ARTÍCULO Nº 92
(CVE: BOME-AX-2024-92)
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BOME EXTRA Nº 24 - miércoles, 17 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Motoclub Rally Competición Melilla para la participación en el Rally Dakar 2024.

Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO
MOTOCLUB RALLY DAKAR 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios
de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400033 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000168 21/03/2024 ES-G5204023-5 (MOTOCLUB RALLY
COMPETICION MELILLA) |
Fecha de
formalización: 08/04/2024
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 11 de abril de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL MOTOCLUB RALLY COMPETICIÓN MELILLA PARA LA PARTICIPACIÓN
EN EL RALLY DAKAR 2024
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D.
Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el
ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA
CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. Rachid Al-lal
Lahadil, con D.N.I: XX.XXX.923-L, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y
representación del MOTOCLUB RALLY COMPETICIÓN MELILLA, entidad que preside con
CIF: G-52040235.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene
competencias en materia de “promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades
de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria
dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- El Motoclub Rally Competición Melilla,
es una entidad privada y deportiva, cuyo objeto de su actividad es el
desarrollo de actividades deportivas vinculadas a la modalidad del
automovilismo y a la participación en las mismas, por lo que la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, considera acorde con su política de
ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO.- Que la Ley 39/2023, de 30 de
diciembre, del Deporte señala en su artículo segundo reconoce expresamente el
derecho a la práctica deportiva, considerando el deporte y la actividad física
una actividad esencial. Asímismo, también establece que promoverá la actividad
física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de
la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo,
facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea
en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud,
bienestar o mejora de la condición física.
CUARTO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla
tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de
todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción,
dando para ello las mayores facilidades para su acceso. Que la Ciudad Autónoma
de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios
necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los
instrumentos que se precisen para facilitar el logro de la plena satisfacción
de los melillenses en dicha materia.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno,
mediante ( Decreto de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la distribución d
competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla), atribuye a la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en
materia de “Promoción, desarrollo y gestión de la Actividad Física y el Deporte
en todas sus dimensiones y vertientes”.
SEXTO.- Que con fecha 27 de febrero de 2024 y número 12024000006125
se evacua informe de retención de crédito
de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) y un segundo informe de retención de
crédito con fecha 28 de febrero de 2024 y número 12024000006277 de DOS MIL
EUROS (2.000,00 €) siendo el total y
definitiva por importe de CINCUENTA Y DOS MIL EUROS (52.000,00 €) en la
aplicación presupuestaria 14/34117/48000 bajo el concepto "Convenio Motoclub Rally Dakar 2024".
SÉPTIMO.- Que el artículo 8 del Reglamento
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.- Que estas subvenciones tienen el
carácter de directa y se instrumentalizarán
mediante convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula
jurídica adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada
entidad los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo
19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones:
1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos
recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
NOVENO.- Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con
lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DÉCIMO.- Que el procedimiento de
subvenciones directas previstas “nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el
órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir como
mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador
de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas
tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado
para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de
subvención directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.

Melilla y el Motoclub Rally
Competición Melilla han decidido colaborar para la promoción del automovilismo
en Melilla, y para la preparación y participación en el proyecto Dakar 2024.
DECIMOTERCERO.- Que la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, es la competente
para la tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así
como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la
Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas
partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio
es la preparación y participación del Motoclub Rally Competición Melilla en el
Proyecto Dakar 2024, ofreciendo una
alternativa seria y de nivel a los deportistas melillenses de esta entidad que
les permita tomar parte en el mencionado proyecto, pudiendo establecer de forma
detallada los siguientes objetos:
A)
Entrenamientos
B)
Preparación para su participación
en el proyecto Dakar 2024
C)
Adquisición de los materiales
necesarios para poder llevar a cabo la preparación mencionada así como la
participación en los Campeonatos fijados en el apartado B) de la presente
cláusula.
D)
Participación en el Dakar 2024
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se
identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla, el resto del territorio
Nacional y el resto de territorios por los que transcurre el Proyecto Dakar
2024.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.Con independencia de las obligaciones dimanantes
del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en
relación al presente Convenio, se compromete a conceder al Motoclub Rally Competición Melilla, la cantidad
económica de CINCUENTA Y DOS MIL EUROS (52.000,00 €) en la aplicación
presupuestaria 14/34117/48000 bajo el concepto "Convenio Motoclub Rally
Dakar 2024", para sufragar los
gastos establecidos en el presente
convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva consistente
en la preparación y participación en el Proyecto Dakar 2024, constando en el expediente informes de Retención de crédito
Definitiva, 27 de febrero de 2024 y números de operación 12024000006125, y de 28 de febrero de 2024 y números de
operación 12024000006277, para la
financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se
efectuará mediante las correspondientes órdenes de pago, de acuerdo con las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de policía y
el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de
la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento,
supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del
presente Convenio, comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el Motoclub Rally
Competición Melilla .-
a.- El entrenamiento de los componentes del Motoclub
Rally Competición Melilla para su participación en el Dakar 2024.
b.- La preparación, adquisición de
los materiales y los recursos humanos necesarios para la preparación técnica
necesaria para su participación en el Dakar 2024.
c.- La realización de todas las
gestiones pertinentes ante las Federaciones y entidades que sea preciso, que
posibiliten la participación del Motoclub Rally Competición Melilla en la
meritada competición.
d.- El Club se compromete a fomentar
la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la
actividad y cumplir los objetivos programados.
e.- El Club debe ofrecer una adecuada
difusión del carácter público de la financiación recibida.
f.- El Motoclub Rally Competición
Melilla, se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta Directiva del Club y dar cuenta a la
Asamblea General del club, trámites de los que se dará traslado a la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos documentos se deberán
presentar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, antes de la
finalización de la vigencia del mismo.
g.- El Club deberá cumplir las
especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, se
dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los
poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que
la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del
Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de
control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
h.- El Club se compromete a
cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS
SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
i.- Conforme al Plan Estratégico
de Subvenciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, para el
período 2024-2026.- Para un mejor análisis de la eficacia de la subvención
otorgada, la entidad beneficiaria deberá presentar informe motivado sobre el
número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la
subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
j.- El Club se compromete a
cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del
mencionado texto legislativo.
k.- El Club se compromete a la
finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre de 2024, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad
económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa
jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación
de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se
realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo
dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en
los siguientes conceptos:

i.
Gastos de personal directamente
vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
ii.
Gastos ocasionados por
desplazamientos (Billetes de desplazamientos, transportes, alojamiento y
manutención de los componentes del equipo). En tal caso, el importe máximo a
justificar será conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de 2002 (BOE
número 129 de 30 de mayo de 2002), revisado por Resolución de 2 de diciembre de
2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos,
por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre
de 2005, manteniéndose igual tras la Resolución de 2 de enero de 2008 de la
Secretaría de estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos. En todo
caso, deberán utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la
justificación en el caso de no ser posible.
iii.
Gastos en material deportivo y
suministros para el normal desarrollo de la actividad del Club, no pudiendo
superar en ningún caso el 20% del importe total de la subvención.
iv.
Gastos financieros, los gastos de
asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los
gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos siempre y cuando estén directamente relacionados con
la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma.
Todos estos gastos, deberán haber
sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
1.
EL Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
2.
Conforme al ARTICULO 23 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a
través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la
que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta
justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que
han sido financiadas con
la subvención, y su coste, con
desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los
gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto,
su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar
dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables
establecidos en punto k) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a
un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por
parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
c.
Si procede, una relación
detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del
objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio,
etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
e.
No se admitirá ningún tipo de
gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas
en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de
aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas
a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que
incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo
de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los
supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse
contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios
empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se
establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación
de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen en
desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como
justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o
Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de
aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos
por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto
de voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida
como entidad de voluntariado, estando para ello inscrita en el Registro
competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley
45/2015.
-
Contar con un programa de
voluntariado en el que, al menos, vengan recogidos todos los aspectos
reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del
voluntario, que deberá recoger todo lo establecido en los apartados segundo y
tercero del artículo 12 de la Ley 45/2015.

- como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015.
Dicho abono a los voluntarios, deberá justificarse con una relación
pormenorizada de las facturas propias de los gastos que cada voluntario haya
tenido con motivo de su labor de voluntariado, las facturas en sí, documento
firmado por el voluntario y la entidad de voluntariado recogiendo el importe
abonado (que no podrá llevar retención de I.R.P.F.) y acreditación bancaria de
haber sido abonado dicho importe (transferencia o cheque nominativo incluyendo
el apunte bancario en cuenta).
7. Los conceptos en gastos de
personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque
nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
g.- Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Compromiso para la prestación del Servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. Además, en aquellos casos o
supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
4.
El Club deberá presentar los
estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión,
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo
largo del ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones
y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
5.
El Club deberá presentar la
justificación de los gastos con los documentos originales a la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes.
6.
El Club se compromete a
comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier situación sobrevenida que
altere alguna de las condiciones que originaron la concesión de la presente
subvención y que suponga la modificación de la resolución de la misma, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones.
Tal extremo deberá contar con la
autorización administrativa del órgano concedente.
Quinta.- Otras
subvenciones o ingresos del Club.- La subvención prevista en este Convenio
será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto,
puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de
naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la
normativa reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo
anteriormente regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por
la Ciudad Autónoma de Melilla para la Administración y Gestión y la
Participación en el Campeonato Autonómico de Clubes deportivos melillenses, y
para el Desarrollo de Programas de Actividades Físicas Saludables no
Competitivas, no siendo compatibles las mismas con la otorgada a través del
presente convenio.
No obstante, el club deberá
comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de
Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos
percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la
justificación, certificación por parte del Secretario y el Tesorero, con el
Visto Bueno del Presidente de la entidad, en este concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes , aportará, para la vigencia
inicial del convenio, la cantidad máxima de CINCUENTA Y DOS MIL EUROS
(52.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 14/34117/48000 bajo el concepto
"Convenio Motoclub Rally Dakar 2024", para la financiación del
presente convenio. Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma
tras la firma del convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al
artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, dado que de lo contrario no
sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad
beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que
conlleva. De acuerdo con el artículo 45 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que recoge que se podrá establecer un
régimen de garantías de los fondos entregados a cuenta, y teniendo en cuenta
que se trata de una entidad de gran arraigo en la sociedad melillense,
consolidada en los aspectos básicos de su gestión y con una solvencia técnica y
profesional pública y notoria, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se
considera que no es necesario la exigencia de garantías por el pago a cuenta
que se va a efectuar.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se
considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1.
El seguimiento del presente
convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de
las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones
a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que
puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su
vigencia hasta el 30 de junio de 2024, dejando
sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos
devengados hasta el 30 de junio de 2024 y pagados hasta el 30 de septiembre de
2024, correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los
fines expuestos.
Novena.- Causas de Extinción.- El
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.

17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
También será causa de resolución,
el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del
Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de
26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho
texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Así mismo, se adecua al Plan
Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, encontrándose
recogida en el Plan Estratégico de
Subvenciones.
Decimoprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta
por el Consejero de Educación, Juventud
y Deportes y el Presidente del Club. En el caso en que no se produjera el mutuo
acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del
convenio.
Decimosegunda.- Jurisdicción competente.- Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Decimotercera. Base de Datos Nacional de Subvenciones. La unidad encargada de
suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Subvenciones, así como el
RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de
las subvenciones y demás ayudas públicas, es
la Dirección General de Política Deportiva.
Y en prueba de conformidad, se
firma por las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados ut supra.