ARTÍCULO Nº 126 (CVE: BOME-AX-2024-126) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 35 - miércoles, 15 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 1846, de fecha 15 de mayo de 2024, relativa a la convocatoria para la provisión mediante concurso de méritos de puestos de trabajo adscritos a los servicios jurídicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, mediante Orden/Resolución
de
15/05/2024, registrada al número 2024001846, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 10 de mayo de 2024, por el que se
aprueban, las bases para la provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes
en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Ciudad Autónoma, y en base a lo
previsto en el Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración del Estado y en uso de las competencias que me
confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico
instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 14776/2024, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS DE
PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA.
BASE
1ª.- OBJETO
El objeto de la presente bases es la regulación del procedimiento de
provisión, mediante concurso de méritos, de los puestos incluidos en la
Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla recogidos en el
Anexo I.
BASE
2ª.- REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
a.
Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario de
carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla y de sus organismos autónomos y el de
otras Administraciones públicas desde el cuerpo, escala, categoría y/o especialidad
con el que accedió a esta Administración con carácter definitivo mediante
concurso de movilidad interadministrativa y se encuentre prestando servicios en
ella.
b.
Podrá participar en los concursos de méritos el personal referido en el
apartado a)de esta base cualquiera que sea su situación administrativa, a
excepción de los que se hallen en situación de suspensión en funciones con
carácter firme, sin perjuicio de lo establecido en los siguientes apartados.
c.
Los participantes deberán acreditar una permanencia mínima de dos años
en elúltimo puesto de trabajo de destino definitivo y reunir los requisitos
exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. Los funcionarios/as de carrera
que, reuniendo los requisitos para desempeñar el puesto, se encuentren en
situación de excedencia voluntaria por interés particular, sólo podrán
participar si, al término del plazo de presentación de instancias, llevasen más
de dos años en dicha situación.
d.
Los funcionarios/as de carrera que, reuniendo los requisitos para
desempeñar elpuesto, se encuentren adscritos provisionalmente a los puestos
convocados,
deberán participar en el concurso, solicitando al menos el puesto que
esté ocupando. Si no participasen, podrán ser destinados a otros vacantes que
estime la Administración, según las necesidades de aquella.
e.
Los funcionarios/as de carrera en situación de excedencia por cuidado
defamiliares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto, solo
podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el
último destino definitivo obtenido por concurso.
BASE
3ª.- PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN
3.1.- El procedimiento provisión se regirá por las presentes Bases
Específicas y por las Bases Generales BOME Extra. Nº 31 de 30 de abril de 2024.
3.2.- De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dada la
necesidad perentoria de la provisión de forma definitiva de los puestos
adscritos a los servicios jurídicos, se acuerda la tramitación urgente de este
procedimiento, reduciéndose a la mitad los plazos, a excepción del plazo de
presentación de solicitudes y recursos.
octubre. La solicitud de participación en la respectiva convocatoria
supone la aceptación de las presentes Bases.
3.2.- La solicitud se deberá presentar en modelo específico, junto al
Anexo II en la que se harán constar, por orden de preferencia, los puestos de
trabajo incluidos en la convocatoria que se soliciten, indicándose la
denominación y códigos de estos, o de las dotaciones, en su caso.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud, el Anexo III de
autobaremo junto a cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta. El
referido Anexo III deberá cumplimentarse por los interesados para su posterior
comprobación por la Comisión de Valoración.
3.3.- Durante el plazo de presentación de solicitudes, los concursantes
podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva solicitud, que
anulará totalmente la precedente. Una vez finalizado el plazo de presentación
de solicitudes, no se admitirá modificación alguna en las mismas y las
solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.
BASE
4ª. VALORACIÓN DE MÉRITOS
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo
de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente junto a la
solicitud de participación. Podrá recabarse a los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos alegados.
4.1
Posesión de un determinado grado personal.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función
de su posición en el intervalo de la Escala o Subescala/Grupo profesional desde
el que se participa hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
o
Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
o
Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
o
Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que
se concursa: 6
puntos.
o
Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al
que se concursa: 4
puntos.
Se acreditará mediante certificado de la Secretaría Técnica de
Administración Pública.
4.2
Valoración del trabajo desarrollado.
Se valorará el trabajo en función del nivel del complemento de destino
de los puestos de trabajo efectivamente desempeñados. Se valorará únicamente el
desempeño de puestos pertenecientes a la misma área funcional del Puesto de
Trabajo al que se concursa, durante los últimos 60 meses inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con la Base 11 de las Bases para las convocatorias de
concurso generales de méritos para la provisión de puestos de trabajo
reservados a funcionarios de carrera y personal laboral fijo incluidos en la
relación de puestos de trabajo de la ciudad autónoma de melilla para el año
2024 (BOME) y el artículo 65 del Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla BOME Extra. Nº.2 de 30 de enero de 2017) se
considera área funcional la correspondiente a los Servicios Jurídicos.
Para el puesto de nueva creación incluido en el Anexo I, se valorará
como trabajo desempeñado el haber desarrollado, al servicio de la Ciudad de
Melilla como empleado público, funciones análogas a las propias del puesto al
que se concursa, siempre que quede suficientemente acreditado documentalmente.
Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
·
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,333 puntos por mes completo trabajado.
·
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de
destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,283 puntos por mes completo trabajado.
·
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de
destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,167 puntos por mes completo trabajado.
La experiencia se acreditará mediante certificado emitido por la
Secretaría Técnica de Administración Pública.
4.3
Cursos de formación y perfeccionamiento superados
A- Por cursos específicos o jornadas recibidas directamente relacionados
con el puesto a cubrir, impartidos por la Administración o por empresas legalmente
autorizadas y habilitadas, o realizados dentro de los planes anuales de
Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en
dicho ámbito, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,016 puntos por hora de curso o
jornada, con un máximo de 25
puntos.
Cuando los cursos o jornadas específicas hayan sido impartidas, se
puntuarán con 0,020
puntos en
los mismos términos que en el párrafo anterior.
En todo caso será valorado, los cursos de formación y perfeccionamiento
de carácter transversal, con un límite de 5 puntos de los 25 puntos máximos,
cuya materia versen sobre:
-
La prevención de riesgos laborales.
-
Salud laboral.
-
Nuevas tecnologías, informática u ofimática.
-
Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.
-
Trabajo en equipo.
-
Gestión de conflictos en el ámbito laboral.
-
Formador de formadores
-
Protección de datos
-
Soporte Vital y Primeros Auxilios.
-
Curso oficial de idioma regulado por el
Marco Común Europeo de competencias lingüísticas.
-
Sostenibilidad en la gestión de la Administración.
Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido similar.
B-
Titulación académica:
Se puntuará con un máximo
de 10 puntos:
Poseer titulación/es académica que sea adicional y distinta por la que
accedió a la plaza que ocupa y relacionada con el puesto al que se concursa.
a)
Doctorado ,4
puntos.
b)
Máster Universitario (120 créditos), 3 puntos.
c)
Máster Universitario (60 créditos), 2 puntos.
d)
Título Universitario de Licenciado, 8 puntos.
e)
Título Universitario de Grado, 6 puntos.
f)
Título Universitario de Diplomatura, 4 puntos.
La valoración se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
1º) En caso de que se haya accedido a los estudios de grado y/o
licenciatura a través de un título universitario de diplomatura, la puntuación
relativa a estas titulaciones no será acumulables, computándose, en ese caso la
titulación más alta de las afectadas.
2º) Las titulaciones valoradas en el presente apartado no serán tenidas
en consideración en el apartado c) relativo a la formación.
4.4
Antigüedad
La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo o subgrupo de adscripción de la Escala y
Subescala/Grupo profesional en el que se haya adquirido: 0,84 puntos por cada
año completo de servicio, hasta un máximo de 25 puntos.
La antigüedad se valorará por años completos de servicio o fracción
superior a seis meses, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo
de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de
25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados.
Se acreditará mediante certificado de la Secretaría Técnica de
Administración Pública.
ANEXO I
Puestos Vacantes
Nº |
Denominación Puesto |
Nº Ptos |
Grp |
RJ |
Formación |
Pro v |
CD |
VPPT |
1 |
Letrado/a de la Ciudad Autónoma de Melilla |
4 |
A1 |
F |
Licenciado en Derecho/ Grado en Derecho + Master de la Abogacía |
C |
30 |
300 |
2 |
Asesor/a Jurídico
SocioLaboral |
1 |
A1/A2 |
F |
Licenciado en
Derecho/ Grado en Derecho + Master de la Abogacía/ Diplomatura en Graduado
Social/Relaciones Laborales/Grado universitarios Relaciones Laborales |
C |
26 |
265 |
ANEXO II
Puestos Solicitados por orden de Preferencia
Nº |
Nº Orden |
Denominación del Puesto |
Consejería |
Nivel |
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
ANEXO III
MODELO NORMALIZADO DE MANIFESTACIÓN Y
AUTO-BAREMACIÓN DE MÉRITOS EN CONCURSO DE MÉRITOS
Plazas Convocadas en BOME
N.º____________________________________________________
DATOS PERSONALES |
Nombre y apellidos:
___________________________________________DNI:__________________ |
MÉRITOS
ALEGADOS
1. Grado Consolidado |
_____ |
|||
2. Valoración del trabajo
desarrollado: |
|
|||
Se valorará
únicamente el desempeño de puestos pertenecientes
a la misma área funcional del Puesto de Trabajo al que se concursa, durante
los últimos 60 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, con un máximo de 20 puntos |
Área/Consejería |
Nº de meses completos |
Puntos |
|
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel
de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,333 puntos por mes
completo trabajado. |
|
|
|
|
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de
destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,283 puntos por mes
completo trabajado. |
|
|
|
|
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel
de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que
se concursa: 0,167puntos por mes completo trabajado. |
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
3. Titulación Académica |
||||||||
Poseer titulación/es académica que sea adicional y distinta por la que
accedió a la plaza que ocupa y relacionada con el puesto al que se concursa. |
||||||||
TITULACIÓN ACADÉMICA |
Puntos |
|||||||
1 |
|
|
||||||
2 |
|
|
||||||
3 |
|
|
||||||
TOTAL |
|
|||||||
4. Cursos de Formación |
|
|||||||
Por cursos específicos o jornadas recibidas directamente relacionados
con el puesto a cubrir, impartidos con una duración mínima acreditada de 15
horas: 0,016 puntos por hora de curso o
jornada recibidas (R) y 0.020 puntos impartidas (I) , con un máximo de 25 puntos. Los cursos transversales sólo puntuarán como máximo 5 puntos. |
|
|||||||
|
Curso/Jornada |
R / I |
Horas |
Puntos |
|
|||
1 |
|
|
|
|
|
|||
2 |
|
|
|
|
|
|||
3 |
|
|
|
|
|
|||
4 |
|
|
|
|
|
|||
5 |
|
|
|
|
|
|||
6 |
|
|
|
|
|
|||
7 |
|
|
|
|
|
|||
8 |
|
|
|
|
|
|||
9 |
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
||||
11 |
|
|
|
|
|
||||
12 |
|
|
|
|
|
||||
13 |
|
|
|
|
|
||||
15 |
|
|
|
|
|
||||
16 |
|
|
|
|
|
||||
17 |
|
|
|
|
|
||||
18 |
|
|
|
|
|
||||
19 |
|
|
|
|
|
||||
20 |
|
|
|
|
|
||||
21 |
|
|
|
|
|
||||
22 |
|
|
|
|
|
||||
23 |
|
|
|
|
|
||||
24 |
|
|
|
|
|
||||
25 |
|
|
|
|
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||||
TOTAL |
|
|
|||||||
5. Antigüedad |
|||||||||
La antigüedad se valorará por años completos de servicio o fracción
superior a seis meses: 0,84 puntos por cada año
completo de servicio, hasta un máximo de 25 puntos. |
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Cuerpo o Escala |
Fecha inicio |
Fecha final |
Nº. Años/meses |
Puntos |
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TOTAL |
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||||||||
Declaro que son ciertos los datos consignados en el presente modelo de
auto baremación de méritos, asumiendo en caso contrario las responsabilidades a
que hubiera lugar.
En Melilla a _____ de _______ de 20___
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de fecha 10
de mayo de 2024, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria
para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los Servicios Jurídicos de
la Ciudad Autónoma de Melilla, incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo
de la C.A.M., que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y
Administración Pública nº 1846 de fecha 15 de mayo de 2024, por la que se
convoca el concurso de provisión de puestos de trabajo adscritos a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 15 de mayo de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Administración
Pública,
Francisco José Rubio Soler