ARTÍCULO Nº 161 (CVE: BOME-AX-2024-161) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 48 - martes, 30 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Instituto Nacional de Estadística (INE), para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúan la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN
PROCEDENTE DE LA BASE PADRONAL DEL INE EN EL ÁMBITO DE LOS TRABAJOS PREVISTOS
EN LA ORDEN TER/1235/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL MINISTERIO DE POLÍTICA
TERRITORIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA
CORRESPONDIENTE A 2023 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y
MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES
LOCALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400156 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000416 14/06/2024 INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA |
Fecha de
formalización: 24/07/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 29 de julio de 2024,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad P.A.,
El Secretario Técnico Acctal. de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN
PROCEDENTE DE LA BASE PADRONAL DEL INE EN EL ÁMBITO DE LOS TRABAJOS PREVISTOS
EN LA ORDEN TER/1235/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL MINISTERIO DE POLÍTICA
TERRITORIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA
CORRESPONDIENTE A 2023 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y
MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES
LOCALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
REUNIDOS
De una parte, Dª. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, Consejera de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de
Melilla, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto nº
0915, de fecha 10 de julio de 2023, relativo al nombramiento de los Consejeros
de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME Extra nº 45, de 10/07/2023) y actuando
de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 33.5.j) del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extraordinario núm. 2 de 30 de enero de 2017), en relación con el artículo 25
de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla
(BOE núm. 62, de 14/03/1995.
Y de otra, don Antonio Jesús Argüeso Jiménez, Director General de
Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrado
mediante Real Decreto 836/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del
citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo,
punto 1. f), de la Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del
Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm.
70, de 20 de marzo)
Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con
las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose
recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente
Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.-
Que “el Padrón municipal es el registro
administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen
prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo” conforme al artículo 16.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LRBRL).
Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde a los Ayuntamientos, de acuerdo
con lo que establezca la legislación del Estado y su gestión debe llevarse a
cabo con medios informáticos.
No obstante, “las
Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos
insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios
que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener
los datos de forma automatizada”, en virtud del artículo 17.1 LRBRL.
Por otra parte, el artículo 36.1 b) de la LRBRL establece que “Son competencias propias de la Diputación o
entidad equivalente... La asistencia y cooperación jurídica, económica y
técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de
gestión”. Y a estos efectos el artículo 36.2.d) dispone
que la Diputación o entidad equivalente “Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos
administrativos y realización de actividades materiales y de gestión,
asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden.”
Segundo.-
Que de
acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 de la LRBR corresponde al Instituto
Nacional de Estadística (INE) la coordinación de los Padrones de todos los
municipios, para lo cual “Los
Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus
respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la
Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la
coordinación entre los Padrones de todos los municipios.”
Por su parte, “El
Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar
duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los
Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos
padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de
población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones
anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan
remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.”
Tercero.- Que en los artículos 65 y
66 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de
11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de
diciembre, que lo modificó, se estableció la forma y periodicidad con la que
debía intercambiarse la información entre el INE y los Ayuntamientos: a partir
de entonces por medios informáticos o telemáticos y con periodicidad mensual.
Cuarto.- Que al amparo del Plan de
Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 27
de abril de 2021 se han llevado a cabo una serie de actuaciones destinadas a la
transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del Padrón
municipal de las Entidades Locales.
MPT y el INE, para el desarrollo de la actuación de apoyo al MPT en la
convocatoria de las subvenciones destinadas al impulso de la modernización y
digitalización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales,
dentro del Proyecto de «Apoyo a la Transformación Digital de las
Administraciones Locales», que llevará a cabo el MPT en el marco del PRTR, así
como asesoramiento técnico en las posibles reformas normativas necesarias para
la modernización del sistema de intercambio de datos del padrón entre
administraciones públicas (publicado en BOE de 3107-2023 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-17613).
Asimismo, en virtud de estas actuaciones, se han modificado tanto la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, con el fin de
establecer un nuevo sistema de gestión de información territorial que permita
disponer de una base de datos de viviendas a nivel nacional, así como el
establecimiento de un nuevo sistema de intercambio de información en tiempo
real.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
ha sido modificada por el artículo 128.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de
justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, dando una nueva redacción
al artículo 16.2.c), en virtud de la cual se incorpora la referencia catastral
en el territorio fiscal común, o el código equivalente en los territorios
forales (siempre que el domicilio cuente con alguno de ellos), como parte de
los datos obligatorios del padrón de cara a la identificación y formación de la
base de datos de viviendas: 2. La inscripción en el Padrón municipal
contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos: ... c) Domicilio
habitual, con especificación de la referencia catastral, en el territorio
fiscal común o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el
domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente.
El Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, ha dado una nueva
redacción a los artículos 65 y 66 estableciendo un intercambio de datos en
tiempo real: art. 65 “Los
Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística, por medio de un
sistema de intercambio de datos en tiempo real, las variaciones que se hayan
producido en los datos de sus padrones municipales, para que este organismo
pueda ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de la información que deben remitir a
la Oficina del Censo Electoral para la actualización del censo electoral, de
acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.” Por su parte el art. 66:
“Por el mismo
procedimiento mencionado en el artículo anterior, el Instituto Nacional de
Estadística comunicará a los Ayuntamientos las discrepancias detectadas en los
datos de sus padrones municipales, con el fin de que introduzcan las
modificaciones pertinentes.”
No obstante lo anterior, en la Disposición transitoria única del RD
141/2024 se establece un Período
transitorio para la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en
tiempo real del padrón municipal y del padrón de españoles residentes en el
extranjero,
hasta el 31 de agosto de 2026, de manera que en tanto no esté habilitado el
sistema de intercambio en tiempo real se mantendrán los intercambios de
información con periodicidad mensual y, por lo que se refiere a la
especificación de la referencia catastral del territorio fiscal común, o el
código equivalente en los territorios forales, se realizará de forma paulatina,
conforme se vayan adaptando los aplicativos municipales, siendo obligatoria a
partir de la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en tiempo
real.
Quinto.- Que para la consecución de
estos objetivos el Ministerio de Política Territorial ha publicado la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por
la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria
correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y
modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades
locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-23389)
en las que el INE desempeña una serie de actuaciones, entre las que figura, en
su art. 5.2, la elaboración de la Guía técnica en la que se detallan las
actividades subvencionables y su calendario.
Dicha guía se encuentra publicada en los portales de internet del INE y
del Ministerio de Política Territorial: https://idapadron.ine.es/idapadron-web/idapadron-documentacion; https://mpt.gob.es/prtr/transformacion_digital_modernizacion/ayudas_de_transformacion_dig
ital_modernizacion/convocatoria2023-padron.html.
Sexto.-
Que para la
ejecución de la primera de las actuaciones subvencionables contemplada en el
art. 5.1.a), es decir, la puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de la
información sobre el territorio de ámbito municipal, de cara a la formación de una base de datos de viviendas, unificada a nivel
nacional, en la que se identifique cada vivienda mediante un identificador
basado en la referencia catastral en el territorio fiscal común, o en el código
equivalente en los territorios forales, del bien inmueble en el que esté
ubicado el hogar, que incluya herramientas que permitan la actualización de la
información obrante en dicha base de datos, el INE ha generado una serie de
ficheros deducidos de su base padronal y de los trabajos llevados a cabo con motivo
del censo de viviendas de 2021, que serán puestos a disposición de las
entidades beneficiaras de las subvenciones previstas en la Orden TER/1235/2023,
de 15 de noviembre.
El contenido y la descripción de estos ficheros figura en la Guía
Técnica del INE a la que se refiere el artículo 5.2, primer párrafo, de la
Orden TER TER/1235/2023.
encuentran sujetos a la normativa de protección de datos: REGLAMENTO
(UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Así, en virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos
personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el
tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2
de la Ley Orgánica 3/2018.
Octavo.- La cesión de estos
ficheros a las entidades beneficiarias está amparada por los artículos 17.1 y
36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local que atribuyen a estas entidades la competencia para su tratamiento, al establecer
respectivamente que “Las
Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos
insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios
que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener
los datos de forma automatizada”, así como que “Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente... La
asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios,
especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”.
En este sentido, por un lado, la Orden TER/1235/2023 contempla, en su
art. 3.1, como destinatarios de las actuaciones, los municipios con población
inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las
cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas
al 1 de enero de 2020.
Por otro, en virtud de la Disposición adicional cuarta, será posible la
adhesión a las actuaciones realizadas por el resto de municipios de su ámbito
provincial no recogidos en el art. 3.1 con el objetivo de una gestión más
eficiente de los servicios que permita garantizar una prestación homogénea de
los mismos, cuando aquéllos se las encomienden, conforme a lo establecido en el
art. 36.2.d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, para lo cual, el Ministerio de
Política Territorial ha facilitado un modelo de adhesión que se encuentra en su
página web
(https://mpt.gob.es/dam/es/portal/prtr/transformacion_digital_modernizacion/ayudas_de_tr
ansformacion_digital_modernizacion/convocatoria2023-padron/NOTA-PROCESO-DEADHESION-DE-ENTIDADES-DE-LA-ORDEN-TER-v2.pdf.pdf)
Los municipios destinatarios de la actuación subvencionable deben
identificarse específicamente mediante el certificado previsto en el
art.15.3b)2º de la citada Orden TER/1235/2023, que incluye el listado de los
municipios.
Noveno.- Los intercambios de
información necesarios para llevar a cabo la coordinación padronal por parte
del INE están previstos en una norma con rango de Ley, en virtud de lo
establecido en el art. 17.3 de la Ley 7/1985:
3.
Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de
sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por
la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la
coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
El
Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar
duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias
para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de
estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de
las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los
Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.
Décimo.-
Que según
lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que es
cedida.
En este caso, la formación de un directorio (base de datos) de viviendas
para cada uno de los municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la
solicitud de la subvención.
Undécimo.- Que el Instituto Nacional
de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la
actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios
oportunos para que la cesión de la información procedente de su base padronal
se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente
vigente.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio
conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Objeto del Convenio.
locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, correspondientes a los municipios destinatarios de la actuación
subvencionable.
El contenido y la descripción de estos ficheros figura en la Guía
Técnica del INE a la que se refiere el artículo 5.2, primer párrafo, de la
Orden TER/1235/2023; la cual se encuentra publicada en el portal de internet
del INE: IDA-Padrón: https://idapadron.ine.es/idapadronweb/idapadron-documentacion.
SEGUNDA.- Cesión de ficheros municipales y municipios
adheridos en base a la Disposición adicional cuarta de la Orden TER/1235/2023.
El INE entregará a la Ciudad Autónoma de Melilla
los
ficheros de los municipios destinatarios de la actuación subvencionable,
conforme al listado de municipios incluido en la solicitud de la subvención,
previsto en el art.15.3b)2º de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre.
Asimismo, el INE facilitará los ficheros de los municipios mayores de
20.000 habitantes que se hayan adherido con posterioridad a la presentación de
la solicitud de la subvención, o que puedan adherirse con posterioridad a la
fecha de suscripción del presente convenio, conforme a lo previsto en la
disposición adicional cuarta de la Orden TER/1235/2023, mediante la remisión de
los Anexos de adhesión correspondientes para su aprobación e inclusión en el
proyecto, a través de la sede electrónica de la convocatoria de subvenciones (https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/ida/0/idp/520).
TERCERA.-
Obligaciones de confidencialidad y uso exclusivo de los ficheros para la
finalidad para la que son cedidos, por todas las personas intervinientes en los
trabajos.
En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 b) Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo
contemplado por la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, la información que se facilita
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que se
cede.
Relacionando con el punto anterior se garantizarán las medidas de
seguridad tal y como establece el Esquema Nacional de Seguridad regulado en el
Real Decreto 311/2022 de 5 de mayo, dirigidas a conservar la confidencialidad
de la información.
En este caso, la formación de una base de datos de viviendas para cada
uno de los municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de
la subvención, o adheridos con posterioridad.
Todo el personal de la entidad beneficiaria o los terceros que tengan
acceso a la información facilitada en virtud de los procedimientos de
licitación correspondientes u otros instrumentos de colaboración
interadministrativa legalmente establecidos, conforme a lo previsto en el art.
8 de la Orden TER/1235/2023, quedan obligados por la normativa de protección de
datos, comprometiéndose a la no conservación de la información facilitada total
o parcialmente en ningún soporte, una vez finalizados los trabajos.
Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial de la información
a la que tengan acceso, y se comprometerán a firmar un documento (ver Anexo)
que informe de la obligación de respetar la confidencialidad.
Una vez finalizados los trabajos, la entidad beneficiaria deberá remitir
al titular de la Delegación Provincial del INE, a través del registro
electrónico de la Delegación, un documento en el que se certifique la no
conservación de dicha información total o parcialmente en ningún soporte.
Los ficheros, una vez firmados los compromisos de confidencialidad que
se remitirán al titular de la Delegación Provincial del INE, a través del
registro electrónico de la Delegación, se pondrán a disposición de la entidad
beneficiaria a través de la plataforma del INE transferencias.ine.es, que
permite compartir la información con todas las garantías de seguridad con
entidades externas.
CUARTA.
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y
Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las
partes firmantes.
Por parte del INE:
-
Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la
Población.- Un representante de la Delegación Provincial del INE
Por parte de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla:
-
Un representante de la Dirección General de la Sociedad de la
Información- Dos representantes de la Dirección General de Administración
Pública
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el
instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control
del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la
citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes
firmantes para examinar los resultados de la cooperación realizada.
virtud del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que
se estimen oportunas para garantizar su cumplimiento.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión mixta de
Coordinación y Seguimiento.
QUINTA
- Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos
adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones
económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.
SEXTA..-
Vigencia y modificación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada
Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá
una duración limitada al cumplimiento de los trabajos previstos en la Orden
TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial por
la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria
correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y
modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades
locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dichos trabajos deberán concluir antes del 30 de junio de 2026.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley
40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de
5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el
«Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo
establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente
convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el
Boletín Oficial del Estado si procede.
SÉPTIMA.-
Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las
circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el
apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de
tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento
del convenio prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este
convenio o en la Ley, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá
las condiciones y un plazo improrrogable para la finalización de las
actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.
OCTAVA.-
Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen
jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula cuarta,
las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán
sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, de forma
electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo
haga el último firmante
El Director General de
Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística.
Por delegación de la
Presidenta del Organismo.
Resolución de 8 de marzo de
2024 de la Presidencia del INE, (B.O.E. de 20 de marzo)
Firmado
Electrónicamente el 24/07/2024 17:29 horas
Fdo.: Antonio Jesús Argüeso
Jiménez
La Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla
Decreto nº. 915, de 10 de julio de 2023
(BOME Extra nº
45, de 10/07/2023)
Firmado Electrónicamente el 01/07/2024 11:17
horas
Fdo.: Marta Victoria
Fernández de Castro Ruiz
Anexo.- Compromiso de confidencialidad.
D./Dña. XXXX, con Documento Nacional de
Identidad (o el que lo sustituya reglamentariamente) número XXXX, en relación al convenio con el Instituto
Nacional de Estadística (INE), para para la cesión de información procedente de
la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden
TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política de Territorial,
por la que se aprueban las Bases Reguladoras y se efectúa la convocatoria
correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y
modernización de los Sistemas de Gestión del Padrón Municipal de las entidades
locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
declara RESPONSABLEMENTE:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 5.1 b) Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo
contemplado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la información que se
facilita proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los
que se cede.
Relacionando con el punto anterior se compromete a garantizar las
medidas de seguridad tal y como establece el Esquema Nacional de Seguridad
regulado en el Real Decreto 311/2022 de 5 de mayo, dirigidas a conservar la
confidencialidad de la información, cuyo tratamiento va dirigido a:
La
formación de una base de datos de viviendas para cada uno de los municipios
destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención, o
adheridos con posterioridad.
Admite conocer que como parte del personal de la entidad beneficiaria o
los terceros que tengan acceso a la información facilitada en virtud de los
procedimientos de licitación correspondientes u otros instrumentos de
colaboración interadministrativa legalmente establecidos, conforme a lo
previsto en el art. 8 de la Orden TER/1235/2023, queda obligado por la citada
normativa de protección de datos, comprometiéndose a la no conservación de la
información facilitada total o parcialmente en ningún soporte, una vez
finalizados los trabajos.
Para que conste.
_______________, a
_____ de ____________ de 20__
Fdo.:
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