ARTÍCULO Nº 122
(CVE: BOME-AX-2024-122)
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BOME EXTRA Nº 33 - lunes, 6 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Publica de la Ciudad Autónoma de Melilla y El Ilustre Colegio de Veterinarios de Melilla para el programa de lucha y prevención antirrábica, cuidado de animales del centro de acogida y recogidos y gestión de colonias felinas (CES) 2024.

Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO 2024
COLEGIO DE VETERINARIOS, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de
la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400068 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000268 26/04/2024 ES-Q5200002-C (COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS) ES***7243**
(SERRANO*ROMERO, RAFAEL) (BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD) |
Fecha de formalización: 30/04/2024
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla, 2 de mayo de
2024,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaria Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE VETERINARIOS DE
MELILLA PARA EL PROGRAMA DE LUCHA Y PREVENCIÓN ANTIRRABICA, CUIDADO DE ANIMALES
DEL CENTRO DE ACOGIDA Y RECOGIDOS Y GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS (CES) 2024.
En Melilla
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula,
Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla,
nombrada por Decreto nº 0915 del Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de
2023 y publicado en el BOME Extraordinario
número 45, de 10 de julio de 2023, actuando en
nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, el Itmo, Sr. Don Rafael Serrano Romero,
Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla, con CIF:
Q5200002C, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto
126/2013, de 22 de febrero, según consta en Acta de la Mesa Electoral de 25 de
septiembre de 2021, y con poder para este tipo de actos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en lo términos que en el se contienen y, al
efecto,
EXPONEN
Primero. - Que el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de
Melilla, corporación de derecho público, tiene entre sus fines la colaboración
con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y
animales. Así como el de velar por que se cumpla la legislación vigente sobre
protección animal, proporcionado la asistencia clínica para aquellos animales
rescatados por la policía y servicios contratados por la Ciudad Autónoma.
Segundo. - Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto
en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Tercero. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta
igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y
servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración
General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de
16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre.
Cuarto. - Con fecha
22 de febrero de 2024 , se aprueban
los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario
nº 15 de 23 febrero de 2024), en el
que aparece como
Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba
citada en la Aplicación Presupuestaria 05/31104/48000
“Convenio Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla” por un importe de
295.000 €.
Quinto. - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de
Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de
concesión, que:
“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado,
de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos
recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo a la
Concesión directa, dispone que: Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora.
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, determina que “el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.
La Subvención nominativa directa se encuentra prevista
en el Plan Estratégico General de Subvenciones 2023-2025 de la Ciudad Autónoma
de Melilla, publicada en el BOME extraordinario núm. 5 de 17 de febrero de
2023.
Sexto. - Con fecha 26 de
abril de 2024, núm. de Expediente 11716/2024 se aprueba por el Consejo de
Gobierno mediante Resolución 2024000268,
la propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública para la formalización del presente convenio
de colaboración.
En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente
la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA. - OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el ilustre colegio de
veterinarios de Melilla para la realización de las campañas de lucha
antirrábica de Melilla y la atención de animales recogidos por la policía y los
servicios contratados por la Ciudad Autónoma, así como la colaboración en la
gestión de las colonias felinas mediante el proyecto CES.
El Programa de Lucha antirrábica y bienestar animal
incluirá́: La vacunación y desparasitación anual obligatoria, la expedición de
los Pasaportes sanitarios de animales de compañía, así como las actuaciones
clínicas necesarias en los animales sometidos a observación veterinaria oficial
en Centro de Acogida y Observación de Animales de Compañía de la Ciudad
Autónoma de Melilla bajo control de los servicios veterinarios oficiales.
Dentro de la vacunación, además de la inoculación de
las dosis antirrábicas correspondientes, los colegiados veterinarios que
intervengan deberán realizar de forma conjunta una exploración física del
animal, así como su desparasitación, sin coste alguno para los usuarios.
