marzo de 2024,
El Secretario Acctal del
Consejo de Gobierno,