ARTÍCULO Nº 138 (CVE: BOME-AX-2024-138) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 40 - martes, 11 de junio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 7 de junio de 2024, relativo a aprobación inicial del suplemento de crédito financiado con mayores ingresos.

BOME-PX-2024-836 Descargar página

El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva ordinaria celebrada el 7 de junio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

“PUNTO UNDÉCIMO.- APROBACIÓN INICIAL DEL SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON MAYORES INGRESOS.- La Comisión

Permanente de Hacienda, en sesión de 3 de junio de 2024 conoció la propuesta y una vez sometida a votación tras las deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente por mayoría absoluta, ( 7 votos a favor del Partido Popular, 1 voto en contra del Grupo Mixto y 4 abstenciones; una del Partido Socialista, y Partido Vox y 2 abstenciones de Coalición por Melilla. En virtud de lo anterior se eleva al pleno de la Asamblea para ser sometida a votación la propuesta de aprobación inicial del expte 17259/2024 de Suplemento de Crédito financiado con mayores ingresos, siendo la propuesta del tenor literal siguiente:

PRIMERO. Ante la existencia de gastos específicos y determinados que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto del Organismo Autónomo Fundación Melilla Monumental son insuficientes y no ampliables, se propone la concesión de un suplemento de crédito financiado con mayores ingresos en aplicación del artículo 177.4 del TRLRHL. Este expediente viene derivado de la tramitación a la vez del Suplemento de crédito 15913/2024 donde la Ciudad Autónoma de Melilla acuerda una transferencia corriente de 200.072,76 euros a la Fundación Melilla Monumental.

SEGUNDO. Con fecha 24 de mayo de 2024, se emitió Orden de Incoación y Memoria del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 24 de mayo de 2024, se emitió informe de la Dirección General de Hacienda y Presupuestos.

CUARTO. Con fecha 28 de mayo de 2024, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de suplemento y con fecha 28 de mayo se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.

QUINTO. Con fecha 29 de mayo de 2024 se emitió informe Jurídico de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

-       Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

-       Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

-       Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

-       El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

-       El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-       La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.

-       La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-       La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2022.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 17259/2024 del Presupuesto de la Fundación Melilla Monumental, en la modalidad de Suplemento de crédito, financiado con mayores ingresos, como sigue a continuación:

Suplemento en Aplicaciones de Gastos

 

Aplicación

Descripción

Suplemento de Crédito

Org.

Progr.

Económ.

 

 

 

33600

22700

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

200.072,76 €

TOTAL SUPLEMENTO

200.072,76 €

 

Esta modificación se financia con mayores ingresos, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

 

Concepto

Descripción

Baja

40000

APORTACIÓN GASTOS CORRIENTES CAM

200.072,76 €

TOTAL

 

200.072,76 €

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a)     El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)     La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Sometida a votación la APROBACIÓN INICIAL DEL SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON MAYORES INGRESOS, es aprobada por 12 votos a favor de los representantes del Partido Popular; 1 voto en contra del Partido Político Vox y 8 abstenciones ( 4 Partido Político Coalición por Melilla, 3 Partido Socialista y 1 Grupo Mixto), por lo tanto mayoría simple de conformidad con el artículo 58.2 del Reglamento de la Asamblea.”

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla, 10 de junio de 2024,

P.A. del Secr. Gral. Acctal. y de Consejo de Gobierno,

La Secretaria Tec. de Economía, Comercio, Inn. Tec, y Turismo,

Decreto nº 119 de 30/05/2024,

Gema Viñas del Castillo