ARTÍCULO Nº 17 (CVE: BOME-AX-2024-17) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 6 - martes, 23 de enero de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Orden nº 81, de fecha 22 de enero de 2024, relativa a las bases de la convocatoria del Concurso de Paellas 2024.

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La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Resolución núm. 2024000081 de fecha 22 de enero de 2024, ha resuelto lo siguiente:

ÚNICO: La aprobación de la Convocatoria CONCURSO DE PAELLAS 2024, que se regirá con arreglo a lo siguiente:

BASES DEL CONCURSO DE PAELLAS 2024

1.- Podrán participar en el Concurso cuantas personas o entidades lo deseen, de manera individual o en grupo. Los participantes deberán ir disfrazados acorde a la festividad de Carnavales. El concurso tendrá lugar el día 03 de febrero en la Plaza de las Culturas.

2.- Condiciones de elaboración:

Los participantes deberán realizar por sus propios medios una paella del estilo que prefieran y presentarla a la mesa del jurado para su degustación y posterior valoración . Cada participante deberá preparar al menos una paella para servir como mínimo 50 tapas que ofrecerán de forma gratuita al público asistente.

Para la degustación del plato, los participantes deberán presentar al menos 5 tapas servidas individualmente para la cata del Jurado. La paella no podrá ser repartida al público hasta la valoración del jurado o podría ser motivo de descalificación.

Los participantes deberán aportar los alimentos, enseres y utensilios necesarios (como trípodes, sartenes, bombona de butano y/o otros elementos que se requieran) para la elaboración y cocinado de los platos que serán examinados por el Jurado antes del inicio de la competición.

Una vez finalizado el concurso, los participantes se harán cargo de su paella, en su caso. Así, los concursantes podrán darlo a degustar a los asistentes en base a su propia voluntad. Paralelamente la Organización proveerá de un lote de productos a los participantes para que puedan repartirlo al público asistente al concurso.

3.- La inscripción en el concurso se llevará a cabo en las oficinas del Área de Festejos, C/ Cándido Lobera, Nº12 (Auditórium Carvajal) de 09:00-13:00h de lunes a viernes, o bien presentarla a través de SEDE ELECTRÓNICA, pudiendo acceder desde www.melilla.es, necesitando para su utilización un certificado digital válido o cl@ve firma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html). Para su presentación vía Sede Electrónica pueden utilizar el trámite online “INSCRIPCIÓN A CONCURSOS” Debiendo indicar que se presenta al CONCURSO DE PAELLAS 2024.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial hasta las 23:59 horas del 30 de enero 2024.

4.- Cada concursante podrá presentar a concurso una única paella.

Se valorará la presentación, el atractivo, la tipicidad, la materia prima, las texturas y punto de cocción,  aromas y sabores.

5.- El Órgano Colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión de  los premios estará constituido por un Jurado integrado por la Consejera de Educación,  Cultura, Festejos e Igualdad o persona en quien delegue, que actuará como Presidente,  y por un número impar de profesionales o expertos de prestigio.

Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Secretario Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, u otro funcionario habilitado para dar fe de las actuaciones.

6.- La designación del Jurado se efectuará mediante Orden de la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y su composición podrá hacerse pública en el momento de la emisión del fallo. El jurado puede resolver cualquier cuestión que no quede contemplada en las bases.

7.- El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios o la totalidad de ellos si considera que ninguna de las propuestas cumple con los requisitos adecuados o con un nivel de calidad suficiente y su fallo será inapelable.

8.- Se concederán cinco premios:

· Primer premio de 600 €.

· Segundo premio de 500 €.

· Tercer premio de 400 €.

· Cuarto premio de 300 €.

· Quinto premio de 200 €

El personal de la Consejería, contactará con los ganadores a fin de que proporcionen una copia del documento de identidad (o tarjeta de identificación fiscal) y un certificado de titularidad bancaria donde aparezca como titular la persona o entidad inscrita en el concurso. A estos premios se les aplicarán las retenciones que marque la ley.

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Asimismo, los efectos económicos de la presente convocatoria quedarán supeditados al Proyecto de Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2024, sin que puedan derivarse compromisos de gastos ni reconocimiento de obligaciones en ausencia de crédito adecuado que lo sustente.

9.- El fallo del jurado se dará a conocer a través de las Redes Sociales de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor. El mismo, de conformidad con la Base 30ª del apartado II de las

Bases Reguladoras de las Subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de Interés General y de Certámenes o Concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BOME 4460 de 14/12/07), se publicará en el Boletín Oficial de Melilla.

10.- La organización se reserva el derecho de hacer modificaciones, adoptar decisiones no reguladas en las presentes Bases, siempre que las mismas contribuyan al mayor éxito del Concurso.

11.- La convocatoria del presente premio se regirá por las BASES REGULADORAS  DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y DE CERTÁMENES O CONCURSOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN U COLECTIVOS SOCIALES (BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007). La presentación al concurso implica la total aceptación de las presentes bases y el fallo del jurado.

Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas y artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017).

 

Melilla 22 de enero de 2024,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara