ARTÍCULO Nº 97
(CVE: BOME-AX-2024-97)
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BOME EXTRA Nº 24 - miércoles, 17 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Carrera Africana de La Legión para el desarrollo de la X Carrera Africana de la Legión en Melilla.

Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO
ASOCIACIÓN CARRERA AFRICANA 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400039 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000185 27/03/2024 ES-G5203463-4 (ASOCIACION CARRERA
AFRICANA) |
Fecha de
formalización: 08/04/2024
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 11 de abril de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN CARRERA
AFRICANA DE LA LEGIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA X CARRERA AFRICANA DE LA LEGIÓN
EN MELILLA
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D.
Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el
ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA
CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. RAFAEL
SÁNCHEZ-BARRIGA MARÍN, con DNI XX.XXX.899-Y, domiciliado en Melilla, que actúa
en nombre y representación de la ASOCIACIÓN
CARRERA AFRICANA CON CIF: G-
52034634.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española
señala en el apartado tercero del artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte.
Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de
administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro
del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte señala en su artículo segundo reconoce expresamente el
derecho a la práctica deportiva, considerando el deporte y la actividad física
una actividad esencial. Asímismo, también establece que promoverá la actividad
física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de
la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo,
facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea
en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud,
bienestar o mejora de la condición física.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997,
de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de
septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y
difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones propias,
comprendiendo la vigilancia y control de las instalaciones, organización de
actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno,
mediante ( Decreto de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la distribución d
competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla), atribuye a la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en
materia de “Promoción, desarrollo y gestión de la Actividad Física y el Deporte
en todas sus dimensiones y vertientes”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto
de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y
deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que
establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado
“d) Deporte: son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.-
La Asociación Carrera Africana, es una entidad privada y deportiva, cuya
objetivo principal es el desarrollo de actividades deportivas, empleando para
ello múltiples procedimientos, y destancando, entre otros, la promoción de la
práctica de la actividad física como medio de mejora de la calidad de vida, a
través de la organización de la Carrera Africana. Estando ampliamente
demostrado que la actividad física regular y sistemática conlleva notables
mejoras de la calidad de vida, es por ello que la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes considera acorde con su política de ayudas establecer el
presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de
ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como
preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos
prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que
la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores
facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos
objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos
como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar el acceso de todos los melillenses a la
práctica de la actividad física, que permitan lograr la plena satisfacción de
éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que Asociación Carrera Africana,
tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y organización de actividades
en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa de la optimización de las
subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los
objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración
legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto,
la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación Carrera Africana han decidido
colaborar para la organización de la Carrera Afriacana en Melilla.

"Convenio Carrera
Africana", certificando que existe crédito suficiente, quedando retenido
el mismo para la actividad que se describe, según lo establecido en el artículo
31 del RD 500/1990.
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d)
Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el
carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo c)
del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones,
y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada,
en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones”.).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de
subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, consistirá en:
a) La incoación de oficio por el órgano competente
b) La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
c) Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en
el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios
que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de
Educación, Juventud y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes es la competente para la tramitación de expedientes de
subvenciones a Entidades Deportivas, así como el impulso del deporte de
competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas
partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-
El objeto del presente Convenio es la organización y desarrollo en la
ciudad de Melilla de la X edición de la Carrera Africana en sus modalidades de
marchacarrera y ciclismo durante el año 2024,
pudiendo establecer de forma detallada los siguientes objetos:
Organización y gestión de una
prueba para marchadores-corredores, sobre una distancia de 50 kilómetros y en
base a una vuelta en un recorrido balizado y jalonado en un tiempo máximo de 10
horas.
Organización y gestión de una
prueba para marchadores-corredores, sobre una distancia de 25 kilómetros y en
base a una vuelta en un recorrido balizado y jalonado en un tiempo máximo de 10
horas.
Organización y gestión de una
prueba para ciclistas de montaña (BTT.) sobre una distancia aproximada a los 75
kilómetros, y en base a tres vueltas aun
recorrido balizado, y con un tiempo máximo de 7 horas.
Organización y gestión de una
prueba MINI-AFRICANA sobre una distancia aproximada de 2-3 km y en base a una
vuelta al recorrido balizado en un tiempo máximo de 30 minutos. Adquisición y
mantenimiento de los materiales necesarios para poder llevar a cabo las
actividades anteriormente descritas.
Segunda. Ámbito territorial.- El
ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el
territorio de la Ciudad de Melilla y el resto del Estado Español.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.Con independencia de las obligaciones dimanantes
del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder a Asociación Carrera Africana, la
cantidad económica de CIEN MIL EUROS
(100.000,00 EUROS), para sufragar los gastos establecidos en el presente
convenio, ocasionados por el desarrollo de las actividades deportivas
vinculadas a la promoción y el desarrollo de actividades físicas y deportivas
destinadas a personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del
desarrollo en la Ciudad de Melilla, constando
en el expediente Reserva de Crédito con número de operación 12024000006136,
para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se
efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de policía y
el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de
negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad
Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal
técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio; para
ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por Asociación
Carrera Africana.-
a.- Aportar todos los inmuebles, materiales y personal
de Asociación Carrera Africana, para la consecución de los fines establecidos
en el presente convenio.
b.- Asociación Carrera Africana, a la
finalización del Convenio, deberá presentar la justificación de la cantidad
económica recibida antes del 31 de marzo de 2025.
c.- Asociación Carrera Africana se compromete a
fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.

