ARTÍCULO Nº 125 (CVE: BOME-AX-2024-125) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 34 - miércoles, 8 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Ampliación del plazo en el trámite de audiencia relativo al procedimiento de revisión de oficio del VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO EN EL TRÁMITE DE AUDIENCIA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DEL VIII ACUERDO MARCO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMO DE MELILLA

HECHOS

PRIMERO.- En BOME Extra núm. 28, de 23 de abril de 2024 se publicó  la apertura del trámite de audiencia en relación a declaración de nulidad de los Artículos 27.2 y 30.5 del VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad, finalizando el plazo el 8 de abril de 2024.

SEGUNDO.- Con fecha de 07 de mayo de 2024 se solicita por parte de USTM la ampliación del plazo del trámite de audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme el artículo 32 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), la Administración salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

SEGUNDO.- Es igualmente de aplicación el artículo 35 de la LPAC, que recoge que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. La ampliación viene motivada en garantizar que se tenga el tiempo suficiente por parte de los interesados para el examen del expediente, dado el volumen de documentación que contiene aquel, con el fin de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad del art. 82 de la LPAC.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27316/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

1.     Acordar la ampliación del plazo del trámite de audiencia en cinco días, finalizando aquel el 15 de mayo de 2024.

2.     Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla sustituyendo a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Contra este acuerdo no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla, 8 de mayo de 2024,

La Consejera de Presidencia y Administración Pública e Igualdad,

Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz