ARTÍCULO Nº 98
(CVE: BOME-AX-2024-98)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 24 - miércoles, 17 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Escudería Delfi Sport para la participación en el Rally de Marruecos 2024-Dakar Series.

Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO
ESCUDERIA DELFI SPORT 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios
de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400047 y los siguientes datos:
Consejería CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: Fecha de formalización: |
Consejo de Gobierno 2024000226 12/04/2024 ES-G5201384-4 (CLUB DEPORTIVO
ESCUDERIA DELFI SPORT) (FIDEL*MEDERO,JUAN MIGUEL) 15/04/2024 |
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 11 de abril de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ESCUDERÍA DELFI SPORT PARA LA PARTICIPACIÓN EN
EL RALLY DE MARRUECOS 2024-DAKAR SERIES
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel
Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO
DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN
DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE
MELILLA.
De otra, D. Juan Miguel Fidel Medero,
con D.N.I: XX.XXX.440-D, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y
representación del CLUB DEPORTIVO ESCUDERÍA DELFI SPORT, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.- El Club Deportivo Escudería Delfi Sport, es una entidad privada y deportiva, cuyo
objeto de su actividad es el desarrollo de actividades deportivas vinculadas a
la modalidad del automovilismo y ala participación en las mismas, por lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, considera
acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor
desarrollo de tales fines.
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte señala en su artículo segundo reconoce expresamente el
derecho a la práctica deportiva, considerando el deporte y la actividad física
una actividad esencial. Asímismo, también establece que promoverá la actividad
física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de
la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo,
facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea
en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud,
bienestar o mejora de la condición física.
CUARTO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica
deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin
excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso. Que la
Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer
los medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará
los instrumentos que se precisen para facilitar el logro de la plena
satisfacción de los melillenses en dicha materia.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno,
mediante ( Decreto de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la distribución d
competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla), atribuye a la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en
materia de “Promoción, desarrollo y gestión de la Actividad Física y el Deporte
en todas sus dimensiones y vertientes”.
SEXTO.- Que con fecha 27 de febrero de 2024 y número 12024000006174
se evacua informe de retención de crédito definitiva por importe de NOVENTA Y
SIETE MIL EUROS (97.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 14/34116/48000
bajo el concepto "Convenio
Escudería DELFI SPORT 2024
".
SÉPTIMO.- Que el artículo 8 del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias
específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.- Que estas subvenciones
tienen el carácter de directa y se instrumentalizarán mediante convenios, que
de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica adecuada, puesto
que se van a establecer nominativamente a cada entidad los correspondientes
importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: 1. Las
previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos
recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”)
NOVENO.- Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO.- Que el procedimiento de
subvenciones directas previstas “nominativamente en el presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del
Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano
competente.
b)
La solicitud debe reunir como mínimo
los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador de las
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas
tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.- Que, de acuerdo con
lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios
que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de
Educación, Juventud y Deportes.

Melilla y el Club Deportivo Escudería
Delfi Sport han decidido colaborar para la promoción del automovilismo en
Melilla, y para la preparación y participación en el Rally de Marruecos
Dakar-Series 2024.
DECIMOTERCERO.- Que la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, es la competente para la tramitación de
expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así como el impulso del
deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas
partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio
es la preparación y participación del Club Deportivo Escudería Delfi Sport en
el rally de Marruecos 2024 Dakar-series,
ofreciendo una alternativa seria y de nivel a los deportistas melillenses
de esta entidad que les permita tomar parte en el mencionado proyecto, pudiendo
establecer de forma detallada los siguientes objetos:
A)
Entrenamientos.
B)
Preparación para su participación
en el Rally de Marruecos 2024 Dakar-series.
C)
Adquisición de los materiales
necesarios para poder llevar a cabo la preparación mencionada así como la
participación en los Campeonatos fijados en el apartado B) de la presente
cláusula.
D)
Participación en el Rally de
Marruecos 2024 Dakar-series.
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se
identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla, el resto del territorio
Nacional y el resto de territorios por los que transcurre el Rally de Marruecos
2024 Dakar-series
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.-Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta
asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en
relación al presente Convenio, se compromete a conceder al Club DELFI SPORT ,
la cantidad económica de NOVENTA Y SIETE MIL EUROS (97.000,00 €) en la
aplicación presupuestaria 2024 14 34116 48000 bajo el concepto "Convenio
Escudería DELFI SPORT", para sufragar los gastos establecidos en el
presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva
consistente en la preparación y participación en el Rally de Marruecos 2024
Dakar-series, constando en el expediente informes de Retención de crédito
Definitiva, 27 de febrero de 2024 y números de operación 12024000006174, para
la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se
efectuará mediante las correspondientes órdenes de pago, de acuerdo con las
directrices del área económicafinanciera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de policía y
el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de
negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad
Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal
técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio,
comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el Club DELFI SPORT .-
a.- El entrenamiento de los
componentes del Club Deportivo Escudería Delfi Sport para su participación en
el Rally de Marruecos 2024 Dakar-series.
b.- La preparación, adquisición de
los materiales y los recursos humanos necesarios para la preparación técnica
necesaria para su participación en el Rally de Marruecos 2024 Dakar-series.
c.- La realización de todas las
gestiones pertinentes ante las Federaciones y entidades que sea preciso, que
posibiliten la participación del Club Deportivo Escudería Delfi Sport en la
meritada competición.
d.- El Club se compromete a fomentar
la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar
el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.
e.- El Club debe ofrecer una adecuada
difusión del carácter público de la financiación recibida.
f.- El Club DELFI SPORT, se
compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta Directiva
del Club y dar cuenta a la Asamblea General del club.
g.- El Club deberá cumplir las
especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se
dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes
de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la
Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del
Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de
control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
h.- El Club se compromete a
cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS
SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
i.- Conforme al Plan Estratégico
de Subvenciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para el
período 2024-2026.- Para un mejor análisis de la eficacia de la subvención
otorgada, la entidad beneficiaria deberá presentar informe motivado sobre el
número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la
subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
j.- El Club se compromete a
cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado
b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.
k.-
El Club se compromete a la finalización del convenio, y antes del 30 de
junio de 2025, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad
económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa
jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación
de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se
realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo dispuesto en
el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los
siguientes conceptos:

i. Gastos de personal directamente
vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
ii. Gastos ocasionados por
desplazamientos (Billetes de desplazamientos, transportes, alojamiento y manutención
de los componentes del equipo). En tal caso, el importe máximo a justificar
será conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de 2002 (BOE número 129
de 30 de mayo de 2002), revisado por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de
la Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la
que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de
2005, manteniéndose igual tras la Resolución de 2 de enero de 2008 de la
Secretaría de estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos. En todo
caso, deberán utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la
justificación en el caso de no ser posible.
iii.
Gastos en material deportivo y
suministros para el normal desarrollo de la actividad del Club.
iv.
Gastos financieros, los gastos de
asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los
gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos siempre y cuando estén directamente relacionados con
la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma.
Todos estos gastos, deberán haber
sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
1.
EL Club deberá presentar una memoria
de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2.
Conforme al artículo 23 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a
través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las
actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los
gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto,
su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar
dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables
establecidos en punto k) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a
un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por
parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
c.
Si procede, una relación
detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del
objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio,
etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
e.
No se admitirá ningún tipo de
gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas
en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de
aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas
a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que
incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo
de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los
supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse
contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios
empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se
establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación
de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen en
desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación
de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o
Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de
aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización
a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de
voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida
como entidad de voluntariado, estando para ello inscrita en el Registro
competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley
45/2015.
-
Contar con un programa de
voluntariado en el que, al menos, vengan recogidos todos los aspectos
reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del
voluntario, que deberá recoger todo lo establecido en los apartados segundo y
tercero del artículo 12 de la Ley 45/2015.

-
justificarse con una relación
pormenorizada de las facturas propias de los gastos que cada voluntario haya
tenido con motivo de su labor de voluntariado, las facturas en sí, documento
firmado por el voluntario y la entidad de voluntariado recogiendo el importe
abonado (que no podrá llevar retención de I.R.P.F.) y acreditación bancaria de
haber sido abonado dicho importe (transferencia o cheque nominativo incluyendo
el apunte bancario en cuenta).
1.
Los conceptos en gastos de personal
se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo
comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
g.- Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Compromiso para la prestación del Servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. Además, en aquellos casos o
supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
4.
El Club deberá presentar los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del
ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
5.
El Club deberá presentar la
justificación de los gastos con los documentos originales y una copia
digitalizada a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
6.
El Club se compromete a comunicar, a
la mayor brevedad posible, cualquier situación sobrevenida que altere alguna de
las condiciones que originaron la concesión de la presente subvención y que
suponga la modificación de la resolución de la misma, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones. Tal
extremo deberá contar con la autorización administrativa del órgano concedente.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos del Club.- La subvención prevista en
este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma
finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física
o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo
dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado
de lo anteriormente regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo
por la Ciudad Autónoma de Melilla para la Administración y Gestión y la
Participación en el Campeonato Autonómico de Clubes deportivos melillenses, y
para el Desarrollo de Programas de Actividades Físicas Saludables no
Competitivas, no siendo compatibles las mismas con la otorgada a través del
presente convenio.
No obstante, el club deberá
comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de cualquier tipo que financien las actividades subvencionadas por la
Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido,
deberá presentar junto con la justificación, certificación por parte del
Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del Presidente de la entidad, en
este concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte , aportará, para la vigencia
inicial del convenio, la cantidad máxima de
NOVENTA Y SIETE MIL EUROS
(97.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 14/34116/48000 bajo el concepto
"Convenio Escudería DELFI SPORT", para la financiación del presente
convenio. Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la
firma del convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4
de la Ley General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible
llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria
de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva. De
acuerdo con el artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los
fondos entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de una entidad de
gran arraigo en la sociedad melillense, consolidada en los aspectos básicos de
su gestión y con una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la
exigencia de garantías por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso
de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes
de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las
actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a
realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan
plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de
marzo de 2025, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo
tienen cabida los gastos devengados hasta el 31 de marzo de 2025 y pagados
hasta el 30 de junio de 2025, correspondientes a las actividades deportivas
desarrolladas para los fines expuestos.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.

17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
También será causa de resolución, el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del
Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Así mismo, se adecua al Plan Estratégico
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Decimoprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio
será resuelta por el Consejero de
Educación, Juventud y Deporte y el Presidente del Club. En el caso en
que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración,
hasta la finalización del convenio.
Decimosegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Decimotercera. Base de Datos Nacional de Subvenciones. La unidad encargada de
suministrar la información a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con
el artículo 20 de la Ley de Subvenciones, así como el RD 130/2019, de 08 de
marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas, es la Dirección General de Política Deportiva.
Y en prueba de conformidad, se firma
por las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados ut supra.