ARTÍCULO Nº 159 (CVE: BOME-AX-2024-159) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 47 - jueves, 25 de julio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Orden nº 0647, de 25 de julio de 2024, relativa a prohibición temporal de encender fuego en las zonas habilitadas para ello en el Parque Peeriurbano de Rostrogordo, u otras zonas verdes.

BOME-PX-2024-1012 Descargar página

PROHIBICIÓN TEMPORAL DE ENCENDER FUEGO EN LAS ZONAS HABILITADAS PARA ELLO EN EL PARQUE PEERIURBANO DE ROSTROGORDO, U OTRÁS ZONAS VERDES

 

El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza mediante Orden de 25 de julio de 2024, registrada al número 2024000647 del Libro de Resoluciones No Colegidas, y TENIENDO EN CUENTA:

Visto el expediente de referencia, la Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME:

ANTECEDENTES:

El 6 de marzo de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Melilla (número 5.736) la declaración de emergencia climática de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica que reclama una acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía.

El 4 de abril de 2023, se publica en BOME extraordinario nº 19 el Acuerdo de la Excma. Asamblea, de fecha 30 de marzo de 2023, relativo a la aprobación inicial del Reglamento de protección de la infraestructura verde de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El 12 de mayo de 2023, se publica el Reglamento de protección de la infraestructura verde de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En mayo de 2024, se aprobó por el Pleno de la Asamblea el Plan de Energía y Clima de la ciudad. Con esta medida se pretende poner en liza la problemática del Cambio climático y su repercusión en Melilla.

El 15 de julio de 2024, se produce un conato de incendio en unos pinos existentes en el arcén de la carretera de Rostrogordo.

El 16 de julio de 2024, el Servicio de Protección a la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) informa vía telefónica de dicho evento, aportando fotografías del suceso.

Con fecha 22 de julio de 2024, se solicita encargo a Bomberos, con el fin de informar sobre los sucesos y el uso de barbacoas en época de verano.

LEGISLACIÓN APLICABLE

·         Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

·         Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

·         Plan de Acción y Mitigación para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).

·         Acuerdo de la Excma. Asamblea, de fecha 30 de marzo de 2023, relativo a la aprobación inicial del Reglamento de protección de la infraestructura verde de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·         Real Decreto 1336/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de conservación de la naturaleza.

·         Orden 653, de fecha 3-07-07,del Excelentísimo Sr. Consejero de Medio Ambiente sobre la instalación de barbacoas que modifica la redactada núm. 657 de fecha 18/08/ 2006.

·         DECRETO Nº 1413, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2023, RELATIVO A EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Primero.- Según el Real Decreto 1336/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de conservación de la naturaleza:

La Ciudad de Melilla asume, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente Acuerdo, las siguientes funciones:

1.     Las funciones atribuidas a la Administración del Estado en materia de montes, tanto de titularidad pública como consorcios o convenios, por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

2.     Las funciones atribuidas a la Administración del Estado en materia de vías pecuarias.

3.     Las funciones atribuidas en estas materias a las comunidades autónomas por la Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña. 4. Las funciones que corresponden a las comunidades autónomas conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. 5. La prevención y lucha contra incendios forestales.

Segundo.- En Mayo de 2024 se aprobó el Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible de Melilla. En dicho Plan se recoge como medida de adaptación (A.1.8)

Potenciación de la coordinación de los servicios de emergencia ante situaciones climáticas extremas.

BOME-PX-2024-1013 Descargar página

Tercero.- El 16 de julio de 2024, el Servicio de Protección a la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) informa vía telefónica de dicho evento, aportando fotografías del suceso:

 

 

 

Cuarto.- Según la Orden 653, de fecha 3-07-07,del Excelentísimo Sr. Consejero de Medio Ambiente sobre la instalación de barbacoas que modifica la redactada núm. 657 de fecha 18/08/2006:

CUARTO: No será permitida la instalación de barbacoas en zonas verdes de la Ciudad Autónoma de Melilla, con excepción de aquellas ubicadas en zonas especialmente destinadas al efecto. Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre queda prohibida la instalación de cualquier modalidad de barbacoa en el Parque Periurbano de Rostrogordo y Espacios Naturales protegidos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Quinto.- Según el artículo 7 del Reglamento de protección de la infraestructura verde de la Ciudad Autónoma de Melilla:

1. Expresamente, las actividades siguientes en ningún caso pueden darse en un espacio ajardinado, parque o cualquier otro elemento perteneciente a la Infraestructura Verde de la Ciudad:

Encender fuego fuera de las zonas autorizadas a tal fin.

3. En cualquier época del año, ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendio que así lo aconsejen, el Servicio de Bomberos podrá prohibir de forma temporal o permanente el uso del fuego en barbacoas situadas en las Infraestructuras Verdes reguladas en este Reglamento.

Según artículo 1 de dicho reglamento se consideran infraestructuras verdes:

-       Parques periurbanos y parques forestales.

-       Espacios naturales de la Red Natura 2000 y zonas de protección periférica

Sexto.- Según el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes:

6. Cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y, en todo caso, las siguientes:

BOME-PX-2024-1014 Descargar página

a)     Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.

b)     La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas

c)     Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

d)     La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.

e)     La introducción y uso de material pirotécnico.

f)      Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

CONCLUSIÓN-RESUMEN

Por todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe, entiende que:

Conforme a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, dada la situación de altas temperaturas y baja precipitación en la época de verano (20 de junio al 22 de septiembre), como consecuencia del cambio climático, y con el fin de evitar posibles incendios forestales, se informa favorablemente la prohibición de forma temporal encender fuego en las zonas habilitadas para ello, en el parque Periurbano de Rostrogordo, u otras zonas verdes.

En contestación a lo solicitado emito el presente informe, que declino ante otro mejor fundado.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 23867/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

Conforme a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, dada la situación de altas temperaturas y baja precipitación en la época de verano (20 de junio al 22 de septiembre), como consecuencia del cambio climático, y con el fin de evitar posibles incendios forestales, se prohíbe de forma temporal encender fuego en las zonas habilitadas para ello, en el parque Periurbano de Rostrogordo, u otras zonas verdes.

Lo que se notifica para su general conocimiento y efectos.

 

Melilla 25 de julio de 2024,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva