ARTÍCULO Nº 138
(CVE: BOME-AX-2024-138)
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BOME EXTRA Nº 40 - martes, 11 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 7 de junio de 2024, relativo a aprobación inicial del suplemento de crédito financiado con mayores ingresos.

El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva ordinaria
celebrada el 7 de junio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO UNDÉCIMO.- APROBACIÓN INICIAL DEL SUPLEMENTO DE CRÉDITO
FINANCIADO CON MAYORES INGRESOS.- La Comisión
Permanente de Hacienda, en sesión de 3 de junio de 2024 conoció la
propuesta y una vez sometida a votación tras las deliberaciones que constan en
el acta, se dictaminó favorablemente por mayoría absoluta, ( 7 votos a favor
del Partido Popular, 1 voto en contra del Grupo Mixto y 4 abstenciones; una del
Partido Socialista, y Partido Vox y 2 abstenciones de Coalición por Melilla. En
virtud de lo anterior se eleva al pleno de la Asamblea para ser sometida a
votación la propuesta de aprobación inicial del expte 17259/2024 de Suplemento
de Crédito financiado con mayores ingresos, siendo la propuesta del tenor
literal siguiente:
PRIMERO. Ante la existencia de gastos específicos y determinados que no pueden
demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el
vigente Presupuesto del Organismo Autónomo Fundación Melilla Monumental son
insuficientes y no ampliables, se propone la concesión de un suplemento de
crédito financiado con mayores ingresos en aplicación del artículo 177.4 del
TRLRHL. Este expediente viene derivado de la tramitación a la vez del
Suplemento de crédito 15913/2024 donde la Ciudad Autónoma de Melilla acuerda
una transferencia corriente de 200.072,76 euros a la Fundación Melilla
Monumental.
SEGUNDO. Con fecha 24 de mayo de 2024, se emitió Orden de Incoación y Memoria
del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de
modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.
TERCERO. Con fecha 24 de mayo de 2024, se emitió informe de la Dirección General
de Hacienda y Presupuestos.
CUARTO. Con fecha 28 de mayo de 2024, se emitió informe de Intervención por el
que se informó favorablemente el referido expediente de suplemento y con fecha
28 de mayo se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad
Presupuestaria.
QUINTO.
Con fecha 29 de mayo de 2024 se emitió informe Jurídico de la Secretaría
Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
-
Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
-
Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el
que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
-
Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12
de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
-
El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
-
El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
-
La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de presupuestos de las entidades locales.
-
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-
La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del
ejercicio 2022.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la
tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación
inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de
Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar
inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 17259/2024 del
Presupuesto de la Fundación Melilla Monumental, en la modalidad de Suplemento
de crédito, financiado con mayores ingresos, como sigue a continuación:
Suplemento en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Suplemento de Crédito |
||
Org. |
Progr. |
Económ. |
|
|
|
33600 |
22700 |
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS |
200.072,76 € |
TOTAL SUPLEMENTO |
200.072,76 € |
Esta modificación se financia con mayores ingresos, en los siguientes
términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Concepto |
Descripción |
Baja |
40000 |
APORTACIÓN GASTOS CORRIENTES CAM |
200.072,76 € |
TOTAL |
|
200.072,76 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece
el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,
que son los siguientes:
a)
El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad
de demorarlo a ejercicios posteriores.
b)
La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito
destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que
esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla,
por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán
examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se
considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen
presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de
un mes para resolverlas.
Sometida a votación la APROBACIÓN INICIAL DEL SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON MAYORES
INGRESOS,
es aprobada por 12 votos a favor de los representantes del Partido Popular; 1
voto en contra del Partido Político Vox y 8 abstenciones ( 4 Partido Político
Coalición por Melilla, 3 Partido Socialista y 1 Grupo Mixto), por lo tanto
mayoría simple de conformidad con el artículo 58.2 del Reglamento de la
Asamblea.”
Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.
Melilla, 10 de junio de 2024,
P.A. del Secr. Gral. Acctal. y de Consejo de
Gobierno,
La Secretaria Tec. de Economía, Comercio, Inn. Tec,
y Turismo,
Decreto nº 119 de 30/05/2024,
Gema Viñas del Castillo