ARTÍCULO Nº 95
(CVE: BOME-AX-2024-95)
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BOME EXTRA Nº 24 - miércoles, 17 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Unión Deportiva Melilla para el desarrollo de su actividad deportiva en el marco de la competición de Categoría Nacional 1ª División Rfef., para la temporada 2023/24.

Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO CON
EQUIPO EN CATEGORIA NACIONAL TEMPORADA 2023-24, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400036 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno ACG2024000200 11/04/2024 ES-G2990341-6 (UNION DEPORTIVA MELILLA) |
|
|
(RINCON*PEREZ,LUIS MANUEL) |
Fecha de
formalización: 12/04/2024
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 11 de abril de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA UNIÓN DEPORTIVA
MELILLA PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD DEPORTIVA EN EL MARCO DE LA
COMPETICIÓN DE CATEGORÍA NACIONAL 1ª DIVISIÓN RFEF., PARA LA TEMPORADA 2023/24.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel
Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE
CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL
DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE
MELILLA.
De otra, D. Luis Manuel Rincón Pérez, con DNI
número 45.XXX.273-Q, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y
representación del CLUB UNIÓN DEPORTIVA MELILLA entidad que preside y que
consta inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de esta Ciudad
Autónoma de Melilla al número 6.562.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y
con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose
recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y
suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias
en materia de “promoción del deporte y de
la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de
administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro
del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.
LA UNIÓN DEPORTIVA MELILLA, es una entidad deportiva y el objeto de su actividad es la promoción
y el fomento de actividades deportivas propias de su especialidad, así como la
participación en una competición de categoría nacional, por lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para
el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO.
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de forma
histórica ha tenido representación
cualificada en las diversas categorías deportivas de ámbito nacional, debido al
hecho de que los deportes de equipo son muy practicados en nuestra ciudad. CUARTO. Que los diferentes Gobiernos de
la Ciudad Autónoma de Melilla han apoyado
dicha presencia a lo largo de los años, ya que además del notorio papel
como oferta de ocio a los melillenses, cada vez más ha tomado protagonismo el
efecto de difusión positiva del nombre de Melilla, la participación de nuestros
clubes en dichas competiciones. Por ello para no quedar atrás –y a veces
peligrar dicha presencia-, el apoyo público de toda índole ha ido en
crecimiento, de forma especial en los últimos años, ante la irrupción en
nuestra sociedad del deporte profesional.
QUINTO.
Que los objetivos de este apoyo a los clubes
deportivos de categoría nacional se fundamentan
en:
1. Presencia
de Melilla en competiciones de máximo nivel posible, determinado ello en base
al rango de los otros equipos participantes.
2. Colaborar
a una oferta de ocio ligado al deporte como evento social o espectáculo.
3. Propiciar
la llegada a estos equipos de alto nivel, de deportistas melillenses.
4. Estimular
la concienciación que los melillenses den a la necesaria identidad con su
ciudad.
5. Colaborar
a la dinamización económica de Melilla.
SEXTO.
Que con fecha 15
de febrero de 2023 y número 12023000004721, se evacua informe de
retención de crédito definitiva por
importe de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000,00 €), en la aplicación
presupuestaria 06/34101/48000 bajo el concepto "Convenio Unión Deportiva
Melilla".
SÉPTIMO.
Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla
establece que “serán subvencionables las
actividades programadas en las convocatorias
específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.
Que estas subvenciones tienen el carácter de
directa y se instrumentalizarán mediante
convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica
adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad los
correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones:
1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos
recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
NOVENO.
Que el presente convenio se suscribe al amparo de
lo estipulado en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el
Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO.
Que el procedimiento de subvenciones directas
previstas “nominativamente en el presupuesto
de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
consistirá en:
a) La
incoación de oficio por el órgano competente.
b) La
solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo
12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Estas
subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la
Ley General de Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.
Además de las condiciones generales de
colaboración, que se incluyen en el
presente Convenio, junto con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se
incluyen las siguientes condiciones que deberá cumplir el Club:
1)
Deberá tener estructura en las diferentes
categorías inferiores, con el objetivo de formar jugadores.
2)
Se ajustará al presupuesto para la temporada
2023/2024 presentado ante la Ciudad Autónoma de Melilla.

1)
En caso de producirse un desfase
presupuestario, por el que queden pagos pendientes de dicha temporada deportiva
al final de la misma, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo de los
mismos, y la persona que ejerza la Presidencia del club asumirá a título
personal y solidariamente con su directiva el déficit generado.
2)
Ante la apuesta realizada desde la Ciudad
Autónoma de Melilla por ese club y el deporte al que representa, se marcan como
objetivos el ofrecer espectáculo deportivo a los melillenses y ser marco del
deporte base melillense.
3)
En base al apoyo recibido desde los fondos
públicos, adoptará las medidas necesarias para facilitar la mayor afluencia
posible de público a sus encuentros (cuando la situación sanitaria lo permita),
con especial atención con dicho objetivo al horario de los partidos, para el
que deberá estar a lo que disponga la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, al inicio de la temporada, y siempre de acuerdo con la normativa de la
competición.
4)
Facilitará al menos 20 entradas para cada
partido en asientos preferentes a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla.
5)
Por encima del club o deporte al que
representa es, ante todo, representante de la Ciudad Autónoma de Melilla,
debiendo primar su buena imagen en todas las actividades ligadas a su
participación deportiva.
6)
Deberá instar a las correspondientes
federaciones deportivas a que el nombre de MELILLA, aparezca junto al del
equipo en todos los documentos oficiales (inscripciones, clasificaciones,
comunicaciones); así como en el terreno de juego deberán lucir la publicidad
institucional que se indique por la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.
7)
En su caso, aceptar los términos de la futura
propuesta global de comunicación y publicidad.
10)Aceptar y asumir el importe de la
subvención establecida por la Ciudad Autónoma de Melilla.
11)Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla
a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la administración
tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las
subvenciones concedidas por esta Administración.
12)Estar a disposición de los órganos
fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente los dependientes
de las Consejerías de Educación, Juventud y Deporte; y de Hacienda, Empleo y
Comercio, para facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable
de la entidad.
13)Quedar enterado de que en caso de
contravenir alguna de las cláusulas estipuladas por la Ciudad Autónoma de
Melilla, tras el oportuno expediente, esta Administración podrá tomar las
medidas que estime convenientes, incluso la retirada y/o retorno de las
cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios
que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de
Educación, Juventud y Deporte.
DECIMOTERCERO.
Que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
es la competente para la tramitación
de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así como el impulso del
deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes
otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto. - El objeto del presente Convenio es el apoyo
económico a la UNIÓN DEPORTIVA MELILLA, en el desarrollo de la competición
nacional en la Primera División RFEF de la Liga organizada por la Real
Federación Española de Fútbol. Segunda.
Ámbito territorial. El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con todo el
territorio nacional.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte. Con independencia de
las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.-
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder a la UNIÓN DEPORTIVA MELILLA, la cantidad económica de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL EUROS
(2.800.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 14/34101/48000, bajo el
concepto "Convenio Unión Deportiva Melilla", para sufragar los gastos
establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la
actividad deportiva del equipo en categoría nacional, constando en el
expediente informes de Retención de crédito Definitiva, de 15 de febrero de
2023 y número 12023000004721, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará
mediante las correspondientes órdenes de pago, de acuerdo con las directrices
del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.
Ejercer las labores de policía y el ejercicio de
las oportunas potestades sancionadoras en
los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la
Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar
por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio, comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta. Compromisos asumidos por la UNIÓN DEPORTIVA
MELILLA. La uniformidad debe ser ejemplo del club y de la
institución, para encuentros oficiales ya sea en casa o en desplazamiento los
equipos deben de ir correctamente uniformados, conforme a la marca MELILLA
CIUDAD DEL DEPORTE y nombre del Club..
a.
El Club se compromete a participar en la
referida competición de ámbito nacional, estando debidamente clasificado, para
la liga regular y todas las fases que incluya la competición durante la
temporada 2023/2024. Todos los gastos y las gestiones federativas que ello
conlleve serán por cuenta del club.
b.
El Club se compromete a fomentar la obtención
de recursos económicos públicos y privados,
que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los
objetivos programados.
c.
El Club debe ofrecer una adecuada difusión
del carácter público de la financiación recibida.
d.
LA
UNIÓN DEPORTIVA MELILLA, se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta Directiva
del Club y dar cuenta a la Asamblea General del club, trámites de los que se
dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos
documentos se deberán presentar a la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

a.
El Club deberá cumplir las especificaciones
que, desde la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se dicten y en
particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de
policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad
Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio,
así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control,
coordinación y seguimiento se puedan convocar.
b.
El Club se compromete a cumplir y acatar el
REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS,
publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
c.
Conforme al ARTÍCULO 12, del PLAN ESTRATÉGICO
DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL PERIODO 2023 – 2025,
para un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, el CLUB
Melistar, deberá presentar informe motivado sobre el número de acciones
desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y
justificación de los objetivos alcanzados.
d.
El Club se compromete a la finalización del
convenio, y antes del 30 de
septiembre de 2024, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla
la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos
en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas
por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente
Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo dispuesto en el
objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes
conceptos:
i.
Gastos de personal directamente vinculado al
cumplimiento del objeto del Convenio.
ii.
Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes
de desplazamientos, transportes, alojamiento y manutención de los componentes
de la plantilla). El importe máximo a justificar será conforme (Real Decreto462/2002, de 24/05/2002, BOE
número 129 de 30 de mayo de 2002, revisado por resolución de 2 de diciembre del
2005,de Secretaria de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por
la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2 de diciembre del
2005, manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de 2008 de la
Secretaría y Estado de Hacienda, Empleo y
Comercio y Presupuestos).Debiendo en todo caso utilizar billetes de bajo coste,
siendo preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.
iii.
Gastos en material deportivo y suministros
para el normal desarrollo de la actividad del Club en la competición de
referencia. Estos gastos no podrán superar en ningún caso el 15% del importe de
la subvención.
iv.
Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción,
etc.).
v.
Gastos por uso, mantenimiento y conservación
de instalaciones deportivas,
directamente vinculadas al objeto del Convenio.
vi.
Gastos para la gestión administrativa del
Club en la competición de referencia.
vii.
Gastos derivados del mantenimiento de la
estructura de categorías inferiores establecida como obligación .(gastos
deportivos).
viii.
Gastos financieros, los gastos de asesoría
jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos
periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos siempre y cuando estén directamente relacionados con
la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma.
ix.
Gastos de prevención ante la pandemia del
SARS COVID 2.
Todos
estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
2.
EL Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
3.
Conforme al ARTICULO 23. Del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión
de la subvención, se documentará a través de
la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio
del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir
una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas
con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos
incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una
relación clasificada de los gastos, con identificación
del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su
importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada
por partidas de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g)
del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y
la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán
incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del
CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso
de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las
mismas supere los MIL EUROS (1.000,00
Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente
convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se
deberá realizar, obligatoriamente,
mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la
correspondiente justificación de carácter obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros
ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la
presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha
realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

a.
No se admitirá ningún tipo de gratificación
en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas
salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No
obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los
voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran
en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 €
en cómputo anual por voluntario, todo ello
conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado,
constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma. Podrán realizarse
contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios
empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se
establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación
de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen en
desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.
b.
Deberá aportarse como justificación de gastos
de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional,
en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación,
en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener:
Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de dietas
por labores de voluntariado, deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015,
de 14 de octubre, de voluntariado.
7.
Los conceptos en gastos de personal se
deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo
comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
g. En el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción
1/2019 OIRESCON), con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
4.
El
Club deberá presentar los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior han percibido en concepto de aportaciones
y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
5.
El Club deberá presentar la justificación de
los gastos sufragados con el presente Convenio, en la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de la realización de la
actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se
concedió la subvención.
6.
El Club se compromete a comunicar, a la mayor
brevedad posible, cualquier situación sobrevenida que altere alguna de las
condiciones que originaron la concesión de la presente subvención y que suponga
la modificación de la resolución de la misma, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones. Tal extremo deberá
contar con la autorización administrativa del órgano concedente.
Quinta. Otras
subvenciones o ingresos del Club. - La subvención prevista en este Convenio
será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto,
puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de
naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la
normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, el club deberá comunicar la
obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos
percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la
justificación, certificación por parte del secretario y el Tesorero, con el
Visto Bueno del presidente de la entidad, en este concepto.
Sexta. Forma de pago. - La
Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se
compromete a conceder a la UNIÓN DEPORTIVA MELILLA, la subvención por importe de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL EUROS
(2.800.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 14/34101/48000, bajo el
concepto "Convenio Unión Deportiva Melilla", para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la
actividad deportiva del equipo en categoría nacional.
Se efectuará mediante orden de pago,
procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un pago
anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, dado
que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar,
al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios para poder
afrontar los gastos que conlleva. De acuerdo con el artículo 45 del real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge que se podrá
establecer un régimen de garantías de los fondos entregados a cuenta, y
teniendo en cuenta que se trata de una entidad de gran arraigo en la sociedad
melillense, consolidada en los aspectos básicos de su gestión y con una
solvencia técnica y profesional pública y notoria, por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia de garantías
por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Séptima. Comisión Paritaria de Evaluación y
Seguimiento del Convenio. - Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el
caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se
reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las
siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las
actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse
durante la vigencia del presente convenio.

Octava. Vigencia. El presente convenio extenderá su
vigencia hasta el 30 de junio de 2024, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo
tienen cabida los gastos devengados
hasta el 30 de junio de 2024 y pagados hasta el 30 de septiembre de 2024,
correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los fines
expuestos durante toda la temporada deportiva 2023/2024.
Novena. Causas de Extinción. - El
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación
de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con
arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décima. Régimen Jurídico.- El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del
Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de
26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho
texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Decimoprimera. Interpretación. Cualquier
duda en la interpretación del convenio será
resuelta por el Consejero de Educación, Juventud y Deporte y el presidente
del Club. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura
de la Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimosegunda. Jurisdicción competente. - Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera. Base de Datos Nacional de Subvenciones. La
unidad encargada de suministrar la información a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de
Subvenciones, así como el RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la
BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, es la Dirección General de Política
Deportiva.
Y en prueba de conformidad, se firma por las
partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados ut supra