ARTÍCULO Nº 116 (CVE: BOME-AX-2024-116) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 32 - jueves, 2 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº.0892, de fecha de 13 de marzo de 2024, relativa a la convocatoria de las ayudas económicas para libros de texto, material, transporte escolar, otros gastos ocasionados durante el periodo de prácticas y tasas por expedición del título, para los alumnos de segundo curso de los Ciclos de Formación Profesional, de Grado Medio o Superior, cursados en Centros Públicos de Melilla en la modalidad presencial o a distancia correspondientes al curso 2023/2024.

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La titular de la Consejería, mediante Orden de 13/03/2024, registrada al número 2024000892, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero. - El 18 de noviembre de 2003, se publica en el BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, que entra en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de 2004.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), el Consejo de Gobierno procedió a la aprobación de las BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL, TRANSPORTE ESCOLAR, OTROS GASTOS OCASIONADOS DURANTE EL PERIODO DE PRÁCTICAS Y TASAS POR EXPEDICIÓN DEL TÍTULO, PARA LOS ALUMNOS DE SEGUNDO CURSO DE LOS CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O SUPERIOR, CURSADOS EN CENTROS PÚBLICOS DE MELILLA EN LA MODALIDAD PRESENCIAL O A DISTANCIA (BOME Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023).

Tercero. - Que el artículo 5 del RGSCAM dispone que: “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”.

Cuarto. - De acuerdo con el Informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

Quinto. - La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”

Sexto.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio), atribuye a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la competencia en el apartado 7.2.9 c): ”Programas de ayudas al estudio a todos los niveles, en los ámbitos que se estimen necesarios, tales como libros y material escolar, con excepción de las ayudas a educación infantil, primaria y especial, que corresponderá a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad”.

Séptimo. - El artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).”.

Octavo. - La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de subvencionar mediante el régimen de concurrencia competitiva, con el fin de atender determinados gastos derivados del segundo curso de los ciclos de formación profesional, como libros de texto, y demás material escolar, así como los de transporte escolar, otros gastos ocasionados durante el período de prácticas y tasas por expedición del título, que en muchos casos son difícilmente asumibles por las familias.

Noveno.- La “Convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material, transporte escolar, otros gastos ocasionados durante el período de prácticas y tasas por expedición del título, para los alumnos de segundo curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior cursados en centros públicos de Melilla en la modalidad presencial o a distancia, correspondiente al curso 2023/2024”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad (BOME Extraordinario número 9, de 2 de marzo de 2023).

Décimo. - Para atender el gasto correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número 12024000006227, de fecha 28 de febrero de 2024, por un importe de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32602/48000-Becas FP.

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De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 6058/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La aprobación de la CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL, TRANSPORTE ESCOLAR, OTROS GASTOS OCASIONADOS DURANTE EL PERIODO DE PRÁCTICAS Y TASAS POR EXPEDICIÓN DEL TÍTULO, PARA LOS ALUMNOS DE SEGUNDO CURSO DE LOS CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O SUPERIOR, CURSADOS EN CENTROS PÚBLICOS DE MELILLA EN LA MODALIDAD PRESENCIAL O A DISTANCIA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2023-2024, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.

CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL, TRANSPORTE ESCOLAR, OTROS GASTOS OCASIONADOS DURANTE EL PERIODO DE PRÁCTICAS Y TASAS POR EXPEDICIÓN DEL TÍTULO, PARA LOS ALUMNOS DE SEGUNDO CURSO DE LOS CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O SUPERIOR, CURSADOS EN CENTROS PÚBLICOS DE MELILLA EN LA MODALIDAD PRESENCIAL O A DISTANCIA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2023-2024

Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL, TRANSPORTE ESCOLAR, OTROS GASTOS OCASIONADOS DURANTE EL PERIODO DE PRÁCTICAS Y TASAS POR EXPEDICIÓN DEL TÍTULO, PARA LOS ALUMNOS DE SEGUNDO CURSO DE LOS CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O SUPERIOR, CURSADOS EN CENTROS PÚBLICOS DE MELILLA EN LA MODALIDAD PRESENCIAL O A DISTANCIA (BOME Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023), en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria y sus Bases reguladoras se podrá obtener en:

·         La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es (Becas Universitarias), y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).

·         Teléfono (010)

Segundo.- Créditos Presupuestarios.-  Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 3 de las correspondientes Bases reguladoras, se destinará la cantidad máxima de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00€), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32602/48000-Becas FP, de acuerdo con Informe de Retención de Crédito de Intervención número 12024000006227, de fecha 28 de febrero de 2024, por un importe total de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00 €),.

Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, y lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones: “El objeto de las bases es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir la adquisición de libros de texto y demás material escolar, así como los gastos de transporte escolar, otros gastos ocasionados durante el período de prácticas y tasas por expedición del título, para los alumnos de segundo curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, cursados en centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a distancia” en el curso 2023-2024, asimismo, también son de aplicación demás artículos establecidos en las Bases reguladoras de las presentes subvenciones.

Cuarto. - Solicitantes y beneficiarios. - Los solicitantes y beneficiarios son los que se establecen en el artículo 6 de las Bases reguladoras.

Quinto. - Cuantía de las ayudas. - De acuerdo con el artículo 7 de las Bases reguladoras de estas subvenciones:

1.    Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda a percibir por alumno será de 200,00 euros.

2.    Criterios para la concesión de las ayudas.

a.             Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en Melilla en el momento de la convocatoria.

b.             Encontrarse matriculado durante el curso académico 2023-2024 en el segundo curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, cursados en centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a distancia.

c.              Las solicitudes se concederán, siempre que cumplan los requisitos, por riguroso orden de entrada en el Sistema de Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta completar el importe total de la subvención.

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Sexto. - Solicitudes y lugar de presentación. - Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de UN (1) MES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Se podrán presentar las solicitudes en:

1.    El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es. Se formulará una solicitud para cada uno de los alumnos para los que solicite ayuda, conforme a lo establecido en las Bases reguladoras y la presente Convocatoria.

2.    Las solicitudes se podrán presentar en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, debiendo solicitar cita previa para la realización del trámite de forma presencial.

3.    Las solicitudes se podrán presentar y registrar a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es

Séptimo. - Contenido de las solicitudes y documentación. - De acuerdo con el artículo 10 de las Bases reguladoras de estas subvenciones, por parte de la Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla en el momento de la publicación de la convocatoria.

La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada se entregará a través de los medios que se establezcan en la presente Convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:

·         Documento acreditativo de la identidad del alumno NIF/NIE.

·         Datos de la cuenta del beneficiario, que figurará como titular o cotitular de la cuenta.

·         Documentación acreditativa de matriculación de estar cursando el segundo curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, cursados en centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a distancia, durante el curso 2023/2024.

·         Declaración formal de destinar el importe de 200,00 euros a gastos de libros, demás material escolar transporte escolar, otros gastos ocasionados durante el período de prácticas y tasas por expedición del título durante el segundo curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, cursados en centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a distancia, durante el curso 2023/2024.

·         Declaración formal de estar al corriente en todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.

·         Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso, la anulación de matrícula.

4. La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.

Octavo. - Procedimiento de concesión y órganos competentes en la tramitación.- En cuanto a los órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución de las presentes subvenciones son los que se establece en el artículo 11 de las correspondientes Bases reguladoras.

El procedimiento de concesión y la forma de hacer efectiva la subvención es el establecido en los artículos 12 y 13 de las correspondientes Bases reguladoras.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 15 de marzo de 2024,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León

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INDICACIONES

              Documentación:

a.            Documentación acreditativa de la identidad del alumno NIF/NIE. 

b.            Certificación de acreditativa de matriculación en 2º curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior en Melilla.

c.             Datos de la cuenta (titulares y número de cuenta con todos los dígitos del IBAN del solicitante (padre, madre o tutor del alumno) y del beneficiario, que figurará como cotitular de la cuenta).

              Los beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios de 2º curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior en Melilla, siendo requisito imprescindible el estar empadronado en el momento de publicación de la convocatoria.

              Se atenderán las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria hasta el importe citado, por riguroso orden de entrada, hasta completar el presupuesto destinado a las mismas.