El Programa incluirá la atención clínica necesaria
para estabilizar y dar soporte vital necesarios a aquellos animales
susceptibles a poder realizar una recuperación recogidos por la policía y los
servicios contratados. Una vez que estos, a criterio del clínico, se hallen
estables podrán, bajo supervisión veterinaria clínica, ser trasladados a las
instalaciones de recuperación de las que se dispone en el Centro de Adopciones
de Animales Melilla CAOAD, para este fin o bien a instalaciones de las Entidades
de Protección Animal autorizadas y registradas en la ciudad.

Igualmente, se establecerá la colaboración entre ambas
instituciones para el desarrollo del Plan de Control de Colonias Felinas de la
ciudad, con el desarrollo del Proyecto CES.
SEGUNDA. - COMPROMISO
DE LAS PARTES
Primero. - El Ilustre colegio Oficial de Veterinarios de Melilla
se compromete a:
A Realizar, a través de los colegiados adscritos, las
vacunaciones y desparasitaciones de los animales de compañía, así como las
actuaciones clínicas pertinentes en materia de bienestar animal para los
animales contemplados en el programa.
A mantener el dispositivo vigente durante todo el año.
A facilitar a todos los colegiados su acceso al
Programa sin que quepa discriminación alguna entre estos.
A garantizar el perfecto estado de las Clínicas
Veterinarias que se adhieran a la ejecución del Programa de Lucha Antirrábica y
Bienestar animal.
A disponer lo preciso para que los profesionales
adscritos al Programa dispongan de los servicios clínicos y dosis de vacunas
suficientes, eficaces y adecuadas para suministrar a los animales.
A garantizar el desplazamiento de profesional
veterinario y la atención a los animales en el domicilio de los propietarios,
si éstos optaran por requerir los servicios del profesional para la vacunación
y desparasitación del animal en su domicilio, (si bien aquellos que lo
soliciten deberán abonar directamente al profesional el importe del
desplazamiento efectuado hasta el domicilio u otro lugar, según las tarifas de
los profesionales actuantes), así como
el desplazamiento para atender aquellos animales objeto del programa de
bienestar animal que bajo criterio del clínico puedan ser trasladados a las
instalaciones de recuperación de las que se dispone en el Centro de Adopciones
de Animales Melilla CAOAD De Carlos, para este fin.
A Facilitar las pautas de atención y tratamiento
necesario, que puedan ser llevadas a cabo sin la presencia del clínico, para la
recuperación del animal, al personal del Centro de Adopciones de Animales
Melilla CAOAD De Carlos, para este fin.
A requerir de los colegiados un trato educado y
adecuado para con los usuarios y sus animales.
A requerir que las Clínicas adheridas al Programa
permanezcan en óptimas condiciones desarrollo del convenio, y a que mantengan
un horario de atención al público que permita la asistencia en su horario
habitual de apertura, con un mínimo de 6 horas los días laborales y de 3 horas
los sábados. Fuera de estos casos, los colegiados que presten los citados
servicios adheridos al programa de lucha antirrábica podrán repercutir al
propietario o poseedor del animal la tarifa ordinaria por servicios fuera del horario
habitual.
A requerir a los colegiados adheridos al Programa de
Lucha antirrábica y bienestar animal la elaboración de un listado de aquellos
animales vacunados, en el que figurarán todos los datos del propietario y de
los animales.
A requerir a los colegiados adheridos al El Programa
de Lucha antirrábica y bienestar animal elaborar un listado con todas las
características identificativas de las que se dispongan sobre los animales
recogidos intervenidos, así como un informe de los actos clínicos realizados y
de su facturación.
A poner a disposición de la Dirección General de Salud
Pública un listado en soporte informático del número total de animales
vacunados bajo el Programa de Lucha Antirrábica y Bienestar animal por todos
los profesionales y del número total de animales acogidos al convenio,
clínicamente asistidos por todos los profesionales.
A abonar a los colegiados veterinarios adheridos al
Programa las cantidades por los diferentes servicios derivados de la ejecución
del presente Convenio.
Los colegiados profesionales adheridos al Programa de
Lucha antirrábica y bienestar animal deberán, además de lo dispuesto en los
apartados anteriores, informar a los propietarios de los animales de la
obligatoriedad de identificarlos con microchip, requisito sin el cual no podrá
ser expedido el Pasaporte Sanitario para desplazamientos.
Segundo. - El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla
se compromete al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 14
de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como declara no hallarse incursa
en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en
el artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.
Tercero. - La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a las
siguientes actuaciones, que realizará a través de la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal:
-A facilitar al Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios de Melilla los datos, informes y Protocolos que sean requeridos
para el óptimo desarrollo del El Programa de Lucha antirrábica y bienestar
animal
-A abonar al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios
la cantidad máxima DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (295.000€), por los
siguientes conceptos:
1º.- La vacunación antirrábica, emisión de los
pasaportes que procedan y la desparasitación de los animales de la ciudad
susceptibles de rabia, en el Centro de Acogida y Observación de Animales
Domésticos de la Ciudad Autónoma, por importe máximo de 145.000€.
2º- Los tratamientos que fueran necesarios aplicar a
los animales que se encuentren albergados en el Centro de Acogida y Observación
de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla en los que se aplicará
un descuento del 50% de la facturación individual de los profesionales, todo
ello por un importe máximo de 20.000€. Estas actuaciones y tratamientos deberán
ser comunicadas oficial de sanidad responsable de ese centro.
3º.-Los tratamientos a los animales vagabundos
recogidos en la vía pública por la Policía Local o empresa autorizada (y
excepcionalmente por particulares), tendentes a garantizar la calidad de vida
libre de dolor, por un importe máximo de 30.000€. A estos tratamientos se
aplicará un 50% de descuento de la facturación individual de los profesionales.
4º.- Colaboración en el Plan de control de colonias
felinas, con la aplicación del Proyecto CES, hasta el límite máximo de
100.000€.
TERCERA. - EL PROGRAMA DE LUCHA ANTIRRÁBICA y BIENESTAR ANIMAL PRETENDE:
1.-La erradicación en la ciudad Autónoma de Melilla de
la enfermedad de la Rabia.
2.-El control de la enfermedad mediante la vacunación
y la determinación del nivel de anticuerpos, comprobando el grado de inmunidad
adquirido por los animales vacunados, teniendo en cuenta que el norte de África
es una zona enzoótica de rabia.

3.- Facilitar a los propietarios o poseedores de
animales de compañía la inoculación de las vacunas necesarias para sus animales
sin coste económico alguno, excepto en el supuesto contemplado en la Cláusula
Segunda Primero, apartado 6).
4.- La información a los poseedores o propietarios de
animales de compañía de la Ciudad de Melilla de la obligación de que éstos
estén en posesión del microchip identificador.
5º.- La atención veterinaria y tratamientos necesarios
con vistas a garantizar una calidad de vida libre de dolor y dependencia de los
animales vagabundos.
6º.- Implementación del Plan de Control de Colonias
Felinas mediante el proyecto CES
CUARTA. - El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla
pondrá a disposición del Programa de Lucha antirrábica y bienestar animal las
Clínicas, dependencias e instalaciones adecuadas ubicadas en la localidad de
Melilla, así como cuantos servicios del Colegio puedan utilizarse para el
objeto del presente Convenio.
En las Clínicas Veterinarias adscritas al Programa
Antirrábico y de Bienestar animal deberá figurar en lugar bien visible la
mención: “Esta Clínica participa en el desarrollo del Programa de Lucha
Antirrábica y Bienestar animal en colaboración con la Ciudad Autónoma de
Melilla”.
QUINTA. - Dentro del programa, la Vacunación y desparasitación
anual obligatoria será desarrollado por el personal colegiado en el Ilustre
Colegio Oficial de Melilla, que cubrirá el servicio durante todo el año.
El lugar para realizar todas las actuaciones del
Programa objeto del presente Convenio serán las Clínicas Veterinarias de los
profesionales adheridos al mismo o, en su caso, los domicilios de los
particulares, en las instalaciones de la Sociedad Protectora de Animales y
Plantas y el Centro de Acogida y Observación de la Ciudad Autónoma.
SEXTA. - Los colegiados veterinarios adscritos al Programa
deberán comprometerse a realizar un reconocimiento previo del animal antes de
proceder a la vacunación, desparasitación, así como las extracciones de sangre
para valoración de anticuerpos. Una vez realizado, se cumplimentará el apartado
correspondiente en el Pasaporte.
Si por parte de cualquier profesional o Clínica/Centro
Veterinario se incumpliera lo dispuesto en el presente Convenio, o en las
Ordenes, Resoluciones y Protocolos emanados de la Administración en aplicación
del mismo, será inmediatamente separado del Programa por parte del Colegio a
petición motivada de la Ciudad Autónoma previa instrucción del correspondiente
expediente informativo.
SEPTIMA. - La aplicación y seguimiento de este Convenio se
realizará por una Comisión mixta que estará formada por dos representantes de
la Dirección General de Salud Pública y
dos representantes del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios que se reunirá
con carácter ordinario con periodicidad trimestral o de forma extraordinaria a
petición de cualquiera de las partes y, en todo caso, al finalizar la vigencia
del presente Convenio.
OCTAVA. - FINANCIACIÓN. -
La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de
la Ciudad Autónoma de Melilla financiará el presente Convenio con cargo a la
partida presupuestaria 05/31104/48000 “Convenio Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios de Melilla”, según Retención de crédito número de operación
12024000010266 de 4 de abril de 2024, por un importe máximo de DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (295.000€).
NOVENA. - PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio la Ciudad de
Melilla procederá a transferir al Ilte Colegio Oficial de Veterinarios de
Melilla de Melilla, con CIF: Q5200002C la cantidad prevista en la cláusula
Octava de acuerdo con lo previsto en los Anexos al presente Convenio.
En el caso de la vacunación antirrábica, el pago del
importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
El resto de programas se abonará previa justificación
trimestral de las actuaciones.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida
hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención
previsto en el presente convenio.
De forma trimestral el Ilte Colegio Oficial remitirá
los documentos originales justificativos de las actuaciones efectuadas por cada
uno de los profesionales en ese periodo, así como el Listado de animales
vacunados e intervenidos clínicamente en ese periodo en soporte informático.
A la finalización del Convenio, y siempre antes del 31
de enero del siguiente año, se presentará la Justificación técnica incluyendo
una memoria técnica y la justificación económica de todo el periodo siempre
antes del 31 de marzo del siguiente año.
DECIMA. - SUBSCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones por la naturaleza de las actividades, la
entidad podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de la
actividad subvencionada.
Asimismo, autoriza la suscripción de los mismos,
siempre que se celebre por escrito y se cumplan los demás requisitos que se
establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA. - JUSTIFICACIÓN.
La acreditación de la aplicación de la subvención a
los fines para los que ha sido concedida a través del presente Convenio se ha
de realizar mediante la presentación de la siguiente justificación:
1.
La justificación técnica en plazo máximo 31/01/2025. Se aportará una memoria técnica de las
actividades desarrolladas.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2025.
La justificación económica se realizará, a través de
la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.a) Gastos de mantenimiento, material, actividad, equipamiento, teléfono),
administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de
los mismos.

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados
dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del
período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos financieros, los
gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y
los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción,
rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas
inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de
amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante
la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre,
domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.
La Entidad
deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste
de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan
(sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la
documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación
de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los gastos, con
identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de
emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada con los gastos justificables.
2.- Las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y
la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán
incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del
CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como
al programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o
documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00
Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el
pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
3.- Los tickets de compra aportados como documento con
valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de
TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no
obstante, se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo
cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
5.- Si procede, una relación detallada de otros
ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones
del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y
procedencia.
6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado
para el cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En
ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en
nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas
salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No
obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los
voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran
en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 €
en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos
contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del
IRPF.).
10.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere
la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
11.- Conforme a lo establecido en la Base 32ª punto 8,
si la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en
concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000
€ presentará al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica
la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la entidad, etc.
4.
Justificante bancario del abono de la nómica
5.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad
Social (TC1, TC 2). Con los correspondientes justificantes bancarios de su
abono.
6.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
Con los correspondientes justificantes bancarios de su abono.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la Sociedad Protectora,
acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
DUODECIMA. - El Colegio oficial de Veterinarios de Melilla asume el
mantenimiento y conservación de las infraestructuras suficientes para llevar a
cabo las actuaciones objeto del Convenio.
DECIMOTERCERA. -RÉGIMENJURÍDICO.
A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de
17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación
laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
La subvención prevista en el presente Convenio será
incompatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por
lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
DECIMO CUARTA. - VIGENCIA.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su
firma hasta el 31 de diciembre del 2024, si bien sus efectos se retrotraerán a
fecha 1 de enero de 2024.
DECIMO QUINTA. - INTERPRETACIÓN
Cualquier duda en la interpretación del convenio será
resuelta por la Consejera de Políticas Sociales, y Salud Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Presidente del colegio veterinarios de Melilla. El
caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la
Administración, hasta la finalización del convenio.
DECIMO SEXTA. - SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la
Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de ES-Q5200002-C COLEGIO OFICIAL DE
VETERINARIOS (Interesado)
El interesado emitirá justificaciones trimestrales que
incluirán el número de vacunaciones de rabia realizadas, numero polivalentes de
gatos y perros del Centro de Acogida y Observación de animales de Compañía de
la CAM y la cuantía de los gastos de los servicios realizados en animales
recogidos, así como los gatos atendidos dentro del Proyecto CES.
DECIMO SEPTIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan
como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de
datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los
efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
-Consejería de Políticas Sociales,
Salud Pública y Bienestar: Animal:consejeriabienestarsocial@melilla.es
-Ilustre colegio de Veterinarios de Melilla: Colegiomelilla@colvet.es
DECIMO OCTAVA. - EXTINCIÓN. -
El convenio se extingue por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio
El acuerdo unánime de todos los firmantes
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del
convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores
prevista en el convenio o en otras leyes.
DECIMO NOVENA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio
se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación,
firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado
ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.
LA CONSEJERA DE POLÍTICAS SOCIALES ILTE COLEGIO DE
VETERINARIOS
Y SALUD PÚBLICA

ANEXO A.1
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA DE LUCHA Y PREVENCIÓN ANTIRRABICA
3.-ENTIDAD (nombre y NIF) ES-Q5200002- ILUSTRE COLEGIO OFICIAL
DE VETERINARIOS DE MELILLA (Interesado)
4.- COLECTIVO
DE ATENCIÓN. - Animales con propietario y animales del Centro de Acogida y
Observación de la Ciudad Autónoma.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS.
Animales amparados por el convenio.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES.
Centros clínicos veterinarios
7.- DURACIÓN
PREVISTA
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
8.- MEMORIA TÉCNICA Los objetivos: Inoculación de las dosis necesarias de
rabia a perros, gatos, hurones y caballos
Las actividades: Vacunación antirrábica y
desparasitación, incluyendo explotación clínica previa.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 145.000,00€
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
VACUNACIÓN RABIA: 145.000,00€
11.- FORMA DE PAGO:
Anticipado mediante Orden de pago a justificar a la firma del Convenio.
ANEXO A.2
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
ASISTENCIA VETERINARIA Y CUIDADO DE ANIMALES DEL
CENTRO DE ACOGIDA
3.-ENTIDAD (nombre y NIF) ES-Q5200002- ILUSTRE COLEGIO OFICIAL
DE VETERINARIOS DE MELILLA (Interesado)
4.- COLECTIVO
DE ATENCIÓN. - Animales del Centro de Acogida y Observación de la Ciudad
Autónoma.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS.
Animales amparados por el convenio en número
aproximado de 250.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES.
Instalaciones del Centro de Acogida y Centros clínicos
veterinarios
7.- DURACIÓN
PREVISTA
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
8.- MEMORIA TÉCNICA Los objetivos:
Atender y suministrar una atención básica vital a
animales del CENTRO DE ADOPCION DE ANIMALES MELILLA CAOAD DE CARLOS, tanto los
previos a las adopciones que se produjesen como los necesarios para los
cuidados clínicos generales.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 20.000,00€.
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
A las actuaciones veterinarias se les aplicará un descuento del 50% sobre
las facturas emitidas por los profesionales adheridos al programa.
11.- FORMA DE PAGO: Trimestral, previa justificación de las actuaciones.
ANEXO A.3
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
ASISTENCIA VETERINARIA VITAL BÁSICA ANIMALES RECOGIDOS
SIN PROPIETARIO.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ES-Q5200002- ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS
DE MELILLA (Interesado)
4.- COLECTIVO
DE ATENCIÓN. - Animales recogidos sin dueño por la Policía Local o Empresa
contratada (excepcionalmente por particulares).
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS.
Animales amparados por el convenio.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES.
Centros clínicos veterinarios
7.- DURACIÓN
PREVISTA
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
8.- MEMORIA TÉCNICA Los objetivos:

Atender y suministrar una atención básica vital a
animales recogidos sin dueño por la Policía Local o Empresa contratada al
objeto de garantizar una calidad de vida libre de dolor y dependencia. De forma
excepcional se atenderán a animales sin dueño trasladados por particulares.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 30.000,00€.
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
A las actuaciones veterinarias se les aplicará un descuento del 50% sobre
las facturas emitidas por los profesionales adheridos al programa.
11.- FORMA DE PAGO: Trimestral, previa justificación de las actuaciones.
ANEXO A.4
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PLAN DE CONTROL DE COLONIAS FELINAS/ PROYECTO C.E.S.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF) ES-Q5200002- ILUSTRE COLEGIO OFICIAL
DE VETERINARIOS DE MELILLA (Interesado)
4.- COLECTIVO
DE ATENCIÓN. - Animales procedentes de las colonias felinas existentes en
la ciudad.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS.
Animales amparados por el convenio.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES.
Centros clínicos veterinarios
7.- DURACIÓN
PREVISTA
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
8.- MEMORIA TÉCNICA Los objetivos:
Dentro del Proyecto CES se procederá a la
esterilización de los felinos que sean capturados y trasladados por las
Entidades de protección animal y Voluntarios que colaboren con la Ciudad
Autónoma en el Plan de Control de Colonias Felinas, consiguiendo de esta forma
la paulatina disminución de los animales vagabundos en la vía pública.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 100.000,00€.
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Las actuaciones veterinarias se irán justificando trimestralmente conforme
se atiendan los encargos realizados desde la Dirección General de Salud Pública
que coordinará el desarrollo del Plan en colaboración con las Entidades de
Protección Animal y voluntarios autorizados y registrados.
11.- FORMA DE PAGO: Trimestral, previa justificación de las actuaciones.

ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE,
GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE
SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE
POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023
Don / Doña N.I.F. _ ,
con domicilio en
, en representación de (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención)
C.I.F._ (de la Entidad que solicita la
subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de
las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo
29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2023.
(firma)

ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye
el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización
por sí mismo de la actividad subvencionada.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste
de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la
misma.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que el contrato se celebre por escrito.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá
la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a
la Administración.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con:
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo
13 de esta Ley
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de
mercado.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos
que se fijen en las bases reguladoras.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores,
así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28
de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
La Administración podrá comprobar, dentro del período
de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones.