ARTÍCULO Nº 100 (CVE: BOME-AX-2024-100) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 25 - jueves, 18 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 17 de abril de 2024, relativo a modificación del decreto de distribución de competencia entre las consejerías de la ciudad.

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El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente, celebrada el día 17 de abril, adoptó el siguiente acuerdo:

“PUNTO SEGUNDO.- MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar la propuesta presentada por la Presidencia, que literalmente dice:

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO RELATIVO A MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD.

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, atribuye al Presidente de la Ciudad la función de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del mismo texto estatutario.

Respecto a los nombramientos de los cargos del Gobierno y de la dirección superior de la Administración de al Ciudad como dispone el artículo 16.2 del Estatuto de Autonomía en relación con el artículo 10.1.e) del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017), corresponde al Presidente de la Ciudad nombrar y separar al Vicepresidente o, en su caso, Vicepresidentes, a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea

Mediante Decreto nº 914, de fecha 10 de julio de 2023, se estableció la nueva organización de la estructura institucional y administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraord núm. 45, de 10 de julio de 2023), procediéndose al nombramiento de los Consejeros y y de los Vicepresidentes 1º, 2º y 3º del Gobierno así como al nombramiento de los Viceconsejeros mediante Decretos números 915 y 916 (BOME extraordinario número 45, de 10 de julio de 2023), tomando posesión de sus cargos el día 11 de julio de 2023.

Posteriormente, tras el cese de su anterior titular, se procedió a nombrar a la Vicepresidenta 2ª del Consejo de Gobierno y al Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza a través del Decreto nº 156 de 25 de Octubre de 2023 (BOME extraordinario nº 78 de 25 de Octubre de 2023).

Por último, mediante Decretos nº 74 y 75 del pasado 8 de abril de 2024 se ha efectuado al nombramiento de los nuevos titulares de las Consejerías de Medio Ambiente y Naturaleza y Seguridad Ciudadana (BOME extrarordinario nº 22 de 9 de abril de 2024) tomando posesión de sus cargos el 9 de abril de 2024. 

Según determina el artículo 33.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración a los Consejeros les corresponde, en el ejercicio de las competencias propias que ostentan y como titulares superiores de las mismas, la gestión de cada una de las Áreas en que se divida la Administración de la Ciudad. El propio Reglamento establece, en su artículo 68, que el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, al tomar posesión de su cargo o cuando se produzca una modificación de las estructuras de gobierno, deberá proponer  un Decreto en el que se establezcan las competencias que le correspondan a la Presidencia y a cada una de las diferentes Consejerías en las que se estructure en cada momento el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El Decreto de distribución de competencias, que tendrá forma articulada, deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a)     Denominación de las diferentes Consejerías.

b)     Competencias que le correspondan a cada Consejería.

c)     Estructura administrativa que le corresponda a cada Consejería, al menos hasta nivel de Direcciones Generales, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos.

El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el 28 de julio de 2023 aprobó el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario nº 54 de 31 de julio de 2023) distribuyendo entre los miembros de Consejo de Gobierno las correspondientes funciones ejecutivas. Razones de eficacia, eficiencia y coordinación en la acción administrativa hacen aconsejable concretar un ámbito competencial diferente en algunos aspectos para el desarrollo y planificación del programa político del Gobierno, por lo que se considera conveniente proceder a la modificación de las competencias que se atribuyen a determinadas Consejerías.

En virtud de lo anterior, VENGO A PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación de la siguiente modificación del DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS.

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Artículo único. Modificación del DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD.

El Decreto de distribución de competencias entra las Consejerías de la Ciudad (BOME nº 54 de 31 de julio de 2023) queda modificado como sigue:

Primero: La Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento pasa a denominarse CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO.

Segundo: Respecto a las competencias de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA:

-       En el apartado 3.2.12 relativa a las instalaciones dependientes de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza se incluye la “Gestión y mantenimiento del Parque Granja Escuela Rey Felipe VI” suprimiéndose de las competencias de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de gestión de equipamientos propios del apartado 8.2.2 cc). 

Tercero: Respecto a las competencias de la CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA:

-              Se modifica el apartado 4.2.3.4 que queda redactado como sigue:

4.2.3.4 En materia de Prevención y Extinción de incendios y Protección civil y Emergencias:

Ejercicio de las competencias administrativas que en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Protección Civil correspondan a la Ciudad Autónoma, entre ellas:

a)     Gestión de medios materiales y personales del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS).

b)     Gestión de medios materiales y personales del Servicio de Protección Civil.

c)     Gestión técnica y operativa del servicio de emergencias 1-1-2.

d)     Salvamento, socorrismo y primeros auxilios durante la temporada de playas de Melilla.

e)     Gestión técnica y administrativa de las redes de radiocomunicaciones de los servicios de Policía Local, SPEIS y Protección civil y Emergencias.  

f)      Coordinación Emergencias 1-1-2 e interconexión con otros organismos competentes en materia de urgencias y emergencias.

g)     Elaboración, revisión y difusión permanente del Plan Territorial de Emergencias de Melilla.

h)     Coordinación de simulacros de emergencia 

Cuarto: La estructura administrativa de los órganos directivos del apartado 5.1 de la  CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR queda conformada como sigue:

-       Dirección General de Cultura y Festejos.

-       Dirección General de Patrimonio Cultural y Mayor.

-       Secretaría Técnica de Cultura, Patrimonio y del Mayor.

Quinto: Respecto a las competencias de la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD:

-       Se suprime en materia de Relaciones institucionales externas la referencia del apartado 7.2.3 a) relativa a “las Casas Regionales de Melilla”.

-       Se suprime en materia de Administración pública la competencia del apartado 7.2.5 t) relativa a “Certificados de fe de vida”.

-       Se incluye en materia de Administración Pública en un nuevo apartado

-       7.2.5 t) la competencia de “Sistema de quejas y Sugerencias”.

-       Se incluye en un nuevo apartado 7.2.11 la competencia en materia de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa pasando la Dirección general competente a integrar la estructura administrativa de órganos directivos de la Consejería. suprimiéndose el apartado 6.2.7 correspondiente a la Consejería de Hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Gobierno y Administración se procederá a establecer los Reglamentos organizativos de la Presidencia y de cada una de las Consejerías en la que se estructura el Gobierno de la Ciudad, así como de los diferentes órganos y servicios que integren la Administración de la CAM.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Las referencias que las disposiciones normativas de la Ciudad u otras normas realicen a los órganos o unidades administrativas que se suprimen o modifican por este Decreto, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: Por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad se iniciarán los trámites administrativos necesarios para hacer efectivas, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar la plantilla, el repositorio de personal directivo o la relación de puestos de trabajo a la nueva estructura derivada del presente Decreto. Por parte de la Consejería de Hacienda se procederá a iniciar aquellas actuaciones o modificaciones presupuestarias necesarias, en su caso, para ejecutar los presupuestos conforme a la estructura prevista en este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: La reestructuración de las Direcciones Generales y Secretarías Técnicas y otros órganos, en su caso, realizadas en el presente Decreto no podrá suponer incremento del gasto público, ajustándose a las dotaciones presupuestarias previstas en la plantilla presupuestaria de alta administración actualmente vigente. Ésta se modificará a fin de adaptarla a la reestructuración orgánica 
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establecida en el presente Decreto, sin que ello pueda suponer incremento del gasto público del Capítulo I de personal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos o unidades administrativas distintas de las competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los competentes en virtud de la nueva estructura institucional y administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL: Proceder a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

Igualmente, difundir el contenido del Decreto de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el art. 11.2 a) del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a este Decreto.”

Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. num. 2 de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOME num. 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía administrativa.

En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 17 de abril de 2024,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany