ARTÍCULO Nº 99
(CVE: BOME-AX-2024-99)
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BOME EXTRA Nº 24 - miércoles, 17 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad de San Vicente de Paúl en España (Conferencia Virgen de la Luz / Conferencia Purísima Concepción) para el desarrollo de programas de atención social.

La Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD DE SAN VICENTE
DE PAÚL EN ESPAÑA (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ / CONFERENCIA PURÍSIMA
CONCEPCIÓN) PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2400050 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000207 08/04/2024 ES-G2825666-7 (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ) |
Fecha de
formalización: 15/04/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 17 de abril de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD DE SAN
VICENTE DE PAÚL EN ESPAÑA (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ / CONFERENCIA PURÍSIMA
CONCEPCIÓN) PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL.
En Melilla, a 15 de abril de
2024
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Jose Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que
desempeña en virtud del Real Decreto 605/2023, de fecha 7 de julio de
2023, del Presidente del Gobierno BOE Núm.
162, sábado, 8 de julio de 2023, elegido por
la Asamblea de Melilla en la sesión celebrada el día 7 de julio de 2023, actuando en nombre y representación de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en su calidad de Presidente.
De otra Dª. María del Carmen Chaparro Medina, como representante de la
Sociedad de San Vicente de Paúl- Conferencia Virgen de la Luz, con CIF núm.
G-28256667, según consta en Certificado de la Secretaria de la Sociedad San
Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz de 21 de septiembre de 2022, con
validez hasta 14 de septiembre de 2026.
De otra Dª. Isabel Padilla Valderrama como representante de la
Conferencia Purísima Concepción de Melilla, según consta en Certificado de la
Secretaría Nacional de la Sociedad San Vicente de Paúl en España con CIF
G28256667 de fecha 21 de septiembre de 2022, con validez hasta el 14 de
septiembre de 2024.
Las partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión ejecutiva de fecha 8 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno
(acuerdo registrado al número 2024000207), de acuerdo con lo previsto en el
art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.-
Que, con
fecha 5 de mayo de 1997 se suscribió convenio entre la Ciudad Autónoma y el
Albergue de San Vicente de Paúl por el que se concertaron cinco (5) plazas de
alojamiento en el Albergue, situado en el Fuerte de San Miguel, nº 4,
comprometiéndose la Ciudad Autónoma al abono mensual de la cantidad de setenta
y cinco mil pesetas al Albergue en concepto de plaza o reserva de plaza.
Habiéndose producido distintas modificaciones tanto en la cuantía económica del
mismo como en el número de las plazas concertadas en el citado Albergue
TERCERO.-
Con fecha
29 de febrero de 2008 se suscribió convenio de colaboración entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y Asociación San Vicente de Paúl — Conferencia Virgen de la
Luz para el desarrollo del Programa de atención integral a personas mayores, a
través de un piso de estancia temporal para mayores (PETEM) cuya cláusula
séptima preveía una vigencia de diez meses, prorrogables anualmente por mutuo
acuerdo de las partes. El citado convenio ha sido objeto de prórrogas anuales,
previa tramitación de los correspondientes expedientes
CUARTO.-
Igualmente
en el 2014, se suscribieron sendos convenios de colaboración entre la
asociación Conferencia San Vicente Paúl para el desarrollo de Programas estos
dos programas, al que se sumó el Programa de Asistencia Social a Familias
Desfavorecidas, que articularon la subvención nominativa incluida en el
Presupuesto General de la Ciudad de Melilla. En el año 2018 se suscribió, con
fecha 18 de abril, un único convenio de colaboración con la citada asociación,
canalizando la subvención prevista nominativamente en el Presupuesto General de
la Ciudad para dicha anualidad, aprobado con carácter definitivo el 23 de
enero, para la ejecución de los tres programas: atención integral a personas
mayores, a través de un piso de estancia temporal para mayores (PETEM),
Asistencia Social a Familias Desfavorecidas y gestión integral del albergue
municipal para transeúntes y personas socialmente desfavorecidas.
QUINTO.-
Que la
Sociedad de San Vicente de Paúl es una sociedad sin ánimo de lucro y el objeto
de su actividad de tipo benéfico asistencial, por lo que la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública considera acorde con su política de ayudas
establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
SEXTO.- Con fecha 6 de marzo de
2024, se expiden RC SUBVENCIONES expedidas por el Sr. Interventor de la Ciudad
Autónoma de Melilla, significando que en los Presupuestos Generales de la
Ciudad de Melilla para el año 2024, existen Retenciones de Crédito nº 12024000007362
nº 12024000007363 nº 12024000007365 y nº 12024000007367 en la Aplicación
Presupuestaria 05/23105/48000 por importe de 1.290.804,18 €.
SÉPTIMO.-
Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los
términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que 'Los convenios serán el instrumento habitual para
canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.-
Con fecha 8
de abril de 2024, se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla la propuesta de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública
de aprobación y autorización del presente convenio de colaboración.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para sufragar
determinadas actuaciones sociales en la Ciudad de Melilla por parte de la
Entidad San Vicente de Paúl de Melilla, en particular, los Programas de
"Gestión integral del Albergue Municipal San Vicente Paúl", el
"Programa de atención integral a personas mayores, a través de un piso de
estancia temporal para mayores (PETEM)", el "Programa de Asistencia
Social a Familias Desfavorecidas" y el Programa educativo-terapéutico de
“Proyecto Hombre”, Programa tarjetas monedero los cuales se recogen en los
Anexos del presente Convenio.
SEGUNDA. - CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su aplicación presupuestaria
05 23105 48000 "Convenio Sociedad San Vicente Paúl, Conferencias Virgen de
la Luz y Purísima Concepción" del presente ejercicio 2024, aportará la
cantidad de UN
MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (1.290.804,18 €), para la
realización de los programas y actuaciones que figuran en los Anexos del
presente Convenio.
TERCERA.- SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria,
podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art 29 de la Ley General de Subvenciones. Anexo B del presente Convenio.
CUARTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a
transferir a la Sociedad de San Vicente de Paúl, con CIF núm. G-28256667, del
100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA.- COMPROMISO
DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad
concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a:
a.- A la aportación máxima de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON DIECIOCHO
CÉNTIMOS (1.290.804,18
€), Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los
Anexos que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente
Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados
tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública
le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La Entidad colaboradora cumplirá las obligaciones que se establecen en
el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2023.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido
concedida a través del presente convenio, en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización de la vigencia del convenio. Se ha de realizar mediante
la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2025.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2025.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.a) Gastos de mantenimiento, material, actividad, equipamiento,
teléfono), administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén
directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo. Los gastos financieros, los gastos de asesoría
jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos
periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador /prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

La Entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por
la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del
acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su
importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada con los gastos justificables.
2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación
acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar:
Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la
factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al
programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o
documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00
Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el
pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
3.- Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio
en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS
(300,00 Euros).
4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no obstante, se admitirá en
la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario
sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
5.- Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier
índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la
presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el
cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En ningún caso será objeto
de subvención gastos de carácter protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o
productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales
que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante,
se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las
entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo
de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual
por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la
Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de
determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las
oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).
10.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
11.- Conforme a lo establecido en la Base 32ª punto 8, si la entidad ha
percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de
aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará
al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente
en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
vigente.
2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica la siguiente
documentación, en relación con los gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Justificante bancario del abono de la nómica
5.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
Con los correspondientes justificantes bancarios de su abono.
6.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF. Con los
correspondientes justificantes bancarios de su abono.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de cada Conferencia de la
Sociedad San Vicente de Paúl, acreditativo de que las actividades cuyos gastos
se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo
remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En Io no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y
en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico
asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en
el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas
y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
5.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General
de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones
financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente
Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito.
SEXTA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
Entre los compromisos asumidos por la Entidad beneficiaria se encuentran
los que a continuación se relacionan:
a.- La Entidad SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL se compromete
expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En
caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el
órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de
que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio
de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Sanidad Animal, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para
realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la finalización del programa propuesto y si no existen prórrogas
del mismo, la entrega a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Sanidad Animal de la maquinaria no fungible comprada al efecto para el
desarrollo del programa o actividad.
f.- A la entrega de una memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos del presente Convenio de
Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa
o de la actividad subvencionada,
g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer
Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
i.- A fijar un tiempo de atención en su sede social para la recepción de
los beneficiarios del Programa de Asistencia Social a Familias
Desfavorecidas", así como, remitir de forma trimestral el listado de
beneficiarios de dicho programa (Anexo D.2) al objeto de evitar duplicidades en
la percepción de subvenciones de carácter público por parte de los servicios
sociales y con las formalidades y requisitos previstas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
j)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en
función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio
Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k)
Asumir como propios aquellos costes como consecuencia del desarrollo de
los Programas subvencionados y que no se reputen como gastos justificables en
atención a los programas recogidos en los Anexo que contiene el presente
convenio.
l)
A remitir mensualmente de acuerdo con lo previsto en el Anexo D.1 y
Anexo D.3, certificado mensual de usuarios del Piso de Mayores y del Albergue
San Vicente de Paúl, respectivamente, en el que conste los días de permanencia
en los citados recursos.
ll) ) A remitir listado trimestral de los usuarios del Programa
educativo-terapéutico de “Proyecto
Hombre”, así como un listado mensual con la relación de altas y bajas.
El listado será remitido al técnico designado por la Dirección General de Salud
Pública, en un plazo de 15 días naturales. Igualmente, deberá remitir memoria
trimestral de todas las actividades comprendidas en el Convenio de colaboración
al técnico designado por la Dirección General de Salud Pública.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.
- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
·
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública:
consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
San Vicente de Paúl-Conferencia Purísima Concepción de Melilla: alberguesanvicentedepaul@hotmail.com
·
San Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz: conferenciavl@gmail.com
NOVENA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2024, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de
enero de 2024.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009). Así mimo deberá incorporarse de forma visible el logotipo
institucional de la Dirección General de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de
identificar el origen de carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Sociedad de San Vicente de
Paúl, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Sociedad de San Vicente de Paúl, se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Sociedad
de San Vicente de Paúl, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de
las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se
adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la
correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
No obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas
inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial
del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente expediente
administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la
tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de
terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.
DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Entidad beneficiaria, deberá someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por los Técnicos designados por las Direcciones
Generales correspondiente, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes a
tenor de lo establecido en el artículo 14 c) de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones.
DECIMOCUARTA- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la SOCIEDAD DE SAN
VICENTE DE PAÚL (uno por cada Conferencia). Cualquier incidencia deberá ser
puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el
Consejero de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.

DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.- A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los trabajadores / profesionales que lleven a
cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.-
NATURALEZA JURÍDICA.- El presente Convenio se encuentra excluido ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 3.1.b).
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de
Melilla
El Presidente
Por la Sociedad de San Vicente de Paúl-Conferencia Purísima Concepción de Melilla
La Representante Legal,
Isabel Padilla Valderrama
Por la Sociedad de San Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz,
La Representante Legal
Mª del Carmen Chaparro
Medina

ANEXO A.1
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ACTUACIONES: Atención Integral a personas mayores, a través de
un Piso de estancia temporal para mayores (PETEM).
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La atención a los usuarios del PETEM se entenderá
la destinada a proporcionar alojamiento y asistencia general a los usuarios
ingresados en el Centro, a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus
capacidades.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz. NIF G28256667
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 7 plazas
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General Picasso; Bloque 11, 10 A y B, Melilla
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): 24 horas. Del 1de enero al 31 de diciembre de
2024.
8.-
MEMORIA TÉCNICA:
Los
objetivos plantados son:
-
Mejora de la calidad de vida de las personas mayores de Melilla.
-
Proporcionar atención integral y cuidados físicos a [os usuarios.
-
Estimular la participación de los usuarios en actividades
lúdico-educativas.
-
Proporcionar los hábitos de alimentación adecuados a los usuarios,
prestando la ayuda necesaria a aquellos que tengan autonomía limitada.
-
Proporcionar la higiene adecuada de los usuarios, prestando la ayuda
necesaria a aquellos que tengan autonomía limitada.
-
Garantizar la vigilancia y atención constante de los usuarios.
Para el alcance de estos objetivos se realizan las siguientes actividades:
-
Atención individualizada de cada acogido en el Piso: alimentación,
higiene, gestiones y acompañamiento en las salidas al exterior necesarias,
gestión de la asistencia médica y farmacéutica que requieran lo usuarios, así
como administración de la medicación y todas aquellas que se requieran para el
buen funcionamiento del servicio prestado.
-
Actividades lúdicas: paseos, talleres, asistencia a eventos destinados a
mayores que se organizan en la ciudad, etc
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: TRESCIENTOS TREINTA MIL EUROS (330.000,00 €).
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal
Mínimo previsto:
-
1 Coordinador/a (jornada completa),
-
1 ATS (DUE) (jornada completa),
-
6 auxiliares de clínica (jornada completa)
-
2 limpiadores/as (JC)
-
1 limpiadora. Fines de semana
Gasto
en Personal( 276.292,20 €)
Actividades
y mantenimiento: 53.707,80 €
-
Suministros directamente relacionados con el programa (alimentación,
productos farmacéuticos, uniformes, productos de limpieza e higiene, etc. )
-
Gastos generales
-
Equipamiento y reposición
-
Mantenimiento: Alquiler, Gastos de Comunidad, luz, teléfono, agua, gas,
seguros, extintores, asesoría, prevención de riesgos laborales...
-
Se incluirán los gastos bancarios derivados de la gestión de las
aportaciones de los usuarios.
Aportaciones de los usuarios: Los usuarios residentes en el PETEM
aportarán a la entidad que presta el servicio hasta un máximo del 75% de sus
ingresos, de acuerdo con la normativa prevista en el IMSERSO, dicha cantidad se
detraerá de la subvención que se adjudica.
ANEXO A.2
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Asistencia Social con familias desfavorecidas.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Reforzar las intervenciones con los colectivos más
necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de
acciones tanto preventivas como de promoción e integración a fin de evitar
situaciones de riesgo social.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz de San Vicente de Paúl. CIF: G2856667
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Familias desfavorecidas.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 300 familias aproximadamente.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General Picasso, 24, bloque 20; local 7, Melilla. (Sede social)
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual desde
1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024

