ARTÍCULO Nº 186
(CVE: BOME-AX-2024-186)
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BOME EXTRA Nº 56 - jueves, 26 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Decreto nº 229, de fecha 25 de septiembre de 2024, relativo a creación de Mesas de Contratación Sectoriales.

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 25/09/2024, registrado al número
2024000229, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado
lo siguiente:
DECRETO DE CREACION DE MESAS DE CONTRATACIÓN
SECTORIALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La creación y composición de la actual mesa de contratación permanente
de esta Administración fue acordada por la Excma. Sra. Consejera de Hacienda,
Empleo y Comercio, mediante resolución número 2020001236 de fecha 28 de mayo de
2020 (publicada en el BOME nº 5762 de fecha 5/06/2020), modificada mediante
resolución de la misma Consejera de fecha 30/05/2022 (publicada en el BOME
extra nº 27 de fecha 31/05/2022).
Posteriormente, mediante acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 6 de
noviembre de 2020, publicado en el BOME nº 5808 de fecha 13 de noviembre de
2020, se estableció que dicha mesa de contratación permanente también debía
ejercer sus funciones en aquellos contratos de competencia plenaria según el
art.112.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (en adelante “REGA”).
La mesa de contratación se trata de un órgano no sólo de deliberación,
sino que tiene encomendada la comprobación de una ingente cantidad de
documentación administrativa, que requiere una participación activa de todos
los miembros del órgano, para poder asumir de forma diligente las numerosas
funciones que tiene que ejercer según el 326.2 de la Ley 9/2017, de Contratos
del Sector Público (en adelante “LCSP”) en cada uno de los múltiples
expedientes en los que participa.
Así, las mesas de contratación poseen un régimen de funcionamiento
sustancialmente distinto al de otros órganos colegiados de cualquier
Administración. Las principales diferencias son las siguientes:
1.
Además de deliberar y votar los distintos acuerdos, la mesa de
contratación, de forma previa a la adopción de acuerdos, ejerce como órgano
instructor realizando trabajos cualificados en la propia sesión (comprobando
una ingente cantidad de documentación, abriendo ofertas, redactando propuestas,
buscando y aplicando doctrina ante cuestiones controvertidas, etc…), lo que
aumenta considerablemente la duración de las sesiones.
2.
Existen plazos mínimos legales dentro del propio procedimiento que
condicionan la celebración continua y sin demora de los distintos trámites
correspondientes a un mismo expediente. Por ello, cada expediente pasa varias
veces por la mesa de contratación (en momentos relativamente espaciados en el
tiempo) antes de realizar una propuesta de adjudicación, no como en el resto de
órganos colegiados que sólo pasa una vez para su votación.
3.
La actual mesa de contratación permanente de esta Administración tiene
una composición mínima y exigua en comparación con los demás órganos
colegiados, requiriéndose además la presencia de la mayoría de sus miembros
para que exista quorum. Ello unido a que los actuales componentes son, en su
mayoría, cargos directivos, que tienen otras muchas funciones que atender
además de asistir a la mesa de contratación, complica el cumplimiento del
requisito de quorum mínimo en la celebración de las sesiones, condicionando su
duración, y en especial en aquellas que podrían tener la consideración de
extraordinarias.
4.
Una vez finalizada la sesión, hay que darle forma y tramitar los
distintos acuerdos adoptados (pedir informes, requerir documentación, redactar
propuestas y actas, etc…) por parte de los servicios técnicos del área de
contratación, que también forman parte de la mesa de contratación. Esta labor
suele requerir un plazo aproximado de una semana para poner en marcha todos los
“siguientes pasos” de los expedientes de una sesión concreta.
Ante estas circunstancias, por operatividad, la vigente mesa de
contratación permanente de esta Administración actualmente tiene establecido un
régimen de convocatoria de sesiones con periodicidad semanal, en las que se
incluían, hasta hace un tiempo, y como norma general, todos los expedientes que
estaban en disposición de ser incluidos en el correspondiente orden del día en
el momento de realizar la correspondiente convocatoria. Esta periodicidad
semanal ordinaria está condicionada a la suficiencia de medios del área de
contratación en relación con la sobrecarga de trabajo que exista en cada
momento, así como a la disponibilidad de asistencia de los distintos miembros
de la mesa, o de sus suplentes, en su caso, lo que está complicando mantener el
actual ritmo de sesiones semanales.

de esas medias, como por ejemplo la del 21 de abril de 2022 que duró 6
horas y en la que iban previstos en la convocatoria la celebración de 117
puntos.[1]
Todo ello ha llevado a la actual mesa de contratación permanente a
realizar continuas advertencias ante la situación insostenible en las celebraciones
de sus sesiones, ante el desproporcionado número de expedientes en comparación
con la exigua composición de la mesa, con el riesgo que ello supone de cometer
errores (como ya ha ocurrido en expedientes puntuales) en la comprobación y
tramitación de los distintos puntos debido a la sobrecarga de expedientes que
este órgano debe atender. Estas advertencias se vienen realizando desde el mes
de mayo de 2022, dejando constancia de ello en todas las actas de las sesiones
celebradas por este órgano desde entonces.
También se ha advertido en varias ocasiones que urge un sistema de
suplencia efectivo para los miembros titulares de la mesa, y en particular para
el Secretario General, ya que oficialmente le suple la persona que venga
desempeñando el puesto de Secretario del Consejo de Gobierno, y que actualmente
recae en la misma persona, por lo que, ante su ausencia puntual y mientras no
se regule una suplencia efectiva y continua, no se podrían celebrar, en ningún
caso, sesiones de dicha mesa de contratación permanente.
Esta situación se ha visto agravada en los últimos meses, por el hecho
de que el área de contratación ha sufrido una sensible reducción de los medios
humanos, principalmente de perfil técnico, adscritos a la misma, que ha
supuesto que actualmente esté siendo muy complicado mantener el ritmo de
sesiones semanales que se ha mantenido hasta hace cierto tiempo, y
prácticamente imposible la inclusión en cada sesión de todos los expedientes
que estaban en disposición de ser incluidos en el correspondiente orden del día
en el momento de realizar la correspondiente convocatoria, viéndose aumentado
considerablemente los, ya de por sí amplios, plazos de adjudicación de todos
los contratos de esta Administración.
Por todo ello se considera que urge una renovación y reestructuración de
la actual mesa de contratación permanente de la Ciudad que permita reconducir
esta situación y recuperar la debida diligencia en su actuación, redundando en
la reducción de plazos en los expedientes de contratación mayor de todas las
Consejerías.
De entre las distintas opciones planteadas, se ha optado por la creación
de tres mesas de contratación permanentes, que van a denominarse “sectoriales”
ya que cada una de ellas va a participar en la tramitación de los expedientes
de contratación de sectores concretos de esta Administración. Con ello se
pretende un reparto del volumen de trabajo que asume actualmente la mesa de
contratación permanente, de forma que permita paralelamente el avance de los
expedientes en distintos sectores, obteniendo la debida agilidad y diligencia
que se requiere para el normal funcionamiento de todas las áreas de esta
Administración. Cabe recordar que la opción de mesas de contratación de
carácter permanente está permitida en el apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, que
indica literalmente que "Se podrán constituir Mesas de Contratación
permanentes". Además, este tipo de reparto es habitual, con buenos
resultados como norma general, en otras administraciones locales, donde existen
mesas permanentes individuales por cada Consejería, e incluso mesas totalmente
distintas para cada uno de los expedientes a tramitar.
Para llevar a cabo este reparto sectorial se han obtenido las
estadísticas del número de expedientes promovidos por cada Consejería en el
último año, para posteriormente proceder a un reparto de forma que cada mesa
sectorial asuma los contratos de varias Consejerías, intentando que el reparto
sea lo más equitativo posible, asumiendo cada una de las sectoriales un número
similar de expedientes.
En cuanto a la composición de estos órganos se ha solicitado a los
distintos Consejeros que propongan empleados a su cargo para formar parte de
estas mesas permanentes. A través de una estructura común, se han incluido a
los distintos miembros en base a las distintas propuestas recibidas. En cuanto
al criterio seguido para ordenar a los vocales ordinarios como Presidentes y
vicepresidentes, se ha optado por seguir el orden en función del volumen de
expedientes tramitados por cada Consejería, a excepción de la mesa principal,
en la que por operatividad y coordinación, se ha dado preferencia a la
Consejería de Hacienda, donde se encuentra incardinada el área de contratación.
Por otro lado, junto con la creación de estas mesas sectoriales se
considera procedente establecer un régimen de funcionamiento común a todas
ellas, de forma que se mejore la seguridad jurídica de su actuación, y se
subsanen deficiencias en su funcionamiento que se han ido observando en los
últimos tiempos. Igualmente, se considera imprescindible, por un lado,
establecer un régimen de incentivos por el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés e iniciativa que se les requiere a los empleados
públicos que formen parte de estas nuevas mesas de contratación, y por otro,
dotarlos de una cobertura en forma de seguro profesional, para las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar del desempeño de sus funciones en
estos órganos en los que se gestionan cientos de millones de euros al año.
La competencia para el nombramiento de los miembros de la mesa de
contratación corresponde al Excmo. Consejero de Hacienda en calidad de Órgano
de Contratación, en aplicación del art. 326.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del
Sector Público. No obstante, dicho Consejero no puede acordar el nombramiento
planteado, al encontrarse en el presente caso en el supuesto de abstención
contemplado en el art. 23.2.b de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
[1]
Las convocatorias, actas y enlaces a las retransmisiones de las sesiones de la
mesa de contratación permanente de esta Administración son públicas y de libre
acceso a través de este enlace

forma puntual dicha competencia, para acto seguido proceder, en el mismo
acuerdo, a la creación de las distintas mesas de contratación sectoriales.
Aprovechando dicha avocación, y para dotar de homogeneidad y mayor
seguridad jurídica al régimen de contratación de esta Administración, se
considera recomendable una encomienda general para la incoación, impulso y
tramitación de los expedientes de resolución de recursos de alzada que se
interpongan contra actos dictados en la fase de adjudicación de los contratos,
estableciendo una seríe de trámites comunes a realizar en cada uno de dichos
expedientes.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 24986/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.- Avocar, en aplicación del art. 74 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, de forma puntual para este
caso, la competencia para la creación, nombramiento y regulación del régimen de
funcionamiento de las mesas de contratación permanentes de esta Administración.
SEGUNDO.- Crear las siguientes mesas de contratación permanentes (en
adelante, mesas de contratación
“sectoriales”), que participarán en la tramitación de los contratos mayores en
aquellos procedimientos en los que su intervención sea preceptiva en los
términos del art. 326.1 de LCSP y el Consejero de Hacienda actúe como Órgano de
Contratación en base al art. 112.3 del REGA:
§ Mesa de contratación
sectorial A o principal
§ Mesa de contratación
sectorial B
§ Mesa de contratación
sectorial C
La composición, el régimen de suplencia y el ámbito competencial de cada
una de estas mesas sectoriales, así como el régimen de funcionamiento común a
todas ellas, se encuentra desarrollado en el Anexo al presente acuerdo.
