ARTÍCULO Nº 109 (CVE: BOME-AX-2024-109) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 29 - miércoles, 24 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA
Decreto nº 83, de fecha 24 de abril de 2024, relativo a la designación como lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles, y en su caso, pancartas y banderolas para las elecciones al Parlamento Europeo 2024.
ANUNCIO
El Excmo. Sr. Presidente por
Decreto nº 83 de fecha 24 de abril de
2024, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo
siguiente:
“De conformidad con el Real Decreto 363/2024, de 9 de
abril, por el que se convocan elecciones de diputados y diputadas al Parlamento
Europeo (BOE nº 93 de 16 de abril de 2024) se convocan elecciones al parlamento
Europeo, que se celebrará el domingo 9 de junio de 2024.
A tenor de los artículos 55
y 56 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General es obligación de la Ciudad Autónoma reservar lugares
especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y
carteles colgados a postes o farolas por el sistema de banderolas. La
propaganda a través de las pancartas y banderolas solo podrá colocarse en los
lugares reservados como gratuitos por la Ciudad.
Considerando la
obligación de comunicar a la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla,
en el plazo de siete días siguientes a la convocatoria de elecciones, los
emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su
caso, pancartas y banderolas de conformidad con los artículos 55
y 56 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General y atendiendo a las competencias que tengo atribuidas
por el artículo 14 de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo, es obligación de la Ciudad Autónoma VENGO EN DECRETAR:
PRIMERO.- Designar como lugares especiales gratuitos para la
colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o
farolas por el sistema de banderolas, los que a continuación se relacionan:
A)
Carteles en farolas:
- García
Valiño 10
soportes
- Avenida
de la Juventud 10 “
- Carlos
de Arellano 10 “
- Luis de
Sotomayor 8 “
- Duquesa
de la Victoria 10 “
- Plaza
Martín de Córdoba 8 “
- Barrio
de Isaac Peral 10 “
-Paseo
Marítimo 10 “
- Bº del
Hipódromo 10 “
- Bª
Virgen de la Victoria 10 “
- Bº del
Real 10 “
- Gral.
Polavieja 10 “
- Crta.
Alfonso XIII 20 “
- Crta.
Farhana 10 “
- Cándido
Lobera 8 “
- Plaza
Comandante Benítez 5 “
- Gral.
Astilleros 10 “
- Méjico 10 “
-
Rusadir, Ciudad Málaga 10 “
- Ibáñez
Marín 10 “
- Acceso
al Puerto 10 “
- Plaza
Reyes Católicos 9 “
- Hípica 8 “
- Barrio
Industrial 10 “
B)
Pancartas
de pared a pared o entre soportes
- Paseo
Marítimo 2
- Paseo Marítimo R. Ginel 1
C)
Emplazamientos
reservados para carteles:
En paneles
- Plaza de
España 1
panel por Partido o agrupación política
Las dimensiones de los paneles serán de las medidas de 1, 83 x 1, 83
cada uno.
SEGUNDO: La propaganda a través de las pancartas y banderolas
(carteles en farolas), sólo podrá colocarse en los lugares reservados por esta
Ciudad en el apartado anterior. Los carteles y otras formas de propaganda
electoral, fuera de los espacios reservados, sólo podrá efectuarse en los
espacios comerciales autorizados.
TERCERO: Dar traslado del presente Decreto a la Junta Electoral de
Zona y Provincial de Melilla dentro de los siete días siguientes a la
convocatoria de las elecciones de conformidad con el artículo 56 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General a efectos de que
comunique al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus
carteles.
Lo que le comunico para su publicación y
general conocimiento.
Melilla 24 de abril de 2024,
El Secretario P.A.,
Antonio Jesús García Alemany