ARTÍCULO Nº 11 (CVE: BOME-AX-2024-11) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 6 - martes, 23 de enero de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Orden nº 78, de fecha 22 de enero de 2024, relativa a las bases de la convocatoria del Concurso de Disfraces de Carnavales para Mascotas 2024.

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La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Resolución núm. 2024000078 de fecha 22 de enero de 2024, ha resuelto lo siguiente:

ÚNICO: La aprobación de las Bases que regirán la convocatoria del Concurso de Disfraces de Carnavales para Mascotas 2024  por un importe de 1.000 € (MIL EUROS) con arreglo a las siguientes

BASES

1)            El objetivo del concurso es la exhibición de MASCOTAS disfrazadas en el Carnaval de la Ciudad Autónoma de Melilla. Se celebrará el día 03 de febrero a las 11:00, en la Plaza de las Culturas. Podrán participar en este concurso todas las mascotas de forma individual o en grupos.

2)            La inscripción en el concurso se llevará a cabo en las oficinas del Área de Festejos, C/ Cándido Lobera, Nº12 (Auditórium Carvajal) de 09:00-13:00h de lunes a viernes, o bien presentarla a través de SEDE ELECTRÓNICA, pudiendo acceder desde www.melilla.es, necesitando para su utilización un certificado digital válido o cl@ve firma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html).

Para su presentación vía Sede Electrónica pueden utilizar el trámite online “INSCRIPCIONES CONCURSOS” Debiendo indicar que se presenta al CONCURSO DE DISFRACES DE CARNAVALES PARA MASCOTAS 2024 .

Los requisitos para la inscripción y la documentación que debe aportarse es la siguiente:

a)     Cumplimentar los impresos de inscripción.

b)     Los propietarios deberán acreditarse mediante su NIF haciendo entrega de una fotocopia del mismo.

c)     Cartilla oficial donde se documente que el animal está vacunado y posee el reglamentario microchip (ORDEN de 29 de junio de 1998, por la que se determinan las marcas y métodos de identificación de perros y gatos, BOC 091 de 23 de julio de 1998)

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial hasta las 23:59 horas del 30 de enero 2024.

3)  La mascota(s) podrá(n) ser acompañado(s) el día del evento en el desfile por otra persona que no sea el propietario.

4)  La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla se reserva el derecho a establecer el orden de salida de los participantes.

5)  La(s) mascota(s) deberán ir debidamente disfrazados y desfilar en el escenario sin hacer uso, en ningún caso, de soportes o elementos publicitarios.

6)  La música que se utilizará en el desfile podrá ser proporcionada por el participante y reproducida por la organización. Deberá ser entregado en un pendrive con formato Mp3, con un día de antelación en las oficinas del Área de Festejos.

7)  Los participantes deberán estar preparados para desfilar en el evento media hora antes del comienzo del mismo. Para acceder al recinto deberán portar la acreditación facilitada por la organización.

8)  Queda prohibida la utilización en el festival de:

-       Cualquier tipo de elemento pirotécnico, así como llamas en antorchas, velas, con petróleo, gas o cualquier otro tipo de combustible. La Organización controlará el acceso de los participantes al escenario, con el fin de evitar cualquier tipo de riesgo asociado a estos productos.

-       Confetis, serpentinas en papel o spray, o cualquier otro material que por razones de seguridad pudieran poner en riesgo el normal desarrollo del espectáculo

9)     Sólo podrán estar presentes en el escenario las mascotas y los acompañantes.

10)   Los propietarios están obligados a disponer de los recipientes oportunos para recoger las deposiciones de los animales y mantener limpias las instalaciones.

11)   La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla se reserva el derecho de alterar o modificar si fuera preciso, el desarrollo, lugar, fecha y hora del acto. Se reserva además el derecho de rechazar a aquellos participantes cuando:

-       El comportamiento del animal a juicio de la organización afecte al normal desarrollo del evento. - El disfraz de las mascotas y acompañante no reúna las características que se consideren oportunas para mantener el nivel y la calidad del concurso.

12)   El Órgano Colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión de los premios estará constituido por un Jurado integrado por la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y por un número impar de profesionales o

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expertos de prestigio en la rama o disciplina del certamen.

Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Secretario Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, u otro funcionario habilitado para dar fe de las actuaciones. La designación del Jurado se efectuará mediante Orden de la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y su composición podrá hacerse pública en el momento de la emisión del fallo. Los miembros del Jurado valoraran en una plantilla individual la originalidad de los disfraces y la simpatía mostrada en el desfile por los participantes. Se otorgará una puntuación entre 1 y 10 puntos.

12)          Los premios establecidos por Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, son los siguientes:

-       Primer Premio 300 €

-       Segundo Premio 250 €

-       Tercer Premio 200 €

-       Cuarto Premio 150 €

-       Quinto Premio 100 €

Asimismo, los efectos económicos de la presente convocatoria quedarán supeditados al Proyecto de Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2024, sin que puedan derivarse compromisos de gastos ni reconocimiento de obligaciones en ausencia de crédito adecuado que lo sustente.

14)   El incumplimiento de cualquiera de los apartados de las presentes bases supondrá su exclusión en la participación en dicho acto.

15)   El fallo del Jurado será inapelable y se hará público a través de las redes sociales de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor. El mismo, de conformidad con la Base 30ª del apartado II de las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de Interés General y de Certámenes o Concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y

Deportes (BOME 4460 de 14/12/07), se publicará en el Boletín Oficial de Melilla. El Jurado podrá declarar desierto aquellos premios que no hayan alcanzado un nivel de calidad suficiente. La Ciudad Autónoma y el Jurado se reservan el derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en las presentes bases, contribuya al mayor éxito del Concurso sin que contra sus decisiones pueda formularse reclamación alguna.

16)   La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará en ningún caso responsable de los extravíos, desperfectos o sustracciones de cualquier tipo de material (elementos escénicos, disfraces, útiles, herramientas y similares) que pudieran ocurrir en el trascurso del concurso, siendo por tanto de única responsabilidad del participante la custodia en todo momento de los elementos utilizados en su actuación, y desde el momento de llegada al recinto y hasta que abandone el mismo.

17)          La  convocatoria  del  presente  premio  se  regirá  por  las  BASES REGULADORAS  DE  LAS  SUBVENCIONES  PARA  EL  DESARROLLO  DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y DE CERTÁMENES O CONCURSOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN U COLECTIVOS SOCIALES (BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007). La inscripción en esta edición del concurso implica la total aceptación por sus participantes de las presentes bases y convocatoria, así como la resolución por la organización de cualquier problema no recogido en éstas y el Fallo del Jurado.

Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas y artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017).

 

Melilla 22 de enero de 2024,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara