ARTÍCULO Nº 121
(CVE: BOME-AX-2024-121)
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BOME EXTRA Nº 33 - lunes, 6 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Huellas de la Solidaridad de Melilla para el programa de fomento de la salud pública y establecimiento, control responsable y cuidado de colonias felinas 2024.

Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del Convenio de
colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Huellas de la Solidaridad” de
Melilla para el programa de fomento de la de la salud pública y
establecimiento, control responsable y cuidado de colonias felinas 2024,
recogida en los presupuestos generales de la CAM para el ejercicio 2024,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400067 y los
siguientes:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJERIA DE
POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA Datos de Aprobación: Consejo de Gobierno 2024000265 26/04/2024 ES-G6775276-6 (ASOCIACION HUELLAS DE LA
SOLIDARIDAD) ***0463** (VALDIVIESO-MORQUECHO*MARMOLEJO, JOSE) |
Fecha de
formalización: 30/04/2024
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla, 2 de mayo de
2024,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaria Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
HUELLAS DE LA SOLIDARIDAD DE MELILLA PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA SALUD
PÚBLICA Y ESTABLECIMIENTO, CONTROL RESPONSABLE Y CUIDADO DE COLONIAS FELINAS
2024.
En la ciudad de Melilla
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula,
Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla,
nombrada por Decreto nº 0915 del Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de
2023 y publicado en el BOME Extraordinario
número 45, de 10 de julio de 2023, actuando en
nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra, Don José Valdivieso-Morquecho Marmolejo con
NIF ***0463**, en nombre y representación de la Asociación Huellas de la
Solidaridad de Melilla, con CIF: G67752766
en su calidad de Presidente de esta entidad y de acuerdo con las
facultades que por este cargo tiene conferidas.
Ambas intervienen en la representación y con las
facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose
recíprocamente las partes intervinientes la necesaria capacidad jurídica y
legitimación para otorgar y suscribir el presente convenio de colaboración, y
en orden al mismo
EXPONEN
Primero. - Que la Asociación Huellas de la Solidaridad de Melilla
tiene entre sus fines el proteccionismo de animales, velar por que se cumpla la
legislación vigente sobre protección animal, así como concienciar y educar a la
población sobre el respeto a los animales.
Segundo. - Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto
en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Tercero. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta
igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y
servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración
General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de
16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre
Cuarto Con fecha 22 de febrero de 2024, se aprueban los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla (BOME extraordinario nº 15 de 23 febrero de 2024), en el que aparece
como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación
Presupuestaria 05/31108/48000 “Convenio
Huellas de la
Solidaridad” por un importe de 40.000 €.
Quinto. - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de
Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de
concesión, que:
“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado,
de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos
recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo a la
Concesión directa, dispone que: Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora.
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, determina que “el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.
Sexto.- La Subvención nominativa directa se encuentra
prevista en el Plan Estratégico General de Subvenciones 2023-2025, publicada en
el BOME extraordinario núm.5 de 17 de febrero de 2023.
Séptimo. - Con fecha 26
de abril de 2024, se aprueba por el Consejo de Gobierno mediante Resolución 2024000265, la propuesta de
la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública para la formalización del
presente convenio de colaboración.
En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente
la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto.-
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación Huellas de la Solidaridad para fomentar
la protección de los animales abandonados, así como proporcionarles los
cuidados necesarios mientras se encuentren en esa situación, evitando así la
proliferación de animales sin control sanitario por las vías públicas y el
Fomento de la Salud Pública así como el establecimiento, control responsable y
cuidado de colonias felinas.
SEGUNDA. - Compromisos
de las partes:
Primera. - La Asociación Huellas de la Solidaridad
se compromete a:
a)
Cuidar y fomentar la adopción responsable de animales
abandonados que alberguen sus instalaciones atendiendo siempre a la normativa
vigente, así como a las instrucciones emanadas de la Dirección General de Salud
Pública.
b)
Mantener las instalaciones en las debidas condiciones
higiénico-sanitarias aplicando las recomendaciones que en su caso se realicen
por parte de los servicios de sanidad de la Ciudad Autónoma.
c)
Llevar a cabo un Plan de Autocontrol suscrito por
Veterinario colegiado.
d)
Llevar un Registro de los animales allí albergados con
indicación de altas, bajas, y cualquier incidencia con los mismos.

a)
la contratación del referido personal, debiendo
garantizar la misma de forma expresa la adecuación de la capacitación
profesional y laboral.
b)
La Asociación se compromete expresamente, en materia
de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
Asociación, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio."
Segunda. - La Asociación Huellas de la Solidaridad
se compromete al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 14
de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como declara no hallarse incursa
en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en
el artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.
Tercera. - La Ciudad Autónoma de Melilla se
compromete a colaborar en los gastos originados por la alimentación,
tratamientos veterinarios, reparaciones de mantenimiento, personal, así como
cualquier otro necesario para el desarrollo de la actividad, hasta el límite
máximo de CUARENTA MIL EUROS (40.000€), con cargo a la
Aplicación presupuestaria 05/31108/48000 “Convenio Asociación Huellas de la Solidaridad”,
Retención de crédito nº 12024000010267
de 4 de abril de 2024.
TERCERA. - PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio la Ciudad de
Melilla procederá a transferir a la Asociación Huellas de la Solidaridad de
Melilla, con CIF: G67752766 la cantidad prevista en la cláusula SEGUNDA,
apartado tercero.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de
una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso,
al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida
hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención
previsto en el presente convenio.
CUARTA. - Justificación.-
La acreditación
de la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a
través del presente convenio se ha de realizar mediante la presentación de la
siguiente documentación:
1.-La Justificación técnica Plazo máximo 31/01/2025
2.-La Justificación económica Plazo máximo 31/03/2025
1.-La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto
social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2025.
La justificación económica se realizará, a través de
la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.a) Gastos de mantenimiento, material, actividad, equipamiento, teléfono),
administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de
los mismos.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados
dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del
período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos financieros, los
gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y
los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción,
rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas
inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de
amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante
la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre,
domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.
La Entidad
deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste
de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan
(sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la
documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación
de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los gastos, con
identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de
emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada con los gastos justificables.
2.- Las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y
la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán
incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del
CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como
al programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o
documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00
Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el
pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
3.- Los tickets de compra aportados como documento con
valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de
TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no obstante,
se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).

5.- Si procede, una relación detallada de otros
ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones
del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y
procedencia.
6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado
para el cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En
ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en
nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas
salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No
obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los
voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran
en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 €
en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos
contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del
IRPF.).
10.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere
la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
11.- Conforme a lo establecido en la Base 32ª punto 8,
si la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en
concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000
€ presentará al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica
la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la entidad, etc.
4.
Justificante bancario del abono de la nómica
5.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad
Social (TC1, TC 2). Con los correspondientes justificantes bancarios de su
abono.
6.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
Con los correspondientes justificantes bancarios de su abono.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la Asociación, acreditativo
de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han
realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
QUINTA. - Supervisión.
- La Ciudad Autónoma a través del técnico designado como responsable de
seguimiento del programa por la Dirección General de Salud Pública podrá
supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas,
así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el
desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor
brevedad posible.
Asimismo, la Asociación Huellas de la Solidaridad
remitirá a la Dirección General de Salud Pública, a través del técnico
designado, con una periodicidad trimestral, una memoria
informativa de las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de los
objetivos marcados y el impacto social de los mismos.
A la finalización de la vigencia del convenio se
remitirá una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
SEXTA. - Vigencia.
- El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2024, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de
2024.
SÉPTIMA. - EXTINCIÓN. -
1.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2.
Son causas de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad
del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores
prevista en el convenio o en otras leyes.
OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan
como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de
datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los
efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Asociación
Huellas de la Solidaridad” contacto@huellasdelasolidaridad.es
NOVENA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre
los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar
expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública, así como a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
DÉCIMA. - INTERPRETACIÓN
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será
resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular
de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
UNDÉCIMA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la
Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Asociación Huellas de la Solidaridad.”
DÉCIMOSEGUNDA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio
se constituirá una Comisión integrada por un representante de la Ciudad
Autónoma de Melilla y uno de Asociación Huellas de la Solidaridad.”
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento
de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DÉCIMOTERCERA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir
entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOCUARTA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de
17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación
laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
La subvención prevista en el presente Convenio será
compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con
la misma finalidad, si bien, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 19 apartado 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, supere el coste del hecho subvencionado.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, se gún se contempla en el artículo 154
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por
lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
DECIMOQUINTA. - PUBLICACIÓN
El presente Convenio se publicará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación,
firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado
ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.
LA CONSEJERA DE POLITICAS SOCIALES Y DE
LA ASOCIACIÓN HUELLAS DE LA SOLIDARIDAD.
SALUD PÚBLICA EL
PRESIDENTE

ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE,
GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD
PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL
AÑO 2023
Don / Doña _______________
, N.I.F. _ ______ , con
domicilio en ______________,
en representación de ______ ________________________
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
_________________________________________ (domicilio de la Entidad que solicita
la subvención) C.I.F._
(de la Entidad que solicita
la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de
las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo
29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2023.
(firma)

ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA
EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste
de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la
misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá
la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a
la Administración.

1.
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley
para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
2.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo
13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de
mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos
que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más
del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los
precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de
la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores,
así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28
de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción,
el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al
amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley
General de Subvenciones.