ARTÍCULO Nº 125 (CVE: BOME-AX-2024-125) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 34 - miércoles, 8 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Ampliación del plazo en el trámite de audiencia relativo al procedimiento de revisión de oficio del VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
LA AMPLIACIÓN
DEL PLAZO EN EL TRÁMITE DE AUDIENCIA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE
OFICIO DEL VIII ACUERDO MARCO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMO DE
MELILLA
HECHOS
PRIMERO.- En
BOME Extra núm. 28, de 23 de abril de 2024 se publicó la apertura del trámite de audiencia en
relación a declaración de nulidad de los Artículos 27.2 y 30.5 del VIII Acuerdo
Marco de los Funcionarios de la Ciudad, finalizando el plazo el 8 de abril de
2024.
SEGUNDO.- Con
fecha de 07 de mayo de 2024 se solicita por parte de USTM la ampliación del
plazo del trámite de audiencia.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.-
Conforme el artículo 32 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), la Administración salvo precepto en
contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una
ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos,
si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de
terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación
deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se
trate. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o su denegación no serán
susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que
ponga fin al procedimiento.
SEGUNDO.- Es
igualmente de aplicación el artículo 35 de la LPAC, que recoge que serán
motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los
acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y
de realización de actuaciones complementarias. La ampliación viene motivada en
garantizar que se tenga el tiempo suficiente por parte de los interesados para
el examen del expediente, dado el volumen de documentación que contiene aquel,
con el fin de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones
que estimen pertinentes, de conformidad del art. 82 de la LPAC.
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 27316/2023, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
1.
Acordar la
ampliación del plazo del trámite de audiencia en cinco días, finalizando aquel
el 15 de mayo de 2024.
2.
Publicar este
acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla sustituyendo a la notificación
personal y surtiendo sus mismos efectos.
Contra este
acuerdo no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Melilla,
8 de mayo de 2024,
La
Consejera de Presidencia y Administración Pública e Igualdad,
Marta Victoria
Fernández de Castro Ruiz