8.-
MEMORIA TÉCNICA Objetivo:
Mejorar la calidad de vida de las familias y personas con escasos
recursos económicos que no puedan ser atendidas en la red de Servicios
Sociales, ya sea por el carácter de urgencia o por no reunir los requisitos de
acceso establecidos en la normativa.
Se sufragarán los gastos de:
·
Alimentación.
·
Equipamiento y arreglo de vivienda.
·
Ropa y calzado.
·
Alquileres, luz.
·
Medicación y vacunas.
·
Libros y uniforme escolares.
Actividades:
·
Compra de alimentos durante todo el año de productos de primera
necesidad que no son cubiertos por los que reciben de la Comunidad Europea.
·
Compra de calzado para el verano y colegio.
·
Compra de medicación y vacunas.
·
Arreglo de viviendas en general.
·
Compra de ropa para el verano y uniformes escolares y chándal para el
invierno.
·
Electrodomésticos y muebles en general.
·
Ropa lencería.
·
Ayuda a familias en las fiestas del Air Kabir.
·
Ayuda a familias en las fiestas de Navidad.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: DOS CIENTOS OCHENTA MIL EUROS. 280.000,00€
10.-DESGLOSE
DE GASTOS Personal Mínimo previsto:
-
1 Trabajador Social (JC) y
-
1 Auxiliar Administrativo (JC).
-
1 Ayudante de Coordinación (JC)
Gasto
en Personal: 98.042,76€
Actividades
y mantenimiento: 181.957,24€
(Alimentación, mobiliario, ropa, calzado,
alquileres, luz, medicamentos, libros, uniformes escolares y otros suministros.
Igualmente, se podrán incluir gastos de mantenimiento de la sede social, entre
ellos luz, teléfono y reparaciones menores):
ANEXO A.3
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Albergue de Transeúntes y Personas socialmente
Desfavorecidas
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La gestión integral y mantenimiento del inmueble sito en la
prolongación de la Calle García Cabrelles núm. 91 de esta ciudad, así como de
los muebles que se relacionan en los inventarios anexos al Convenio de 2000 a
la Sociedad de San Vicente de Paúl, para el desarrollo de su actividad como ALBERGUE DE TRANSEÚNTES Y PERSONAS
SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS.
Dicha cesión en precario fue acordada en Consejo de Gobierno, en
sesiones celebradas los días 18 de mayo de 2000, (para el desarrollo de su
actividad de acogimiento de personas sin recursos) y 26 de junio de 2000 (para
la acogida al colectivo de mujeres socialmente desfavorecidas). Siendo inscrito
como bien inmueble e naturaleza patrimonial o de propios en el Registro de la
Propiedad.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL. CIF G-28256667
4.-
COLECTIVO DE ATENCION: Transeúntes Y personas socialmente desfavorecidas
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 48 PLAZAS
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: calle Garcia Cabrelles Nº 91
7.-
DURACIÓN PREVISTA: Anual
desde 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2024
8.-
MEMORIA TÉCNICA: Financiación del mantenimiento de plazas para la atención transeúntes y
personas socialmente desfavorecidas de Melilla
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS CON
DIECIOCHO CENTIMOS (472.608,18)
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES Personal Mínimo previsto:
-
Un técnico superior en Integración Social (jornada completa)
-
Dos cocineros/as (jornada parcial 75%)
-
Ocho celadores (jornada completa)
Gasto
en Personal: 365.107,78 €
Actividades
y mantenimiento: 105.500,40€
Contrato empresa de limpieza. Alimentación, Luz, Ropa, Mantenimiento,
Teléfono, Seguros, Limpieza, Suministros (Agua, Combustible y Gas) y otros
derivados de la propia actividad.

