ARTÍCULO Nº 67 (CVE: BOME-AX-2024-67) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 20 - viernes, 22 de marzo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 20, de marzo de 2024, relativo al proceso de nombramiento de Director/a General de Política Universitaria.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 20 de marzo de 2024, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2024000172:

 

PRIMERO.- En fecha 06 de noviembre de 2023 el Consejo de Gobierno aprobó las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de personal directivo profesional de Director General de Políticas Universitaria publicándose la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 6120 de 10 de noviembre de 2023.

SEGUNDO.-  Que mediante resolución de la Consejera de Presidencia y Administración Pública e Igualdad de fecha 15 de diciembre de 2023, se dispone la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos del citado proceso selectivo, publicándose en el BOME Extraordinario núm. 97 de 19 de diciembre de 2023.

TERCERO.-  Que mediante Orden de 31 de enero de 2024, se publica la composición del órgano asesor para formular propuesta motivada al Órgano competente del cargo de personal Directivo de Director/a General de Política Universitaria, BOME Extraordinario núm. 7 de 02 de febrero de 2024.

CUARTO.-  Tal y como dispone el art. 60.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la designación del personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia (art. 13 EBEP; art. 54.3 y 60.3 a 5 del RGOB).

QUINTO.-  El Órgano asesor para la provisión del puesto de personal directivo profesional de Director/a General de Política Universitaria, tras la evaluación de los méritos aportados por los solicitantes del puesto, elevó a la Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad propuesta motivada, según se contempla en el Acta de la reunión del Órgano Asesor de fecha 23 de febrero de 2024.

Según establece las bases de la Convocatoria para la provisión del puesto de Director/a General de Política Universitaria:

[..] por la titular de la Consejería Presidencia, Administración Pública e Igualdad se evacuará un informe-propuesta debidamente motivado, con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidas en la correspondiente convocatoria, así como en atención a criterios de cualificación profesional y experiencia. Dicho informe-propuesta será trasladado al Consejo de Gobierno.

En base a ello, se emite el siguiente

 

INFORME-PROPUESTA

1º.- Sobre criterios de valoración.

El órgano asesor en sesión del 13 de febrero de 2024 establece una serie de criterios de valoración, como son:

1.    Valoración de los principios de mérito y capacidad.

2.    Valoración de los criterios de idoneidad.

3.    Valoración de la entrevista.

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En base a esos criterios, el órgano asesor elevó la siguiente propuesta motivada, la cual se reproduce;

CONSIDERACIONES PREVIAS

 

Primera. En primer lugar, siendo la entrevista personal parte obligada para todos los candidatos, los siguientes candidatos no han comparecido a dicha entrevista para la que fueron citados:

 

-      D. N. B.B

-      D. J.L.G.F

Segunda. Para la elaboración de la propuesta del órgano asesor, se ha considerado prioritario, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3, de las bases de la convocatoria, señalados ut supra, a cuyo tenor han sido valorados los méritos de los candidatos.

En relación con el requisito de titulación directamente relacionada con las funciones atribuidas a la Dirección General de Política Universitaria, valorándose la formación complementaria y/o específica, así como los postgrados directamente relacionados, a tenor de las valoraciones de méritos, capacidad e idoneidad realizadas a los candidatos, en base a la documentación aportada, este órgano asesor considera que todos los candidatos reúnen los requisitos, por orden descendente de importancia:

 

-      N.A.G

-      M.A.P.F

-      A.L.D.E.A

-      C.S.T

-      M.D.M.A.G

 

En relación con la experiencia en Gestión universitaria, valorándose la trayectoria profesional vinculado a aquella, a tenor de las valoraciones de méritos, capacidad e idoneidad realizadas a los candidatos, en base a la documentación aportada, concluyendo este órgano asesor que, carecen de experiencia en Gestión universitaria y trayectoria profesional valorable vinculado a aquella, los candidatos enumerados a continuación por orden alfabético:

 

-      N.A.G

-      A.L.D.E.A

-      M.A.P.F

-      C.S.T

 

Por lo tanto, solo una candidata acredita tener experiencia en gestión universitaria, la Sra. M.D.M.A.G, por el desempeño en los puestos de Vicedecana y Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud del Campus Universitario de Melilla, durante 8 años.

Tercera. El órgano asesor, como complemento de la fase documental aportada por los candidatos, valoró la fase de entrevista, siguiendo con los criterios de valoración de cada una de las tres preguntas realizadas a los candidatos, adoptados por este órgano asesor y dados a conocer a los candidatos antes de la celebración de la entrevista y que son los siguientes:

 

RESPUESTA

VALORACIÓN

Amplia y correcta, demostrando amplios conocimientos sobre lo preguntando y realizando una reflexión adecuada.

Muy Positiva

Suficiente, y/o conteniendo algún error puntual e irrelevante.

Positiva

Insuficiente, no se ajusta a las exigencias o expectativas y/o conteniendo error/es relevante/s, o no contestado.

Insuficiente

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A la vista de los resultados obtenidos en la valoración de la entrevista, cuyo por menor consta en el acta de la sesión correspondiente, el órgano asesor acuerda lo siguiente:

1)Las respuestas de los siguientes candidatos no se ajustan a las exigencias o expectativas, que contribuyendo a complementar desfavorablemente la valoración de las fases documentales de mérito y capacidad e idoneidad; son, por orden descendente de importancia, los siguientes candidatos:

-                      C.S.T. Obtiene valoración positiva en la primera pregunta, e insuficiente en las preguntas segunda y tercera.

-                      M.A.P.F. Obtiene valoración insuficiente en las tres preguntas formuladas.

-                      N.A.G. Obtiene valoración insuficiente en las tres preguntas formuladas.

 

2)   Las respuestas del candidato son suficientes, conteniendo algún error puntual e irrelevante, contribuyendo a complementar favorablemente la valoración de las fases documentales de mérito y capacidad e idoneidad

-           A.L.D.E.A. Obtiene valoración positiva en las tres preguntas formuladas.

 

3)   Las respuestas de esta candidata son dispares, obteniendo distintas valoraciones en cada una de las respuestas pero que, globalmente consideradas, contribuyen a complementar favorablemente la valoración de las fases documentales de mérito y capacidad e idoneidad

- M.D.M.A.G. Obtiene una valoración positiva en la primera pregunta, insuficiente en la segunda y muy positiva en la tercera.

PROPUESTA MOTIVADA

Examinada la documentación aportada por los candidatos y a la vista de los resultados de las entrevistas realizadas y las consideraciones previas, este órgano asesor, acuerda:

 

1.- Excluir de la propuesta a los siguientes candidatos que no han comparecido a la entrevista a la que vienen obligados, por ser parte integrante del proceso:

-      D. N. B.B

-      D. J.L.G.F

2.- Excluir de la propuesta, a los siguientes candidatos, por orden alfabético, por los siguientes motivos:

Estos candidatos aportan únicamente méritos valorables en todos los apartados relativos a la formación, pero carecen de experiencia en Gestión universitaria y trayectoria profesional valorable vinculado a aquella, así como experiencia como personal directivo profesional, que sí acreditan otros candidatos, obteniendo una valoración desfavorable en la entrevista personal, por lo que estos candidatos no responden al perfil preferente para el desempeño del puesto de Director/a General de Política Universitaria:

-      N.A.G

-      M.A.P.F

-      C.S.T

3.- Incluir en la propuesta para el puesto de Director/a General de Política Universitaria a los siguientes candidatos, por orden alfabético, por los siguientes motivos:

-              ALFAYA GÓNGORA, Mª DEL MAR. Posee titulación que no está directamente relacionada con las funciones atribuidas a la Dirección General de Política Universitaria, si bien su formación complementaria sí guarda relación con las funciones atribuidas a la Dirección General a la que aspira. Posee experiencia en gestión universitaria, más que suficiente, ostentando cargos como Decana y Vicedecana en la Universidad de Granada, durante un período de ocho años y ha obtenido una valoración favorable en la entrevista personal, motivos por los que este órgano asesor considera a este candidato apto para ocupar el puesto de Directora General de Política Universitaria.

LÓPEZ DE ECHAZARRETA ALONSO, ÁLVARO. Posee titulación y formación complementaria directamente relacionada con las funciones atribuidas a la Dirección General a la que aspira, más que suficientes. Si bien este candidato no posee experiencia en Gestión 
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-              Universitaria, posee formación y experiencia en el ámbito de la Administración Local como Técnico de Administración General y ha ocupado el puesto directivo profesional de Secretario-Interventor, habiendo obtenido una valoración favorable en la entrevista personal, motivos por los que este órgano asesor considera a este candidato apto para ocupar el puesto de Director General de Política Universitaria.

Por los motivos que se expusieron, este órgano asesor, acuerda PROPONER, a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, por orden alfabético, a los siguientes candidatos al puesto de Director/a de Política Universitaria:

-      ALFAYA GÓNGORA, Mª DEL MAR.

-      LÓPEZ DE ECHAZARRETA ALONSO, ÁLVARO.

Realizada la valoración y propuesta por el órgano asesor, ha de enfatizarse en el contenido del punto tres de las Bases relativa al perfil preferente de los candidatos:

-               Tener una titulación directamente relacionada con las funciones atribuidas a la Dirección General de Política Universitaria, valorándose la formación complementaria y/o específica, así como los postgrados relacionados.

-               Experiencia en gestión universitaria, valorándose la trayectoria profesional vinculado a aquella.

 

Así como que en la Base primera, sobre los requisitos de los aspirantes, recoge los requisitos pata cubrir la Dirección General de Política Universitaria; […]requiere de una amplia experiencia no tan sólo en el ámbito universitario, si no en la gestión de los propios recursos, los suficientes conocimientos para la gestión e implementación de políticas y programas en materia universitaria y las singularidades que implican […] siendo la Sra. Alfaya la única aspirante con experiencia  en gestión universitaria, ostentando cargos como Decana y Vicedecana en la Universidad de Granada, durante un período de ocho años, experiencia la cual, no tienen el resto de candidatos, además de ser la aspirante con mejor valoración en la entrevista, es por lo que se propone para su nombramiento como Directora General en Política Universitaria.

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

El nombramiento de DOÑA Mª DEL MAR ALFAYA GÓNGORA como Directora General de Política Universitaria con los derechos y obligaciones asociados al mismo.

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se traslada para su publicación.

 

 

Melilla, 21 de marzo de 2024,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany