ARTÍCULO Nº 75 (CVE: BOME-AX-2024-75) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 22 - martes, 9 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA
Decreto nº 74, de fecha 8 de abril de 2024, relativo al nombramiento de D. Daniel Ventura Rizo como Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza.
A N U N C I O
El Excmo. Sr. Presidente por Decreto num. 74
de fecha 8 de abril registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas ha
dispuesto lo siguiente:
“De acuerdo
con lo establecido en los artículos 14.2 y 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de
marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de
marzo de 1995), en concordancia con los artículos 10.1 e), 13.2 y 29.2 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) corresponde al Presidente nombrar
libremente a los Consejeros dando cuenta a la Asamblea de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo anterior y de
conformidad con los artículos 14.2 y 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de
marzo de 1995), en concordancia con los artículos 10.1 e) y f), 11.2, 13.2 y
29.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), VENGO EN DISPONER:
Primero: Nombrar como Consejero de
Medio Ambiente y Naturaleza a don Daniel Ventura Rizo, manteniéndose su
nombramiento como Vicepresidente 3ª del Gobierno realizado por Decreto nº 915
de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45 de 10 de julio de 2023) así como la delegación efectuada mediante
Decreto nº 959 de 5 de septiembre de 2023 (BOME nº 6102 de 8 de septiembre de
2023).
El nombramiento será en régimen de dedicación exclusiva iniciando su mandato desde la toma de
posesión ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo: Dese cuenta al Pleno de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla del presente Decreto en cumplimiento
de lo previsto por los artículos 14.2 y 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla en concordancia con los artículos 10.1 e),
11,2 y 13.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Tercero: Que se proceda a la
publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Melilla de conformidad con el
art. 29.3 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla y a la difusión de su contenido de conformidad con el principio de
transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de
Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5
y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información y Buen Gobierno y el art. 11.2 a) del Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
De conformidad con los artículos 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el
presente Decreto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier
otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que le comunico para su
publicación y general conocimiento.
Melilla 8 de abril de 2024,
El Secretario P.A., el Secretario Acctal. del
Consejo de Gobierno,
P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019,
BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,
Antonio Jesús García Alemany