ARTÍCULO Nº 94
(CVE: BOME-AX-2024-94)
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BOME EXTRA Nº 24 - miércoles, 17 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Club Deportivo Olimpo Fenix para su participación en las Jornadas de la Liga Nacional de Halterofilia 2024.

Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO CLUB
OLIMPO FENIX 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400035 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000161 21/03/2024 ES-G5202237-3 (C.D. ELEMENTAL
OLIMPO FENIX MELILLA) DELGADO*CASTILLO,CARMENZA) |
Fecha de
formalización: 08/04/2024
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 11 de abril de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB DEPORTIVO OLIMPO FENIX PARA SU PARTICIPACIÓN EN
LAS JORNADAS DE LA LIGA NACIONAL DE HALTEROFILIA 2024
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel
Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE
CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL
DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE
MELILLA.
De otra, Dña. Carmenza Delgado Castillo, con
DNI número XX.XXX.932-G, domiciliada en Melilla, que actúa en nombre y
representación del Club Deportivo Olimpo Fénix, con CIF G - 52022373, entidad
que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y
con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose
recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y
suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo 43
señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en
cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la
potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.-
Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte señala en su artículo
segundo reconoce expresamente el derecho a la práctica deportiva, considerando
el deporte y la actividad física una actividad esencial. Asímismo, también
establece que promoverá la actividad física y el deporte como elementos
esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta
ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el
ejercicio del derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o la
competición, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la
condición física.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece
en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como
la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de
las instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y
control de ingresos y gastos.
QUINTO.-
Que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 28 de julio de 2023, atribuye a
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en
materia de “Promoción y Gestión del
Deporte y de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.-
Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones
Públicas en el ámbito del deporte, es competencia de las Corporaciones Locales,
y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el
artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del
artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, las “actividades o
instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y
proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran
los englobados en el apartado “d)
Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en
función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine
la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- El Club Deportivo Olimpo Fénix Melilla, es
una entidad privada, cuya objetivo principal es la promoción de su modalidad
deportiva en la Ciudad, así como su participación en el panorama deportivo
nacional al máximo nivel competitivo posible. Con la posibilidad, en su caso,
de convertirse en Sede organizativa de alguna de las pruebas de tal nivel
competitivo, motivo por el que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes
considera acorde con su política de ayudas, establecer el presente convenio
para el mejor desarrollo de tales fines.
OCTAVO.-
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus
prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense,
y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan
una franca aceptación social.
NOVENO.-
Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de
Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica
deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin
excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.-
La Consejería de Educación, Jventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla
para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para
ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se
precisen para habilitar el acceso de
todos los melillenses a la práctica de la actividad física, que permitan lograr
la plena satisfacción de éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO-
Que el Club deportivo Olimpo Fenix, tiene entre sus objetivos la difusión,
promoción y organización de actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo
la premisa de la optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.-
Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante las
formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter público
y/o privado.
DECIMOTERCERO.-
Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club
Deportivo Olimpo Fénix han decidido colaborar para propiciar que el Club pueda
participar en las Jornadas de Liga
Nacional, organizadas por la Federación Española de Halterofilia,
durante el 2024.
DECIMOCUARTO.-
Que con fecha 27 de febrero de 2024, se
evacua documento de la Intervención General acerca de la existencia de la
oportuna Retención de Crédito, con número de operación 12024000006116, por
importe de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) en concepto de “Convenio Club
Olimpo Fenix”, con cargo a la partida presupuestaria 14/34139/48000, existente en los Presupuestos
Generales de la CAM, certificando que existe crédito suficiente, quedando
retenido el mismo para la actividad que se describe, según lo establecido en el
artículo 31 del RD 500/1990.

DECIMOQUINTO.-
Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y
referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados
de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.-
Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo establecido
en el artículo 22 párrafo c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de
Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante convenio,
que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada Ley
38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo estipulado en
el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla (“Podrán concederse directa y
sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones”.)
DECIMOSÉPTIMO.-
Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto
en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DECIMOOCTAVO.-
Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en presupuesto, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a) La
incoación de oficio por el órgano competente
b) La
solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo
12.1 del Reglamento regulador de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
c) Estas
subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16
de la Ley General de Subvenciones
DECIMONOVENO.-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
VIGÉSIMO.-
Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la competente para la
tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así como el
impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad
de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes
otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.- El
objeto del convenio que se pretende suscribir con el Club Olimpo Fénix, se
sustenta en el apoyo económico al club en los siguientes aspectos:
·
Participación del Club en las Jornadas de
Liga, convocadas anualmente por la Federación Española de Halterofilia.
·
La participación, en su caso, en los Play
Off, así como en la Copa del Rey, en ambos casos organizados por la Federación
Española de Halterofilia.
·
En caso de constituirse como Sede de los Play
Off e incluso de la Copa del Rey, como consecuencia de contar con un equipo en
División de Honor.
Segunda.
Ámbito territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del
objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla y
el resto del Estado Español.
Tercera.
Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.- Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
a.-
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder al Club Deportivo Olimpo Fénix
Melilla, la cantidad económica de CUARENTA
MIL EUROS (40.000,00 EUROS), para sufragar los gastos establecidos en el
presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la competición nacional de
halterofilia, constando en el
expediente Reserva de Crédito con número de operación 12024000006116, de 27 de
febrero de 2024, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará
mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las directrices del
área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.-
Ejercer las labores de policía y el ejercicio de
las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o
incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla
podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente
el desarrollo del objeto del presente Convenio; para ello la asociación se
compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el Club Deportivo Olimpo Fénix.-
a.-
Aportar todos los medios materiales y personales para la consecución de los
fines establecidos en el presente convenio.
b.-
El Club Deportivo Olimpo Fénix, a la finalización
del Convenio, deberá presentar la justificación de la cantidad económica
recibida antes del 31 de marzo de 2025.
c.-
El Club Deportivo Olimpo Fenix se compromete a fomentar la obtención de
recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del
presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.
d.-
El Club deportivo Olimpo Fenix se compromete a que
el presente convenio se deberá aprobar por su Junta Directiva.
e.-
El Club debe ofrecer una adecuada difusión del
carácter público de la financiación recibida, debiendo consignar en todas sus
actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla,
mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la
Administración. Los gastos de la inclusión de esta imagen, será por cuenta del
Club deportivo Olimpo Fenix.
f.-
El Club deportivo Olimpo Fénix deberá cumplir las especificaciones que desde la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes se dicten y en particular:

1.
Someterse al ejercicio de los poderes de
policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad
Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio,
así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control,
coordinación y seguimiento se puedan convocar.
g.-
El Club deportivo Olimpo Fénix deberá presentar
cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
h.-El
Club deportivo Olimpo Fénix se
compromete a cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título
primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo
tercero del mencionado texto legislativo.
i.-
La entidad se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número
5441 de 09 de mayo de 2017.
j.-
Conforme al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, para el período 2024-2026.- Para un mejor análisis de la
eficacia de la subvención otorgada, la entidad beneficiaria deberá presentar
informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de
ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos
alcanzados.
k.- El Club deportivo Olimpo Fénix se compromete
a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de 2025, a justificar
ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida,
de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el
siguiente protocolo:
1.
El Club deportivo Olimpo Fénix , al amparo de
lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos
en los siguientes conceptos:
1)
Gastos de personal deportivo directamente
vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
2)
Gastos de Desplazamiento, Alojamiento y
Manutención como consecuencia de la Asistencia a la Competición objeto del
preste Convenio.
3)
Gastos en material deportivo y suministros
para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio, no pudiendo
superar en ningún caso el 20% del importe total de la subvención.
4)
Gastos derivados de organización, en caso de
constituirse como Sede de los Play Off e incluso de la Copa del Rey, como
consecuencia de contar con un equipo en División de Honor.
Todos estos gastos, deberán haber sido
devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos
financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables
si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción,
rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas
inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de
amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2.
El Club deportivo Olimpo Fénix deberá
presentar una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
3.
El Club deportivo Olimpo Fénix deberá
presentar una memoria económica
justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se
realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de
exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime
conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con
identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de
emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto k) del
apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y
la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán
incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del
CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso
de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las
mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de
la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria
de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento
bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente
justificación de carácter obligado.
c.
Los tickets de compra aportados como
documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el
importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
d.
Si procede, una relación detallada de otros
ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones
del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y
procedencia.
e.
Que el suministro, servicio, etc., se ha
realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
f.
En ningún caso será objeto de subvención
gastos de carácter protocolario.
g.
No se admitirá ningún tipo de gratificación
en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas
salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No
obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los
voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran
en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 €
en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados
en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones
mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o
profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la
Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de
efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).

a.
Deberá aportarse como justificación de gastos
de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional,
en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación,
en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener:
Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de
voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida como
entidad de voluntariado, estando para ello inscrita en el Registro competente,
cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.
-
Contar con un programa de voluntariado en el
que, al menos, vengan recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo
7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del voluntario, que
deberá recoger todo lo establecido en los apartados segundo y tercero del
artículo 12 de la Ley 45/2015.
-
Facturas a nombre de los voluntarios del año
objeto de la subvención, por importe máximo de 1.500 euros por persona, única y
exclusivamente por aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto del
desempeño de su labor como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de
la Ley 45/2015. Dicho abono a los voluntarios, deberá justificarse con una
relación pormenorizada de las facturas propias de los gastos que cada
voluntario haya tenido con motivo de su labor de voluntariado, las facturas en
sí, documento firmado por el voluntario y la entidad de voluntariado recogiendo
el importe abonado (que no podrá llevar retención de I.R.P.F.) y acreditación
bancaria de haber sido abonado dicho importe (transferencia o cheque nominativo
incluyendo el apunte bancario en cuenta).
7. Los conceptos en gastos de personal se
deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo
comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
i. Cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de
obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en
los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos
públicos.
4.
El Club deportivo Olimpo Fénix deberá
presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión,
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5.
El Club deportivo Olimpo Fenix deberá
presentar la justificación de los gastos con los documentos originales y una
copia digitalizada a la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes.
6.
El Club se compromete a comunicar, a la mayor
brevedad posible, cualquier situación sobrevenida que altere alguna de las
condiciones que originaron la concesión de la presente subvención y que suponga
la modificación de la resolución de la misma, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones. Tal extremo deberá
contar con la autorización administrativa del órgano concedente.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos del Club
deportivo Olimpo Fenix .- La
subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otro
ingreso que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier
entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin
perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de
subvenciones en vigor.
No obstante, el Club deportivo Olimpo Fenix
deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad
Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
de a los fondos percibidos.
Sexta.- Forma
de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, aportará, para la vigencia inicial del
convenio, la cantidad máxima de CUARENTA
MIL EUROS (40.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla, constando en el expediente
Retención de Crédito por el importe fijado, de fecha 27 de febrero de 2024, con
núm. de operación 12024000006116, para la financiación del presente convenio.
Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del
convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley
General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a
cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos
necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva. De acuerdo con el
artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los fondos entregados
a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de una entidad de gran arraigo en
la sociedad melillense, consolidada en los aspectos básicos de su gestión y con
una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia de garantías
por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y
Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del
presente Convenio, en el caso de que fuera necesario, podrá constituirse una
Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y
dos de la Entidad, que se reunirán
con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.

1.
Informe y evaluación periódica de las
actividades realizadas.
2.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
3.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse
durante la vigencia del presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente
convenio extenderá su vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre
2024, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen
cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos
durante todo el año 2024.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de
las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad,
determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de
Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no
justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será
causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de
cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.-
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, se adecua al Plan Estratégico
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, encontrándose recogida en
el Plan Estratégico de Subvenciones.
Decimoprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Educación,
Juventud y Deportes y la Presidenta del
Club deportivo Olimpo Fenix . En el caso en que no se produjera el mutuo
acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del
convenio.
Decimosegunda.- Jurisdicción competente.-
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera. Base de Datos Nacional de Subvenciones. La
unidad encargada de suministrar la información a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de
Subvenciones, así como el RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la
BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, es la Dirección General de Política
Deportiva.
Y en prueba de conformidad, se firma por las
partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados ut supra