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BOME EXTRA Nº 56 - jueves, 26 de septiembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Decreto nº 229, de fecha 25 de septiembre de 2024, relativo a creación de Mesas de Contratación Sectoriales.

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El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 25/09/2024, registrado al número 2024000229, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

DECRETO DE CREACION DE MESAS DE CONTRATACIÓN SECTORIALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La creación y composición de la actual mesa de contratación permanente de esta Administración fue acordada por la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, mediante resolución número 2020001236 de fecha 28 de mayo de 2020 (publicada en el BOME nº 5762 de fecha 5/06/2020), modificada mediante resolución de la misma Consejera de fecha 30/05/2022 (publicada en el BOME extra nº 27 de fecha 31/05/2022).

Posteriormente, mediante acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 6 de noviembre de 2020, publicado en el BOME nº 5808 de fecha 13 de noviembre de 2020, se estableció que dicha mesa de contratación permanente también debía ejercer sus funciones en aquellos contratos de competencia plenaria según el art.112.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante “REGA”).

La mesa de contratación se trata de un órgano no sólo de deliberación, sino que tiene encomendada la comprobación de una ingente cantidad de documentación administrativa, que requiere una participación activa de todos los miembros del órgano, para poder asumir de forma diligente las numerosas funciones que tiene que ejercer según el 326.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante “LCSP”) en cada uno de los múltiples expedientes en los que participa.

Así, las mesas de contratación poseen un régimen de funcionamiento sustancialmente distinto al de otros órganos colegiados de cualquier Administración. Las principales diferencias son las siguientes:

1.             Además de deliberar y votar los distintos acuerdos, la mesa de contratación, de forma previa a la adopción de acuerdos, ejerce como órgano instructor realizando trabajos cualificados en la propia sesión (comprobando una ingente cantidad de documentación, abriendo ofertas, redactando propuestas, buscando y aplicando doctrina ante cuestiones controvertidas, etc…), lo que aumenta considerablemente la duración de las sesiones.

2.             Existen plazos mínimos legales dentro del propio procedimiento que condicionan la celebración continua y sin demora de los distintos trámites correspondientes a un mismo expediente. Por ello, cada expediente pasa varias veces por la mesa de contratación (en momentos relativamente espaciados en el tiempo) antes de realizar una propuesta de adjudicación, no como en el resto de órganos colegiados que sólo pasa una vez para su votación.

3.             La actual mesa de contratación permanente de esta Administración tiene una composición mínima y exigua en comparación con los demás órganos colegiados, requiriéndose además la presencia de la mayoría de sus miembros para que exista quorum. Ello unido a que los actuales componentes son, en su mayoría, cargos directivos, que tienen otras muchas funciones que atender además de asistir a la mesa de contratación, complica el cumplimiento del requisito de quorum mínimo en la celebración de las sesiones, condicionando su duración, y en especial en aquellas que podrían tener la consideración de extraordinarias.

4.             Una vez finalizada la sesión, hay que darle forma y tramitar los distintos acuerdos adoptados (pedir informes, requerir documentación, redactar propuestas y actas, etc…) por parte de los servicios técnicos del área de contratación, que también forman parte de la mesa de contratación. Esta labor suele requerir un plazo aproximado de una semana para poner en marcha todos los “siguientes pasos” de los expedientes de una sesión concreta.

Ante estas circunstancias, por operatividad, la vigente mesa de contratación permanente de esta Administración actualmente tiene establecido un régimen de convocatoria de sesiones con periodicidad semanal, en las que se incluían, hasta hace un tiempo, y como norma general, todos los expedientes que estaban en disposición de ser incluidos en el correspondiente orden del día en el momento de realizar la correspondiente convocatoria. Esta periodicidad semanal ordinaria está condicionada a la suficiencia de medios del área de contratación en relación con la sobrecarga de trabajo que exista en cada momento, así como a la disponibilidad de asistencia de los distintos miembros de la mesa, o de sus suplentes, en su caso, lo que está complicando mantener el actual ritmo de sesiones semanales.

Para poner en contexto la duración y periodicidad de las sesiones de la mesa de contratación permanente de esta Administración, cabe destacar que durante el año 2022 se celebraron 44 sesiones de la mesa de contratación (prácticamente a ritmo de una por semana), con una duración media de 3 horas y 46 minutos por sesión, y en la que se vieron de media 48 puntos por sesión; celebrándose sesiones muy por encima 
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de esas medias, como por ejemplo la del 21 de abril de 2022 que duró 6 horas y en la que iban previstos en la convocatoria la celebración de 117 puntos.[1]

Todo ello ha llevado a la actual mesa de contratación permanente a realizar continuas advertencias ante la situación insostenible en las celebraciones de sus sesiones, ante el desproporcionado número de expedientes en comparación con la exigua composición de la mesa, con el riesgo que ello supone de cometer errores (como ya ha ocurrido en expedientes puntuales) en la comprobación y tramitación de los distintos puntos debido a la sobrecarga de expedientes que este órgano debe atender. Estas advertencias se vienen realizando desde el mes de mayo de 2022, dejando constancia de ello en todas las actas de las sesiones celebradas por este órgano desde entonces.

