ARTÍCULO Nº 6 (CVE: BOME-AX-2024-6) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 6 - martes, 23 de enero de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Orden nº 20, de fecha 19 de enero de 2024, relativa a propuesta de nombramiento de Director General del Menor y Familia.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Extraordinaria de urgencia celebrada el 19 de enero de 2024, ha procedido a la
aprobación de la propuesta de la , adoptando el siguiente acuerdo registrado al
número 2024000020:
“
PROPUESTA NOMBRAMIENTO COMO
DIRECTOR GENERAL DEL MENOR Y FAMILIA.
PRIMERO:
El Consejo de Gobierno, mediante Decreto aprobado en la sesión extraordinaria
de 28 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 54, de 31 de Julio de 2023)
estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías y
la estructura básica de Direcciones Generales que corresponden a cada una de
las Consejerías en las que se estructura la Administración de la Ciudad.
SEGUNDO:
El Artículo 54.3 del REGA, establece el procedimiento a seguir para el
nombramiento de Directores Generales, así como los requisitos necesarios para
ocupar dichos cargos:
“(...)
3. El nombramiento de los Directores Generales, atendiendo a criterios
de mérito, capacidad e idoneidad, se llevará cabo mediante procedimientos que
garanticen la publicidad y concurrencia conforme al artículo 60 del presente
Reglamento, y deberá efectuarse entre
funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las
Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter
nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 o A2.
Asimismo, y de forma excepcional y en atención a las características
específicas de las funciones de tales órganos directivos, podrá recaer el
nombramiento en personal laboral fijo del Estado, de las Comunidades Autónomas,
de las Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales encuadrados en los Grupos
I y II. La designación habrá de efectuarse motivadamente y de acuerdo con
criterios de mérito, capacidad, idoneidad y de competencia profesional en el
desempeño de puestos de responsabilidad."
Por su parte, la Disposición transitoria
octava del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, relativa a la
aplicación de las reglas del libro segundo a los puestos directivos ocupados a
la entrada en vigor del real decreto-ley, establece en su segundo párrafo que; “A los procedimientos de provisión ya iniciados
antes de la entrada en vigor de este real decreto ley no les será de aplicación
el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.” En base a
ello, y habiéndose publicado la convocatoria en BOME nº 6.115, de 24/10/2023,
antes de la entrada en vigor del citado Real Decreto Ley (21/12/2023) es por lo
que se rige íntegramente por el contenido y requisitos recogidos en el
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERO:
Con fecha 17 de octubre de 2023, el Consejo de
Gobierno aprobó las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de
personal directivo profesional de Director General del Menor y la Familia,
publicándose la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 6115 de 24
de octubre de 2023.
CUARTO:
Con fecha 19 de enero de 2024, se recibe en esta Consejería, Propuesta de la
Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal,
que literalmente dice:
“PRIMERO.- En fecha 17 de octubre de
2023 el Consejo de Gobierno aprobó las bases de la convocatoria para la
provisión del puesto de personal directivo profesional de Director General del
Menor y la Familia, publicándose la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad núm. 6115 de 24 de octubre de 2023.
SEGUNDO.- Que mediante resolución de la Consejera de
Presidencia y Administración Pública e Igualdad de fecha 13 de diciembre de
2023, al núm. 2141, se dispone la publicación de la lista definitiva de
admitidos y excluidos del citado proceso selectivo, publicándose en el BOME
Extraordinario núm. 95 de 15 de diciembre de 2023.
TERCERO.- Que mediante Orden núm. 2142 de 13 de
diciembre de 2023, se publica la composición del órgano asesor para formular
propuesta motivada al Órgano competente del cargo de personal Directivo de
Director General del Menor y la Familia, BOME Extraordinario núm. 95 de 15 de
diciembre de 2023.
CUARTO.- Tal y como dispone el art. 60.3 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, la designación del personal directivo se realizará conforme a los
principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo
mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia (art. 13
EBEP; art. 54.3 y 60.3 a 5 del RGOB).
QUINTO.- El Órgano asesor para la provisión del puesto
de personal directivo profesional de director general del Menor y la Familia,
tras la evaluación de los méritos aportados por los solicitantes del puesto,
elevó a la Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal
propuesta motivada, según se contempla en el Acta de la reunión del Órgano
Asesor de fecha 3 de enero de 2023.
Según establece las bases de la Convocatoria para la provisión del
puesto de Director General del Menor y la Familia:
Por la titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública se
evacuará un informe-propuesta debidamente motivado, con referencia al
cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y
especificaciones exigidas en la correspondiente convocatoria, así como en
atención a criterios de cualificación profesional y experiencia. Dicho
informe-propuesta será dirigido a la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad para, a su vez, trasladarlo al Consejo de Gobierno.
En base a ello, se emite el siguiente
INFORME-PROPUESTA
1º.-
Sobre los aspirantes a Dirección General.
Tal y como se recoge en el acta de tres de enero de 2024, el Órgano
Asesore acordó como criterios de valoración los siguientes:
1)
Antigüedad como funcionario de carrera o equivalente. Se considera
oportuno valorar los años de servicio como funcionario de carrera en los Grupos
A1 ó A2 o grupo de titulación equivalente.
2)
Experiencia en puestos directivos o equivalente. Se considera oportuno
valorar la experiencia en el desempeño de cargos o puestos directivos, tales
como Director General o Subdirector General o similar de cualesquiera
Administraciones Públicas.
3)
Experiencia desempeñando cargos o puestos de Directores de Área,
Directores Provinciales y/o asimilados, Jefes de servicio o de sección,
ejercidos de forma efectiva en Áreas relacionadas con los servicios sociales,
protección de menores, así como en las relaciones con organizaciones sin ánimo
de lucro y entidades no gubernamentales orientadas a la inclusión social de los
colectivos vulnerables.
4)
Formación específica relacionada con actividades de gestión y dirección
de las Áreas relacionadas con los servicios sociales, protección de menores,
así como en las relaciones con organizaciones sin ánimo de lucro y entidades no
gubernamentales orientadas a la inclusión social de los colectivos vulnerables.
En base a esos criterios, la valoración fue la siguiente:
1.- J.M.L.C: Tiene experiencia en puestos Directivos, habiendo
desempeñado el puesto de Secretario Técnico de varias Consejerías y haber
desempeñado con anterioridad el puesto de Director General del Menor y la
Familia, durante un periodo de dos años (del 21 de septiembre de 2021 al 21 de
septiembre de 2023) teniendo una antigüedad como funcionario de la Ciudad
Autónoma de Melilla desde el 2 de noviembre de 2001.
2.- J.F.S.Z: Tiene experiencia en puestos Directivos, habiendo
desempeñado con anterioridad el Puesto de Director General del Menor y la
Familia durante un año y un mes (del 8 de diciembre de 2018 al 21 de enero de
2020), y de Director de la Oficina de empleo y prestaciones de Melilla,
teniendo 39 años de servicio en la Administración Pública.
3.- C.S.T: No acredita experiencia en puestos directivos asimilados a
Director General o equivalente. Tiene experiencia en trabajar con menores como
funcionario de Justicia de la Generalitat de Cataluña.
4.- J.L.G.F: No acredita experiencia en funciones directivas superiores,
ni tampoco sus funciones de gestión forman parte de las áreas relacionadas con
el puesto convocado, esto es, los servicios sociales en materia del menor y la
familia, limitándose su relación con los menores al ámbito educativo, ya que
tiene experiencia docente como profesor desde el año 2002 al 2015 y desde el
año 2016 como Inspector de Educación.
5.- N.B.B: Su antigüedad se remonta al 21 de marzo de 2017, en el grupo
A2. No acredita experiencia en funciones directivas superiores, ni tampoco sus
funciones de gestión forman parte de las áreas relacionadas con el puesto
convocado, esto es, los servicios sociales. Sí posee formación especializada en
materia de Gestión y Administración Pública.
6.- M.C.G.V: (No se presentó a la entrevista) No acredita experiencia en
funciones directivas superiores, ni tampoco sus funciones de gestión forman
parte de las áreas relacionadas con el puesto convocado, esto es, los servicios
sociales.
Dicho esto, ha de enfatizar en el contenido del punto tres de las Bases
relativa al perfil preferente de los candidatos:
-
Tener una titulación directamente relacionada con las funciones
atribuidas a la Dirección General del Menor y Familia, valorándose la formación
complementaria y/o específica, así como los postgrados relacionados.
-
Formación
y experiencia en puestos directivos.
-
Tener
experiencia en materia relacionada con el cargo.
A parte no ha de obviarse el contenido del art. 126 del del Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, el cual recoge lo siguiente:
“Para el nombramiento como personal directivo público profesional será
necesaria la acreditación de los siguientes requisitos:
[…]
b) Contar con la experiencia y antigüedad suficientes que se requieran.
[…]
Todo ello hace que se excluya por no tener experiencia en puestos
directivos de los siguientes candidatos; C.S.T, J.L.G.F, N.B.B y M.C.G.V.
Ello, nos deja a dos candidatos que cumplen con los requisitos y
preferencia recogida en las Bases; J.M.L.C y J.F.S.Z. ambos con experiencia
como Director General del Menor, esto es, experiencia en cargos directivos y en
materia relacionadas con el cargo.
Entre ambos candidatos existen diferencias que inclinan la elección por
uno de ellos.
Una de ellas, es la antigüedad en la Administración, en la que J.M.L.C
cuenta con 22 años de antigüedad frente a los 39 años de servicios de J.F.S.Z.
Por otro lado, la experiencia como Director General del Menor y Familia
u otro equivalente en distinta AAPP, aporta dos años de experiencia frente al
año y un mes de J.F.S.Z. No obstante, el segundo cuenta experiencia como
Director de la Oficina de empleo y prestaciones de Melilla durante un periodo
de un año, esta es la nota distintiva entre ambos candidatos, que hace que se
proponga como Director General. Ello viene justificado en el informe de la
Abogacía del Estado en el que se confirma que los ex tutelados son competencia
de la Ciudad Autónoma; A través de un informe de 23 páginas, la Abogacía
General del Estado apunta que la asistencia social a los MENAs durante su
minoría de edad “está indubitadamente atribuida a la Ciudad Autónoma de Melilla
conforme al artículo 21.18ª de su Estatuto de Autonomía y a lo establecido en
el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
asistencia social”.
Y deja claro que “el hecho de alcanzar la mayoría de edad no produce el
efecto de desplazar al Estado la competencia en materia de asistencia social de
los ex MENAs”.
Las funciones de acogida de dichos ex MENAS “implican la cobertura de
las necesidades vitales mínimas de alojamiento y manutención de los mismos que,
según criterio de este Centro Directivo, siguen siendo de la competencia
exclusiva de la Ciudad Autónoma” subraya el informe.
Además, tal y como añade la Abogacía General del Estado, las necesidades
de manutención y alojamiento “están íntimamente relacionadas con necesidades de
higiene básicas, estando también reservada a la Ciudad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de “Sanidad e higiene” en el artículo 21.19 del Estatuto
de Autonomía”.
Ello, amplía los requisitos competenciales del candidato que, no sólo ha
de abarcar lo relativo a menores y su asistencia, sino el que conlleva cuando
cumplen la mayoría de edad, esto es, asistencia e inserción laboral de los
ex-tutelados. Precisamente el conocimiento y experiencia aportados por J.F.S.Z.
en programas de Inserción Laboral para desempleados, resulta especialmente
útil, para favorecer la transición a la vida adulta de los menores, que como ya
se expuso la Abogacía del Estado, sigue siendo competencia de la CAM.
2º.- El aspirante propuesto
cumple con los requisitos y especificaciones exigidas en la correspondiente
convocatoria, además de ser idóneo en atención a criterios de cualificación
profesional y experiencia.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer lo siguiente:
Dado que los candidatos C.S.T, J.L.G.F, N.B.B y M.C.G.V. carecen de
experiencia en cargos directivos y que D. Javier F. Soria Zaragoza tiene más
antigüedad en las AAPP que J.M.L.C, así como que ambos, tienen experiencia como
Director General del Menor y Familia, pero el Sr. Soria, cuenta además con
experiencia complementaria en materia de inserción laboral por haber prestado
servicio como Director de la Oficina de empleo y prestaciones de Melilla, es
por lo que se propone a D.
Javier F. SORIA ZARAGOZA funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración
General del Estado (Grupo A-2) como Director General del Menor y la Familia con
los derechos y obligaciones asociados al mismo. “
Por todo lo anterior y de conformidad con los
documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo
siguiente.
El nombramiento de D. Javier F. SORIA
ZARAGOZA, funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración
General del Estado (Grupo A-2), como Director General del Menor y la Familia
con los derechos y obligaciones asociados al mismo.
”
recurso contencioso administrativo ante la
jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación.
Melilla 22 de enero de 2024,
P.A. del Secretario Acctal. del Consejo de
Gobierno,
Gema Viñas del Castillo