ARTÍCULO Nº 176 (CVE: BOME-AX-2024-176) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 53 - miércoles, 11 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 3309, de fecha 2 de septiembre de 2024, relativa a convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Secundaria Obligatoria, correspondiente al curso 2024-2025.
La titular de la Consejería, mediante Orden de
02/09/2024, registrada al número 2024003309, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-
El 18 de
noviembre de 2003, se publica en el BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, que entra en vigor, por
virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de
2004.
Segundo.-
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS y el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM
(BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), el Consejo de Gobierno procedió a la
aprobación de las BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LIBROS DE TEXTO,
MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR, PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (BOME
Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023).
Tercero.- Que el artículo 5 del
RGSCAM dispone que: “La
competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero
competente por razón de la materia”.
Cuarto.-
De acuerdo
con el Informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la tramitación del expediente
se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás
normativa de aplicación.
Quinto.-
La Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía,
establece en su artículo 5.2 que: “Las
instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias,
ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las
condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los
melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten
el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de
las condiciones de trabajo. (…).”
Sexto.- El Consejo de Gobierno,
mediante Acuerdo de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54, de 31
de julio), atribuye a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
igualdad, la competencia en el apartado 7.2.9 c): ”Programas de ayudas
al estudio a todos los niveles, en los ámbitos que se estimen necesarios, tales
como libros y material escolar, con excepción de las ayudas a educación
infantil, primaria y especial, que corresponderá a la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte”.
Séptimo.- El artículo 8 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece
que “serán subvencionables
las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las
áreas de: e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos
(…).”.
Octavo.- La Ciudad Autónoma de
Melilla pondera el interés público y social de subvencionar, mediante el
régimen de concurrencia competitiva, a los colectivos con menores niveles de
renta y con mayores cargas familiares, criterios éstos que se aplican para su
concesión con el fin de atender determinados gastos derivados de la
escolarización como libros de texto, y demás material escolar, así como los de
transporte escolar, que en muchos casos son difícilmente asumibles por la
familias con niveles de renta más bajos, a lo que se une, asimismo altos
índices de fracaso escolar.
Noveno.- La “Convocatoria de las
ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y
transporte escolar para Educación Secundaria Obligatoria, correspondiente al
curso 2024/2025”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla en materia de Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad (BOME Extraordinario número 9, de 2 de marzo de 2023).
Décimo.- Para atender el gasto
correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número
12024000043628, de fecha 13 de agosto de 2024, por importe de UN MILLÓN CIEN
MIL EUROS (1.100.000,00 €), en la Aplicación Presupuestaria 03/32401/48000
(AYUDAS AL ESTUDIO SECUNDARIA).
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25983/2024, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR
PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2024-2025
La aprobación de la CONVOCATORIA
DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y
TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTES AL
CURSO 20242025, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su
general conocimiento y efectos.
Primero.-
Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de
conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones (en adelante LGS), en las BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS
PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR, PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA (BOME Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023), en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el
Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria y sus
Bases reguladoras se podrá obtener en:
·
La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es
y en la
Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
·
Teléfono (010)
Segundo.-
Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos
dimanantes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 3 de las
correspondientes Bases reguladoras, se destinará la cantidad máxima de UN
MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000,00 €), en la Aplicación Presupuestaria
03/32401/48000 (AYUDAS AL ESTUDIO
SECUNDARIA), de acuerdo con Informe de Retención de Crédito de
Intervención número 12024000043628, de fecha 13 de agosto de 2024, por un
importe total de UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000,00 €).
Tercero.-
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, y lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de las
Bases Reguladoras de estas subvenciones: “El objeto de las bases es la
concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad,
destinadas a cubrir la adquisición de libros de texto y demás material escolar,
así como los gastos de transporte escolar de Educación Secundaria Obligatoria”
en el curso 2024-2025, asimismo, también son de aplicación demás artículos
establecidos en las Bases reguladoras de las presentes subvenciones.
Cuarto.-
Solicitantes y beneficiarios.- Los solicitantes y beneficiarios son los que se
establecen en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
Quinto.-
Cuantía de las ayudas.- De acuerdo con el artículo 7 de las Bases reguladoras de estas
subvenciones:
1.
Cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda a percibir por alumno será de 400 euros.
2.
Determinación y acreditación de la renta familiar.
Para el cálculo de la renta familiar, a efectos de las ayudas, se
considerarán miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes:
a)
Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona
encargada de la guarda y protección del menor, los hijos menores de 25 años que
convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad cuando se trate de
personas con discapacidad que convivan en el domicilio familiar.
b)
Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá
constituida por los padres y todos los hijos que convivan con ellos y que
reúnan los requisitos del apartado anterior.
c)
En los casos de divorcio o separación legal, que en todo caso deberá
acreditarse mediante documento público de separación legal o divorcio, o
resolución judicial, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no
conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro
computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y
patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.
d)
En otras familias monoparentales, se consideran miembros computables el
padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro y sean menores de 25
años, o, los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad que
convivan en el domicilio familiar.
e)
En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento,
será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.
f)
A los efectos de la presente ayuda, se considerarán también unidad
familiar la formada por el padre, madre (o, en su caso, nuevo cónyuge o persona
unida por análoga relación) e hijos, que convivan en domicilio ajeno por la
dificultad de contar con un domicilio propio.
Para el cálculo de la renta familiar de los miembros computables se
procederá del modo siguiente:
1.
Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro,
excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales
correspondientes a ejercicios anteriores a 2023 y el saldo neto negativo de
rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro
correspondiente a 2023.
2.
De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
La presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización a la
Ciudad Autónoma de Melilla para obtener los datos necesarios de renta a través
de las Administraciones Tributarias correspondientes, del Padrón de Habitantes
de la Ciudad Autónoma de Melilla, de escolarización del menor, así como para
realizar las consultas oportunas para la tramitación del correspondiente
expediente.
3.
Criterios para la concesión de las ayudas.
Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en
Melilla en el momento de publicación de la convocatoria.
Las ayudas se concederán de acuerdo con el siguiente orden:
1)
Los alumnos solicitantes cuya “renta
de la totalidad de miembros de la unidad familiar no supere el umbral máximo
establecido en 28.000
euros en el
año 2023, se aplicará el criterio de “mayor número de miembros de la unidad
familiar” a la fecha de concluir el plazo presentación de solicitudes. A tal
efecto, para la baremación de las solicitudes, se otorgará un punto por cada
miembro computable de la unidad familiar, estableciéndose una lista decreciente
de mayor a menor, en función de los puntos obtenidos.
2)
Los alumnos solicitantes, miembros de una unidad familiar cuya “renta per cápita no supere la cantidad de 5.000 euros, se atenderán con cargo al citado
presupuesto.
Se atenderán las solicitudes presentadas teniendo en cuenta el resultado
de la baremación hasta agotar la cantidad destinada para las ayudas. En caso de
igualdad de puntos, se tendrá en cuenta el orden de entrada de registro de las
solicitudes.
Sexto.-
Solicitudes y lugar de presentación.- Se establece un plazo para la presentación de
solicitudes de UN
MES, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado mediante Orden de la
Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, a
propuesta del Órgano Instructor.
Se podrán presentar las solicitudes en:
1.
El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web
oficial de la Ciudad www.melilla.es. Se formulará una solicitud para cada uno de
los alumnos para los que solicite ayuda, conforme a lo establecido en las Bases
reguladoras y la presente Convocatoria.
2.
Las solicitudes se podrán presentar en la Red de Oficinas de Información
y Atención al Ciudadano, debiendo solicitar cita previa para la realización del
trámite de forma presencial.
3.
Las solicitudes se podrán presentar y registrar a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es
Séptimo.-
Contenido de las solicitudes y documentación.- De acuerdo con el artículo
10 de las Bases reguladoras de estas subvenciones, por parte de la
Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están
empadronados en Melilla en el momento de la publicación de la convocatoria.
La solicitud firmada por el padre y madre, tutor y tutora legales
debidamente cumplimentada, se entregará a través de los medios que se
establezcan en la presente Convocatoria, acompañadas de la siguiente
documentación:
·
Documento acreditativo de la identidad del alumno (NIF/NIE).
·
Documento acreditativo de la identidad padre/s o tutor/es (NIF/NIE).
·
Copia del Libro de Familia, junto con el original para su cotejo.
En el caso de familias que no dispongan de libro de
familia, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros
de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento (copia de la partida de
nacimiento o documento análogo).
·
En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la
guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar documento público de separación
legal o divorcio, o resolución judicial de separación o divorcio.
·
Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no
exista convivencia, se comprobará a través del empadronamiento o de cualquier
otro documento que acredite la situación.
·
Datos de la cuenta (titulares y número de cuenta con todos los dígitos
del IBAN) del solicitante (padre, madre, o tutor del alumno/s) y del
beneficiario, que figurará como cotitular de la cuenta.
·
Documentación acreditativa de matriculación en ESO del alumno durante el
curso 20242025.
·
Declaración formal del solicitante de destinar el importe de 400 euros
por alumno beneficiario a gastos de libros, demás material escolar o transporte
escolar para el curso 2024-2025 de ESO.
·
Declaración formal del beneficiario de estar al corriente en todas las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de
justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.
·
Documento de autorización de acceso a consulta de datos necesarios para
la tramitación de la presente ayuda de todos los mayores de edad que se
incluyan en la Unidad Familiar.
Con independencia de la documentación exigida, la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, se reserva la facultad de solicitar cuanta
información y documentación complementaria crea necesaria.
La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de
todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como
cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los
requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas
producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la
ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir
el solicitante.
Octavo.-
Procedimiento de concesión y órganos competentes en la tramitación.- En cuanto a los órganos
competentes para la instrucción, valoración y resolución de las presentes
subvenciones son los que se establece en el artículo 11 de las correspondientes
Bases reguladoras.
El procedimiento de concesión y la forma de hacer efectiva la subvención
es el establecido en los artículos 12 y 13 de las correspondientes Bases
reguladoras.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 2 de septiembre de 2024,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad
P.A.,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler
|
SOLICITUD DE AYUDA PARA
LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y
TRANSPORTE ESCOLAR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA |
INDICACIONES
·
Solicitarán las
ayudas el padre, madre, tutor o tutora
de los alumnos matriculados en Educación Secundaria Obligatoria durante el curso correspondiente a
la convocatoria, en cualquier centro
docente ubicado en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Una solicitud por
cada alumno de la unidad familiar, con la siguiente documentación:
a)
Documentación
acreditativa de la identidad del alumno (NIF/NIE) y de los mayores de edad en
su caso.
b)
Copia del Libro de
Familia o documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar y
fechas de nacimiento (dichos documentos serán devuelto tras su registro).
c)
Certificación
acreditativa de matriculación en ESO en Melilla (será aportado por la Administración).
d)
En los casos de separación o
divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos,
deberá aportar documento público de separación legal o divorcio, o resolución
judicial de las mismas.
e)
Cuando se trate de progenitores
sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se comprobará a
través del empadronamiento o de cualquier otro documento que acredite la
situación.
f)
Datos de la cuenta (titulares y
número de cuenta con todos los dígitos del IBAN del solicitante (padre, madre o
tutor del alumno) y del beneficiario, que figurará como cotitular de la
cuenta).
·
Los beneficiarios serán los alumnos que
cursen estudios de ESO, siendo requisito imprescindible el estar empadronado en la Ciudad en el momento de la
publicación de la convocatoria.
·
Podrán ser
beneficiarios en particular:
a)
Los alumnos pertenecientes a
familias cuya renta no supere el umbral máximo establecido en 28.000 euros en
el año establecido en la convocatoria.
b)
No obstante, lo anterior, también
podrán acceder a la subvención aquellos alumnos miembros de una unidad familiar
que, teniendo ingresos superiores a 28.000
euros, su “renta per cápita” no supere la cantidad de 5.000 euros.