ARTÍCULO Nº 169 (CVE: BOME-AX-2024-169) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 51 - martes, 3 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto referente a la convocatoria publicada en el BOME nº 6205, de fecha 3 de septiembre de 2024, por el que se convocan subvenciones destinadas a PYMES dentro del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla, año 2024.
TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2024001902 de fecha 28 de agosto
de 2024, por el que se convocan subvenciones destinadas a pymes dentro del
régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla. Año 2024
TextoES: BDNS(Identif.):782846
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el
extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/782846)
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de
2023 (DOUE-L-2023-81820)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquier PYME conforme a lo establecido
en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado;
publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya,
cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Igualmente podrán acceder los trabajadores por cuenta propia que, aun
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos,
actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la
concesión de la subvención y cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la
ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre y deberán también
cumplir el requisito de que su volumen de negocio sea inferior a dos millones
de euros
Así mismo, las PYME deberán cumplir que el cómputo de efectivos y
límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen
los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014,
o posterior que la sustituya.
El proyecto subvencionable es la contratación indefinida de trabajadores
por cuenta ajena, priorizando la inserción laboral de determinados grupos
vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de
trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y
jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía
juvenil, así como mujeres a fin de fomentar la igualdad de género, de oportunidades
y la no discriminación, como proyecto global enfocado en los resultados u
objetivos previstos, incluyendo todos aquellos aspectos que forman parte de la
contratación de personal sin necesidad de atender a la especificación de los
costes reales generados.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto el fomento y posterior mantenimiento
del empleo por cuenta ajena, así como favorecer la inserción laboral de
determinados grupos vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso
al mercado de trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos
desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema
nacional de garantía juvenil, así como mujeres a fin de fomentar la igualdad de
género, de oportunidades y la no discriminación en el marco del Programa FSE+
para Melilla periodo 2021-2027.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Decreto
de fecha 11 de marzo de 2024, registrado en el Libro Oficial de Resoluciones no
colegiadas de la Presidencia, al número 2024000044, relativo a la bases
reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en
Melilla (BOME Extraordinario nº 19 de 20/03/2024),. Se puede consultar en la
página web:
https://www.melilla.es/melillaPortal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_13938_1.pdf
Cuarto. Cuantía.
sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad
laboral.”, Medida 1.A.04. “Ayudas al empleo”, que se encuentra incluida en los
presupuestos de la sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U para el año
2024., por importe máximo de 280.194,00 euros, cofinanciado por el Fondo Social
Europeo Plus en un 85% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 15%,
con cargo a la partida presupuestaria 08/24103/44900, retención de crédito
12024000006280
El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de
resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er. Periodo: 165.000,00-€
2º Periodo: 115.194,00-€
Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán
incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria
Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al
procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 15 de las
bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.
Para la determinación de la subvención para los proyectos destinados a
la creación de empleo neto a través de cuenta ajena, se ha procedido a la
asignación de una cantidad mediante la aplicación de baremos estándar de costes
unitarios calculado mediante un método justo, equitativo y verificable, basado
en información objetiva, de conformidad con lo establecido en el art. 53.1, b)
y 53.3. a).i) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de
Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Conforme a lo establecido en las bases reguladoras el coste unitario
estándar viene determinado por la aplicación del Salario Mínimo
Interprofesional (SMI), en vigor, en el momento de la convocatoria
correspondiente. Este coste unitario se establecerá como coste mensual aprobado
para 14 pagas que se multiplicará por un máximo de 12 meses, estableciéndose
así el coste estándar unitario.
El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado
el 7 de febrero de 2024, establece la cantidad de 1.134,00 euros que,
multiplicado por 12 meses, establece como coste estándar unitario la cantidad
de 13.608,00 euros (Trece mil seiscientos ocho euros).
Este importe se aplicará a los colectivos priorizados a fin de favorecer
aquellos objetivos señalados en el Programa FSE+ para Melilla 2021-2027, estos
colectivos están definidos en el artículo 5 de las bases reguladoras como
grupos vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso al mercado
de trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y
jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía
juvenil, así como mujeres a fin de fomentar la igualdad de género, de
oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la
empleabilidad.
Al resto de colectivos no priorizados, a dicho coste estándar unitario
se aplica una minoración, que de forma concurrente se reduce en 41,66 euros
mensuales hasta el total de 12 meses, por lo que se establece como cuantía de
la subvención de 13.108,00 euros (Trece mil ciento ocho euros)
Estas cuantías máximas se establecen por trabajador/a y jornada completa
de trabajo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria se establecen los plazos de presentación
de solicitudes siguientes:
Primer plazo será de 30 días hábiles siguientes a contar del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo plazo desde 30 días hábiles desde el día siguiente a la
terminación del primer plazo.
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán
disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los
diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y
sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal
caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles
dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.
información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las
notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono,
así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado
9 del punto Séptimo de la Convocatoria.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2024-08-28
Firmante: D. Miguel Marín Cobos; Consejero de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento