ARTÍCULO Nº 75 (CVE: BOME-AX-2024-75) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 22 - martes, 9 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Decreto nº 74, de fecha 8 de abril de 2024, relativo al nombramiento de D. Daniel Ventura Rizo como Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza.

BOME-PX-2024-330 Descargar página

A N U N C I O

El Excmo. Sr. Presidente por Decreto num. 74 de fecha 8 de abril registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas ha dispuesto lo siguiente:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), en concordancia con los artículos 10.1 e), 13.2 y 29.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) corresponde al Presidente nombrar libremente a los Consejeros dando cuenta a la Asamblea de la Ciudad de Melilla.

En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 14.2 y 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), en concordancia con los artículos 10.1 e) y f), 11.2, 13.2 y 29.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), VENGO EN DISPONER:

Primero: Nombrar como Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza a don Daniel Ventura Rizo, manteniéndose su nombramiento como Vicepresidente 3ª del Gobierno realizado por Decreto nº 915 de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45 de 10 de julio de 2023)  así como la delegación efectuada mediante Decreto nº 959 de 5 de septiembre de 2023 (BOME nº 6102 de 8 de septiembre de 2023).

El nombramiento será en régimen de dedicación exclusiva iniciando su mandato desde la toma de posesión ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo: Dese cuenta al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla del presente Decreto en cumplimiento de lo previsto por los artículos 14.2 y 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla  en concordancia con los artículos 10.1 e), 11,2 y 13.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Tercero: Que se proceda a la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Melilla de conformidad con el art. 29.3 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y a la difusión de su contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el art. 11.2 a) del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que le comunico para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 8 de abril de 2024,

El Secretario P.A., el Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019,

BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,

Antonio Jesús García Alemany