ARTÍCULO Nº 176 (CVE: BOME-AX-2024-176) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 53 - miércoles, 11 de septiembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 3309, de fecha 2 de septiembre de 2024, relativa a convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Secundaria Obligatoria, correspondiente al curso 2024-2025.

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La titular de la Consejería, mediante Orden de 02/09/2024, registrada al número 2024003309, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero.- El 18 de noviembre de 2003, se publica en el BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, que entra en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de 2004.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), el Consejo de Gobierno procedió a la aprobación de las BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR, PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (BOME Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023).

Tercero.- Que el artículo 5 del RGSCAM dispone que: “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”.

Cuarto.- De acuerdo con el Informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

Quinto.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”

Sexto.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio), atribuye a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e igualdad, la competencia en el apartado 7.2.9 c): ”Programas de ayudas al estudio a todos los niveles, en los ámbitos que se estimen necesarios, tales como libros y material escolar, con excepción de las ayudas a educación infantil, primaria y especial, que corresponderá a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte”.

Séptimo.- El artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).”.

Octavo.- La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de subvencionar, mediante el régimen de concurrencia competitiva, a los colectivos con menores niveles de renta y con mayores cargas familiares, criterios éstos que se aplican para su concesión con el fin de atender determinados gastos derivados de la escolarización como libros de texto, y demás material escolar, así como los de transporte escolar, que en muchos casos son difícilmente asumibles por la familias con niveles de renta más bajos, a lo que se une, asimismo altos índices de fracaso escolar.

Noveno.- La “Convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Secundaria Obligatoria, correspondiente al curso 2024/2025”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad (BOME Extraordinario número 9, de 2 de marzo de 2023).

Décimo.- Para atender el gasto correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número 12024000043628, de fecha 13 de agosto de 2024, por importe de UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000,00 €), en la Aplicación Presupuestaria 03/32401/48000 (AYUDAS AL ESTUDIO SECUNDARIA).

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25983/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

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CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2024-2025

 

La aprobación de la CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 20242025, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.

Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR, PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (BOME Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023), en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria y sus Bases reguladoras se podrá obtener en:

·         La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).

·         Teléfono (010)

Segundo.- Créditos Presupuestarios.-  Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 3 de las correspondientes Bases reguladoras, se destinará la cantidad máxima de UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000,00 €), en la Aplicación Presupuestaria 03/32401/48000 (AYUDAS AL ESTUDIO

SECUNDARIA), de acuerdo con Informe de Retención de Crédito de Intervención número 12024000043628, de fecha 13 de agosto de 2024, por un importe total de UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000,00 €).

Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, y lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones: “El objeto de las bases es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir la adquisición de libros de texto y demás material escolar, así como los gastos de transporte escolar de Educación Secundaria Obligatoria” en el curso 2024-2025, asimismo, también son de aplicación demás artículos establecidos en las Bases reguladoras de las presentes subvenciones.

Cuarto.- Solicitantes y beneficiarios.- Los solicitantes y beneficiarios son los que se establecen en el artículo 6 de las Bases reguladoras.

Quinto.- Cuantía de las ayudas.- De acuerdo con el artículo 7 de las Bases reguladoras de estas subvenciones:

1.             Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda a percibir por alumno será de 400 euros.

2.             Determinación y acreditación de la renta familiar.

Para el cálculo de la renta familiar, a efectos de las ayudas, se considerarán miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes:

a)     Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad que convivan en el domicilio familiar.

b)     Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por los padres y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

c)     En los casos de divorcio o separación legal, que en todo caso deberá acreditarse mediante documento público de separación legal o divorcio, o resolución judicial, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.

d)     En otras familias monoparentales, se consideran miembros computables el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro y sean menores de 25 años, o, los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad que convivan en el domicilio familiar.

e)     En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.

f)      A los efectos de la presente ayuda, se considerarán también unidad familiar la formada por el padre, madre (o, en su caso, nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación) e hijos, que convivan en domicilio ajeno por la dificultad de contar con un domicilio propio. 

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Para el cálculo de la renta familiar de los miembros computables se procederá del modo siguiente:

1.             Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2023.

2.             De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

La presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla para obtener los datos necesarios de renta a través de las Administraciones Tributarias correspondientes, del Padrón de Habitantes de la Ciudad Autónoma de Melilla, de escolarización del menor, así como para realizar las consultas oportunas para la tramitación del correspondiente expediente.

3.             Criterios para la concesión de las ayudas.

Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en Melilla en el momento de publicación de la convocatoria.

Las ayudas se concederán de acuerdo con el siguiente orden:

1)            Los alumnos solicitantes cuya “renta de la totalidad de miembros de la unidad familiar no supere el umbral máximo establecido en 28.000 euros en el año 2023, se aplicará el criterio de “mayor número de miembros de la unidad familiar” a la fecha de concluir el plazo presentación de solicitudes. A tal efecto, para la baremación de las solicitudes, se otorgará un punto por cada miembro computable de la unidad familiar, estableciéndose una lista decreciente de mayor a menor, en función de los puntos obtenidos.

2)            Los alumnos solicitantes, miembros de una unidad familiar cuya “renta per cápita no supere la cantidad de 5.000 euros, se atenderán con cargo al citado presupuesto.

Se atenderán las solicitudes presentadas teniendo en cuenta el resultado de la baremación hasta agotar la cantidad destinada para las ayudas. En caso de igualdad de puntos, se tendrá en cuenta el orden de entrada de registro de las solicitudes.

Sexto.- Solicitudes y lugar de presentación.- Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de UN MES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, a propuesta del Órgano Instructor.

Se podrán presentar las solicitudes en:

1.             El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es. Se formulará una solicitud para cada uno de los alumnos para los que solicite ayuda, conforme a lo establecido en las Bases reguladoras y la presente Convocatoria.

2.             Las solicitudes se podrán presentar en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, debiendo solicitar cita previa para la realización del trámite de forma presencial.

3.             Las solicitudes se podrán presentar y registrar a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es

Séptimo.- Contenido de las solicitudes y documentación.- De acuerdo con el artículo 10 de las Bases reguladoras de estas subvenciones, por parte de la Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla en el momento de la publicación de la convocatoria.

La solicitud firmada por el padre y madre, tutor y tutora legales debidamente cumplimentada, se entregará a través de los medios que se establezcan en la presente Convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:

·         Documento acreditativo de la identidad del alumno (NIF/NIE).

·         Documento acreditativo de la identidad padre/s o tutor/es (NIF/NIE).

·         Copia del Libro de Familia, junto con el original para su cotejo.

En el caso de familias que no dispongan de libro de familia, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento (copia de la partida de nacimiento o documento análogo).

·         En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar documento público de separación legal o divorcio, o resolución judicial de separación o divorcio.

·         Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se comprobará a través del empadronamiento o de cualquier otro documento que acredite la situación.

·         Datos de la cuenta (titulares y número de cuenta con todos los dígitos del IBAN) del solicitante (padre, madre, o tutor del alumno/s) y del beneficiario, que figurará como cotitular de la cuenta.

·         Documentación acreditativa de matriculación en ESO del alumno durante el curso 20242025.

·         Declaración formal del solicitante de destinar el importe de 400 euros por alumno beneficiario a gastos de libros, demás material escolar o transporte escolar para el curso 2024-2025 de ESO.

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·         Declaración formal del beneficiario de estar al corriente en todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.

·         Documento de autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la tramitación de la presente ayuda de todos los mayores de edad que se incluyan en la Unidad Familiar.

Con independencia de la documentación exigida, la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.

Octavo.- Procedimiento de concesión y órganos competentes en la tramitación.- En cuanto a los órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución de las presentes subvenciones son los que se establece en el artículo 11 de las correspondientes Bases reguladoras.

El procedimiento de concesión y la forma de hacer efectiva la subvención es el establecido en los artículos 12 y 13 de las correspondientes Bases reguladoras.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 2 de septiembre de 2024,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad P.A.,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler

 

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SOLICITUD DE AYUDA PARA LIBROS

DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE

ESCOLAR DE EDUCACIÓN

SECUNDARIA OBLIGATORIA

 

INDICACIONES

 

·         Solicitarán las ayudas el padre, madre, tutor o tutora de los alumnos matriculados en Educación Secundaria Obligatoria durante el curso correspondiente a la convocatoria, en cualquier centro docente ubicado en la Ciudad Autónoma de Melilla.

·         Una solicitud por cada alumno de la unidad familiar, con la siguiente documentación:

 

a)     Documentación acreditativa de la identidad del alumno (NIF/NIE) y de los mayores de edad en su caso.  

b)     Copia del Libro de Familia o documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar y fechas de nacimiento (dichos documentos serán devuelto tras su registro).

c)     Certificación acreditativa de matriculación en ESO en Melilla (será aportado por la Administración).

d)     En los casos de separación o divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar documento público de separación legal o divorcio, o resolución judicial de las mismas.

e)     Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se comprobará a través del empadronamiento o de cualquier otro documento que acredite la situación.

f)      Datos de la cuenta (titulares y número de cuenta con todos los dígitos del IBAN del solicitante (padre, madre o tutor del alumno) y del beneficiario, que figurará como cotitular de la cuenta).

 

·         Los beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios de ESO, siendo requisito imprescindible el estar empadronado en la Ciudad en el momento de la publicación de la convocatoria.

·         Podrán ser beneficiarios en particular:

 

a)     Los alumnos pertenecientes a familias cuya renta no supere el umbral máximo establecido en 28.000 euros en el año establecido en la convocatoria.

b)     No obstante, lo anterior, también podrán acceder a la subvención aquellos alumnos miembros de una unidad familiar que, teniendo ingresos superiores a 28.000 euros, su “renta per cápita” no supere la cantidad de 5.000 euros.