ARTÍCULO Nº 88
(CVE: BOME-AX-2024-88)
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BOME EXTRA Nº 24 - miércoles, 17 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Real Club Marítimo de Melilla para el fomento de los deportes náuticos en la Ciudad de Melilla durante el año 2024.

Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO CLUB
MARÍTIMO DE MELILLA 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de
la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400029 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000164 21/03/2024 ES-G2990155-0 (CLUB MARITIMO DE MELILLA) |
|
(PEREZ*HERNANDEZ,JERONIMO) |
Fecha de
formalización: 05/04/2024
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 11 de abril de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL REAL CLUB MARÍTIMO DE MELILLA PARA EL FOMENTO
DE LOS DEPORTES NÁUTICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2024
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel
Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE
CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL
DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE
MELILLA.
De otra, Don Jerónimo Pérez
Hernández, con DNI número XX.XXX.989-F, domiciliado en Melilla, que actúa en
nombre y representación del Real Club Marítimo de Melilla, con CIF G -
29901550, entidad que preside y que consta inscrita en el Registro de
Asociaciones Deportivas de esta Ciudad Autónoma de Melilla en la Sección
PRIMERA al número 13.697.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española
señala en el apartado tercero del artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física
y el deporte. Asimismo, facilitarán
la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte señala en su artículo segundo reconoce expresamente el
derecho a la práctica deportiva, considerando el deporte y la actividad física
una actividad esencial. Asímismo, también establece que promoverá la actividad
física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de
la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo,
facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea
en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud,
bienestar o mejora de la condición física.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997,
de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de
septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de
instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las
instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y
control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno,
mediante DECRETO DE FECHA 28 DE JULIO DE
2023, RELATIVO A LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD
DE MELILLA), atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre
otras, la competencia en materia de “Promoción
y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto
de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y
deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que
establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado
“d)Deporte: son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.-
El Real Club Marítimo de Melilla, es una entidad privada y deportiva,
cuya actividad principal es el desarrollo de actividades deportivas en diversas
disciplinas, destacando por encima de otras las relacionadas con los deportes
náuticos, por lo que la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes considera acorde con su política de ayudas
establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de
ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como
preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos
prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que
la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores
facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos
objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos
como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar
el acceso de los melillenses a la práctica de los deportes náuticos, que
permitan lograr la plena satisfacción de éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que el Real Club Marítimo de
Melilla, tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y organización de
actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa de la
optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los
objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración
legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto,
la Ciudad Autónoma de Melilla y el Real Club Marítimo de Melilla han decidido
colaborar para la promoción de los deportes náuticos en Melilla.
DECIMOCUARTO.- Que con fecha 27 de febrero de 2024 se
evacua documento de la Intervención General acerca de la existencia de la
oportuna Retención de Crédito, con número de operación 14024000006155, por
importe de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) en concepto de “Convenio Real Club
Marítimo de Melilla”, con cargo a la partida presupuestaria
2024/14/34122/48000.

Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de
actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el
carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo c)
del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones,
y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada,
en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones”.).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de
subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, consistirá en:
a) La incoación de oficio por el órgano competente
b) La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
c) Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en
el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios
que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de
Educación, Juventud y Deporte.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes es la competente para la tramitación de expedientes de
subvenciones a Entidades Deportivas, así como el impulso del deporte y fomentar
la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas
partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.-
El objeto del presente Convenio es la promoción y desarrollo de los
deportes náuticos en la Ciudad de Melilla durante el año 2024, pudiendo establecer de forma detallada los siguientes
objetos:
A)
Realización de cursos de
formación e introducción a los deportes náuticos dirigidos al conjunto de la
población.
B)
Actividades de tecnificación
entre los componentes de las flotas de vela ligera y vela de crucero del Real
Club Marítimo de Melilla.
C)
Adquisición y mantenimiento de
los materiales necesarios para poder llevar a cabo las actividades
anteriormente descritas.
D)
Colaboración con la Ciudad
Autónoma de Melilla en la organización de todas las pruebas de deportes
náuticos que desde ésta se promuevan.
Segunda.- Ámbito territorial.- El
ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el
territorio de la Ciudad de Melilla y el resto del territorio del Estado
Español.
Tercera.- Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.-Con independencia de las obligaciones dimanantes
del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder al Real Club Marítimo de Melilla,
la cantidad económica de CUARENTA MIL
EUROS (40.000,00 EUROS), para sufragar los gastos establecidos en el
presente convenio, ocasionados por el desarrollo de las actividades deportivas
vinculadas a la promoción de los deportes náuticos en la Ciudad de Melilla, constando en el expediente Reserva de
Crédito con número de operación 12024000006155, de 27 de febrero de 2024, para
la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se
efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Poner
a disposición del proyecto todo su potencial de convocatoria en la captación de
alumnos, bien sea mediante convenios paralelos con otras instituciones u
organismos, bien mediante cualquier otra que, siendo factible, pudiera
facilitar la consecución de los objetivos previstos en el presente convenio.
c.- Ejercer las labores de policía y
el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de
negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad
Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico
correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio; para ello el
club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el Real Club
Marítimo de Melilla.-
a.- Aportar todos los inmuebles, embarcaciones y
equipos náuticos del Real Club Marítimo de Melilla, así como del resto de las
instalaciones deportivas del Club, para la consecución de los fines
establecidos en el presente convenio.
b.- En el ámbito de formación:
·
Impartir de manera gratuita una
cantidad anual mínima de 15 cursos colectivos a todos aquellos interesados
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Estos cursos serán impartidos en
alguna de las siguientes clases Optimist, Láser, Gamba, Brenta 24, Snipe
y Piragua, sin menoscabo de otras clases o modalidades que pudieran surgir en
un futuro.
·
Impartir un mínimo de 15 cursos,
entre el 15 de junio y 15 de septiembre, a un precio para el alumno inferior en
un 50% a su coste real.
·
Estos cursos serán de la capacidad
adecuada, que permita al monitor tener control absoluto de la actividad y en
condiciones de seguridad para los participantes,
y de una duración mínima de una semana.

·
En caso de exceso de demanda
sobre lo ofertado, entre los meses no vacacionales, se reservará un cupo mínimo
del 75 % de las plazas de los cursos, a personas no pertenecientes al Real Club
Marítimo de Melilla.
c.- En el área de tecnificación, el Real Club Marítimo
se compromete a mantener el número de flotas existentes tanto de vela ligera,
como crucero.
A tal efecto el Real Club
Marítimo de Melilla dotará a las distintas flotas de todos los medios
disponibles, materiales y humanos, para el óptimo desarrollo de las mismas,
confeccionando programas de entrenamiento, de preparación física, regatas
locales y desplazamientos a regatas de Ámbito Nacional no oficiales, así como
la organización y asistencia a concentraciones y clinics. Para pertenecer a las distintas flotas sólo
se necesitará estar inscrito como usuario en el Centro de Actividades Náuticas
del RCMM con objeto de contar con el necesario control y continuidad en las
actividades.
d.- El Real Club Marítimo de Melilla
se encargará de la gestión y mantenimiento de embarcaciones, vehículos y
equipos, la contratación de personal, etc. asumiendo las responsabilidades que
de tales gestiones se deriven, sin que en ningún caso se pueda considerar a la
Ciudad de Melilla responsable subsidiaria.
El Real Club Marítimo de Melilla
se compromete además a colaborar con el proyecto “Melilla Náutica” con la
aportación de personal, materiales
y locales del RCMM. Los emolumentos
derivados de los servicios específicos que preste el personal del RCMM por el
desarrollo de actuaciones en las distintas pruebas del proyecto “Melilla
Náutica”, no serán a cargo del Real Club Marítimo de Melilla, asumiéndolos la
empresa o entidad adjudicataria de los servicios en
concreto. Así mismo, el Real Club Marítimo de Melilla cederá gratuitamente sus Salas (exposiciones, conferencias y polivalente), hasta un máximo de
45 días al año.
e.- Todos aquellos niños que vengan
de cursos realizados por el R.C.M.M. y quieran seguir navegando, podrán hacerlo
durante un mes sin coste alguno; pasado ese periodo de tiempo, para seguir
navegando se tendrán que dar de alta en el CAN.
f.- El Real Club Marítimo de Melilla,
a la finalización del Convenio, deberá
presentar la justificación de la cantidad económica recibida antes del 31 de
marzo de 2025.
g.- El Real Club Marítimo de Melilla se compromete a
fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.
h.- El Real Club Marítimo de Melilla
se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta
Directiva y dar cuenta a la Asamblea General de la misma, trámites de los que
se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i.- El Real Club Marítimo de Melilla
debe de ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación
recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o
patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen
corporativa que se indique por la Administración.
j.- El Real Club Marítimo de Melilla deberá cumplir
las especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes
se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los
poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que
la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del
Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de
control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
k.- El Real Club Marítimo de Melilla
deberá colaborar con la Ciudad Autónoma de Melilla en todos los programas
llevados a cabo por la misma en los que
su colaboración sea requerida.
l.- El Real Club Marítimo de Melilla
deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados
por la Ciudad Autónoma de Melilla.
m.- El Real Club Marítimo de Melilla deberá dar apoyo
en los eventos deportivos que organice la Ciudad Autónoma de Melilla.
n.- El Real Club Marítimo de Melilla se compromete a
cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del
mencionado texto legislativo.
ñ.- El Club se compromete a cumplir y acatar el
REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS,
publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
o.- Conforme al Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para el período 2024-2026.- Para
un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, el Club deberá presentar informe motivado sobre
el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la
subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
p.- El Real Club Marítimo de
Melilla se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo
de 2025, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la
normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente
Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Real Club Marítimo de Melilla, al
amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá
justificar gastos en los siguientes conceptos:
1)
Gastos de personal deportivo
directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
2)
Gastos en material deportivo y
suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio.
3)
Gastos derivados del
mantenimiento de las embarcaciones y vehículos empleados para la consecución de
los objetivos planteados en el presente Convenio.
Todos estos gastos, deberán haber
sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.

