ARTÍCULO Nº 76 (CVE: BOME-AX-2024-76) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 22 - martes, 9 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA
Decreto nº 75, de fecha 8 de abril de 2024, relativo al nombramiento de D. José Bienvenido Ronda Inglés como Consejero de Seguridad Ciudadana.
A N U N C I O
El Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº 75 de
fecha 8 de abril de 2024, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas ha
dispuesto lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2
y 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de
Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), en concordancia con
los artículos 10.1 e), 13.2 y 29.2 del Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de
2017) corresponde al Presidente nombrar libremente a los Consejeros dando
cuenta a la Asamblea de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 14.2 y 16.2
de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de
Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), en concordancia con
los artículos 10.1 e) y f), 11.2, 13.2 y 29.2 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30
de enero de 2017), VENGO EN DISPONER:
Primero: Nombrar como Consejero de
Seguridad Ciudadana a don José Bienvenido Ronda Inglés.
El nombramiento será en régimen de dedicación exclusiva iniciando su
mandato desde la toma de posesión ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Segundo: Dese cuenta al Pleno de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla del presente Decreto en cumplimiento
de lo previsto por los artículos 14.2 y 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla en concordancia con los artículos 10.1 e),
11,2 y 13.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Tercero: Que se proceda a la
publicación del Decreto en el Boletín Oficial de
Melilla de conformidad con el art. 29.3 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y a la difusión de su contenido
de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación
actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y
el art. 11.2 a) del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Decreto, que agota la
vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer en el
plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que le comunico para su publicación y general conocimiento.
Melilla 8 de abril de 2024,
El Secretario P.A., el Secretario Acctal. del
Consejo de Gobierno,
P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019,
BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,
Antonio Jesús García Alemany