ARTÍCULO Nº 8 (CVE: BOME-AX-2024-8) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 6 - martes, 23 de enero de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 19, de fecha 19 de enero de 2024, relativa a propuesta de modificación de las bases de la convocatoria para la constitución de Bolsas de Trabajo para contrataciones temporales y nombramiento de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el 19 de enero de 2024, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2024000019:

PROPUESTA MODIFICACIÓN BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

PRIMERO. - En BOME Extra. N.º 81 de 8 de noviembre de 2023 se publicó la orden nº 1599, de fecha 7 de noviembre de 2023 relativa a convocatoria de las bases para la constitución de bolsa de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en sesión de fecha 6 de noviembre de 2023, expediente 36515/2023.

SEGUNDO. - Con fecha de 28/11/2023 y número de registro 2023107945 se presenta por Dª. Eva Judith Machado Torres, con número de DNI 45.307.853-S, recurso potestativo de reposición contra el acuerdo del Consejo de Gobierno en el que se aprueba las Bases de la convocatoria referidas en el primer antecedente.

TERCERA. - Con fecha de 28/11/2023 y número de registro 2023107928 se presenta por Dª. Eva Judith Machado Torres, con número de DNI 45.307.853-S, recurso de alzada contra el acto de convocatoria dictado por la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, referido en el primer antecedente.

CUARTO.- El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el 16 de enero de estima el Recurso presentado por Dña. EJ.MT en el que resuelve lo siguiente; “debiendo incorporarse al anexo II, relativo a los méritos a valorar, en su apartado b) sobre la experiencia profesional, lo siguiente:

“Independientemente de lo anterior, se computará la experiencia en la misma categoría, ya sea a cuenta ajena o por cuenta propia, valorándose con 0,25 puntos por cada mes completo trabajado. La experiencia se deberá acreditar documentalmente, debiendo constar la categoría y el periodo trabajado.”

De igual forma, se deberá abrir un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan aportar la documentación pertinente con la finalidad de hacer valer su experiencia en el sector privado.”

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

1º.- La modificación del Anexo II de las Bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la CAM, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO II

Valoración de Méritos

La valoración de los méritos para la adjudicación temporal de las plazas convocadas se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

a) Ejercicios de procedimientos selectivos superados.

En virtud de valorar la capacidad de los aspirantes, se valorarán los ejercicios aprobados en pruebas selectivas convocadas por cualquier Administración Pública, en los 10 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, para la provisión con carácter definitivo o temporal de plazas correspondientes a la categoría a la que se concursa. Se valorará de igual forma cuando las plazas objeto de aquellos procesos de selección tengan distinta denominación, siempre y cuando las funciones sean sustancialmente similares.

A tal efecto, se otorgarán 5 puntos por cada ejercicio superado, aun cuando no lo hayan sido en una misma convocatoria, con un máximo de 40 puntos.

b) Experiencia profesional

La experiencia profesional al servicio de cualquier Administración Pública como funcionario o personal laboral. A estos efectos, se entiende por Administración Pública la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Administraciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de 
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derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. De la misma manera, se computará la experiencia por los servicios prestados en Universidades Públicas como si hubiesen sido prestados en una Administración. Servicios prestados en la misma escala, subescala, clase y categoría, se valorarán con 0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados, con un máximo de 25 puntos.

Independientemente de lo anterior, se computará la experiencia en la misma categoría, ya sea a cuenta ajena o por cuenta propia, valorándose con 0,25 puntos por cada mes completo trabajado. La experiencia se deberá acreditar documentalmente, debiendo constar la categoría y el periodo trabajado.

A los efectos de la valoración de la experiencia profesional, no se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores.

c)   Formación

Se otorgará hasta un máximo de 25 puntos (1000 horas) por cursos específicos recibidos o impartidos directamente relacionados con las funciones propias de la categoría a la que se concursa, impartidos por Universidades y Administraciones Pública o por empresas legalmente habilitadas para ello cuyo títulos habrán de estar debidamente homologados por las administraciones Públicas, o realizados dentro de los planes anuales de Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en dicho ámbito, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,025 puntos por hora de curso.

Las titulaciones de expertos universitarios se computarán como Cursos de Formación. Igualmente se valorarán como méritos los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter transversal cuya materia versen sobre:

-       La prevención de riesgos laborales.

-       Salud laboral.

-       Nuevas tecnologías, informática u ofimática.

-       Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.

-       Trabajo en equipo.

-       Gestión de conflictos en el ámbito laboral.

-       Formador de formadores

-       Protección de datos

-       Soporte Vital y Primeros Auxilios.

Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido similar, y en ningún caso se valora en este apartado la propia titulación que se acredita para el acceso a la bolsa correspondiente.

d)   Titulación académica:

Se puntuará con un máximo de 10 puntos:

Poseer titulación/es académica que sea adicional y distinta a la exigida como requisito para acceder accedió a la plaza cuya categoría se concursa.

a)     Doctorado ,4 puntos.

b)     Máster Universitario (120 créditos), 3 puntos.

c)     Máster Universitario (60 créditos), 2 puntos.

d)     Título Universitario de Licenciado, 8 puntos.

e)     Título Universitario de Grado, 6 puntos.

f)      Título Universitario de Diplomatura, 4 puntos.

g)     Ciclo formativo de grado superior o equivalente, 3 puntos.

h)     Bachiller Superior o Equivalente, 2 puntos.

i)      Ciclo formativo de grado medio o equivalente, 1,5 puntos.

j)      Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, 1 punto.

La valoración se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

1º) No será acumulable ni valorable la puntuación de los apartados g), h), i) y j) en las categorías pertenecientes al Grupo A (A1 y A2).

2º) En caso de que se haya accedido a los estudios de grado y/o licenciatura a través de un título universitario de diplomatura, la puntuación relativa a estas titulaciones no será acumulables, computándose, en ese caso la titulación más alta de las afectadas.

3º) Las titulaciones valoradas en el presente apartado no serán tenidas en consideración en el apartado c) relativo a la formación.

2º.- La apertura de un plazo de cinco días hábiles para presentar nuevas solicitudes y/o documentación complementaria.

Sólo serán valorados los  méritos de los aspirantes a fecha de finalización del primer plazo de presentación de solicitudes (22 noviembre de 2023)

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Contra este acuerdo que es firme en vía administrativa sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Igualmente cabrá el recurso extraordinario de revisión en los supuestos del artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

Lo que le traslado para su publicación.

 

Melilla 22 de enero de 2024,

P.A. del Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Gema Viñas del Castillo