ARTÍCULO Nº 119
(CVE: BOME-AX-2024-119)
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BOME EXTRA Nº 33 - lunes, 6 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de Asís” de Melilla para el programa de fomento de la protección de animales abandonados 2024.

Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación de la solicitud
subvención 2024., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400065 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000267 26/04/2024 ES-G2995227-2 (SOCIEDAD PROTECTORA
DE ANIMALES Y PLANTAS S. FCO ASIS) ES***1990** (VEGA LA*LOPEZ, SILVIA) |
Fecha de
formalización: 30/04/2024
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento
Melilla, 2 de mayo de
2024,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaria Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
ECONOMIA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD PROTECTORA
DE ANIMALES Y PLANTAS “SAN FRANCISCO DE ASIS” DE MELILLA PARA EL PROGRAMA DE
FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula,
Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla,
nombrada por Decreto nº 0915 del Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de
2023 y publicado en el BOME Extraordinario
número 45, de 10 de julio de 2023, actuando en
nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra, Doña Lorena López López con NIF ****1211**,
en nombre y representación de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas “San
Francisco de Asís” de Melilla, con CIF: G29952272 en su calidad de Presidenta
de esta entidad y de acuerdo con las facultades que por este cargo tiene
conferidas.
Ambas intervienen en la representación y con las
facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose
recíprocamente las partes intervinientes la necesaria capacidad jurídica y
legitimación para otorgar y suscribir el presente convenio de colaboración, y
en orden al mismo
EXPONEN
Primero. - Que la Sociedad Protectora de Animales y Plantas tiene
entre sus fines el proteccionismo de animales, velar por que se cumpla la
legislación vigente sobre protección animal, así como concienciar y educar a la
población sobre el respeto a los animales.
Segundo. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto
en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Tercero. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta
igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y
servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración
General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de
16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre
Cuarto. - Con fecha
22 de febrero de 2024, se aprueban
los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario
nº 15 de 23 febrero de 2024), en el
que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada en
la Aplicación Presupuestaria 05/31103/48000
“Convenio Sociedad Protectora de Animales y Plantas”.
Quinto. - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de
Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de
concesión, que: “(...)2. Podrán
concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado,
de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos
recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo a la
Concesión directa, dispone que: Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora.
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, determina que “el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.
Sexto. - La Subvención nominativa directa se encuentra prevista
en el Plan Estratégico General de Subvenciones 2023-2025, publicada en el BOME
extraordinario núm.5 de 17 de febrero de 2023.
Séptimo. - Con fecha 26 de
Abril de 2024, núm. de Expediente 11706/2024 se aprueba por el Consejo de
Gobierno mediante Resolución 2024000267,
la propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública para la
formalización del presente convenio de colaboración.
En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente
la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA. - OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Protectora de
Animales y Plantas para fomentar la protección de los animales abandonados, así
como proporcionarles los cuidados necesarios mientras se encuentren en esa
situación, evitando así la proliferación de animales sin control sanitario por
las vías públicas.
En tanto, deberán ser reservadas un número/porcentaje
en relación a su capacidad de plazas para albergar animales de compañía que se
encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias justificables
sobrevenidas y que impidan a su tutor/ra cumplir con las obligaciones de
tutor/a para con el bienestar animal de acuerdo a su condición de seres
sentientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados
suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su
normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad
de realizar el ejercicio necesario; u un espacio para vivir suficiente,
higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con
protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita su control
con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que
en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en
general, una atención y manejo acordes con las necesidades de cada uno de
ellos.
SEGUNDA. - PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio la Ciudad de
Melilla procederá a transferir a la Sociedad Protectora de Animales y Plantas
“San Francisco de Asís” de Melilla, con CIF: G29952272 la cantidad prevista en
la cláusula SEGUNDA, apartado tercero.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de
una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso,
al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida
hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención
previsto en el presente convenio.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la
Entidad podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos
siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se
establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. - JUSTIFICACION
La acreditación de la aplicación de la subvención a
los fines para los que ha sido concedida a través del presente convenio se ha
de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La justificación técnica. Plazo
máximo 31/01/2025 incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2025.
La justificación económica se realizará, a través de
la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.a) Gastos de mantenimiento, material, actividad, equipamiento, teléfono),
administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de
los mismos.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados
dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del
período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos financieros, los
gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y
los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción,
rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas
inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de
amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante
la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre,
domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.
La Entidad deberá presentar una memoria económica
justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se
realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de
exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime
conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los gastos, con
identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de
emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada con los gastos justificables.
2.- Las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y
la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán
incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del
CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como
al programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o
documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00
Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el
pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
3.- Los tickets de compra aportados como documento con
valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de
TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no
obstante, se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo
cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
5.- Si procede, una relación detallada de otros
ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones
del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y
procedencia.
6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado
para el cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En
ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en
nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas
salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No
obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los
voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran
en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 €
en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos
contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del
IRPF.).

OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma,
en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación
menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.
11.- Conforme a lo establecido en la Base 32ª punto 8,
si la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en
concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000
€ presentará al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica
la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la entidad, etc.
4.
Justificante bancario del abono de la nómica
5.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad
Social (TC1, TC 2). Con los correspondientes justificantes bancarios de su
abono.
5. Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones
IRPF. Con los correspondientes justificantes bancarios de su abono.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la Sociedad Protectora,
acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
QUINTA. - SUPERVISION
La Ciudad Autónoma a través del técnico designado como
responsable de seguimiento del programa por la Dirección General de Salud
Pública, podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean
desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime
necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser
facilitada en la fecha indicada o en caso necesario, previamente notificado,
con la mayor brevedad posible.
Asimismo, la Sociedad Protectora remitirá a la Dirección General de Salud Pública, a través del técnico
designado, de forma trimestral, una memoria informativa de las actividades
realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y el impacto
social de los mismos.
A la finalización de la vigencia del convenio se
remitirá una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
SEXTA. - COMPROMISOS
DE LAS PARTES
Primera. - La Sociedad Protectora de Animales se
compromete a:
a)
Cuidar y fomentar la adopción responsable de animales
abandonados que alberguen sus instalaciones atendiendo siempre a la normativa
vigente, así como a las instrucciones emanadas de la Dirección General de
Sanidad.
b)
Mantener las instalaciones en las debidas condiciones
higiénico-sanitarias aplicando las recomendaciones que en su caso se realicen
por parte de los servicios de sanidad de la Ciudad Autónoma.
c)
Llevar a cabo un Plan de Autocontrol suscrito por
Veterinario colegiado.
d)
Llevar un Registro electrónico detallado de los
animales allí albergados con indicación de altas, bajas, y cualquier incidencia
con los mismos. En este registro han de estar claramente detallados el número de animales recogidos del CAOAD,
así como los acogidos a petición de la CAM y debe estar disponible para su
consulta por los técnicos responsables del seguimiento del convenio.
e)
Llevar a cabo la contratación del personal mínimo
necesario para realizar las tareas de limpieza y reparto de alimentos. En
ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el
personal que preste sus servicios en la Sociedad Protectora de Animales y
Plantas y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Sociedad
todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal,
debiendo garantizar la misma de forma expresa la adecuación de la capacitación
profesional y laboral
f)
La Sociedad se compromete expresamente, en materia de
contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
Asociación, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio."
Segunda. - La Sociedad Protectora de Animales y
Plantas se compromete al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como declara no
hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria
establecidas en el artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.
Tercera. - La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete
a colaborar en los gastos originados por la alimentación, tratamientos
veterinarios, reparaciones de mantenimiento, personal, así como cualquier otro
necesario para el desarrollo de la actividad, hasta el límite máximo de SESENTA MIL EUROS (60.000€), con cargo
a la Aplicación presupuestaria 05/31103/48000
“Convenio Sociedad Protectora de Animales y Plantas” , Retención de crédito
nº 12024000010286 de 4 de abril de 2024
SÉPTIMA. - VIGENCIA
El presente convenio surtirá efectos a partir de su
firma hasta el 31 de diciembre del 2024, si bien sus efectos se retrotraerán a
fecha 1 de enero de 2024.
OCTAVA. - EXTINCIÓN
1.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2.
Son causas de resolución:

a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las
partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del
convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores
prevista en el convenio o en otras leyes.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan
como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de
datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los
efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Sociedad Protectora de Animales y Plantas” San
Francisco de Asis”protectorademelilla@gmail.com
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre
los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar
expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública , así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA. - INTERPRETACIÓN
Cualquier duda en la interpretación del convenio será
resuelta por la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Presidenta de la Sociedad Protectora de Animales. En
el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la
Administración, hasta la finalización del convenio
DUODÉCIMA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la
Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de Sociedad Protectora de Animales y Plantas”
San Francisco de Asís”
DÉCIMOTERCERA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio
se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad
Autónoma de Melilla y dos de Sociedad Protectora de Animales y Plantas” San
Francisco de Asis”. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de
la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública
DÉCIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será
resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular
de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir
entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de
17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación
laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
La subvención prevista en el presente Convenio será
compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si
bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 apartado 3 de la Ley
38/2003 General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del hecho
subvencionado.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por
lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.

DECIMOSÉPTIMA. - PUBLICACIÓN
El presente Convenio se publicará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación,
firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado
ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.
LA CONSEJERA Políticas Sociales |
LA PROTECTORA DE |
Y SALUD PUBLICA |
ANIMALES Y PLANTAS |

ANEXO
A.1
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES
ABANDONADOS
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
Sociedad Protectora de Animales y Plantas “San
Francisco de Asís” de Melilla, con CIF: G29952272
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Animales de personas en situación de vulnerabilidad, ancianos, enfermos o
bajo circunstancias que impiden de manera justificada poder proporcionar la
atención y cuidados al animal.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS. De total de plazas
disponibles en las instalaciones de la protectora, la Ciudad Autónoma dispondrá
de un 30% de plazas reservadas para
perros y de un 30 % de plazas reservadas para gatos
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES. Dirección: Calle
Escultor Mustafa Arruf s/n
7.- DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario). Desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de
2024.
8.- MEMORIA TÉCNICA
Los objetivos:
-
Ofrecer, ante todo, cuidados y calidad de vida a todos
los perros y gatos abandonados que conviven.
-
Fomentar la adopción responsable.
Las actividades:
-
Dobles salidas diarias de los perros por el recinto
para que gocen de todos los minutos posibles de libertad.
-
Prevención y atención medica siempre que sea necesario
para la salud de todos.
-
Limpieza y adecuación de los pabellones de descanso.
-
Alimentación y cuidados básicos de los animales.
-
Interacción con trabajadores y voluntarios de la
Sociedad.
-
Concienciación ciudadana sobre la adopción
responsable, mediante charlas y colaboraciones con otras entidades.
-
Campaña de adopción responsable a través de las redes
sociales.
-
Colaboración establecida con el CAOAD para liberarle
jaulas a ellos por el exceso de animales que tienen.
9.- PRESUPUESTO TOTAL. 60.000,00€