1.
El Real Club Marítimo de Melilla
deberá presentar una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2.
El Real Club Marítimo de Melilla
deberá presentar una memoria económica
justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se
realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de
exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime
conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
a.
Una relación clasificada de los
gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto,
su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar
dicha relación ordenada de acuerdo con los gastos justificables establecidos en
punto p) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a
un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por
parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
c.
Los tickets de compra aportados
como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el
importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
d.
Si procede, una relación
detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del
objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
e.
Que el suministro, servicio,
etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
f.
En ningún caso será objeto de
subvención gastos de carácter protocolario.
g.
No se admitirá ningún tipo de
gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas
en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de
aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas
a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que
incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo
de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los
supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse
contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios
empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se
establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación
de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos).
h.
Deberá aportarse como
justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o
Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de
aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a,
firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos
por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto
de voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida
como entidad de voluntariado, estando para ello inscrita en el Registro
competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley
45/2015.
-
Contar con un programa de
voluntariado en el que, al menos, vengan recogidos todos los aspectos
reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del
voluntario, que deberá recoger todo lo establecido en los apartados segundo y
tercero del artículo 12 de la Ley 45/2015.
-
Facturas a nombre de los
voluntarios del año objeto de la subvención, por importe máximo de 1.500 euros
por persona, única y exclusivamente por aquellos gastos que los mismos hayan
tenido fruto del desempeño de su labor como voluntarios, de acuerdo con el
artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho abono a los voluntarios, deberá
justificarse con una relación pormenorizada de las facturas propias de los
gastos que cada voluntario haya tenido con motivo de su labor de voluntariado,
las facturas en sí, documento firmado por el voluntario y la entidad de
voluntariado recogiendo el importe abonado (que no podrá llevar retención de
I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido abonado dicho importe
(transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte bancario en cuenta).
7. Los conceptos en gastos de
personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque
nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
i.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente
número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo
31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además,
en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con
cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la
Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma,
en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación
menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

4.
El Real Club Marítimo de Melilla
deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla, los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5.
El Real Club Marítimo de Melilla
deberá presentar la justificación de los gastos con los documentos originales y
una copia digitalizada a la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes.
6.
El Club se compromete a
comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier situación sobrevenida que
altere alguna de las condiciones que originaron la concesión de la presente
subvención y que suponga la modificación de la resolución de la misma, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones.
Tal extremo deberá contar con la
autorización administrativa del órgano concedente.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos del Real Club Marítimo de Melilla.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera
otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad
pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que
deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en
vigor.
No obstante, el Real Club
Marítimo de Melilla deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, aportará,
para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €), con
cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el expediente Retención de Crédito por el importe
fijado, para la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden
de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un
pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones,
dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a
subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios
para poder afrontar los gastos que conlleva. De acuerdo con el artículo 45 del
real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge que se
podrá establecer un régimen de garantías de los fondos entregados a cuenta, y
teniendo en cuenta que se trata de una entidad de gran arraigo en la sociedad melillense,
consolidada en los aspectos básicos de su gestión y con una solvencia técnica y
profesional pública y notoria, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se
considera que no es necesario la exigencia de garantías por el pago a cuenta
que se va a efectuar.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, en el caso de
que fuera necesario, podrá constituirse una Comisión integrada por tres
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad
que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
El seguimiento del presente
convenio.
Informe y evaluación periódica de
las actividades realizadas.
Recomendaciones sobre actuaciones
a realizar.
Informe sobre las dudas que
puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá
su vigencia entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2024, dejando sin
efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las actividades
y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo el año 2024.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la
entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no
justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d)
de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Decimoprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio
será resuelta por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes y el
Presidente del Real Club Marítimo de Melilla. En el caso en que no se produjera
el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización
del convenio.
Decimosegunda.- Jurisdicción competente.- Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Decimotercera. Base de
Datos Nacional de Subvenciones. La unidad encargada de suministrar la
información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con
el artículo 20 de la Ley de Subvenciones, así como el RD 130/2019, de 08 de
marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas, es la Dirección General de Política Deportiva.
Y en prueba de conformidad, se
firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados ut supra.