También se ha advertido en varias ocasiones que urge un sistema de suplencia efectivo para los miembros titulares de la mesa, y en particular para el Secretario General, ya que oficialmente le suple la persona que venga desempeñando el puesto de Secretario del Consejo de Gobierno, y que actualmente recae en la misma persona, por lo que, ante su ausencia puntual y mientras no se regule una suplencia efectiva y continua, no se podrían celebrar, en ningún caso, sesiones de dicha mesa de contratación permanente.

Esta situación se ha visto agravada en los últimos meses, por el hecho de que el área de contratación ha sufrido una sensible reducción de los medios humanos, principalmente de perfil técnico, adscritos a la misma, que ha supuesto que actualmente esté siendo muy complicado mantener el ritmo de sesiones semanales que se ha mantenido hasta hace cierto tiempo, y prácticamente imposible la inclusión en cada sesión de todos los expedientes que estaban en disposición de ser incluidos en el correspondiente orden del día en el momento de realizar la correspondiente convocatoria, viéndose aumentado considerablemente los, ya de por sí amplios, plazos de adjudicación de todos los contratos de esta Administración.

Por todo ello se considera que urge una renovación y reestructuración de la actual mesa de contratación permanente de la Ciudad que permita reconducir esta situación y recuperar la debida diligencia en su actuación, redundando en la reducción de plazos en los expedientes de contratación mayor de todas las Consejerías.

De entre las distintas opciones planteadas, se ha optado por la creación de tres mesas de contratación permanentes, que van a denominarse “sectoriales” ya que cada una de ellas va a participar en la tramitación de los expedientes de contratación de sectores concretos de esta Administración. Con ello se pretende un reparto del volumen de trabajo que asume actualmente la mesa de contratación permanente, de forma que permita paralelamente el avance de los expedientes en distintos sectores, obteniendo la debida agilidad y diligencia que se requiere para el normal funcionamiento de todas las áreas de esta Administración. Cabe recordar que la opción de mesas de contratación de carácter permanente está permitida en el apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, que indica literalmente que "Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes". Además, este tipo de reparto es habitual, con buenos resultados como norma general, en otras administraciones locales, donde existen mesas permanentes individuales por cada Consejería, e incluso mesas totalmente distintas para cada uno de los expedientes a tramitar.

Para llevar a cabo este reparto sectorial se han obtenido las estadísticas del número de expedientes promovidos por cada Consejería en el último año, para posteriormente proceder a un reparto de forma que cada mesa sectorial asuma los contratos de varias Consejerías, intentando que el reparto sea lo más equitativo posible, asumiendo cada una de las sectoriales un número similar de expedientes.

En cuanto a la composición de estos órganos se ha solicitado a los distintos Consejeros que propongan empleados a su cargo para formar parte de estas mesas permanentes. A través de una estructura común, se han incluido a los distintos miembros en base a las distintas propuestas recibidas. En cuanto al criterio seguido para ordenar a los vocales ordinarios como Presidentes y vicepresidentes, se ha optado por seguir el orden en función del volumen de expedientes tramitados por cada Consejería, a excepción de la mesa principal, en la que por operatividad y coordinación, se ha dado preferencia a la Consejería de Hacienda, donde se encuentra incardinada el área de contratación.

Por otro lado, junto con la creación de estas mesas sectoriales se considera procedente establecer un régimen de funcionamiento común a todas ellas, de forma que se mejore la seguridad jurídica de su actuación, y se subsanen deficiencias en su funcionamiento que se han ido observando en los últimos tiempos. Igualmente, se considera imprescindible, por un lado, establecer un régimen de incentivos por el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa que se les requiere a los empleados públicos que formen parte de estas nuevas mesas de contratación, y por otro, dotarlos de una cobertura en forma de seguro profesional, para las posibles responsabilidades que se pudieran derivar del desempeño de sus funciones en estos órganos en los que se gestionan cientos de millones de euros al año.

La competencia para el nombramiento de los miembros de la mesa de contratación corresponde al Excmo. Consejero de Hacienda en calidad de Órgano de Contratación, en aplicación del art. 326.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. No obstante, dicho Consejero no puede acordar el nombramiento planteado, al encontrarse en el presente caso en el supuesto de abstención contemplado en el art. 23.2.b de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ello, unido a la especial transcendencia que se pretende que tenga el presente acuerdo en el interés público, representado en la reducción de plazos de tramitación de todos los expedientes de contratación de esta Administración, hacen recomendable que por parte del Excmo. Presidente de la Ciudad se avoque, en los términos del art. 74 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, de


[1] Las convocatorias, actas y enlaces a las retransmisiones de las sesiones de la mesa de contratación permanente de esta Administración son públicas y de libre acceso a través de este enlace

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forma puntual dicha competencia, para acto seguido proceder, en el mismo acuerdo, a la creación de las distintas mesas de contratación sectoriales.

Aprovechando dicha avocación, y para dotar de homogeneidad y mayor seguridad jurídica al régimen de contratación de esta Administración, se considera recomendable una encomienda general para la incoación, impulso y tramitación de los expedientes de resolución de recursos de alzada que se interpongan contra actos dictados en la fase de adjudicación de los contratos, estableciendo una seríe de trámites comunes a realizar en cada uno de dichos expedientes.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24986/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO.- Avocar, en aplicación del art. 74 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, de forma puntual para este caso, la competencia para la creación, nombramiento y regulación del régimen de funcionamiento de las mesas de contratación permanentes de esta Administración.

SEGUNDO.- Crear las siguientes mesas de contratación permanentes (en adelante,  mesas de contratación “sectoriales”), que participarán en la tramitación de los contratos mayores en aquellos procedimientos en los que su intervención sea preceptiva en los términos del art. 326.1 de LCSP y el Consejero de Hacienda actúe como Órgano de Contratación en base al art. 112.3 del REGA:

§  Mesa de contratación sectorial A o principal

§  Mesa de contratación sectorial B

§  Mesa de contratación sectorial C

La composición, el régimen de suplencia y el ámbito competencial de cada una de estas mesas sectoriales, así como el régimen de funcionamiento común a todas ellas, se encuentra desarrollado en el Anexo al presente acuerdo.

TERCERO.- Dejar sin efecto la actual mesa de contratación permanente, cuya constitución fue acordada por la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, mediante resolución número 2020001236 de fecha 28 de mayo de 2020 (publicada en el BOME nº 5762 de fecha 5/06/2020).

Igualmente se deja sin efecto aquellos órganos colegiados constituidos hasta la fecha como órganos de asistencia al órgano de contratación, en los procedimientos de contratación que se tramiten mediante el procedimiento negociado (con o sin publicidad), mediante el procedimiento abierto simplificado al que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, o mediante los procedimientos de contratación de contratos basados en acuerdos marco, creados como desarrollo de la INSTRUCCIÓN REGULATORIA PARA AGILIZAR Y MEJORAR LA EFICACIA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, publicada en el BOME nº 5977 de fecha 28 de junio de 2022.

En dichos procedimientos, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, no participará ninguna de las mesas de contratación creadas en el presente acuerdo, y en su lugar asistirá al órgano de contratación una unidad técnica compuesta por uno o dos funcionarios de carrera que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezcan preferentemente a la Consejería promotora del expediente. En los procedimientos de contratación que se tramiten mediante el procedimiento negociado en los que sea necesario publicar anuncios, así como cuando dicho procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, asistirá al órgano de contratación la mesa de contratación correspondiente a su ámbito de competencias de las creadas en el apartado anterior.

No obstante, se mantendrán aquellos órganos colegiados constituidos, o que se puedan constituir en el futuro, para su participación en los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP. En estos casos será el órgano que ostente las competencias en materia de patrimonio quien deberá regular estos procedimientos.

CUARTO.- Iniciar los trámites para establecer, en aplicación del art. 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, un complemento de productividad que retribuya, el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa que se les requiere a los empleados públicos que asisten a las mesas de contratación, con una redacción similar a la siguiente:

Debido a la especial dedicación y responsabilidad que ello supone, por la asistencia a sesiones de cada mesa de contratación, en aquellos procedimientos en los que su intervención sea preceptiva en los términos del art. 326.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se abonará la cuantía de 30 € por expediente visto en cada sesión (45 € en el caso de contratos que por su cuantía sean de competencia plenaria), con una cuantía mínima por sesión equivalente al importe reflejado en el anexo IV, categoría 1ª, del RD 462/2002, y una cuantía máxima por sesión equivalente al importe establecido en cada momento en las bases de ejecución como indemnización para los miembros electos de la corporación por la asistencia a las sesiones de las comisiones, devengándose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día. La cuantía a percibir por estos conceptos tendrá un límite económico mensual por persona equivalente a la asistencia a 6 sesiones de comisión.”

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QUINTO.- Incoar el procedimiento para la contratación de un seguro de responsabilidad D&O (directors & officers) que cubra la eventual responsabilidad de los asistentes a las mesas de contratación y del Consejero de Hacienda, en calidad de órgano de contratación, con las siguientes condiciones y coberturas mínimas:

-       Límite mínimo de indemnización anual: 3.000.000 €.

-       Cobertura de la responsabilidad frente a la propia Ciudad Autónoma de Melilla y frente a terceros por daños, no dolosos, debidos al ejercicio de sus funciones, competencias y actividad profesional y laboral en la Ciudad Autónoma de Melilla, reclamados en cualquier ámbito, instancia o jurisdicción española, incluida la jurisdicción contable (Tribunal de Cuentas) durante la vigencia de la póliza con independencia de la fecha de los hechos en que se basen (retroactividad ilimitada).

-       Cobertura de la constitución de fianzas civiles, incluidas las requeridas en las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidad contable.

-       Defensa jurídica

SEXTO.-  En aplicación de lo contenido en el art. 112.8 del REGA, los trámites y actos correspondientes a la fase de adjudicación de los contratos en los que participe las mesas de contratación contempladas en el apartado segundo de este acuerdo, se centralizarán y coordinarán desde la Dirección General de Contratación Pública de la Consejería de Hacienda.

Dada la cantidad y complejidad de los distintos trámites a realizar fuera de las sesiones de las mesas de contratación (redacción de actas, tramites internos de MyTao, petición de informes, requerimientos de documentación, redacciones cualificadas, intercomunicación y traslado de documentos entre Plataforma y MyTao, resoluciones cualificadas, tramitación de recursos, etc), la labor de centralización y coordinación por parte de la Dirección General de Contratación Pública en esta nueva estructura de mesas de contratación sectoriales será establecida, en cada momento, mediante instrucción de la Consejería de Hacienda, en base a principios de eficacia y seguridad jurídica de los distintos expedientes, y en función de los medios de los que disponga dicha Dirección General.

SÉPTIMO.- Encomendar a la Consejería que tenga asignada las competencias en la materia objeto del contrato en cuestión, la incoación, impulso y tramitación de los expedientes de resolución de recursos de alzada que se interpongan contra actos dictados en la fase de adjudicación de los contratos. En particular, dicha encomienda abarcará los siguientes trámites:

1.             Tramitación y puesta a firma del órgano competente para resolver, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo de incoación del procedimiento, con el siguiente contenido mínimo:

-       Fecha de entrada en el Registro General del recurso en cuestión.

-       Plazo (y fecha) máximo de resolución y notificación.

-       Sentido del silencio administrativo.

-       Órgano competente para resolver el recurso.

-       Impugnabilidad de la resolución del recurso.

-       En el caso de que haya sido solicitada, procedencia o no de la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

2.             Notificación al recurrente del acuerdo de incoación.

3.             Traslado del acuerdo de incoación, al que se le unirá el hipervínculo de descarga del recurso en cuestión, a todos los licitadores personados en el expediente, para que en el plazo de diez hábiles desde su notificación formulen al respecto las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.

4.             Emisión, en el plazo máximo de diez días hábiles, de informe sobre el contenido de los recursos de alzada y de las alegaciones presentadas, en aplicación del art. 84.1 del REGA, que incluya borrador de propuesta de resolución.

5.             Recabar informe de la Secretaría Técnica de la Consejería de Hacienda, en relación a la propuesta de resolución, en aplicación del art. 84.2 del REGA.

6.             Tramitación y puesta a firma del órgano competente para resolver el recurso de alzada, de acuerdo de resolución, a propuesta del órgano que dictó la resolución impugnada, en aplicación del art. 84.2 del REGA.

7.             Notificación del acuerdo de resolución del recurso, a todos los licitadores personados en el expediente, y en particular, al recurrente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Referencias a órganos y unidades administrativas.

En caso de suprimirse los órganos o unidades administrativas que se citan en este acuerdo, y su anexo, como consecuencia de posteriores modificaciones de la estructura organizativa de esta Administración, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos o unidades administrativas que asuman sus competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. –

Los órganos creados por esta orden sucederán, respectivamente, a los órganos suprimidos en la tramitación de las solicitudes y los expedientes y procedimientos en curso en los que estos últimos fueran competentes.

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No obstante, en el caso de que en el momento de entrada en vigor del presente acuerdo exista alguna convocatoria pendiente de celebrar por parte de la actual mesa de contratación permanente de esta Administración nombrada por la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, mediante resolución número 2020001236 de fecha 28 de mayo de 2020

(publicada en el BOME nº 5762 de fecha 5/06/2020), dicha sesión se celebrará en la fecha prevista, así como cualquier sesión posterior que sea necesaria convocar para la aprobación de las actas de las correspondientes sesiones que queden pendientes de aprobar.

DISPOSICIÓN FINAL-.

Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla, momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos, y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Igualmente procédase a publicar el presente acuerdo en el perfil del contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

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ANEXO SOBRE COMPOSICIÓN, RÉGIMEN DE SUPLENCIA Y ÁMBITO COMPETENCIAL DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN “SECTORIALES”, ASÍ COMO EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO COMÚN A TODAS ELLASMESA DE CONTRATACIÓN “SECTORIAL” A O “PRINCIPAL”

COMPOSICIÓN

Esta mesa estará compuesta, de forma permanente, por los funcionarios que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

VOCALES ORDINARIOS:

-          Presidente/a: Director/a General de Contratación Pública de la Consejería de Hacienda.

-          Vicepresidente/a 1º: Director/a General de Infraestructuras y Recursos Hídricos  de la Consejería de medio ambiente y naturaleza.

-          Vicepresidente/a 2º: Director/a General de Arquitectura de la Consejería de economía, comercio, innovación tecnológica, turismo y de fomento.

VOCALES NATOS:

-          Vocal asesoramiento jurídico: Secretario Técnico de la Consejería de Hacienda, o persona que legalmente le sustituya.

-          Vocal control económico-presupuestario: Interventor, o persona que legalmente le sustituya.

SECRETARIO/A:

-          Jefe/a de Negociado de Contratación.

Igualmente, a elección de la persona que ostente la secretaria de la mesa, y con el visto bueno del Presidente de la mesa, podrá asistir a las sesiones de esta mesa de contratación un/a empleado/a público para auxiliar administrativamente, tanto en la propia sesión como en los posteriores trámites fuera de sesión, a la persona que ejerza como secretario/a.

REGIMEN DE SUPLENCIA

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de contratación:

-                     El/la Presidente/a será sustituido/a por alguno de los/as Vicepresidentes/as, en el orden en el que aparece en el presente acuerdo. En estos casos, para ejercer la vocalía que quedaría vacante por el vicepresidente que ejerce puntualmente como Presidente, podrá asistir a la mesa en calidad de vocal ordinario alguna de las personas indicadas en el párrafo siguiente como sustitutos de los vocales ordinarios. Igualmente, de forma puntual y excepcional, ante la imposibilidad, por alguno de los motivos expuestos, de que tanto el Presidente como los Vicepresidentes puedan ejercer como tales, podrá ejercer la Presidencia alguna de las personas indicadas en el párrafo siguiente como sustitutos de los vocales ordinarios.

-                     El resto de los vocales ordinarios podrán ser sustituidos por las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

o   Director/a General de Ingresos Públicos de la Consejería de Hacienda.

o   Director/a General de Servicios Urbanos de la Consejería de medio ambiente y naturaleza.

o   Director/a General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la Consejería de economía, comercio, innovación tecnológica, turismo y de fomento.

-          El Vocal de asesoramiento jurídico podrá ser sustituido por las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

o   Secretaría Técnica de Medio Ambiente y Naturaleza.

o   Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.

No obstante, el titular de esta vocalía, podrá delegar, de forma permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los secretarios técnicos de las Consejerías afectadas, previa aprobación por el Presidente de la Ciudad, debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el BOME y en el perfil del contratante.

-          El vocal de control económico-presupuestario podrá ser sustituido por las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

o   Viceinterventor/a

o   Jefe/a de Intervención

No obstante, el titular de esta vocalía, podrá delegar, de forma permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los funcionarios de carrera A1 perteneciente al área de intervención, previa aprobación por el Consejero de Hacienda, debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el BOME y en el perfil del contratante.

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-          El/la secretario/a podrá ser sustituido/a por las siguientes personas:

o   D. Sergio Ortega Sánchez (funcionario de carrera A2 de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo)

o   Dª María José Escobar Benavente (funcionaria de carrera C1 de la Consejería de medio ambiente y naturaleza)

ÁMBITO DE COMPETENCIA

Esta mesa de contratación “PRINCIPAL” participará en la tramitación de los siguientes contratos mayores en aquellos procedimientos en los que su intervención sea preceptiva en los términos del art. 326.1 de LCSP y en los que el Consejero de Hacienda actúe como Órgano de Contratación en base al art. 112.3 del REGA:

§  Contratos promovidos por la Consejería de Hacienda.

§  Contratos promovidos por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

§  Contratos promovidos por la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

Igualmente se propone al Pleno de la excelentísima Asamblea de Melilla que, por operatividad, acuerde para los contratos de su competencia, que sea esta mesa “principal” la que intervenga en los mismos, independientemente de la Consejería promotora del correspondiente expediente, actuando en dichos procedimientos como vocal titular de asesoramiento jurídico el Secretario General, o persona que legalmente le sustituya.

MESA DE CONTRATACIÓN “SECTORIAL” B

COMPOSICIÓN

Esta mesa estará compuesta, de forma permanente, por los funcionarios que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

VOCALES ORDINARIOS:

-          Presidente/a: Director/a General de Instalaciones Deportivas de la Consejería de educación, juventud y deporte.

-          Vicepresidente/a 1º: Director/a General de Cultura de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.

VOCALES NATOS:

-          Vocal asesoramiento jurídico: Secretario Técnico de la Consejería de Hacienda, o persona que legalmente le sustituya.

-          Vocal control económico-presupuestario: Interventor, o persona que legalmente le sustituya.

SECRETARIO/A:

-          Secretario Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.

Igualmente, a elección de la persona que ostente la secretaria de la mesa, y con el visto bueno del Presidente de la mesa, podrá asistir a la misma un/a empleado/a público para auxiliar administrativamente, tanto en la propia sesión como en los posteriores trámites fuera de sesión, a la persona que ejerza como secretario/a.

REGIMEN DE SUPLENCIA

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de contratación:

-          El/la Presidente/a será sustituido/a por alguno de los/as Vicepresidentes/as, en el orden en el que aparece en el presente acuerdo. En estos casos, para ejercer la vocalía que quedaría vacante por el vicepresidente que ejerce puntualmente como Presidente, podrá asistir a la mesa en calidad de vocal ordinario alguna de las personas indicadas en el párrafo siguiente como sustitutos de los vocales ordinarios. Igualmente, de forma puntual y excepcional, ante la imposibilidad, por alguno de los motivos expuestos, de que tanto el Presidente como los Vicepresidentes puedan ejercer como tales, podrá ejercer la Presidencia alguna de las personas indicadas en el párrafo siguiente como sustitutos de los vocales ordinarios.

-          El resto de los vocales ordinarios podrán ser sustituidos por las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

o   Director/a General de Educación de la Consejería de educación, juventud y deporte.

o   Director/a General de Patrimonio Cultural y Festejos de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.

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-          El Vocal de asesoramiento jurídico podrá ser sustituido por las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

o   Secretaría Técnica de Educación, Deporte y Juventud.

o   Secretaría Técnica de Cultura, Patrimonio y del Mayor.

No obstante, el titular de esta vocalía, podrá delegar, de forma permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los secretarios técnicos de las Consejerías afectadas, previa aprobación por el Presidente de la Ciudad, debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el BOME y en el perfil del contratante.

-          El vocal de control económico-presupuestario podrá ser sustituido por las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

o   Viceinterventor/a

o   Jefe/a de Intervención

No obstante, el titular de esta vocalía, podrá delegar, de forma permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los funcionarios de carrera A1 perteneciente al área de intervención, previa aprobación por el Consejero de Hacienda, debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el BOME y en el perfil del contratante.