TERCERO.- Dejar
sin efecto la actual mesa de contratación permanente, cuya constitución fue
acordada por la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, mediante
resolución número 2020001236 de fecha 28 de mayo de 2020 (publicada en el BOME
nº 5762 de fecha 5/06/2020).
Igualmente se deja sin efecto aquellos órganos colegiados constituidos
hasta la fecha como órganos de asistencia al órgano de contratación, en los
procedimientos de contratación que se tramiten mediante el procedimiento
negociado (con o sin publicidad), mediante el procedimiento abierto
simplificado al que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, o mediante los
procedimientos de contratación de contratos basados en acuerdos marco, creados
como desarrollo de la INSTRUCCIÓN REGULATORIA PARA AGILIZAR Y MEJORAR LA
EFICACIA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA, publicada en el BOME nº 5977 de fecha 28 de junio de 2022.
En dichos procedimientos, a partir de la entrada en vigor del presente
decreto, no participará ninguna de las mesas de contratación creadas en el
presente acuerdo, y en su lugar asistirá al órgano de contratación una unidad
técnica compuesta por uno o dos funcionarios de carrera que no hayan
participado en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezcan
preferentemente a la Consejería promotora del expediente. En los procedimientos
de contratación que se tramiten mediante el procedimiento negociado en los que
sea necesario publicar anuncios, así como cuando dicho procedimiento se
fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b)
1.º del artículo 168 de LCSP, asistirá al órgano de contratación la mesa de
contratación correspondiente a su ámbito de competencias de las creadas en el
apartado anterior.
No obstante, se mantendrán aquellos órganos colegiados constituidos, o
que se puedan constituir en el futuro, para su participación en los
procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el
ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9
de la LCSP. En estos casos será el órgano que ostente las competencias en
materia de patrimonio quien deberá regular estos procedimientos.
CUARTO.- Iniciar
los trámites para establecer, en aplicación del art. 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de
abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los
funcionarios de Administración Local, un complemento de productividad que retribuya, el
especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa que
se les requiere a los empleados públicos que asisten a las mesas de
contratación, con una redacción similar a la siguiente:
Debido a la especial dedicación y responsabilidad que ello supone, por
la asistencia a sesiones de cada mesa de contratación, en aquellos
procedimientos en los que su intervención sea preceptiva en los términos del
art. 326.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se abonará la
cuantía de 30 € por expediente visto en cada sesión (45 € en el caso de
contratos que por su cuantía sean de competencia plenaria), con una cuantía
mínima por sesión equivalente al importe reflejado en el anexo IV, categoría
1ª, del RD 462/2002, y una cuantía máxima por sesión equivalente al importe
establecido en cada momento en las bases de ejecución como indemnización para
los miembros electos de la corporación por la asistencia a las sesiones de las
comisiones, devengándose una única asistencia en el supuesto de que se celebre
más de una sesión en el mismo día. La cuantía a percibir por estos conceptos
tendrá un límite económico mensual por persona equivalente a la asistencia a 6
sesiones de comisión.”

QUINTO.- Incoar el procedimiento para la contratación de un seguro de
responsabilidad D&O (directors & officers) que cubra la eventual
responsabilidad de los asistentes a las mesas de contratación y del Consejero
de Hacienda, en calidad de órgano de contratación, con las siguientes
condiciones y coberturas mínimas:
-
Límite mínimo de indemnización anual: 3.000.000 €.
-
Cobertura de la responsabilidad frente a la propia Ciudad Autónoma de
Melilla y frente a terceros por daños, no dolosos, debidos al ejercicio de sus
funciones, competencias y actividad profesional y laboral en la Ciudad Autónoma
de Melilla, reclamados en cualquier ámbito, instancia o jurisdicción española,
incluida la jurisdicción contable (Tribunal de Cuentas) durante la vigencia de
la póliza con independencia de la fecha de los hechos en que se basen
(retroactividad ilimitada).
-
Cobertura de la constitución de fianzas civiles, incluidas las
requeridas en las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidad
contable.
-
Defensa jurídica
SEXTO.- En aplicación de lo
contenido en el art. 112.8 del REGA, los trámites y actos correspondientes a la
fase de adjudicación de los contratos en los que participe las mesas de
contratación contempladas en el apartado segundo de este acuerdo, se
centralizarán y coordinarán desde la Dirección General de Contratación Pública
de la Consejería de Hacienda.
Dada la cantidad y complejidad de los distintos trámites a realizar
fuera de las sesiones de las mesas de contratación (redacción de actas,
tramites internos de MyTao, petición de informes, requerimientos de
documentación, redacciones cualificadas, intercomunicación y traslado de
documentos entre Plataforma y MyTao, resoluciones cualificadas, tramitación de
recursos, etc), la labor de centralización y coordinación por parte de la
Dirección General de Contratación Pública en esta nueva estructura de mesas de
contratación sectoriales será establecida, en cada momento, mediante
instrucción de la Consejería de Hacienda, en base a principios de eficacia y
seguridad jurídica de los distintos expedientes, y en función de los medios de
los que disponga dicha Dirección General.
SÉPTIMO.- Encomendar a la Consejería que tenga asignada las competencias en la
materia objeto del contrato en cuestión, la incoación, impulso y tramitación de
los expedientes de resolución de recursos de alzada que se interpongan contra
actos dictados en la fase de adjudicación de los contratos. En particular,
dicha encomienda abarcará los siguientes trámites:
1.
Tramitación y puesta a firma del órgano competente para resolver, en el
plazo de 10 días hábiles, de acuerdo de incoación del procedimiento, con el
siguiente contenido mínimo:
-
Fecha de entrada en el Registro General del recurso en cuestión.
-
Plazo (y fecha) máximo de resolución y notificación.
-
Sentido del silencio administrativo.
-
Órgano competente para resolver el recurso.
-
Impugnabilidad de la resolución del recurso.
-
En el caso de que haya sido solicitada, procedencia o no de la
suspensión de la ejecución del acto impugnado.
2.
Notificación al recurrente del acuerdo de incoación.
3.
Traslado del acuerdo de incoación, al que se le unirá el hipervínculo de
descarga del recurso en cuestión, a todos los licitadores personados en el
expediente, para que en el plazo de diez hábiles desde su notificación formulen
al respecto las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que
estimen procedentes.
4.
Emisión, en el plazo máximo de diez días hábiles, de informe sobre el
contenido de los recursos de alzada y de las alegaciones presentadas, en
aplicación del art. 84.1 del REGA, que incluya borrador de propuesta de
resolución.
5.
Recabar informe de la Secretaría Técnica de la Consejería de Hacienda,
en relación a la propuesta de resolución, en aplicación del art. 84.2 del REGA.
6.
Tramitación y puesta a firma del órgano competente para resolver el
recurso de alzada, de acuerdo de resolución, a propuesta del órgano que dictó
la resolución impugnada, en aplicación del art. 84.2 del REGA.
7.
Notificación del acuerdo de resolución del recurso, a todos los
licitadores personados en el expediente, y en particular, al recurrente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Referencias a órganos y unidades administrativas.
En caso de suprimirse los órganos o unidades administrativas que se
citan en este acuerdo, y su anexo, como consecuencia de posteriores
modificaciones de la estructura organizativa de esta Administración, las
referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos
órganos o unidades administrativas que asuman sus competencias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. –
Los órganos creados por esta orden sucederán, respectivamente, a los
órganos suprimidos en la tramitación de las solicitudes y los expedientes y
procedimientos en curso en los que estos últimos fueran competentes.

No obstante, en el caso de que en el momento de entrada en vigor del
presente acuerdo exista alguna convocatoria pendiente de celebrar por parte de
la actual mesa de contratación permanente de esta Administración nombrada por
la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, mediante resolución
número 2020001236 de fecha 28 de mayo de 2020
(publicada en el BOME nº 5762 de fecha 5/06/2020), dicha sesión se
celebrará en la fecha prevista, así como cualquier sesión posterior que sea
necesaria convocar para la aprobación de las actas de las correspondientes
sesiones que queden pendientes de aprobar.
DISPOSICIÓN FINAL-.
Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de
Melilla, momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y
efectos, y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de
transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede
electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y
Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Igualmente procédase a publicar el presente acuerdo en el perfil del
contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma de Contratación
del Sector Público.

ANEXO SOBRE COMPOSICIÓN, RÉGIMEN
DE SUPLENCIA Y ÁMBITO COMPETENCIAL DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN “SECTORIALES”,
ASÍ COMO EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO COMÚN A TODAS ELLASMESA DE CONTRATACIÓN
“SECTORIAL” A O “PRINCIPAL”
COMPOSICIÓN
Esta mesa estará compuesta, de forma permanente, por los funcionarios
que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
VOCALES ORDINARIOS:
-
Presidente/a: Director/a General de Contratación Pública de la
Consejería de Hacienda.
-
Vicepresidente/a 1º: Director/a General de Infraestructuras y Recursos
Hídricos de la Consejería de medio
ambiente y naturaleza.
-
Vicepresidente/a 2º: Director/a General de Arquitectura de la Consejería de economía, comercio, innovación
tecnológica, turismo y de fomento.
VOCALES NATOS:
-
Vocal asesoramiento jurídico: Secretario Técnico de la Consejería de
Hacienda, o persona que legalmente le sustituya.
-
Vocal control económico-presupuestario: Interventor, o persona que
legalmente le sustituya.
SECRETARIO/A:
-
Jefe/a de Negociado de Contratación.
Igualmente, a elección de la persona que ostente la secretaria de la
mesa, y con el visto bueno del Presidente de la mesa, podrá asistir a las
sesiones de esta mesa de contratación un/a empleado/a público para auxiliar
administrativamente, tanto en la propia sesión como en los posteriores trámites
fuera de sesión, a la persona que ejerza como secretario/a.
REGIMEN DE SUPLENCIA
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en
que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando
concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de
suplencias de los miembros de la Mesa de contratación:
-
El/la Presidente/a será sustituido/a por alguno de los/as
Vicepresidentes/as, en el orden en el que aparece en el presente acuerdo. En
estos casos, para ejercer la vocalía que quedaría vacante por el vicepresidente
que ejerce puntualmente como Presidente, podrá asistir a la mesa en calidad de
vocal ordinario alguna de las personas indicadas en el párrafo siguiente como
sustitutos de los vocales ordinarios. Igualmente, de forma puntual y
excepcional, ante la imposibilidad, por alguno de los motivos expuestos, de que
tanto el Presidente como los Vicepresidentes puedan ejercer como tales, podrá
ejercer la Presidencia alguna de las personas indicadas en el párrafo siguiente
como sustitutos de los vocales ordinarios.
-
El resto de los vocales ordinarios podrán ser sustituidos por las
personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
o
Director/a General de Ingresos Públicos de la Consejería de Hacienda.
o
Director/a General de Servicios Urbanos de la Consejería de medio
ambiente y naturaleza.
o
Director/a General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la Consejería
de economía, comercio, innovación tecnológica, turismo y de fomento.
-
El Vocal de asesoramiento jurídico podrá ser sustituido por las personas
que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
o
Secretaría Técnica de Medio Ambiente y Naturaleza.
o
Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y
Turismo.
No obstante, el titular de esta vocalía, podrá delegar, de forma
permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los secretarios técnicos
de las Consejerías afectadas, previa aprobación por el Presidente de la Ciudad,
debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el BOME y en el perfil del
contratante.
-
El vocal de control económico-presupuestario podrá ser sustituido por
las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
o
Viceinterventor/a
o
Jefe/a de Intervención
No obstante, el titular de esta vocalía, podrá delegar, de forma
permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los funcionarios de
carrera A1 perteneciente al área de intervención, previa aprobación por el
Consejero de Hacienda, debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el
BOME y en el perfil del contratante.

-
El/la secretario/a podrá ser sustituido/a por las siguientes personas:
o
D. Sergio Ortega Sánchez (funcionario de carrera A2 de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo)
o
Dª María José Escobar Benavente (funcionaria de carrera C1 de la
Consejería de medio ambiente y naturaleza)
ÁMBITO DE COMPETENCIA
Esta mesa de contratación “PRINCIPAL” participará en la tramitación de
los siguientes contratos mayores en aquellos procedimientos en los que su
intervención sea preceptiva en los términos del art. 326.1 de LCSP y en los que
el Consejero de Hacienda actúe como Órgano de Contratación en base al art.
112.3 del REGA:
§ Contratos promovidos por la
Consejería de Hacienda.
§ Contratos promovidos por la
Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
§ Contratos promovidos por la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
Igualmente se propone al Pleno de la excelentísima Asamblea de Melilla
que, por operatividad, acuerde para los contratos de su competencia, que sea
esta mesa “principal” la que intervenga en los mismos, independientemente de la
Consejería promotora del correspondiente expediente, actuando en dichos
procedimientos como vocal titular de asesoramiento jurídico el Secretario
General, o persona que legalmente le sustituya.
MESA DE CONTRATACIÓN “SECTORIAL”
B
COMPOSICIÓN
Esta mesa estará compuesta, de forma permanente, por los funcionarios
que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
VOCALES ORDINARIOS:
-
Presidente/a: Director/a General de Instalaciones Deportivas de la
Consejería de educación, juventud y deporte.
-
Vicepresidente/a 1º: Director/a General de Cultura de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y
del Mayor.
VOCALES NATOS:
-
Vocal asesoramiento jurídico: Secretario Técnico de la Consejería de
Hacienda, o persona que legalmente le sustituya.
-
Vocal control económico-presupuestario: Interventor, o persona que
legalmente le sustituya.
SECRETARIO/A:
-
Secretario Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y
del Mayor.
Igualmente, a elección de la persona que ostente la secretaria de la
mesa, y con el visto bueno del Presidente de la mesa, podrá asistir a la misma un/a
empleado/a público para auxiliar administrativamente, tanto en la propia sesión
como en los posteriores trámites fuera de sesión, a la persona que ejerza como
secretario/a.
REGIMEN DE SUPLENCIA
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en
que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando
concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de
suplencias de los miembros de la Mesa de contratación:
-
El/la Presidente/a será sustituido/a por alguno de los/as
Vicepresidentes/as, en el orden en el que aparece en el presente acuerdo. En
estos casos, para ejercer la vocalía que quedaría vacante por el vicepresidente
que ejerce puntualmente como Presidente, podrá asistir a la mesa en calidad de
vocal ordinario alguna de las personas indicadas en el párrafo siguiente como
sustitutos de los vocales ordinarios. Igualmente, de forma puntual y
excepcional, ante la imposibilidad, por alguno de los motivos expuestos, de que
tanto el Presidente como los Vicepresidentes puedan ejercer como tales, podrá
ejercer la Presidencia alguna de las personas indicadas en el párrafo siguiente
como sustitutos de los vocales ordinarios.
-
El resto de los vocales ordinarios podrán ser sustituidos por las
personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
o
Director/a General de Educación de la Consejería de educación, juventud
y deporte.
o
Director/a General de Patrimonio Cultural y Festejos de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.

-
El Vocal de asesoramiento jurídico podrá ser sustituido por las personas
que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
o
Secretaría Técnica de Educación, Deporte y Juventud.
o
Secretaría Técnica de Cultura, Patrimonio y del Mayor.
No obstante, el titular de esta vocalía, podrá delegar, de forma
permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los secretarios técnicos
de las Consejerías afectadas, previa aprobación por el Presidente de la Ciudad,
debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el BOME y en el perfil del
contratante.
-
El vocal de control económico-presupuestario podrá ser sustituido por
las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
o
Viceinterventor/a
o
Jefe/a de Intervención
No obstante, el titular de esta vocalía, podrá delegar, de forma
permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los funcionarios de
carrera A1 perteneciente al área de intervención, previa aprobación por el
Consejero de Hacienda, debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el
BOME y en el perfil del contratante.
-
El/la secretario/a podrá ser sustituido/a por las siguientes personas:
o
D. Juan Claro de Mira (funcionario de carrera C1 de la Consejería
Cultura, Patrimonio y del Mayor)
o
D. Oliver Sánchez Vargas (funcionario de carrera C2 de la Consejería
educación, juventud y deporte)
ÁMBITO DE COMPETENCIA
Esta mesa de contratación B participará en la tramitación de los
siguientes contratos mayores en aquellos procedimientos en los que su
intervención sea preceptiva en los términos del art. 326.1 de LCSP y en los que
el Consejero de Hacienda actúe como Órgano de Contratación en base al art.
112.3 del REGA:
•
Contratos promovidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
•
Contratos promovidos por la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y
del Mayor.
MESA DE CONTRATACIÓN “SECTORIAL”
C
COMPOSICIÓN
Esta mesa estará compuesta, de forma permanente, por los funcionarios
que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
VOCALES ORDINARIOS:
-
Presidente/a: Director/a General de Servicios Sociales de la Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública.
-
Vicepresidente/a 1º: Director/a General de Política Universitaria de la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
-
Vicepresidente/a 2º: Director/a General de Seguridad Ciudadana de la
Consejería de Seguridad Ciudadana.
VOCALES NATOS:
-
Vocal asesoramiento jurídico: Secretario Técnico de la Consejería de
Hacienda, o persona que legalmente le sustituya.
-
Vocal control económico-presupuestario: Interventor, o persona que
legalmente le sustituya.
SECRETARIO/A:
-
Secretaría Técnica de Administración Pública.
Igualmente, a elección de la persona que ostente la secretaria de la
mesa, y con el visto bueno del Presidente de la mesa, podrá asistir a la misma
un/a empleado/a público para auxiliar administrativamente, tanto en la propia
sesión como en los posteriores trámites fuera de sesión, a la persona que
ejerza como secretario/a.
REGIMEN DE SUPLENCIA
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en
que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando
concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de
suplencias de los miembros de la Mesa de contratación:

expuestos, de que tanto el Presidente como los Vicepresidentes puedan
ejercer como tales, podrá ejercer la Presidencia alguna de las personas
indicadas en el párrafo siguiente como sustitutos de los vocales ordinarios.
-
El resto de los vocales ordinarios podrán ser sustituidos por las
personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
o
Director/a General del Menor y la Familia de la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública.
o
Director/a General de Administración Pública de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad.
o
Jefe/a de Sección Económica y Administrativa de Seguridad Ciudadana de
la Consejería de Seguridad Ciudadana.
-
El Vocal de asesoramiento jurídico podrá ser sustituido por las personas
que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
o
Secretaría Técnica de Políticas Sociales y Salud Pública.
o
Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana
No obstante, el titular de esta vocalía, podrá delegar, de forma
permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los secretarios técnicos
de las Consejerías afectadas, previa aprobación por el Presidente de la Ciudad,
debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el BOME y en el perfil del
contratante.
-
El vocal de control económico-presupuestario podrá ser sustituido por
las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
o
Viceinterventor/a
o
Jefe/a de Intervención
No obstante, el titular de esta vocalía, podrá delegar, de forma
permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los funcionarios de
carrera A1 perteneciente al área de intervención, previa aprobación por el
Consejero de Hacienda, debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el
BOME y en el perfil del contratante.
-
El/la secretaria podrá ser sustituido/a por las siguientes personas:
o
Titular de la Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad.
o
Dª. Margot Mendoza Rincón (funcionaria de carrera C1 de la Consejería de
Seguridad Ciudadana)
ÁMBITO DE COMPETENCIA
Esta mesa de contratación C participará en la tramitación de los siguientes
contratos mayores en aquellos procedimientos en los que su intervención sea
preceptiva en los términos del art. 326.1 de LCSP y en los que el Consejero de
Hacienda actúe como Órgano de Contratación en base al art. 112.3 del REGA:
§ Contratos promovidos por la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
§ Contratos promovidos por la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
§ Contratos promovidos por la
Consejería de Seguridad Ciudadana.
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
El régimen de funcionamiento común a todas estas mesas es el siguiente:
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1.-FUNCIONES DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN SECTORIALES.
Las Mesas de Contratación “sectoriales” de la Ciudad Autónoma de Melilla
ejercerán las funciones contempladas en el artículo 326.2 de la LCSP que define
a la Mesa de Contratación como “Órgano de asistencia técnica especializada”, y
le atribuye el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su
caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten
dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c)
En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como
anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el
artículo 149 de la presente Ley.
d)
La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a
favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de
cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

e)
En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de
licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la
selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de
contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas
particulares.
Además, en aplicación del art. 22.1.g del RD Real Decreto 817/2009, de 8
de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, podrá proponer el desistimiento del
procedimiento en los supuestos contemplados en el art. 152.4 de la LCSP.
Igualmente, en aplicación del informe de la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado en el expediente 3/20, estas mesas serán los
órganos competentes para comprobar, calificar y validar la documentación
requerida previa a la propuesta de adjudicación, en el trámite contemplado en
el artículo 150.2 de la LCSP.
Cada una de estas mesas participaran en los procedimientos abiertos y
abiertos simplificados que les corresponda en base a su ámbito de competencia.
Igualmente participaran en los procedimientos de contratación, correspondiente
a su ámbito de competencias, que se tramiten mediante el procedimiento
negociado en los que sea necesario publicar anuncios, así como cuando dicho
procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista
en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP.
La Mesa de contratación debe adoptar las medidas necesarias para la
prevención de conflictos de intereses, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 64 de la LCSP. Todos sus miembros, incluidos los asesores, deberán
comunicar cualquier situación de conflicto de interés, real o potencial que
surja en relación con los expedientes en los que intervengan.
ART.2.- REGIMEN JURÍDICO DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DE CONTRATACION
SECTORIALES.
1.
Las mesas de contratación se regirán en cuanto a su funcionamiento por
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán
de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no
se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como en el artículo 66 del Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla. Todo ello con las particularidades contenidas
en el presente acuerdo.
2.
Los miembros del órgano colegiado deberán:
a) Recibir, con la antelación mínima contemplada en el presente acuerdo,
la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información
sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los
miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán
abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal
al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros
natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
d) Formular ruegos y preguntas.
e)
Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f)
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Los miembros de las mesas sectoriales no podrán atribuirse las funciones
de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan
otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso
concreto, por el propio órgano.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en
que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando
concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de estor órganos
serán sustituidos según el régimen de suplencia establecido. Igualmente se
permite los supuestos de delegación en los términos contemplados en el acuerdo
de creación de estas mesas.
ART.3.- COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN
SECTORIALES
1.Corresponderá a su Presidente:
a)
Ostentar la representación del órgano.
b)
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y
la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones
de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente
antelación.
c)
Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y
suspenderlos por causas justificadas.
d)
Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e)
Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f)
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g)
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente del órgano.

ART.4.- COMPETENCIAS DEL
SECRETARIO DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN SECTORIALES PERMANENTE.
Corresponderá al Secretario de la Mesa velar por la legalidad formal y
material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones
del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y
adopción de acuerdos son respetadas
Así mismo, le corresponden las siguientes funciones:
a)
Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b)
Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del
Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c)
Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de
escritos de los que deba tener conocimiento.
d)
Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de
las sesiones.
e)
Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos
aprobados.
f)
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
REGIMEN DE SESIONES
ART.5.- Clases de sesiones
Las sesiones de las Mesas de contratación sectoriales serán:
a)
Ordinarias.
b)
Extraordinarias.
c)
Extraordinarias Urgentes.
ART.6.
Fecha de celebración de las sesiones ordinarias y su convocatoria
1.
La mesa de contratación se reunirá con carácter ordinario con una
periodicidad semanal, salvo que no haya asuntos que tratar.
Esta periodicidad ordinaria queda condicionada a la suficiencia de
medios del área de contratación en relación con la sobrecarga de trabajo que
exista en cada momento, así como a la disponibilidad de asistencia de los
distintos miembros de la mesa, o de sus suplentes, en su caso.
2.
La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará, por orden del
Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente que le sustituya, con una
antelación mínima de veinticuatro horas.
La convocatoria, acompañada del orden del día, será remitida en ese
mismo plazo por medios electrónicos por parte de la secretaria, a todos los
miembros titulares de la mesa. Los titulares deberán remitir la convocatoria a
los suplentes que le correspondan, en el caso de que no puedan asistir a la
correspondiente sesión.
3.
La documentación de los expedientes incluidos en la convocatoria estará
a disposición de los miembros de la mesa de contratación en las dependencias de
la Dirección General de Contratación Pública.
4.
En la medida de lo posible, las distintas mesas sectoriales intentaran
celebrar sus sesiones en días no coincidentes, a los efectos de poder llevar a
cabo una adecuada centralización y coordinación con la Dirección General de
Contratación Pública.
ART.7.
Orden del día de las sesiones ordinarias
1.
En las sesiones de carácter ordinario se incluirán los expedientes en el
orden del día con el siguiente orden de prelación:
1.
Expedientes de contratación financiados con cargo al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en aplicación del art. 50.2
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.
Expedientes de contratación objeto de tramitación urgente, en aplicación
de lo contenido en el art. 119 de la LCSP.
3.
Expedientes de contratación relativos a actuaciones que sean
financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación,
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en aplicación
del art. 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4.
Expedientes de Contratación de tramitación Ordinaria ordenados
cronológicamente, en aplicación del art. 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante “LPACAP”), en función de la fecha de la resolución de
aprobación del expediente, en los términos del art. 117 de la LCSP.

No obstante, en aplicación del art. 71.2 de la LPACAP, el órgano de
contratación o el Excmo. Presidente de la Ciudad podrán dictar orden motivada
para alterar el orden de prelación establecido de expedientes concretos.
El Presidente de la mesa, está facultado para limitar el número de
expedientes a incluir en una misma sesión, a los efectos de que puedan ser
despachados con la debida diligencia.
1.
Debido a que la convocatoria de las sesiones ordinarias se producirá, a
más tardar, 24 horas antes de la celebración, podrán incluirse en el orden del
día de las sesiones ordinarias, con el orden de prelación establecido en el
apartado anterior, todos los expedientes que se encuentren en disposición de
serlo en el momento de realizar la convocatoria.
A los efectos de este apartado, se considerará que se encuentran en
disposición de ser incluidos en el correspondiente orden del día los siguientes
expedientes:
a)
Aquellos expedientes cuyo plazo de presentación de ofertas finalice con
fecha anterior a la celebración de la correspondiente sesión (aunque sea
posterior a la fecha en la que se convoca), y aún no hayan sido despachados en
ninguna sesión anterior.
b)
Aquellos expedientes, para los que se haya requerido un trámite interno,
y este se encuentre completado antes de las 9:00 h del día hábil anterior al de
la celebración de la correspondiente sesión. En este apartado, se incluyen
entre otros, los distintos informes internos, preceptivos y no preceptivos, que
la mesa de contratación solicite a las distintas áreas.
c)
Aquellos expedientes, para los que se haya requerido algún tipo de
documentación y/o información a los licitadores, y cuyo plazo de presentación
finalice con fecha anterior a la celebración de la correspondiente sesión
(aunque sea posterior a la fecha en la que se convoca). También podrán ser
incluidos aquellos en los que el correspondiente licitador haya presentado la
documentación antes de las 9:00 h del día hábil anterior al de la celebración
de la correspondiente sesión, con antelación a la correspondiente fecha fin de
presentación de la correspondiente documentación. En este apartado, se incluyen
entre otros, los requerimientos de documentación previos a la adjudicación,
subsanación, aclaración, y justificación de ofertas incursas en presunción de
anormalidad.
ART.8.
Sesiones extraordinarias
Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las segundas y
sucesivas sesiones que se celebren en una misma semana en la que ya se haya
celebrado una sesión ordinaria.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la
Mesa de Contratación, o, en su caso, por el Vicepresidente que le sustituya,
por propia iniciativa o por petición motivada de 2 miembros de la Mesa de
Contratación, del órgano de contratación o del Excmo. Presidente de la Ciudad.
En estos tres últimos casos la sesión extraordinaria será convocada en el plazo
máximo de 48 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, el régimen aplicable a la convocatoria y
orden del día será el mismo que el contemplado en los artículos 6 y 7 para las
sesiones ordinarias.
En particular, en el caso de que el orden del día de la sesión
extraordinaria suponga alteración en el orden de prelación de expedientes
establecido en el artículo 7, el Presidente de la mesa, en aplicación del art.
71.2 de la LPACAP, no procederá a ordenar su convocatoria hasta que exista
orden motivada del órgano de contratación o del Excmo. Presidente de la Ciudad
para alterar el orden de prelación establecido de expedientes concretos.
ART.9. Sesiones extraordinarias y urgentes
Podrán celebrarse sesiones extraordinarias y urgentes por convocatoria
del Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente que le sustituya, previa orden
motivada del Órgano de Contratación o del Excmo. Presidente de la Ciudad sobre
la apreciación de la urgencia de expedientes concretos. No será necesaria dicha
orden en aquellos expedientes de contratación objeto de tramitación urgente, en
aplicación de lo contenido en el art. 119 de la LCSP.
El régimen de convocatoria de este tipo de sesiones será el contemplado
en el apartado anterior para las sesiones extraordinarias, con la
particularidad de que podrán ser convocados los miembros de la Mesa de
Contratación con un preaviso mínimo de 2 horas.
En este tipo de sesiones sólo se despacharán expedientes concretos, por
lo que no será de aplicación lo contenido en el artículo 7. No obstante, al
suponer alteración en el orden de prelación de expedientes establecido en dicho
artículo, el Presidente de la mesa, en aplicación del art. 71.2 de la LPACAP,
no procederá a ordenar su convocatoria hasta que exista orden motivada del
órgano de contratación o del Excmo. Presidente de la Ciudad para alterar el
orden de prelación establecido de expedientes concretos.
La sesión extraordinaria-urgente comenzará con la apreciación de la
urgencia por la mayoría absoluta de la mesa de contratación. La urgencia habrá
de ser motivada y no arbitraria, aunque no sea precisa la concurrencia de
circunstancias imprevisibles o inevitables.
ART.10. Celebración de las sesiones
1.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la
mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario
y los dos vocales natos.

1.
Igualmente se permite los supuestos de delegación en los términos
contemplados en el acuerdo de creación de estas mesas.
2.
Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo
dispuesto en este artículo, el Presidente la aplazará por un tiempo prudencial
que no podrá exceder de dos horas. Si tampoco se alcanzase entonces el quórum
necesario, la presidencia dejará sin efectos la convocatoria proponiendo la
inclusión de los expedientes para la siguiente sesión ordinaria.
3.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no
figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del
órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable
de la mayoría.
4.
Se permitirá la asistencia puntual de asesores, a petición propia o a
requerimiento de la mesa, con voz y sin voto.
5.
La mesa de contratación se reunirá con carácter general de manera
presencial previa convocatoria por el Presidente o, en su caso, por el
Vicepresidente que le sustituya. Como norma general, debido al volumen y
complejidad de la documentación a analizar y calificar para cada expediente que
puede llegar a condicionar la interactividad e intercomunicación entre los
miembros en tiempo real, no se permitirá la asistencia a distancia. No
obstante, para aquellos trámites que no requieran de comprobación colegiada de
documentación aportada por los licitadores, y siempre que se cumplan los
requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Presidente estará facultado para permitir la celebración a distancia de la
sesión.
6.
La mesa podrá acordar, por operatividad, su funcionamiento por
secciones, siempre que los acuerdos se sometan posteriormente a votación entre
todos los miembros asistentes a la correspondiente sesión.
7.
Por operatividad y eficacia, la mesa podrá acordar que la apertura de
los sobres que incluyan únicamente la documentación administrativa relacionada
en el art. 140 de la LCSP, sea realizada por la secretaría de la mesa de forma
previa a la correspondiente sesión, para posteriormente ser calificada por la
mesa de contratación.
ART.11. Actas
De cada sesión que celebre la Mesa de Contratación se elevará acta por
el Secretario con el visto bueno del Presidente, que especificará
necesariamente la fecha, hora de comienzo y lugar de la sesión, los asistentes,
el orden del día, asuntos tratados, resultados de los votos emitidos y
propuestas de acuerdo adoptadas.
El acta será aprobada, siempre que sea posible, en la siguiente sesión
de la Mesa de Contratación publicándose posteriormente en el perfil del
contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla alojado en la Plataforma de
Contratación del Estado.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano,
el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la
justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción
íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o
mediante escrito dirigido al secretario de la mesa dentro del plazo de dos días
hábiles a contar desde el siguiente al de celebración de la sesión, el texto
que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el
acta o uniéndose copia a la misma.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto
particular mediante escrito dirigido al secretario de la mesa dentro del plazo
de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de celebración de la sesión,
que se incorporará al texto aprobado.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a
la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Contra
este DECRETO, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de esta notificación o su publicación.
Alternativamente,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la recepción de esta notificación o su publicación.
Si
se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa,
transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se
entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente
podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla
25 de septiembre de 2024m
P.A.
del Secretario Gral. Acctal,
Decreto
nº 227 de 20/09/2024,
El
Secretario Técnico del Patronato de Turismo,