ARTÍCULO Nº 89
(CVE: BOME-AX-2024-89)
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BOME EXTRA Nº 24 - miércoles, 17 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y D. José Luis Pérez García para el desarrollo de una Escuela de Vela de Crucero a través de la embarcación "Ciudad De Melilla" durante el ejercicio 2024.

Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO JOSE
LUIS PEREZ BARCO CIUDAD DE MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400030 y los siguientes
datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000165 21/03/2024 (PEREZ*GARCIA,JOSE LUIS) |
Fecha de
formalización: 08/04/2024
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 11 de abril de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y D. JOSÉ LUIS PÉREZ GARCÍA PARA EL DESARROLLO DE
UNA ESCUELA DE VELA DE CRUCERO A TRAVÉS DE LA EMBARCACIÓN "CIUDAD DE
MELILLA" DURANTE EL EJERCICIO 2024
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel
Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE
CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL
DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE
MELILLA.
De otra, D. José Luis Pérez
García, con DNI número XX.XXX.151 - Y, domiciliado en Melilla, que actúa en
nombre y representación propia.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española
señala en el apartado tercero del artículo 43 que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física
y el deporte. Asimismo, facilitarán
la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte señala en su artículo segundo reconoce expresamente el
derecho a la práctica deportiva, considerando el deporte y la actividad física
una actividad esencial. Asímismo, también establece que promoverá la actividad
física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de
la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo,
facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea
en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud,
bienestar o mejora de la condición física.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece
en su Anexo B) 4, la promoción y difusión
del deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la
vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades,
elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno,
mediante ( Decreto de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la distribución d
competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla), atribuye a la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en
materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”
SEXTO.- Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto
de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y
deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que
establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado
“d) Deporte: son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.-
D. José Luis Pérez García, es
propietario de una embarcación de vela de crucero, siendo el objeto de su
actividad el desarrollo de actividades deportivas y formativas vinculadas a la
modalidad de la vela de crucero, por
lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes considera acorde con su
política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de
tales fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de
ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como
preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos
prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que
la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores
facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos
objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos
como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar el acceso de los melillenses a la práctica de
las actividades deportivas, que permitan lograr la plena satisfacción de éstos
en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que D. José Luis Pérez García,
tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y organización de actividades
en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa de la optimización de las
subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los
objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración
legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto,
la Ciudad Autónoma de Melilla y D. José Luis Pérez García han decidido
colaborar para la promoción de la vela en Melilla, y para la preparación y
formación de jóvenes melillenses en la vela de crucero durante el año 2024,
ante las dificultades existentes en Melilla para formar a jóvenes en una
especialidad tan singular y que requiere tantos medios materiales como es la
vela de crucero.

"Convenio Jose Luis Pérez
Barco Ciudad de Melilla", certificando que existe crédito suficiente,
quedando retenido el mismo para la actividad que se describe, según lo
establecido en el artículo 31 del RD 500/1990
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d)
Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el
carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo a)
del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones,
y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada,
en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de
subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 20.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el
órgano competente.
b)
La solicitud deberá reunir como
mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador
de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas
tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado
para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Educación,
Juventud y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes es la competente para la tramitación de expedientes de
subvenciones a Entidades Deportivas, así como el impulso de la actividad
deportiva y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas
partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-
El objeto del presente Convenio es la promoción de la vela de crucero y
la preparación y formación de jóvenes
deportistas melillenses en la mencionada especialidad deportiva durante el año
2024, ofreciendo una alternativa seria y
de nivel a estos deportistas melillenses para su preparación deportiva, ante la
complejidad que para su formación existe en esta especialidad, pudiendo
establecer de forma detallada los siguientes objetos:
A)
Entrenamientos precisos para la
formación y preparación de la tripulación.
B)
Preparación y participación en el
Campeonato de España, Campeonato Autonómico de Melilla y demás pruebas de
reconocido prestigio organizadas en el litoral español, así como en el resto de
pruebas organizadas en la Ciudad de Melilla, durante el año 2024.
C)
Adquisición de los materiales
necesarios para poder llevar a cabo la preparación mencionada así como la
participación en los Campeonatos fijados en el apartado B) de la presente
cláusula.
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial de
desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad
de Melilla y el resto del Estado Español.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.- Con independencia de las obligaciones dimanantes
del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder a D. José Luis Pérez García, la
cantidad económica de SETENTA MIL EUROS (70.000,00 €), para sufragar los gastos
establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la
actividad deportiva vinculada a la puesta en marcha, preparación, entrenamiento, formación de los deportistas y
participación en los Campeonatos de España y Melilla, así como en otras pruebas
de reconocido prestigio, de la embarcación “Ciudad de Melilla”, constando en el expediente Reserva de
Crédito con número de operación 12024000006167, para la financiación del
presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se
efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de
policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos
de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad
Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal
técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio, para
ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por D. José Luis Pérez García .-
a.- El entrenamiento y formación de, al menos, diez
deportistas a través de su participación
en la embarcación “Ciudad de Melilla” a lo largo del ejercicio 2024.
b.- La preparación, adquisición de
los materiales y los recursos humanos necesarios para la preparación técnica y
deportiva de los deportistas para su participación en los Campeonatos de España
y Melilla, así como en otras pruebas de reconocido prestigio.
c.- La realización de todas las
gestiones pertinentes ante las Federaciones Española y Melillense de Vela o
cualquier otra entidad que sea preciso, que posibiliten la participación en los
Campeonatos de España y Melilla.
d.- D. José Luis Pérez García, a la
finalización del Convenio, y en el plazo máximo de tres meses, deberá presentar
la justificación de la cantidad económica recibida.

e.- D. José Luis Pérez García se compromete a fomentar
la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar
el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.
f.- D. José Luis Pérez García debe de
ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida,
debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la
Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa de
la misma en la embarcación empleada para lograr el objeto del presente
convenio, corriendo con todos los gastos que se deriven de la adquisición,
instalación y mantenimiento de la mencionada publicidad.
g.- D. José Luis Pérez García deberá cumplir las
especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se
dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los
poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que
la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del
Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de
control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
h.- D. José Luis Pérez García deberá
presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
i.- D. José Luis Pérez García deberá dar apoyo en los
eventos deportivos que organice la Ciudad Autónoma de Melilla y cuya
colaboración sea requerida.
j.- D. José Luis Pérez García se compromete a cumplir
con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado
texto legislativo.
k.- D. José Luis Pérez García se compromete a cumplir
y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS
ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017, en el caso que
le fuere de aplicación.
l.- Conforme al Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, para el
período 2024-2026.- Para un mejor análisis de la eficacia de la subvención
otorgada, la entidad beneficiaria deberá presentar informe motivado sobre el
número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la
subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
m.- D. José Luis Pérez García se
compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de 2025, a justificar ente la Ciudad
Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida, de acuerdo con los
criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las
directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución
del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1. D. José Luis Pérez García, al amparo de lo dispuesto en
el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los
siguientes conceptos:
1)
Gastos de personal directamente
vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
2)
Gastos en material deportivo y
suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio, no
pudiendo superar en ningún caso el 20% del importe total de la subvención.
3)
Gastos derivados del atraque de
la embarcación “Ciudad de Melilla” en los diferentes puertos en los que la
embarcación se encuentre siempre y cuando sean para la participación en alguna
de las competiciones en las que participe, incluyendo el puerto de Melilla.
4)
Gastos de desplazamiento,
alojamiento y manutención de la tripulación a las pruebas en las que tome
parte durante el año 2024. En tal caso, el importe máximo a justificar
será conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de 2002 (BOE número 129
de 30 de mayo de 2002), revisado por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de
la Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la
que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de
2005, manteniéndose igual tras la Resolución de 2 de enero de 2008 de la
Secretaría de estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos. En todo
caso, deberán utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la
justificación en el caso de no ser posible.
5) Gastos de arbitraje,
inscripción y demás gastos indubitadamente derivados de la participación en las
pruebas en las que tome parte durante el año 2024.
Todos estos gastos, deberán haber
sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos
financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables
si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2.
El beneficiario deberá presentar
una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
3.
Conforme al ARTICULO 23 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a
través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la
que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta
justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que
han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de
los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los
gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto,
su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar
dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables
establecidos en punto m) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.

a.
Las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a
un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por
parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
b.
Si procede, una relación
detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del
objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
c.
Que el suministro, servicio,
etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
f. No se admitirá ningún tipo de
gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas
en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de
aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas
a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que
incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo
de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los
supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse
contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios
empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se
establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación
de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos). Para los casos en los que estos ticket se realicen en
desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.Deberá
aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o
Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de
aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos
por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto
de voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida
como entidad de voluntariado, estando para ello inscrita en el Registro
competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley
45/2015.
-
Contar con un programa de
voluntariado en el que, al menos, vengan recogidos todos los aspectos
reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del
voluntario, que deberá recoger todo lo establecido en los apartados segundo y
tercero del artículo 12 de la Ley 45/2015.
-
Facturas a nombre de los
voluntarios del año objeto de la subvención, por importe máximo de 1.500 euros
por persona, única y exclusivamente por aquellos gastos que los mismos hayan
tenido fruto del desempeño de su labor como voluntarios, de acuerdo con el
artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho abono a los voluntarios, deberá
justificarse con una relación pormenorizada de las facturas propias de los
gastos que cada voluntario haya tenido con motivo de su labor de voluntariado,
las facturas en sí, documento firmado por el voluntario y la entidad de
voluntariado recogiendo el importe abonado (que no podrá llevar retención de
I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido abonado dicho importe
(transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte bancario en cuenta).
7. Los conceptos en gastos de
personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque
nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
g. Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Compromiso para la prestación del Servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. Además, en aquellos casos o
supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
2.
D. José Luis Pérez García deberá
presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente,
si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto
de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
3.
D. José Luis Pérez García deberá
presentar la justificación de los gastos con los documentos originales y una
copia digitalizada a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
4.
El solicitante se compromete a
comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier situación sobrevenida que
altere alguna de las condiciones que originaron la concesión de la presente
subvención y que suponga la modificación de la resolución de la misma, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3.l) de la Ley de
Subvenciones.
Tal extremo deberá contar con la
autorización administrativa del órgano concedente.

pública, o persona física o
jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo
dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado
de lo anteriormente regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo
por la Ciudad Autónoma de Melilla para la Administración y gestión y
participación en el campeonato autonómico de Melilla para clubes deportivos y
la de Actividades Físicas saludables no competitivas, no siendo compatibles las
mismas con la otorgada a través del presente convenio.
No obstante, D. José Luis Pérez
García deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos de cualquier tipo que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación
en este concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes , aportará, para la vigencia
inicial del convenio, la cantidad máxima de SETENTA MIL EUROS (70.000,00 €) en
la aplicación presupuestaria 14/34109/48000 bajo el concepto "Convenio
Jose Luis Pérez Barco Ciudad de
Melilla", para la financiación del presente convenio. Se efectuará
mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio,
tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la
actividad a subvencionar, al carecer el beneficiario de los recursos necesarios
para poder afrontar los gastos que conlleva.
De acuerdo con el artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que recoge que se podrá establecer un régimen de
garantías de los fondos entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata
de un beneficiario de gran arraigo en la sociedad melillense, consolidado en
los aspectos básicos de la gestión de proyectos de este tipo y con una
solvencia técnica y profesional pública y notoria, por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia de garantías
por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se
considerara necesario, una Comisión integrada por dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y el beneficiario, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1. El seguimiento del presente convenio.
2. Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3. Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4. Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su
vigencia durante el ejercicio 2024 y hasta el 31de diciembre de 2024, dejando sin efecto el convenio en
dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 31 de
diciembre de 2024 y pagados hasta el 31 de marzo de 2025, correspondientes a
los gastos de los conceptos anteriormente expuestos con motivo de la
organización, gestión y desarrollo de una escuela de vela de cruceros en el año
2024.
Novena.- Causas de Extinción.- El
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte del
beneficiario, determinará para éste la obligación de restituir a la Ciudad
Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio
y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución,
el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del
Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de
26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho
texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Así mismo, se adecua al Plan
Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, encontrándose
recogida en el Plan Estratégico de
Subvenciones.
Decimoprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta
por el Consejero de Educación, Juventud
y Deportes y el beneficiario. En el caso en que no se produjera el mutuo
acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del
convenio.
Decimosegunda.- Jurisdicción competente.- Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera. Base de Datos Nacional de Subvenciones. La unidad encargada de
suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Subvenciones, así como el
RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de
las subvenciones y demás ayudas públicas, es
la Dirección General de Política Deportiva.
Y en prueba de conformidad, se
firma por las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados ut supra.