-          El/la secretario/a podrá ser sustituido/a por las siguientes personas:

o   D. Juan Claro de Mira (funcionario de carrera C1 de la Consejería Cultura, Patrimonio y del Mayor)

o   D. Oliver Sánchez Vargas (funcionario de carrera C2 de la Consejería educación, juventud y deporte)

ÁMBITO DE COMPETENCIA

Esta mesa de contratación B participará en la tramitación de los siguientes contratos mayores en aquellos procedimientos en los que su intervención sea preceptiva en los términos del art. 326.1 de LCSP y en los que el Consejero de Hacienda actúe como Órgano de Contratación en base al art. 112.3 del REGA:

              Contratos promovidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

              Contratos promovidos por la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.

MESA DE CONTRATACIÓN “SECTORIAL” C

COMPOSICIÓN

Esta mesa estará compuesta, de forma permanente, por los funcionarios que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

VOCALES ORDINARIOS:

-          Presidente/a: Director/a General de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

-          Vicepresidente/a 1º: Director/a General de Política Universitaria de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

-          Vicepresidente/a 2º: Director/a General de Seguridad Ciudadana de la Consejería de Seguridad Ciudadana.

VOCALES NATOS:

-          Vocal asesoramiento jurídico: Secretario Técnico de la Consejería de Hacienda, o persona que legalmente le sustituya.

-          Vocal control económico-presupuestario: Interventor, o persona que legalmente le sustituya.

SECRETARIO/A:

-                     Secretaría Técnica de Administración Pública.

Igualmente, a elección de la persona que ostente la secretaria de la mesa, y con el visto bueno del Presidente de la mesa, podrá asistir a la misma un/a empleado/a público para auxiliar administrativamente, tanto en la propia sesión como en los posteriores trámites fuera de sesión, a la persona que ejerza como secretario/a.

REGIMEN DE SUPLENCIA

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de contratación:

El/la Presidente/a será sustituido/a por alguno de los/as Vicepresidentes/as, en el orden en el que aparece en el presente acuerdo. En estos casos, para ejercer la vocalía que quedaría vacante por el vicepresidente que ejerce puntualmente como Presidente, podrá asistir a la mesa en calidad de vocal ordinario alguna de las personas indicadas en el párrafo siguiente como sustitutos de los vocales ordinarios. Igualmente, de forma puntual y excepcional, ante la imposibilidad, por alguno de los motivos 
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       expuestos, de que tanto el Presidente como los Vicepresidentes puedan ejercer como tales, podrá ejercer la Presidencia alguna de las personas indicadas en el párrafo siguiente como sustitutos de los vocales ordinarios.

-          El resto de los vocales ordinarios podrán ser sustituidos por las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

o   Director/a General del Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

o   Director/a General de Administración Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

o   Jefe/a de Sección Económica y Administrativa de Seguridad Ciudadana de la Consejería de Seguridad Ciudadana.

-          El Vocal de asesoramiento jurídico podrá ser sustituido por las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

o   Secretaría Técnica de Políticas Sociales y Salud Pública.

o   Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana

No obstante, el titular de esta vocalía, podrá delegar, de forma permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los secretarios técnicos de las Consejerías afectadas, previa aprobación por el Presidente de la Ciudad, debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el BOME y en el perfil del contratante.

-          El vocal de control económico-presupuestario podrá ser sustituido por las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

o   Viceinterventor/a

o   Jefe/a de Intervención

No obstante, el titular de esta vocalía, podrá delegar, de forma permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los funcionarios de carrera A1 perteneciente al área de intervención, previa aprobación por el Consejero de Hacienda, debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el BOME y en el perfil del contratante.

-          El/la secretaria podrá ser sustituido/a por las siguientes personas:

o   Titular de la Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad.

o   Dª. Margot Mendoza Rincón (funcionaria de carrera C1 de la Consejería de Seguridad Ciudadana)

ÁMBITO DE COMPETENCIA

Esta mesa de contratación C participará en la tramitación de los siguientes contratos mayores en aquellos procedimientos en los que su intervención sea preceptiva en los términos del art. 326.1 de LCSP y en los que el Consejero de Hacienda actúe como Órgano de Contratación en base al art. 112.3 del REGA:

§  Contratos promovidos por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

§  Contratos promovidos por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

§  Contratos promovidos por la Consejería de Seguridad Ciudadana.

 

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

 

El régimen de funcionamiento común a todas estas mesas es el siguiente:

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1.-FUNCIONES DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN SECTORIALES.

Las Mesas de Contratación “sectoriales” de la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerán las funciones contempladas en el artículo 326.2 de la LCSP que define a la Mesa de Contratación como “Órgano de asistencia técnica especializada”, y le atribuye el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c)             En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.

d)            La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

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e)             En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Además, en aplicación del art. 22.1.g del RD Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá proponer el desistimiento del procedimiento en los supuestos contemplados en el art. 152.4 de la LCSP.

Igualmente, en aplicación del informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el expediente 3/20, estas mesas serán los órganos competentes para comprobar, calificar y validar la documentación requerida previa a la propuesta de adjudicación, en el trámite contemplado en el artículo 150.2 de la LCSP.

Cada una de estas mesas participaran en los procedimientos abiertos y abiertos simplificados que les corresponda en base a su ámbito de competencia. Igualmente participaran en los procedimientos de contratación, correspondiente a su ámbito de competencias, que se tramiten mediante el procedimiento negociado en los que sea necesario publicar anuncios, así como cuando dicho procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP.

La Mesa de contratación debe adoptar las medidas necesarias para la prevención de conflictos de intereses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la LCSP. Todos sus miembros, incluidos los asesores, deberán comunicar cualquier situación de conflicto de interés, real o potencial que surja en relación con los expedientes en los que intervengan.

ART.2.- REGIMEN JURÍDICO DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DE CONTRATACION SECTORIALES.

1.                   Las mesas de contratación se regirán en cuanto a su funcionamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 66 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Todo ello con las particularidades contenidas en el presente acuerdo.

2.                   Los miembros del órgano colegiado deberán:

a) Recibir, con la antelación mínima contemplada en el presente acuerdo, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.

d) Formular ruegos y preguntas.

e)            Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f)              Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Los miembros de las mesas sectoriales no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de estor órganos serán sustituidos según el régimen de suplencia establecido. Igualmente se permite los supuestos de delegación en los términos contemplados en el acuerdo de creación de estas mesas.

ART.3.- COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN SECTORIALES

1.Corresponderá a su Presidente:

a)            Ostentar la representación del órgano.

b)            Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c)             Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d)            Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e)            Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f)              Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g)            Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

 

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ART.4.- COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN SECTORIALES PERMANENTE.

Corresponderá al Secretario de la Mesa velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas

Así mismo, le corresponden las siguientes funciones:

a)            Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b)            Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c)             Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d)            Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e)            Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f)              Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

 

REGIMEN DE SESIONES

ART.5.- Clases de sesiones

Las sesiones de las Mesas de contratación sectoriales serán:

a)            Ordinarias.

b)            Extraordinarias.

c)             Extraordinarias Urgentes.

ART.6. Fecha de celebración de las sesiones ordinarias y su convocatoria

1.             La mesa de contratación se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad semanal, salvo que no haya asuntos que tratar.

Esta periodicidad ordinaria queda condicionada a la suficiencia de medios del área de contratación en relación con la sobrecarga de trabajo que exista en cada momento, así como a la disponibilidad de asistencia de los distintos miembros de la mesa, o de sus suplentes, en su caso.

2.             La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará, por orden del Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente que le sustituya, con una antelación mínima de veinticuatro horas.

La convocatoria, acompañada del orden del día, será remitida en ese mismo plazo por medios electrónicos por parte de la secretaria, a todos los miembros titulares de la mesa. Los titulares deberán remitir la convocatoria a los suplentes que le correspondan, en el caso de que no puedan asistir a la correspondiente sesión.

3.             La documentación de los expedientes incluidos en la convocatoria estará a disposición de los miembros de la mesa de contratación en las dependencias de la Dirección General de Contratación Pública.

4.             En la medida de lo posible, las distintas mesas sectoriales intentaran celebrar sus sesiones en días no coincidentes, a los efectos de poder llevar a cabo una adecuada centralización y coordinación con la Dirección General de Contratación Pública.

ART.7. Orden del día de las sesiones ordinarias

1.             En las sesiones de carácter ordinario se incluirán los expedientes en el orden del día con el siguiente orden de prelación:

1.             Expedientes de contratación financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en aplicación del art. 50.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.             Expedientes de contratación objeto de tramitación urgente, en aplicación de lo contenido en el art. 119 de la LCSP.

3.             Expedientes de contratación relativos a actuaciones que sean financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en aplicación del art. 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.             Expedientes de Contratación de tramitación Ordinaria ordenados cronológicamente, en aplicación del art. 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante “LPACAP”), en función de la fecha de la resolución de aprobación del expediente, en los términos del art. 117 de la LCSP.

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No obstante, en aplicación del art. 71.2 de la LPACAP, el órgano de contratación o el Excmo. Presidente de la Ciudad podrán dictar orden motivada para alterar el orden de prelación establecido de expedientes concretos.

El Presidente de la mesa, está facultado para limitar el número de expedientes a incluir en una misma sesión, a los efectos de que puedan ser despachados con la debida diligencia.

1.             Debido a que la convocatoria de las sesiones ordinarias se producirá, a más tardar, 24 horas antes de la celebración, podrán incluirse en el orden del día de las sesiones ordinarias, con el orden de prelación establecido en el apartado anterior, todos los expedientes que se encuentren en disposición de serlo en el momento de realizar la convocatoria.

A los efectos de este apartado, se considerará que se encuentran en disposición de ser incluidos en el correspondiente orden del día los siguientes expedientes:

a)            Aquellos expedientes cuyo plazo de presentación de ofertas finalice con fecha anterior a la celebración de la correspondiente sesión (aunque sea posterior a la fecha en la que se convoca), y aún no hayan sido despachados en ninguna sesión anterior.

b)            Aquellos expedientes, para los que se haya requerido un trámite interno, y este se encuentre completado antes de las 9:00 h del día hábil anterior al de la celebración de la correspondiente sesión. En este apartado, se incluyen entre otros, los distintos informes internos, preceptivos y no preceptivos, que la mesa de contratación solicite a las distintas áreas.

c)             Aquellos expedientes, para los que se haya requerido algún tipo de documentación y/o información a los licitadores, y cuyo plazo de presentación finalice con fecha anterior a la celebración de la correspondiente sesión (aunque sea posterior a la fecha en la que se convoca). También podrán ser incluidos aquellos en los que el correspondiente licitador haya presentado la documentación antes de las 9:00 h del día hábil anterior al de la celebración de la correspondiente sesión, con antelación a la correspondiente fecha fin de presentación de la correspondiente documentación. En este apartado, se incluyen entre otros, los requerimientos de documentación previos a la adjudicación, subsanación, aclaración, y justificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad.

ART.8. Sesiones extraordinarias

Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las segundas y sucesivas sesiones que se celebren en una misma semana en la que ya se haya celebrado una sesión ordinaria.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Mesa de Contratación, o, en su caso, por el Vicepresidente que le sustituya, por propia iniciativa o por petición motivada de 2 miembros de la Mesa de Contratación, del órgano de contratación o del Excmo. Presidente de la Ciudad. En estos tres últimos casos la sesión extraordinaria será convocada en el plazo máximo de 48 horas.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen aplicable a la convocatoria y orden del día será el mismo que el contemplado en los artículos 6 y 7 para las sesiones ordinarias.

En particular, en el caso de que el orden del día de la sesión extraordinaria suponga alteración en el orden de prelación de expedientes establecido en el artículo 7, el Presidente de la mesa, en aplicación del art. 71.2 de la LPACAP, no procederá a ordenar su convocatoria hasta que exista orden motivada del órgano de contratación o del Excmo. Presidente de la Ciudad para alterar el orden de prelación establecido de expedientes concretos.

ART.9. Sesiones extraordinarias y urgentes

Podrán celebrarse sesiones extraordinarias y urgentes por convocatoria del Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente que le sustituya, previa orden motivada del Órgano de Contratación o del Excmo. Presidente de la Ciudad sobre la apreciación de la urgencia de expedientes concretos. No será necesaria dicha orden en aquellos expedientes de contratación objeto de tramitación urgente, en aplicación de lo contenido en el art. 119 de la LCSP.

El régimen de convocatoria de este tipo de sesiones será el contemplado en el apartado anterior para las sesiones extraordinarias, con la particularidad de que podrán ser convocados los miembros de la Mesa de Contratación con un preaviso mínimo de 2 horas.

En este tipo de sesiones sólo se despacharán expedientes concretos, por lo que no será de aplicación lo contenido en el artículo 7. No obstante, al suponer alteración en el orden de prelación de expedientes establecido en dicho artículo, el Presidente de la mesa, en aplicación del art. 71.2 de la LPACAP, no procederá a ordenar su convocatoria hasta que exista orden motivada del órgano de contratación o del Excmo. Presidente de la Ciudad para alterar el orden de prelación establecido de expedientes concretos.

La sesión extraordinaria-urgente comenzará con la apreciación de la urgencia por la mayoría absoluta de la mesa de contratación. La urgencia habrá de ser motivada y no arbitraria, aunque no sea precisa la concurrencia de circunstancias imprevisibles o inevitables.

ART.10. Celebración de las sesiones

1.             Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales natos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Mesa Permanente serán sustituidos según el régimen de suplencia establecido. 
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1.             Igualmente se permite los supuestos de delegación en los términos contemplados en el acuerdo de creación de estas mesas.

2.             Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en este artículo, el Presidente la aplazará por un tiempo prudencial que no podrá exceder de dos horas. Si tampoco se alcanzase entonces el quórum necesario, la presidencia dejará sin efectos la convocatoria proponiendo la inclusión de los expedientes para la siguiente sesión ordinaria.

3.             No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4.             Se permitirá la asistencia puntual de asesores, a petición propia o a requerimiento de la mesa, con voz y sin voto.

5.             La mesa de contratación se reunirá con carácter general de manera presencial previa convocatoria por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente que le sustituya. Como norma general, debido al volumen y complejidad de la documentación a analizar y calificar para cada expediente que puede llegar a condicionar la interactividad e intercomunicación entre los miembros en tiempo real, no se permitirá la asistencia a distancia. No obstante, para aquellos trámites que no requieran de comprobación colegiada de documentación aportada por los licitadores, y siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Presidente estará facultado para permitir la celebración a distancia de la sesión.

6.             La mesa podrá acordar, por operatividad, su funcionamiento por secciones, siempre que los acuerdos se sometan posteriormente a votación entre todos los miembros asistentes a la correspondiente sesión.

7.             Por operatividad y eficacia, la mesa podrá acordar que la apertura de los sobres que incluyan únicamente la documentación administrativa relacionada en el art. 140 de la LCSP, sea realizada por la secretaría de la mesa de forma previa a la correspondiente sesión, para posteriormente ser calificada por la mesa de contratación.

ART.11. Actas

De cada sesión que celebre la Mesa de Contratación se elevará acta por el Secretario con el visto bueno del Presidente, que especificará necesariamente la fecha, hora de comienzo y lugar de la sesión, los asistentes, el orden del día, asuntos tratados, resultados de los votos emitidos y propuestas de acuerdo adoptadas.

El acta será aprobada, siempre que sea posible, en la siguiente sesión de la Mesa de Contratación publicándose posteriormente en el perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla alojado en la Plataforma de Contratación del Estado.

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o mediante escrito dirigido al secretario de la mesa dentro del plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de celebración de la sesión, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular mediante escrito dirigido al secretario de la mesa dentro del plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de celebración de la sesión, que se incorporará al texto aprobado.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Contra este DECRETO, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o su publicación.

Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación o su publicación.

Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 25 de septiembre de 2024m

P.A. del Secretario Gral. Acctal,

Decreto nº 227 de 20/09/2024,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano