ARTÍCULO Nº 196 (CVE: BOME-AX-2024-196) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 63 - jueves, 24 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 23 de octubre de 2024, relativo a las bases reguladoras de subvenciones destinadas al Programa 2 (Arts. 26 a 34) del Real Decreto nº 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022/2025.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria de urgencia celebrada el día 23 de octubre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
I.- El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, aprueba el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022/2025 (en adelante PEAV).
II.- En desarrollo del citado Real Decreto, y en virtud de lo dispuesto en su art. 21.1, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana firmó con cada Comunidad Autónoma y las Ciudades Autónomas un Convenio para aplicar el Plan en cada una de ellas, en función del nivel de recursos asignados por el Consejo de Ministros.
III.- Conforme a lo dispuesto en el art. 21.2 del RD 42/2022, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto citado, y según lo que se acuerde en los correspondientes convenios.
IV.- Compromisos presupuestarios.-
Además de los compromisos que asume la Ciudad en materia de colaboración en la gestión administrativa de implementación del PEAV, la Ciudad se compromete presupuestariamente en aportar determinadas cantidades para distintas actuaciones del citado Plan.
Este compromiso presupuestario se desarrolla en la Cláusula Quinta, con el siguiente contenido:
Año 2022: 141.000,00 €
Año 2023: 200.000,00 €
Año 2024: 201.000,00 €
Año 2025: 202.000,00 €
TOTAL: 744.000,00 €
Por lo que respecta a los programas de Subvención para la ayuda al alquiler (número 2, arts. 26 a 34 del RD 42/2022) la CAM se comprometió a aportar un mínimo en el presente ejercicio 20.000,00 € y de 10.000,00 € para 2025. Existiendo disponibilidad presupuestaria, la aportación de la CAM a estas actuaciones asciende a 20.000,00 €, en el año 2024 y de 10.000,00 € en el ejercicio 2025. Por parte del Estado se aportarán 55.000,00 € en 2024 y 24.000,00 € en 2025, con lo que la convocatoria correspondiente se podrá aprobar con un total de 109.000,00 €.
V.- Órgano competente.-
Las Bases Reguladoras cuya aprobación se propone no tienen vocación de permanencia, ya que limitan su eficacia al período de vigencia del Plan Estatal 2022/2025, por lo que pueden considerarse un acto administrativo general (acto plúrimo).
El artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224, de 9 de septiembre de 2005) dispone que la competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.
Las Bases Reguladoras de la misma, como acto administrativo general, y por analogía con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.
VI.- Informe de Intervención.-
Conforme a lo indicado en el informe de Intervención de 23/10/2024, se han incluido en las Bases Reguladoras definitivas las correcciones siguientes:
- En la Base Vigésimo Tercera punto 2 se establece la obligación de incluir un informe del órgano instructor, antes de la concesión de la subvención, sobre el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios, según el reparo primero.
- En la Base Decimotercera h) se introduce la obligación de incluir en la solicitud certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones Tributaras y SSSS, según el reparo segundo.
- En la Base Vigésimo tercera.6 se incluye la corrección del punto 3 del informe de Intervención, relativo a la posibilidad de comprobar, ex ante y ex post, los requisitos necesarios para la percepción de la subvención.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
UNO.-
Aprobar las
Bases Reguladoras de subvenciones destinadas al programa 2 (arts. 26 a 34) del
Real Decreto nº 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler
Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025, cuyo objeto es
otorgar subvenciones al pago del alquiler de vivienda, cuyo CSV es 15250272305042116660.
DOS.-
Ordenar su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Nombre |
CSV (link al documento) |
Bases reguladoras |
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que lo hubiese dictado, o bien, directamente recurso de
contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 93 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017).
No se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en su
caso. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso
potestativo será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución,
se podrá entender desestimado. No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su
publicación.
BASES
Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de subvenciones destinadas al programa 2 de ayudas al alquiler contemplados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025, regula distintos programas relativos a actuaciones subvencionables en materia de alquiler de viviendas. En concreto, se regulan los programa 2, de Ayuda al alquiler de vivienda (arts. 26 a 34), programa 3, de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (arts. 35 a 42), y el programa 4, de ayuda personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida (arts. 43 a 50).
Algunos de los programas incluidos en dicho Real Decreto son continuistas de los aprobados en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y van dirigidos a contribuir a paliar las situaciones de vulnerabilidad social y económica provocadas por la crisis del COVID-19.
Se potencian ayudas directas a los arrendatarios con menos recursos y con especial atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan vulnerables.
Constituye el objeto de estas Bases Reguladoras la implementación del Programa 2.
Para este programa, se ha conveniado con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la siguiente financiación para los ejercicios de esta Subvención:
Programa 2, con financiación Ministerial de 55.000,00 € durante el ejercicio 2024 y de 24.000,00 € para el ejercicio 2025, y de 20.000,00 € para el ejercicio 2024 de la CAM y 10.000,00 € para el ejercicio 2025.
El 07 de julio de 2022 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Ciudad de Melilla para la ejecución del Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022/2025, aprobado por Real Decreto 42/2022.
La Ciudad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia vivienda, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, correspondiendo a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en dicha materia.
Con respecto a las ayudas que se pueden otorgar al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, la Ciudad otorgará ayudas adicionales, y asumirá la diferencia de financiación que no pueda repercutirse al Ministerio.
Conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2022, estas Subvenciones se regirán por las siguientes Bases Reguladoras:
INDICE
Primera. Objeto y Procedimiento de Concesión.
Segunda. Régimen Jurídico.
Tercera. Personas Beneficiarias.
Cuarta.- Financiación Presupuestaria.
Quinta.- Procedimiento General.
Sexta.- Concepto de Alquiler.
Séptima.- Actuaciones Subvencionables.
Octava.- Requisitos de las Viviendas y Alojamientos.
Novena.- Requisitos Generales de los Solicitantes de las Ayudas.
Décima.- Consideración de Unidad Familiar.
Undécima.- Cómputo de Ingresos.-
Duodécima.- Causas de denegación de la subvención.
Decimotercera.- Incompatibilidades.
Decimocuarta.- Incumplimiento.
Decimoquinta.- Obligaciones de los perceptores.-
Decimosexta.- Efectos de la convocatoria y Plazos.
Decimoséptima.- Modelos de Instancia.-
Decimoctava.- Documentación que se adjuntará a la solicitud.
Decimonovena.- Tramitación.
Vigésima.- Resolución.-
Vigésimo primera.- Presentación de los recibos y Abono de la Subvención.-
Vigésimo segunda.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.
Vigésimo Tercera.- Control de la subvención.
Vigésimo cuarta.- Reintegro y minoración de la Subvención.-
Vigésimo quinta.- Cumplimiento de la Normativa de la CAM relativa a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea.
Vigésimo sexta.- Plazo de presentación de solicitudes.
Vigésimo séptima.- Importe Máximo de Alquiler.
Vigésimo octava.- Criterios de adjudicación.
Vigésimo novena.- Cuantificación de la Subvención.-
Disposición Adicional primera. Modelo de Instancia.
Disposición Adicional Segunda: Impugnación.-
I.- REGULACIÓN GENERAL DE LAS BASES REGULADORAS.-
Primera. Objeto y Procedimiento de Concesión.-
1.- Es objeto de estas Bases Reguladoras, la concesión de ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, aprobado por Real Decreto 42/2022, para el pago del alquiler de la vivienda y/o habitación habitual a beneficiarios que se incluyan en el siguiente programa del Real Decreto 42/2022:
- Programa 2: De ayuda al alquiler de vivienda o habitación a sectores de población con escasos medios económicos (arts. 26 a 34 del RD 42/2022).
2.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según se define en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, en el que se establecerán varios criterios de baremación, garantizando los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. Se desarrollará en un procedimiento de selección que comenzará al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, según la comunicación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que se regula en el Real Decreto 130/2019 y conforme a la Resolución de 15 de junio de 2020 de la Intervención General de la Administración del Estado.
3.- La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus normas de desarrollo.
4.- La Convocatoria y el resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo se deberá publicar en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla para consulta pública, en cumplimiento del art. 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
5.- Estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAM para el período 2024/2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29/04/2024 (BOME extraordinario nº 30 de 29/04/2024), en el ámbito de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, línea 2.2.1 “Subvención al Alquiler de Viviendas Privadas”, con el objetivo de subvencionar el alquiler de viviendas privadas a sectores de la población con bajos recursos económicos.
Segunda. Régimen Jurídico.
1.- La tramitación de las ayudas previstas en estas Bases Reguladoras, se someterá a lo previsto en la misma, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la CAM de 07/07/2022.
2.- El procedimiento de concesión respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
Tercera. Personas Beneficiarias.-
- Podrán ser beneficiarios de este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos establecidos en estas Bases y en el art. 27 del RD 42/2022.
2.- Además de los requisitos indicados, los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda, consten o no como titulares de contrato de arrendamiento o cesión, deben ser, como mínimo y en conjunto, equivalentes a 0,3 veces el IPREM. En caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, solo se tendrán en cuenta los ingreso de la persona titular de contrato de arrendamiento o cesión de uso. Los ingresos se acreditarán y computarán conforme a lo dispuesto en estas Bases.
3.- Los solicitantes con discapacidad deberán acreditarlo para acogerse al límite de ingresos máximo recogido en el Real Decreto 42/2022.
Cuarta.- Financiación Presupuestaria.-
1.- Este programa se financiará con las partidas presupuestarias 06/15201/48000 “Subvención Urgente Arrendamiento” y 06/15200/48000 “Planes Estatales de Vivienda” y con los importes transferidos por el Estado (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, y en el Convenio entre la CAM y dicho Departamento de 07/07/2022. La financiación ministerial podrá ser ampliable en función de los Acuerdos Bilaterales que se firmen entre ambas Administraciones, en aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, con cargo a la asignación de 368.000,00 € de la aportación ministerial para la anualidad 2024 y de 371.000,00 € de la aportación Ministerial para 2025.
2.- El importe máximo que se asigna a este programa es de 109.000,00 €, que se imputarán de la siguiente forma: Aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en 2024, 55.000,00 € y de 24.000,00 € para 2025. Aportación de la CAM: 20.000,00 € para 2024 y 10.000,00 € para 2025. Para la cobertura correspondiente se incorporarán las correspondientes retenciones de crédito en la convocatoria.
3.- Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los créditos señalados anteriormente podrán ser objeto de ampliación. Este incremento se podrá realizar, con posterioridad a la publicación de la convocatoria, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real decreto
887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante la aportación de los fondos estatales que se prevea en el correspondiente convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Ciudad Autónoma de Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y en los sucesivos acuerdos de la Comisión Bilateral de seguimiento, que en su caso se suscriban, relativos a la distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se establece en el artículo 21 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que regula el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
En caso de ampliación del crédito, para su aplicación no se requerirá una nueva convocatoria.
En cuanto a los créditos de la Ciudad, se imputará el aumento a la partida 06/15012/48900 “Plan Estatal de Vivienda 2022/2025”, siempre que exista crédito.
Quinta.- Procedimiento General.-
1.- Las subvenciones que se regulan en estas Bases Reguladoras se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2.- El procedimiento se iniciará de oficio, mediante publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Un extracto de la convocatoria, al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará en el BOME. El resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el BOME, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el solicitante.
4.- Con independencia de que las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto surtan los efectos legales oportunos, por parte del órgano instructor se le dará la máxima publicidad posible a cada uno de los trámites, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.
5.- La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus normas de desarrollo. Asimismo, implicará la autorización a la CAM para que pueda reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.
6.- Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por estas Bases serán tratados en el marco de la actividad “Ayudas en materia del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025”, una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones al alquiler de viviendas. El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
7.- La cuantía de la subvención deberá ser incluida, en su caso, en la declaración del período impositivo que corresponda del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de los años en los que se cobran las ayudas.
Sexta.- Concepto de Alquiler.-
1.- A los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en estas Bases se considerará arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario, de conformidad con la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
2.- Quedarán fuera del ámbito de aplicación de estas Bases:
- El arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción directa, al estar incluidas en otras líneas de ayuda.
- Los subarriendos (excepto en el programa de sectores vulnerables).
- Los locales usados como vivienda.
- Las viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública, excepto en la modalidad de arrendamiento a sectores vulnerables.
3.- En la modalidad de subvención al alquiler o cesión de habitación, no será exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. No obstante, la habitación deberá constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario.
Séptima.- Actuaciones Subvencionables.-
- Será objeto de la ayuda, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022, en las presentes Bases y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la rentas arrendaticias o el precio de la cesión de vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso que se correspondan con veinticuatro mensualidades como máximo y se hayan devengado a partir del 1 de enero de 2024, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.
2.- No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.
Octava.- Requisitos de las Viviendas y Alojamientos.-
Las viviendas y habitaciones cuyo arrendamiento o cesión sea objeto de la subvención regulada en estas Bases deberán reunir los siguientes requisitos:
- Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de Habitabilidad.
- La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su alquiler.
- Que la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la correspondiente referencia catastral.
- Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística ni se haya construido con infracción de la normativa urbanística vigente.
Novena.- Requisitos Generales de los Solicitantes de las Ayudas.-
1.- Podrán resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en las presentes Bases las personas físicas arrendatarias de vivienda o habitación en Melilla y empadronados en Melilla que reúnan los requisitos que se incluyen en la misma. A estos efectos, se considerará solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que se exigen en cada modalidad de ayuda se deberán acreditar a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, o en la fecha de presentación de la solicitud, excepto el de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, en el caso de que sea exigible, que se podrá acreditar durante el plazo otorgado por la Administración para completar o subsanar la documentación presentada.
2.- Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda o habitación, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes para una misma vivienda o habitación, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.
3.- De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en estas Bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.
Décima.- Consideración de Unidad Familiar.-
A los efectos de lo dispuesto en estas Bases, se entenderá por unidad familiar la definida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:
- En el caso de matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos, con independencia de su edad, que convivan con éstos, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
- En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra.
Undécima.- Cómputo de Ingresos.-
- Para valorar la concesión de las ayudas para el pago del alquiler en el supuesto de contrato de arrendamiento o precio de cesión de uso de vivienda, se tendrán en cuenta los ingresos netos de la persona física solicitante y demás personas que integran la unidad de convivencia. Cuando se trate de ayudas para el pago del alquiler en el supuesto de contrato de arrendamiento o precio de cesión de uso de habitación se tendrán en cuenta, únicamente, los ingresos de la persona física titular del contrato de arrendamiento o cesión de uso.
Para la determinación de los ingresos se atenderá a los siguientes criterios:
- Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la apertura del plazo de solicitud de ayudas correspondiente.
En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante y, cuando se trate de arrendamiento o cesión de uso de vivienda, de las demás personas convivientes en la vivienda mayores de 16 años, a la CAM, para recabar de la AEAT la información de los ingresos que permita valorar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la ayuda solicitada.
En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta expedido por dicho organismo, con código seguro de verificación, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la apertura del plazo de solicitud de ayudas correspondiente.
- En el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, la renta computable, independientemente de los datos que la AEAT pueda suministrar, será la suma de los ingresos obtenidos para el periodo de que se trate. A estos se deberá aportar declaración responsable sobre sus ingresos del último ejercicio fiscal vencido, acompañado de justificante de vida laboral y, según la situación en que se encuentre, de la siguiente documentación:
- En el caso de desempleo, certificado expedido por el Servicio de Empleo Estatal (SEPE) con indicación de los ingresos percibidos durante el citado periodo.
- En el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, deberá aportar certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido.
- Documentación relativa a las nóminas y/o el certificado de retenciones de la empresa relativos al periodo referido.
Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
2.- Los ingresos netos, en los supuestos de trabajo dependiente, se determinarán deduciendo de los ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias, se computarán los rendimientos netos.
De los ingresos computables solamente se deducirán las pensiones compensatorias abonadas al cónyuge y anualidades por alimentos (excepto en favor de los hijos), satisfechas ambas por decisión judicial y debidamente acreditado.
Para la unificación en el cómputo de los ingresos netos, y dado que éstos, en el caso de trabajo dependiente, se efectúan en función de la nómina mensual, se tendrán en cuenta los ingresos reales más los devengados en ese mes, aunque no percibidos, en concepto de paga extraordinaria u otros conceptos similares.
De igual forma se computarán, para el otorgamiento de la subvención y para la revisión de la misma, los derechos económicos devengados, aunque no percibidos, que deban ser satisfechos por los órganos de protección social de la Administración Pública, imputándose al mes que correspondan.
Duodécima.- Causas de denegación de la subvención.-
La subvención solicitada al amparo de estas Bases podrá ser denegada, además de por el incumplimiento por parte del solicitante o beneficiario de lo dispuesto en la misma o en el Real Decreto 42/2022, por los siguientes motivos:
- No haber justificado correctamente el importe de una subvención otorgada anteriormente.
- Haber presentado documentación falsa o que no refleje la situación económico-social real de su unidad familiar.
Decimotercera.- Incompatibilidades.-
La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta o precio de su vivienda o habitación habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
Decimocuarta.- Incumplimiento.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento y/o percepción de la subvención conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan por la naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la subvención otorgada así como el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde la fecha del abono de la subvención. En especial responderán de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de esta medida excepcional, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de la ayuda regulada por estas Bases.
Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la Ciudad Autónoma o del Estado.
Decimoquinta.- Obligaciones de los perceptores.-
1.- Los perceptores de las subvenciones reguladas en estas Bases quedan obligados, además de al cumplimiento de lo dispuesto en ella, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).
2.- En concreto, los beneficiarios de la subvención al alquiler deberán justificar ante la CAM, el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos al abono de la renta de arrendamiento o precio de cesión de la vivienda o habitación que constituya su domicilio habitual y permanente mediante la presentación de la documentación que acredite el efectivo pago de la misma en los plazos establecidos en las presentes Bases.
3.- El efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación correspondiente a las mensualidades que hayan sido subvencionadas se acreditará por cualquier medio admitido en derecho.
A estos efectos, las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas podrán aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los meses subvencionados como medio de justificación de la subvención concedida.
En caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria, excepcionalmente se admitirá un recibo o documento acreditativo de pago en el que se deberá hacer constar expresamente los siguientes datos:
- Fecha de expedición del documento
- La identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda.
- Dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda
- El importe de la renta o precio de cesión de a vivienda o habitación, y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
4.- No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contengan enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente citados.
La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido por la CAM, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Si la persona beneficiaria de la ayuda no presentara en la forma y
con la documentación exigida conforme a lo establecido en los apartados
anteriores la justificación de que las ayudas percibidas han sido destinadas al
pago de las rentas de alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación, no
se realizará el pago de la ayuda correspondiente a las mensualidades respecto
de las que no se hubiere acreditado el pago de la renta de arrendamiento o
cesión de uso, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida
de derecho al cobro de la cuantía sin justificar de la ayuda concedida.
6.- La persona o unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a
mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto
de ayuda durante todo el periodo por el que se concede la ayuda.
7. Cuando la persona o unidad de convivencia beneficiaria de la ayuda
cambie su domicilio a otro ubicado en Melilla, sobre el que suscriba un nuevo
contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación, quedará
obligada a comunicar dicho cambio en el plazo máximo de quince días desde la
firma del nuevo contrato a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo de la CAM. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la
subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento o cesión de
uso se cumplan los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real
decreto 42/2022, de 28 de enero y en las presentes Bases, y que el nuevo
contrato se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos
casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento o cesión
de uso, y será igual o inferior a la que venía percibiendo.
El cambio de domicilio deberá notificarse preferentemente,
cumplimentando el formulario telemático disponible a estos efectos en la sede
electrónica de la CAM, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, acompañado, en todo caso, del nuevo contrato de
arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, así como de
declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que
determinaron la concesión de la ayuda.
8.- Las personas beneficiarias de las ayudas al alquiler estarán
obligadas a comunicar, incluso durante la tramitación de la solicitud, al
órgano competente de la CAM que esté realizando dicha tramitación o que le haya
reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que
puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar
la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida
sobrevenida del derecho a la ayuda, el órgano competente para la concesión de
las ayudas resolverá en tal sentido limitando el plazo de concesión de la misma
hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. En el supuesto de
que la modificación afecte a la cuantía de la ayuda o al plazo de concesión, se
resolverá lo procedente reajustando su contenido a las nuevas condiciones de
concesión.
La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que tenga
lugar el hecho causante preferentemente, mediante formulario telemático
disponible a estos efectos en la sede electrónica de la CAM, o en cualquiera de
las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
La no comunicación de las modificaciones a que hace referencia la
presente base será causa suficiente para el inicio de un expediente de
reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, si a
ello hubiere lugar. A tal efecto, las convocatorias de ayudas deberán concretar
el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta comunicación.
9.
Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, la parte beneficiaria queda obligada a:
a)
Facilitar cualquier documento o información que la dirección general
competente en esta subvención considere necesario para el control del
cumplimiento de los fines previstos.
b)
Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los
artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a
cabo la CAM y otros órganos de control en relación con las ayudas y
subvenciones concedidas.
c)
Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o
privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación
que se produzca en relación con la subvención concedida.
10.
Si el importe de gasto justificado en cada anualidad fuese inferior a la
ayuda máxima concedida de acuerdo a las presentes bases, o se produjera
concurrencia de ayudas y como consecuencia se superara el coste de la renta de
alquiler, la aportación de la CAM se minorará en la cuantía correspondiente.
11.
En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, la persona o
unidad de convivencia beneficiaria deberá hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
Decimosexta.- Efectos de la convocatoria y Plazos.-
La Orden por la que se apruebe la Convocatoria de Subvenciones reguladas
en estas Bases surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
de la misma, o de su extracto, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, a
través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, computándose el plazo de
presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de su publicación.
Decimoséptima.- Modelos de Instancia.-
A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluirá en la Convocatoria
un Anexo con los modelos de presentación de las solicitudes y del resto de
trámites que deban ser cumplimentados por los beneficiarios.
La solicitud de ayuda será debidamente cumplimentada y firmada por la
persona o personas peticionarias de la ayuda, o sus representantes, en los
términos del artículo 5 de la Ley 39/2015.
No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la
subvención sólo se puede justificar con la presentación de los recibos y otros
medios bancarios del pago del alquiler, según se recoge en estas Bases.
Decimoctava.- Documentación que se adjuntará a la
solicitud.-
1.- Los solicitantes deberán adjuntar con la solicitud la siguiente
documentación:
a)
Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la
vivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de una habitación con
mención expresa del importe del alquiler o del precio de la cesión, firmado por
la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas formalizado en los
términos indicados en estas Bases. En caso de existir más de un contrato
consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.
Asimismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda
individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral
individualizada de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al
expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la
referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda,
complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita
verificar la identificación de la vivienda.
b)
En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación o
Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la
propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones
existentes.
c)
Certificado colectivo o volante único de empadronamiento vigente en el
momento de la solicitud que acredite las personas que tienen su domicilio
habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la
unidad de convivencia. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a
todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la
solicitud, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda. Sin
perjuicio de errores materiales o de hecho que pudieran concurrir en el citado
documento, no podrán modificarse las divergencias existentes entre las personas
incluidas en el volante único de empadronamiento expedido por la CAM y las
personas que integran la unidad de convivencia señaladas en la solicitud con posterioridad
a su presentación.
Cuando la persona peticionaria de la ayuda ostentara la custodia
compartida de hijos o hijas menores y, por tal motivo solo estuvieran
empadronados en una de las viviendas de los progenitores y no en la del otro,
deberá acompañarse, además, la sentencia o resolución judicial que acredite el
régimen de custodia asignado respecto de tales menores, que se considerarán
integrados en la unidad de convivencia de cada uno de los progenitores en la
proporción que derive del régimen de custodia establecido.
Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberá
aportarse certificado que acredite el empadronamiento del titular del contrato
en la vivienda de la que forma parte la habitación con fecha anterior o
simultánea a la solicitud de la ayuda.
d)
Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o del precio
de la cesión en uso, tanto para el caso de vivienda o habitación, en los
términos establecidos en estas Bases, correspondientes a las mensualidades de
alquiler abonadas con posterioridad a uno de enero de 2024 hasta la fecha en la
que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor
plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato, siendo
la presentación de estos recibos obligatoria junto con la solicitud.
e)
Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la CAM o
cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de
domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la
que se hará el ingreso de las ayudas.
f)
Declaraciones responsables firmada por la persona que formula la
solicitud y por el resto de personas convivientes mayores de 16 años, en su
caso, en el documento Anexo que acompaña al formulario de solicitud, referidas
a los extremos que se exponen a continuación:
-
Identificación de las personas que integran la unidad de convivencia por
tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, hayan suscrito o no
el contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación.
-
En el caso de ser arrendataria o cesionaria de vivienda, no ser persona
propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se
considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el
derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido
por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este
requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no
disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier
otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por
razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad
de convivencia.
-
No tener la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de
ser titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de
las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o
cedida parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de
afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
-
No ser la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser
titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las
que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida
socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o
cedente.
-
Cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones. Así como no haber sido sujeto de una revocación de
alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior plan estatal de
vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
g)
Autorización firmada por la persona solicitante por el resto de personas
convivientes mayores de 16 años, en su caso, para permitir a la Administración
de la CAM para reclamar toda la información necesaria para acreditar el
cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases para ser
beneficiario de la ayuda en el marco de colaboración que se establezca con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Catastro,
entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas
competentes.
La autorización se concederá, asimismo para proceder al tratamiento de
los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la
gestión de las ayudas, sin que la información de carácter tributario o
económica recibida pueda ser cedida a terceros. Todo ello de conformidad con lo
previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo.
Las Declaraciones responsables y Autorizaciones deben ser firmadas por
quienes integrarán la unidad de convivencia mayores de 16 años en el documento
Anexo que acompaña al formulario de solicitud.
h)
Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, frente al Estado y la CAM, y frente a la Seguridad Social.
Decimonovena.- Tramitación.
1.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de
TRES meses, a contar desde la finalización del plazo para presentación de
solicitudes.
5. Efectuado el primer pago de la subvención a las personas
beneficiarias, se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las
personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se
establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas durante el plazo de diez
días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de
la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna.
La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará mediante
formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través
del procedimiento electrónico establecido al efecto por la CAM, donde se podrá
obtener el formulario de renuncia para cumplimentar. En caso de no utilizarse
el trámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la persona
interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de renuncia
imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las formas
previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
Vigésimo segunda.- Órganos competentes para
la ordenación, instrucción y resolución del
expediente.
A) Órgano Concedente: El órgano competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, de la Ciudad
Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano instructor.
B).- Órgano Instructor.-
1.
La instrucción y la ordenación del expediente corresponderá a la
Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, quien será la
responsable de las comunicaciones preceptivas que deban realizarse a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
2.
Recibidas las solicitudes, y en el plazo establecido en la Bases
reguladoras, los servicios competentes verificarán su contenido y podrán
realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la
comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la
resolución.
3.
Examinadas las solicitudes presentadas y una vez comprobado por el
órgano instructor el cumplimiento íntegro por parte de las personas
beneficiarias últimas de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en las
Bases reguladoras sino también de las obligaciones contempladas para las
personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, se elevará propuesta de
resolución de concesión o denegación al órgano competente teniendo en cuenta el
orden resultante del proceso de valoración y hasta el agotamiento de los
fondos.
C) Órgano Colegiado.-
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 14 del RGSCAM, a los efectos
de lo previsto en el art. 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para
la propuesta de concesión estará compuesto por:
-
El Director General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo;
-
El Coordinador de la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo, o funcionario del negociado de vivienda de la Consejería.
-
Un empleado público de la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo.
Vigésimo Tercera.- Control de la subvención.-
1.
La CAM ejercerá, a través de la Intervención General, el control
financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de
seguimiento y control que lleve a cabo la Dirección General de Vivienda,
Patrimonio y Urbanismo, y de las actividades ordinarias de fiscalización que
sean procedentes en aplicación de la normativa general de control
económico-financiero.
2.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del
órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder
se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para
acceder a las mismas.
3.
La realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser
examinada en cualquier momento por la consejería competente en materia de
Vivienda, a través de los responsables de la Dirección General de Vivienda,
Patrimonio y Urbanismo, mediante un control administrativo y otro a posteriori
o de calidad.
4.- El control administrativo recaerá sobre la admisibilidad de las
subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes
de subvención, tanto en la fase de presentación de las solicitudes y su
posterior concesión, como en la fase de justificación y pago. Entre otros los
siguientes:
1º. Control de la documentación aportada junto con la solicitud de
ayudas y como justificación de la subvención concedida. A tal fin, se
supervisará toda la documentación exigida en las presentes Bases y en la
correspondiente Resolución, y se requerirá, si procede, la aportación de
cuántos documentos complementarios resulte necesarios para comprobar, verificar
y aclarar cuántos extremos así lo exijan.
2º. Control de cumplimiento de los requisitos legales para tener derecho
a la subvención, que efectivamente cumplan con los requisitos para ser personas
beneficiarias, por tratarse de una de las contempladas en las presentes Bases y
por cumplir con los requisitos establecidos.
Además, también se controlará el cumplimiento de los requisitos legales
en materia tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de
deudas de naturaleza tributaria con la CAM, sin perjuicio del resto de
requisitos dispuestos en estas Bases.
5.-
El control a posteriori o de calidad se efectuará
una vez concedida la subvención, con la finalidad de comprobar el mantenimiento
de las condiciones vinculadas a su concesión, en su caso, además del control de
calidad que consistirá en la supervisión de determinados expedientes que ya
fueron sometidos al resto de controles. Ello supondrá la selección de una
muestra aleatoria de expedientes y consistirá en la evaluación del expediente
completo, una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación
obligatoria por los beneficiarios.
Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los
órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las
oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la
subvención.
5. Efectuado el primer pago de la subvención a las personas
beneficiarias, se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las
personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se
establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas durante el plazo de diez
días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de
la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna.
La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará mediante
formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través
del procedimiento electrónico establecido al efecto por la CAM, donde se podrá
obtener el formulario de renuncia para cumplimentar. En caso de no utilizarse
el trámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la persona
interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de renuncia
imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las formas
previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
Vigésimo segunda.- Órganos competentes para
la ordenación, instrucción y resolución del
expediente.
A) Órgano Concedente: El órgano competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, de la Ciudad
Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano instructor.
B).- Órgano Instructor.-
1.
La instrucción y la ordenación del expediente corresponderá a la
Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, quien será la
responsable de las comunicaciones preceptivas que deban realizarse a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
2.
Recibidas las solicitudes, y en el plazo establecido en la Bases
reguladoras, los servicios competentes verificarán su contenido y podrán
realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la
comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la
resolución.
3.
Examinadas las solicitudes presentadas y una vez comprobado por el
órgano instructor el cumplimiento íntegro por parte de las personas
beneficiarias últimas de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en las
Bases reguladoras sino también de las obligaciones contempladas para las
personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, se elevará propuesta de
resolución de concesión o denegación al órgano competente teniendo en cuenta el
orden resultante del proceso de valoración y hasta el agotamiento de los
fondos.
C) Órgano Colegiado.-
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 14 del RGSCAM, a los efectos
de lo previsto en el art. 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para
la propuesta de concesión estará compuesto por:
-
El Director General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo;
-
El Coordinador de la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo, o funcionario del negociado de vivienda de la Consejería.
-
Un empleado público de la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo.
Vigésimo Tercera.- Control de la subvención.-
1.
La CAM ejercerá, a través de la Intervención General, el control
financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de
seguimiento y control que lleve a cabo la Dirección General de Vivienda,
Patrimonio y Urbanismo, y de las actividades ordinarias de fiscalización que
sean procedentes en aplicación de la normativa general de control
económico-financiero.
2.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del
órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder
se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para
acceder a las mismas.
3.
La realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser
examinada en cualquier momento por la consejería competente en materia de
Vivienda, a través de los responsables de la Dirección General de Vivienda,
Patrimonio y Urbanismo, mediante un control administrativo y otro a posteriori
o de calidad.
4.- El control administrativo recaerá sobre la admisibilidad de las
subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes
de subvención, tanto en la fase de presentación de las solicitudes y su
posterior concesión, como en la fase de justificación y pago. Entre otros los
siguientes:
1º. Control de la documentación aportada junto con la solicitud de
ayudas y como justificación de la subvención concedida. A tal fin, se
supervisará toda la documentación exigida en las presentes Bases y en la
correspondiente Resolución, y se requerirá, si procede, la aportación de
cuántos documentos complementarios resulte necesarios para comprobar, verificar
y aclarar cuántos extremos así lo exijan.
2º. Control de cumplimiento de los requisitos legales para tener derecho
a la subvención, que efectivamente cumplan con los requisitos para ser personas
beneficiarias, por tratarse de una de las contempladas en las presentes Bases y
por cumplir con los requisitos establecidos.
Además, también se controlará el cumplimiento de los requisitos legales
en materia tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de
deudas de naturaleza tributaria con la CAM, sin perjuicio del resto de
requisitos dispuestos en estas Bases.
5.-
El control a posteriori o de calidad se efectuará
una vez concedida la subvención, con la finalidad de comprobar el mantenimiento
de las condiciones vinculadas a su concesión, en su caso, además del control de
calidad que consistirá en la supervisión de determinados expedientes que ya
fueron sometidos al resto de controles. Ello supondrá la selección de una
muestra aleatoria de expedientes y consistirá en la evaluación del expediente
completo, una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación
obligatoria por los beneficiarios.
Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los
órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las
oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la
subvención.
b)
Del 45% para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de
convivencia cuyos ingresos estén comprendidos entre 3 y 4 veces el IPREM.
c)
Del 40% para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de
convivencia cuyos ingresos estén comprendidos entre 4 y 5 veces el IPREM.
Disposición Adicional primera. Modelo de
Instancia.-
A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluirá en la
correspondiente Convocatoria un Anexo con el modelo de presentación de
la solicitud.
No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la
subvención sólo se puede justificar con la presentación de los recibos
correspondiente a las mensualidades de alquiler objeto de la subvención.
Disposición Adicional Segunda: Impugnación.-
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Sala de lo contencioso-administrativo de Málaga. Asimismo, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo
de un mes desde la publicación de estas Bases. El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución se podrá entender desestimado el recurso interpuesto, quedando
expedita la vía judicial contencioso-administrativa.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que lo hubiese dictado, o bien, directamente recurso de
contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 93 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017).
No se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en su
caso. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso
potestativo será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución,
se podrá entender desestimado. No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla 24 de octubre de 2024,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca Torres Belmonte