ANEXO A.4
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Programa educativo-terapéutico de “Proyecto
Hombre”.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La atención integral a las personas con problemas
de adicción y otras conductas de riesgo mediante el desarrollo del Programa
Educativo Terapéutico de Proyecto Hombre. Incluye una atención a las familias
de los usuarios, que forman parte activa de la recuperación de los pacientes
con adicciones. También se incluye los programas de prevención universal,
selectiva e indicada que se realizan entre los niños y jóvenes con diferentes
perfiles de riesgo y diversas actividades de sensibilización en diferentes
ámbitos según demanda (laboral, población universitaria...)
El programa también atiende los gastos estancia a recursos de
internamiento de Proyecto Hombre fuera de Melilla (Comunidades Terapéuticas y
Pisos de Acogida), cuando el paciente no puede asumir los gastos, y la
formación del personal técnico.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz de San Vicente de Paúl. CIF: G2856667 4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas con problemas de
adicción y sus familias. Los programas de prevención universal se realizan en
los centros de EP y ESO. Menores con conductas de riesgo, procedentes
principalmente de los centros de menores de la ciudad.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS:
PROGRAMAS DE TRATAMIENTO Y REINSERCIÓN:161 PERSONAS
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN: 3.885
escolares/ jóvenes
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: Cargadero del Mineral, Local núm.22 Melilla. (Centro de Acogida)
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Hasta el 31 de diciembre de 2024
8.-
MEMORIA TÉCNICA
Objetivo:
Atención a
las personas con problemas de adicción o conductas de riesgo para conseguir un
proceso de crecimiento personal que permita vivir de forma autónoma,
responsable y feliz.
Actividades:
·
Programa Base (Acogida, Comunidad Terapéutica y Reinserción).
·
Programa de Apoyo.
·
Programa de Mujeres.
·
Programa de Menores.
·
Prevención universal en centros de EP (5ª y 6º): “Entre todos”
·
Prevención universal en centros de ESO: “Juego de Llaves”
·
Prevención selectiva e indicada con menores de riesgo: “A tempo”,
“Rompecabezas”.
·
Charlas de sensibilización (juego patológico, internet...).
·
Programa familiar.
·
Atención a la patología DUAL. Prevención de recaídas.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS
208.196,00
€
10.-DESGLOSE
DE GASTOS Personal Mínimo previsto:
-
1 Psicóloga /Coordinadora
-
4 Educadores /as (JC)
-
1 Educador /a Tiempo parcial
Gasto
en Personal: 158.195,28€
Actividades,
mantenimiento y gastos de alquiler: Incluyendo exclusivamente los siguientes:
1.- Mantenimiento, alquiler, luz, agua, teléfono, seguridad, limpieza e
impuestos de la sede social.
2.- Gastos de estancia en Comunidad Terapéutica y/ o Pisos de Acogida de
los usuarios que acuden al programa y que justifiquen que no tienen medios para
asumir total o parcialmente los referidos gastos, mediante un informe del/a
Trabajador/a Social de la DGS.
3.- Seguro de responsabilidad civil de los trabajadores y usuarios del
programa.
4.- Material de oficina (no incluye material de cursos o actividades) y
mantenimiento de la fotocopiadora.
5.- Comisiones de cuentas bancarias
que estén directamente derivadas de la propia ejecución de los programas
y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de los mismos.
Total
gastos de mantenimiento: 50.000,72€
RESUMEN ANEXO A
Relación de puestos de trabajo con distribución en porcentajes de
dedicación de jornadas laborales.
PUESTO |
Nº |
JORNADA |
PETEM |
ATENCIÓN SOCIAL A FAMILIAS |
ALBERGUE |
PROYECTO HOMBRE |
COORDINADORA |
1 |
JC |
100% |
|
|
|
1 ATS (DUE) |
1 |
JC |
100% |
|
|
|
AUXILIAR DE CLINICA |
5 |
JC |
100% |
|
|
|
AUXILIAR DE CLINICA |
1 |
JP |
100% |
|
|
|
LIMPIADORA |
1 |
JC |
100% |
|
|
|
LIMPIADORA |
1 |
JP |
100% |
|
|
|

TRABAJADORA SOCIAL |
1 |
JC |
|
100% |
|
|
AUXILIAR |
1 |
JC |
|
100% |
|
|
INTEGRADORA SOCIAL |
1 |
JC |
|
|
100% |
|
COCINERO/A |
1 |
JC |
|
|
100% |
|
CELADORES/AS |
8 |
JC |
|
|
100% |
|
LIMPIADOR/A |
2 |
JP |
|
|
100% |
|
AYUDANTE DE COCINA |
1 |
JP |
|
|
100% |
|
COORD./PSICOLOGA |
1 |
JC |
|
|
|
100% |
EDUCADOR/A |
4 |
JC |
|
|
|
100% |
EDUCADOR/A |
1 |
JP |
|
|
|
100% |
Leyenda:
JC Jornada completa
JP Jornada parcial
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE,
GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2024
Don / Doña _______________ N.I.F. _ _____ , con domicilio
en ___________________________________
, en representación de ______ ________ (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
________________________________
(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS
(artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2024.
(firma)

ANEXO
C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por
la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la
subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE
LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1
(L00) |
IMPORTE TC-1
(L13) |

ANEXO D.1
RELACION CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA ATENCION A
PERSONAS MAYORES A TRAVÉS DEL PISO DE ESTANCIA TEMPORAL DE MAYORES (PETEM)
Doña María del Carmen Chaparro Medina, representante de la Conferencia
Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que la relación de personas mayores acogidos de forma residencial en la
Conferencia Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son
objeto de subvención por parte de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes _______del
año_________son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ARTÍCULO/CONCEPTO SUBVENCIONADO
(€) |
COSTE (€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
TOTAL USUARIOS ATENDIDOS |
|
|
IMPORTE TOTAL MENSUAL |
Lo que certifico a los efectos de…………….
ANEXO D.2
RELACIÓN CERTIFICADA DE
USUARIOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL A PERSONAS
DESFAVORECIDAS
Doña María del Carmen Chaparro Medina, representante de la Conferencia
Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que la relación de personas beneficiarias del Programa de la Conferencia
Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de
subvención por parte de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de
la Ciudad de Melilla correspondiente al mes______del año________ son los
siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ARTÍCULO/CONCEPTO SUBVENCIONADO (€) |
COSTE (€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
TOTAL USUARIOS ATENDIDOS |
|
|
IMPORTE TOTAL MENSUAL |
Lo que certifico a los efectos de…………….

ANEXO D.3
RELACIÓN CERTIFICADA DE BENEFICIARIOS ATENDIDOS A TRAVÉS DEL PROGRAMA
ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES A TRAVÉS DEL ALBERGUE DE TRANSEÚNTES Y PERSONAS
SOCIALMENTE DESFAVORECIAS
Doña Isabel Padilla Valderrama, representante de la Conferencia Purísima
Concepción de la Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que la relación de personas beneficiarias del Programa de la Conferencia
Purísima Concepción de Melilla de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son
objeto de subvención por parte de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes______del año________ son
los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ALTA |
BAJA |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
TOTAL USUARIOS ATENDIDOS |
|
|
|
Lo que certifico a los efectos de…………….
(A
TÍTULO INFORMATIVO)
-Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un
beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o
parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera
de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir
el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada
2. El beneficiario únicamente podrá
subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora
de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que al beneficiario
subcontrata con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases
reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el
beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda el 50% del
importe de la actividad subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el cote de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros
exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a
60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de lo
siguientes requisitos.
a. Que el contrato se celebre por escrito
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el
objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir al cumplimiento de los
requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados solo ante
el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la
actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de los previsto en el apartado
anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la
actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dicho límites.
7. En ningún caso podrá concentrarse por el
beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas
con:
a. Personas o entidades incursas en algunas de
las prohibiciones del artículo 13 esta Ley
b. Personas o entidades que hayan percibido
otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c. Intermediarios o asesores en los que los
pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que
dicho
pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado
o los servicios prestados.
d. Personas o entidades vinculadas con el
beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con
las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del
órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
- Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Subcontratación
de las actividades subvencionadas.

1. La realización de la actividad subvencionada
es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las
establecidas en las bases reguladoras dentro de los límites fijados en el
artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las
bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites
cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del
importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los
subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga
relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o
de afinidad hasta el segundo.
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan
una relación laboral retribuida mediante pago periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales,
estatuarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por cierto en el beneficio de las primeras.
3.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el
coste, así como el valor de mercado de las
actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones.