ARTÍCULO Nº 120
(CVE: BOME-AX-2024-120)
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BOME EXTRA Nº 33 - lunes, 6 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Española contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla) para el desarrollo de los programas que realizarán durante el año 2024 en la Ciudad de Melilla.

Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del Convenio de
colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Española contra el Cáncer (Junta
provincial), recogida en los presupuestos generales de la CAM para el ejercicio
2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2400066 y
los siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA Datos de Aprobación: Consejo de Gobierno 2024000266 26/04/2024 ES-G2819756-4 (ASOCIACION ESPAÑOLA
CONTRA EL CANCER) ES-***6559** (AZNAR*COMITRE, MANUEL) |
Fecha de
formalización: 30/04/2024
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla, 2 de mayo de
2024,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaria Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER (JUNTA PROVINCIAL DE MELILLA) PARA EL
DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS QUE REALIZARÁN DURANTE EL AÑO 2024 EN LA CIUDAD DE
MELILLA
En la Ciudad de Melilla,
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula,
Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla,
nombrada por Decreto nº 0915 del Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de
2023 y publicado en el BOME Extraordinario
número 45, de 10 de julio de 2023, actuando en
nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, Don Manuel Aznar Cómitre, Presidente de la
AECC Junta Provincial de Melilla, con CIF: G-28197564, según consta en el acta
de la reunión del Consejo Nacional celebrada con fecha 23 de mayo de 2023,
acordando su nombramiento con las atribuciones conferidas en el artículo 35 de
los Estatutos de dicha Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en el se contienen y, al
efecto,
EXPONEN
Primero. - Que la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta
Provincial de Melilla), corporación de derecho público, tiene entre sus fines
la colaboración con los poderes públicos en la consecución de atención y mejora
de vida de los pacientes oncológicos.
Segundo. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto
en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Tercero. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta
igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y
servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la
Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma
de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de
diciembre
Cuarto. - Con fecha 22 de febrero de 2024, se aprueban los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla (BOME extraordinario nº 15 de 23 febrero de 2024), en el que aparece
como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada, Aplicación
Presupuestaria 05/31102/48000 “Convenio
A.E.C.C. por un importe de 117.000,00.€.
Quinto. - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de
Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de
concesión, que:
“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado,
de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos
recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo a la
Concesión directa, dispone que: Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora.
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, determina que “el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.
La Subvención nominativa directa se encuentra prevista
en el Plan Estratégico General de Subvenciones 2023-2025 de la Ciudad Autónoma
de Melilla, publicada en el BOME extraordinario núm. 5 de 17 de febrero de
2023.
Sexto.- Con fecha 26
de abril de 2024, se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.
2024000266, la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente
la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁÚSULAS
PRIMERA. - OBJETO.-
El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la
Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla) para el
desarrollo de diversos programas para la atención y mejora de vida del paciente
oncológico.
La Asociación Española contra el Cáncer de Melilla se
encuentra legalmente constituida y es titular del CIF número G-28197564
Durante el año 2023 se llevarán a cabo los programas
de:
1.- Mantenimiento y coordinación de los pisos de
acogida para enfermos oncológicos desplazados a la Ciudad de Málaga.
2.- Mantenimiento y Coordinación del Voluntariado.
3.- Prevención del Cáncer de Pulmón y Programas
antitabaquismo.
4.- Prevención del Cáncer de Mama.
5.- Prevención del Cáncer de Piel.
6.- Programa de rehabilitación de pacientes
oncológicos.
7.- Programa de Prevención y promoción de la salud.

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su
Aplicación Presupuestaria 05/31102/48000 del presente ejercicio 2024, aportará
la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (117.000,00.-€)
nº RC SUBVENCIONES núm. 12024000010269 de 4 de abril de 2024, para la
realización de los citados programas y actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la
Entidad, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos
siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se
establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio se procederá a
transferir a la Asociación Española Contra el Cáncer”, con CIF: G-28197564, el
100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de
una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso,
al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida
hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención
previsto en el presente convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Asociación Española Contra el Cáncer”, con CIF:
G-28197564 cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a
los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y
actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales
fundamentan la concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Salud Pública, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2025.
La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos.
2.-La Justificación económica Plazo máximo 31/03/2025
1.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto
social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2025
La justificación económica se realizará, a través de
la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.a) Gastos de mantenimiento, material, actividad, equipamiento, teléfono),
administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de
los mismos.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados
dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del
período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos financieros, los
gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y
los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción,
rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas
inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de
amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante
la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre,
domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.
La Entidad
deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste
de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan
(sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la
documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación
de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los gastos, con
identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de
emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada con los gastos justificables.
2.- Las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y
la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán
incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del
CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como
al programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o
documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00
Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el
pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
3.- Los tickets de compra aportados como documento con
valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de
TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no
obstante, se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo
cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
5.- Si procede, una relación detallada de otros
ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones
del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y
procedencia.
6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado
para el cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En
ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en
nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas
salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No
obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los
voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran
en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 €
en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos
contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del
IRPF.).
10.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere
la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
11.- Conforme a lo establecido en la Base 32ª punto 8,
si la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en
concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000
€ presentará al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica
la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la entidad, etc.
4.
Justificante bancario del abono de la nómica
5.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad
Social (TC1, TC 2). Con los correspondientes justificantes bancarios de su
abono.
6.
Impresos 110 y
190 de ingresos por retenciones IRPF. Con los correspondientes justificantes
bancarios de su abono.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la Asociación, acreditativo
de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han
realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
SEXTA. - OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
La Asociación Española Contra el Cáncer (Junta
Provincial de Melilla), se compromete a:
a.- La Junta Provincial de la Asociación Española
contra el Cáncer de Melilla se compromete expresamente, en materia de
contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b.- Al desarrollo de las actuaciones del Programa
objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que, por la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para
realizar la coordinación del Convenio.
c.- A la entrega de una Memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos del presente
Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma
podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones
donde se desarrollan las actividades o programas, para la constatación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la
beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA. - VIGENCIA.
-
El presente convenio surtirá efectos a partir de su
firma hasta el 31 de diciembre del 2024, si bien sus efectos económicos se
retrotraerán a fecha 1 de enero de 2024.

NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan
como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de
datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los
efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
La Asociación Española Contra el Cáncer (Junta
Provincial de Melilla): dpo_aecc@contraelcancer.es
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre
los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar
expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública), así como a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional
de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº
4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES
Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la
Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación Española
Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla) se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de La Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de
Melilla), de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la
Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de La Asociación Española Contra el Cáncer
(Junta Provincial de Melilla)
DÉCIMOTERCERA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
La aplicación y seguimiento de este Convenio se
realizará por una Comisión mixta que estará formada por un representante de la
Dirección General de Salud Pública y un representante de la Asociación Española
Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), que se reunirá con carácter
ordinario con periodicidad trimestral o de forma extraordinaria a
petición de cualquiera de las partes y, en todo caso, al finalizar la vigencia
del presente Convenio
DÉCIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será
resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular
de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir
entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación
laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en
el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se
someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
DÉCIMAOCTAVA. - PUBLICACIÓN.-
El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación,
firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado
ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.
ANEXO A.1
1-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: “PISOS DE ACOGIDA”
2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La atención a los
enfermos oncológicos se entenderá destinada a proporcionar alojamiento y
asistencia general a los enfermos y sus familiares con bajo poder adquisitivo
desplazados a la ciudad de Málaga para tratamiento de su enfermedad.
3.-ENTIDAD y NIF: Asociación Española contra el Cáncer. NIF G-28197564
4.-COLECTIVO DE ATENCIÓN: Enfermos oncológicos
con recursos sociales limitados.
5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS: Indeterminado
(según las necesidades).
6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES: Avda. Carlos Haya 89
pisos 1º A y 1º B.
7.-DURACIÓN PREVISTA: Durante el año 2024.
8.-MEMORIA TÉCNICA: Los objetivos planteados son:
-
Mejora de la calidad de vida de los pacientes
oncológicos desplazados para tratamientos a la Ciudad de Málaga.
-
Proporcionar el alojamiento necesario.
-
Para el alcance de estos objetivos se realizan las
siguientes actividades: Al objeto de proporcionar a estos enfermos desplazados
a la ciudad de Málaga y sus familiares un alojamiento acorde con sus
necesidades durante los días que precisen tratamientos, se mantienen alquilados
dos pisos en las inmediaciones del Hospital Carlos Haya de Málaga, lo que
conlleva gastos de mantenimiento, reparación y mejora (alquiler, limpieza,
comunidad, consumo de agua, consumo eléctrico, reparaciones, etc.).
9.-PRESUPUESTO TOTAL: 36.000,00 €
10.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
-
Gasto en Personal: 14.000,00 €
Personal previsto:
-
1 administrativo con tareas propias
-
1 psicóloga
-
1 coordinadora de Voluntariado
-
1 personal de Limpieza
-
Gasto Actividades 22.000,00 €: Gastos de alquiler
y mantenimiento de pisos en Málaga (alquiler, energía, agua, reparaciones,
teleasistencia, etc.) y, ante necesidades urgentes, gastos de hospedajes caso
de estar completo la ocupación de los pisos.
ANEXO A.2
1.-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: "VOLUNTARIADO”.
2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Fomentar y promocionar el voluntariado de hospital y
domicilio con el fin de ofrecer apoyo emocional, acompañamiento y suplencia del
cuidado a pacientes oncológicos y su familia.
3.-ENTIDAD y NIF Asociación Española contra el cáncer. CIF G-28197564
4.-COLECTIVO DE ATENCIÓN. Enfermos oncológicos
y sus familiares
5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS Indeterminado.
Población general de Melilla
6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES. C/. Pedro Navarro,
2-Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 20234
8.-MEMORIA TÉCNICA
-
Coordinación de las funciones específicas del
voluntariado.
-
Formación y preparación del nuevo
personal/voluntariado.
-
Mejora de la formación de los actuales con impartición
de formación específica para prestación necesaria del mejor servicio posible
dada la especificidad del enfermo.
-
Apoyo y acompañamiento a los enfermos oncológicos y
suplencia del cuidador principal.
-
Gestiones básicas de ámbito social.
9.-PRESUPUESTO TOTAL: 21.000,00 €
10.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES. Personal previsto:
-
Gasto en Personal: 16.000,00€
-
1 administrativo con tareas propias
-
1 Psicóloga
-
1 coordinadora de voluntariado

-
Voluntariado
-
Gasto Actividades: 5.000,00 €:
Gastos en medios materiales (material de apoyo en la
realización de las labores de voluntariado de hospital, transporte y gastos de
movilidad del voluntariado, actividades de hermanamiento y cohesión del grupo
de voluntariado como colectivo, material de apoyo a las actividades de
prevención realizadas por el voluntariado, material divulgativo, informático,
papelería, etc.)
ANEXO A.3
1.-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: "PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE
PULMÓN: TABACO".
2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Prevenir el Cáncer de pulmón y enfermedades
relacionadas en la población de Melilla.
3.-ENTIDAD Asociación Española contra el Cáncer. NIF G-28197564
4.-COLECTIVO DE ATENCIÓN
Población de Melilla en general
5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población general de Melilla
6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES. C/. Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2023 .4
8.-MEMORIA TÉCNICA. Prevenir el cáncer de pulmón y enfermedades
relacionadas en la población de Melilla.
-
Programas de tratamiento combinados para dejar de
fumar según protocolo SEPAR: 2 programas en febrero y octubre 2024 con 30
usuarios directos.
-
Día mundial sin tabaco (31 de mayo): mesas
informativas/ divulgativas en colaboración con la Ciudad Autónoma y otras
instituciones.
9.-PRESUPUESTO TOTAL: 11.000,00.- €
10.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
-
Gasto en Personal: 8.000,00.-€ Personal previsto:
-
1 administrativo con tareas propias
-
1 psicóloga para la coordinación
-
Personal médico externo
-
Voluntariado
-
Coordinadora Voluntariado
-
Gastos en medios materiales: fármacos, material divulgativo, gastos de
difusión en medios de comunicación, cooximetro, etc.…: 3.000,00.-€
ANEXO A.4
1.-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES ": PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA".
2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL Prevenir el cáncer de
mama.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF) Asociación Española
contra el Cáncer. NIF G-28197564
4.-COLECTIVO DE ATENCIÓN Población de Melilla
en general
5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS Indeterminado.
Población general de Melilla
6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES. C/. Pedro Navarro,
2-Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN PREVISTA(Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2024
8.-MEMORIA TÉCNICA
-
Actividades organizadas con ocasión de la celebración
durante todo el mes de octubre de la lucha contra el cáncer de mama:
-
Carrera popular,
-
Charlas /mesas divulgativas e informativas
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 7.000,00.-€
10.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
-
Gasto en Personal: 4.000,00.-€ Personal previsto:
-
1 Administrativo
-
1 Psicóloga
-
Voluntariado
-
1 Coordinadora de Voluntariado
-
Gastos materiales (material de apoyo y difusión, divulgativo,
informático, camisetas, etc.): 3.000,00.-€

ANEXO A.5
1.-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: " PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PIEL".
2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL Prevenir el cáncer
de piel.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF) Asociación Española
contra el Cáncer. NIF G-28197564
4.-COLECTIVO Población de Melilla en general
5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS Indeterminado.
Población general de Melilla
6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES C/. Pedro Navarro,
2-Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 1 de enero a 31 de diciembre 2024
8.-MEMORIA TÉCNICA
-
Charlas /mesas divulgativas e informativas.
-
Información informativa a pie de playa sobre el cáncer
de piel, apoyado con material de merchandising
-
Consultas gratuitas relativas a posibles lesiones
relacionadas con el cáncer de piel realizadas por el médico especialista.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 7.500,00.-€
10.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
-
Gasto en Personal: 6.000,00.-€ Personal previsto:
-
Personal médico externo
-
Voluntariado
-
1 Coordinadora de Voluntariado
-
1 administrativo
-
Gastos materiales (material divulgativo, difusión medios de
comunicación, muestras solares, gafas, gorras, etc.): 1.500,00.- €
ANEXO A.6
1.-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: "REHABILITACIÓN DE PACIENTES ONCOLÓGICOS".
2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL. Paliar los daños
ocasionados como consecuencia de los tratamientos y cirugía oncológica,
apoyando para la recuperación y la vida después del cáncer.
3.-ENTIDAD y CIF. Asociación Española contra el Cáncer. CIF G-28197564.
4.-COLECTIVO DE ATENCIÓN. Pacientes oncológicos.
5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS Indeterminado.
Población afectada general de Melilla.
6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES. C/Pedro Navarro, 2
Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 20234
8.-MEMORIA TÉCNICA
-
Difusión de los beneficios de la rehabilitación
temprana como paliativo en las consecuencias de tratamientos y cirugía
oncológica: Tratamiento del linfedema, limitación articular, contracturas,
adherencias, problemas relacionados con cirugíao ncológica, quimioterapia,
suelo pélvico.
-
Apoyos económicos en el marco de Convenios de
colaboración con profesionales externos de fisioterapia oncológica.
-
Material de difusión de la actividad en medios de
comunicación local.
9.-PRESUPUESTO TOTAL: 17.000,00.-€
10.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
-
Gasto en Personal: 2.500,00.-€
-
Personal previsto: 1 Administrativo - Gastos de actividades: 14.500,00.-€
-
Gastos de apoyos económicos a servicios de
rehabilitación: 14.000,00.-€
-
Gastos de difusión: 500,00.-€
ANEXO A.7
1.-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: "PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD".
2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL. Difundir y promover
entre la población melillense conocimientos sobre hábitos de prevención y vida
saludable que permita concienciar sobre la importancia de la realización de
cribados, pruebas y hábitos de vida destinados a la detección precoz y prevención
del cáncer.
3.-ENTIDAD y CIF. Asociación Española contra el Cáncer. CIF G-28197564.
4.-COLECTIVO DE ATENCIÓN. Población General
5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población afectada general de Melilla
6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES C/Pedro Navarro, 2 Local 1 (Sede Social)

7.-DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2024
8.- MEMORIA
TÉCNICA
Charlas y/o encuentros divulgativos sobre los
procedimientos de cribado, pruebas y hábitos, dirigidos a concienciar sobre la
importancia de la detección precoz del cáncer. Charlas y/o encuentros dirigidos
a dar a conocer y concienciar sobre los hábitos de vida saludables como medio
para la prevención del cáncer.
Material de difusión de la actividad en medios de
comunicación local.
9.-PRESUPUESTO TOTAL: 17.500,00.-€
10.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
-
Gasto en Personal: 15.000,00.-€
- Personal
previsto:
-1 Técnico de prevención/información
-1 Administración
-
Gastos de actividades:2.500,00.-€
-
Gastos de apoyos económicos: 2.000,00.-€
-
Gastos de difusión: 500,00.-€

ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE,
GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD
PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL
AÑO 2023
Don / Doña _______________
, N.I.F. _ ______ , con
domicilio en ______________,
en representación de ______ ________________________
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
_________________________________________ (domicilio de la Entidad que solicita
la subvención) C.I.F._
(de la Entidad que solicita
la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de
las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo
29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2023.
(firma)

ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA
EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A
TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste
de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la
misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá
la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a
la Administración.

sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley
para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
5.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo
13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de
mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos
que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria
y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga
relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado
o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de
la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores,
así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28
de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción,
el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al
amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley
General de Subvenciones.