d.- Asociación Carrera Africana se
compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por su Junta Directiva.
e.- Asociación Carrera Africana debe
de ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación
recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o
patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen
corporativa que se indique por la Administración. Los gastos de la inclusión de
esta imagen, será por cuenta de Asociación Carrera Africana.
f.- Asociación Carrera Africana deberá cumplir las
especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se
dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los
poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que
la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del
Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de
control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
g.- Asociación Carrera Africana
deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados
por la Ciudad Autónoma de Melilla.
h.- Asociación Carrera Africana se compromete a
cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del
mencionado texto legislativo.
i.- La entidad se compromete a cumplir y acatar el
REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS,
publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
j.- Conforme al Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para el período 2024-2026.- Para
un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, la entidad
beneficiaria deberá presentar informe motivado sobre el número de acciones
desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y
justificación de los objetivos alcanzados.
k.- Asociación Carrera Africana se compromete a la finalización del
convenio, y antes del 31 de marzo de 2025, a justificar ente la Ciudad Autónoma
de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios
establecidos en la normativa jurídica de aplicación y
siguiendo las directrices
establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo
caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del
presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
Asociación Carrera Africana, al
amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá
justificar gastos en los siguientes conceptos:
1)
Gastos de personal deportivo
directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
2)
Gastos en material deportivo,
suministros y servicios para el normal desarrollo de la actividad objeto del
Convenio.
Todos estos gastos, deberán haber
sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos
financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables
si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Asociación Carrera Africana
deberá presentar una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
Asociación Carrera Africana
deberá presentar una memoria económica
justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se
realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de
exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime
conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
a.
Una relación clasificada de los
gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto,
su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar
dicha relación ordenada de acuerdo con los gastos justificables establecidos en
punto k) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a
un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por
parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
c.
Los tickets de compra aportados
como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el
importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
d.
Si procede, una relación
detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan
financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de
su importe y procedencia.
e.
Que el suministro, servicio,
etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
f.
En ningún caso será objeto de
subvención gastos de carácter protocolario.

a.
siempre y cuando se ajusten a los
supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse
contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios
empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se
establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación
de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos).
b.
Deberá aportarse como
justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o
Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de
aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos
por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto
de voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida
como entidad de voluntariado, estando para ello inscrita en el Registro
competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley
45/2015.
-
Contar con un programa de
voluntariado en el que, al menos, vengan recogidos todos los aspectos
reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del
voluntario, que deberá recoger todo lo establecido en los apartados segundo y
tercero del artículo 12 de la Ley 45/2015.
-
Facturas a nombre de los
voluntarios del año objeto de la subvención, por importe máximo de 1.500 euros
por persona, única y exclusivamente por aquellos gastos que los mismos hayan
tenido fruto del desempeño de su labor como voluntarios, de acuerdo con el
artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho abono a los voluntarios, deberá
justificarse con una relación pormenorizada de las facturas propias de los
gastos que cada voluntario haya tenido con motivo de su labor de voluntariado,
las facturas en sí, documento firmado por el voluntario y la entidad de
voluntariado recogiendo el importe abonado (que no podrá llevar retención de
I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido abonado dicho importe
(transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte bancario en cuenta).
7. Los conceptos en gastos de
personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque
nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en
los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos
públicos.
Asociación Carrera Africana
deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla, los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
La Asociación Carrera Africana
deberá presentar la justificación de los gastos con los documentos originales y
una copia digitalizada a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
La Entidad se compromete a
comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier situación sobrevenida que
altere alguna de las condiciones que originaron la concesión de la presente
subvención y que suponga la modificación de la resolución de la misma, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones.
Tal extremo deberá contar con la autorización administrativa del órgano
concedente.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos de Asociación Carrera Africana.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera
otro ingreso que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier
entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin
perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de
subvenciones en vigor.
No obstante, Asociación Carrera
Africana deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la
Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación de a los fondos percibidos.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, aportará, para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima
de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €), con
cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el expediente Retención de Crédito por el importe
fijado, para la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden
de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un
pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones,
dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a
subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios
para poder afrontar los gastos que conlleva. De acuerdo con el artículo 45 del
real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge que se
podrá establecer un régimen de garantías de los fondos entregados a cuenta, y
teniendo en cuenta que se trata de una entidad de gran arraigo en la sociedad melillense,
consolidada en los aspectos básicos de su gestión y con una solvencia técnica y
profesional pública y notoria, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se
considera que no es necesario la exigencia de garantías por el pago a cuenta
que se va a efectuar.

Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, en el caso de
que fuera necesario, podrá constituirse una Comisión integrada por tres
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad
que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
1. El seguimiento del presente convenio.
2. Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3. Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4. Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá
su vigencia entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre 2024, dejando sin
efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las actividades
y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo el año 2024.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la
entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no
justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Así mismo, se adecua al Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Decimaprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio
será resuelta por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes y el
Presidente de la Asociación Carrera Africana. En el caso en que no se produjera
el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización
del convenio.
Decimasegunda.- Jurisdicción competente.- Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Decimotercera. Base de Datos Nacional de Subvenciones. La unidad encargada de
suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Subvenciones, así como el
RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de
las subvenciones y demás ayudas públicas, es
la Dirección General de Política Deportiva.
Y en prueba de conformidad, se
firma por las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados ut supra.