ARTÍCULO 201 - BOME-AX-2024-201

BOME EXTRA Nº 64 del viernes, 25 de octubre de 2024

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el fomento de la investigación en el Campus Universitario de Melilla, ejercicio 2024.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO UGR  FOMENTO INVESTIGACIÓN 2024 , habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400188 y los siguientes datos:

Consejería: PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000648

18/10/2024

 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA) ES-024186794-V (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO)

Fecha de formalización:  23/10/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 24 de octubre de 2024,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León


 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE MELILLA. EJERCICIO 2024.

En Melilla, a fecha de la firma electrónica

REUNIDOS

De una parte, D. PEDRO MERCADO PACHECO, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rector Magnífico en virtud del Decreto 131/2023 de 12 de junio (BOJA no 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

De otra, Dña. MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO RUIZ, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento núm. 915 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraord. de 10 de julio) y al amparo y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).

EXPONEN

Que, por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de los ciudadanos de la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de actuación en el desarrollo de una oferta universitaria de actividades culturales, docentes y de investigación, que contribuyan al fomento de la actividad universitaria.

La Universidad de Granada, como actor principal de la investigación de excelencia requiere consolidar e impulsar sus estructuras de investigación y desarrollo. Los proyectos de investigación constituyen la primera modalidad de investigación que se desarrolla en las universidades y son el pilar para la consolidación de las diferentes líneas de investigación que llevan a cabo los grupos y equipos universitarios de investigación.

La Ciudad Autónoma de Melilla, en su compromiso con la investigación, transfiere a la Universidad de Granada una subvención, necesaria para realizar acciones específicas que se concretan en esta convocatoria, con objeto de fomentar la realización de proyectos de I+D+i de Investigación en el Campus de Melilla.

En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que permitan promover el fomento de la mencionada actividad, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. -Objeto.

El objeto de este programa es apoyar al personal investigador del Campus de Melilla de la Universidad de Granada a iniciar nuevas líneas de investigación, o a equipos que deseen un cambio a una línea de investigación más innovadora, que hayan presentado el proyecto a convocatorias competitivas anteriores y no hayan logrado financiación por razones de prioridad económica. Se trata de una ayuda transversal para la comunidad científica del Campus de Melilla.

La UGR y la Ciudad Autónoma de Melilla, pretenden ayudar a iniciar la investigación por parte de dichos grupos con el objetivo de acudir a próximas convocatorias internacionales o nacionales con mayor posibilidad de éxito.

SEGUNDA. - Ámbito Territorial.

El ámbito territorial del convenio es el de la Ciudad de Melilla.

TERCERA. – Naturaleza jurídica.

El régimen jurídico aplicable al presente convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las Cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

CUARTA. - Actividades a Subvencionar.

En el marco del presente convenio, son subvencionables las actuaciones siguientes para el desempeño del fomento de la investigación:

La ayuda concedida se dirige primordialmente a la realización de actividades que mejoren las oportunidades de obtención de financiación en las convocatorias nacionales o europeas. En este sentido, serán gastos elegibles: los relativos a la asistencia a congresos, reuniones científicas y estancias cortas de los investigadores/as principales (IP/co-IP), miembros del equipo de investigación y miembros del equipo de trabajo que aparezcan recogidos en la memoria del proyecto, gastos de publicación, material fungible de laboratorio y material inventariable, así como gastos de organización de congresos/workshop o similares.

No serán gastos elegibles: los gastos de restauración y atenciones de carácter protocolario, las retribuciones a personal propio, gastos de contratación de personal, traducciones, material fungible de oficina (tóner y similares), u otros gastos que no obedezcan al objetivo del programa. No se financian costes indirectos.

De conformidad con la base 32.12 de ejecución del presupuesto de la CAM, los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionales se ajustarán al RD 462/20002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2, por lo que la cuantía que exceda este criterio no será subvencionada por la CAM.

QUINTA. - Cuantía.

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa fiscalización por parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá la naturaleza de prepagable íntegramente dadas las características de la Universidad de Granada. La cuantía máxima destinada a esta colaboración asciende durante el año 2024 a 30.000€ (TREINTA MIL EUROS) abonados en un solo pago, con cargo a la Aplicación 

Presupuestaria 03/32415/45390 (CONVENIO UGR FOMENTO INVESTIGACIÓN CAMPUS MELILLA) núm. de RC 1202400022354, de fecha 7 de junio de 2024.

La Universidad destinará esta cuantía exclusivamente a la actividad que figura en el anexo del presente convenio.

No se exigirán garantías a la Universidad de Granada debido a la naturaleza de Administración Institucional, siendo el régimen jurídico aplicable a las Administraciones Públicas, en los más diversos ámbitos y aspectos, el propio de las Administraciones Públicas (art. 42.2 letra a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

SEXTA.- Convocatoria.

A finales de abril fue publicada la convocatoria de proyectos en el portal de investigación del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia

(https://investigacion.ugr.es/plan-propio/informacion/programas/melilla). El plazo de presentación de solicitudes permaneció abierto hasta el 5 de mayo de 2024 y se ha resuelto el 4 de junio de 2024.

El importe de la ayuda sería de un máximo de 15.000 euros, que deberán ser ejecutados a fecha de 31 de diciembre de 2024. El libramiento económico de los recursos a los equipos de investigación se realizará en un solo ingreso por parte del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

SÉPTIMA.- Requisitos de los solicitantes.

La línea de investigación a desarrollar en el proyecto propuesto debe ser diferente a aquellas desarrolladas en otros proyectos de investigación en los que hayan participado previamente los miembros del equipo.

El proyecto contará con un IP y, opcionalmente, con un co-IP. Ambos deberán cumplir todos los requisitos.

Las personas solicitantes (IP / co-IP) del proyecto deberán pertenecer al sector de Personal Docente e Investigador (PDI) adscrito al Campus de Melilla de la Universidad de Granada (personal ayudante doctor, personal contratado doctor, personal colaborador doctor, PDI funcionario).

El equipo de investigación estará formado por profesorado de la Universidad de Granada (personal ayudante doctor, personal contratado doctor, personal colaborador doctor, PDI funcionario).

El resto de personal que no cumpla con los requisitos indicados anteriormente, formarán parte del equipo de trabajo.

OCTAVA.- Criterios de valoración.

La Comisión Evaluadora ha tenido en cuenta como principales criterios de selección los siguientes:

·          Contenido de la memoria presentada: objetivos, metodología, planificación de tareas, asignación de tareas al personal investigador participante y presupuesto.

·          Viabilidad de las actividades propuestas.

·          Futura competitividad del proyecto que pueda conseguirse a través de la posible ayuda.

·          Méritos del CVA de las personas solicitantes (IP y co-IP) y de los miembros del equipo de investigación: publicaciones científicas y calidad de las mismas, estancias en centros internacionales, participación en proyectos de investigación, número de sexenios, entre otros méritos consignados.

La valoración de las solicitudes se ha llevado a cabo conforme a los siguientes criterios de valoración:

a)     Excelencia científica, novedad y relevancia de la propuesta. Proyección internacional. Hasta 50 puntos.

b)     Méritos curriculares de IP/co-IP y Equipo de Investigación y su adecuación a la propuesta presentada. Hasta 30 puntos.

c)     Viabilidad del proyecto. Hasta 20 puntos.

NOVENA.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

-       Desarrollar el plan de trabajo previsto. La fecha de finalización de los proyectos será el 31 de diciembre de 2024.

-       Remitir al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia un informe científico-técnico final del proyecto que incluya las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y su justificación económica en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del mismo.

-       Dicho informe se publicará en el Repositorio de la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Granada.

Adoptar las medidas de publicidad que se indiquen en la resolución de concesión al respecto de la financiación por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DÉCIMA.- Calendario de Actividades.

 

ACTIVIDAD

FECHA INICIO PREVISTA

FECHA FIN PREVISTA

Convocatoria de proyectos de investigación UGR/Ciudad de Melilla

25/04/2024

05/05/2024

Resolución de proyectos admitidos y excluidos

27/05/2024

31/05/2024

Resolución de proyectos concedidos

05/06/2024

31/12/2024

 

UNDÉCIMA.- Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas e ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

DUODÉCIMA. - Justificación.

La justificación de la actividad subvencionada y del cumplimiento de los objetivos previstos, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo 

responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades. Dicha justificación será única y comprensiva de la totalidad de la actividad efectivamente realizada con cargo a la subvención.

Las actividades subvencionadas deberán haber sido realizada durante el periodo de vigencia del convenio que se refiere en la cláusula novena.

La justificación, se adecuará, en todo caso, a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Asimismo, presentará la Universidad una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la misma se detallarán los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades proyectadas junto con la documentación de las mismas.

Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad antes del 31 de marzo de 2025, salvo lo señalado en el presente convenio en el supuesto de ampliación del plazo de ejecución, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DÉCIMO TERCERA. - Obligaciones de la Universidad de Granada.

Son obligaciones de la Universidad de Granada:

a)     Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b)     Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.

c)     La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio.

d)     Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e)     Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

a)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

b)     Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

c)     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d)     Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

e)     Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

f)      Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

DÉCIMO CUARTA. - Vigencia del Convenio.

Este convenio cubre la Convocatoria de proyectos de investigación UGR/Ciudad de Melilla del presente año 2024. Las investigaciones se desarrollarán durante este ejercicio, del 1 de junio de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de las actividades elegibles y/o para la presentación de la justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar más allá del 30 de abril de 2024, debiendo justificarse en los tres meses siguientes como máximo. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 65.3 del RLGS, el presente convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención.

DÉCIMO QUINTA. - Cuestiones de personal.

En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Ciudad Autónoma de Melilla y las persones o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedaran vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.

DÉCIMO SEXTA.- Incumplimiento del Convenio.

El incumplimiento por parte de la Universidad de Granada determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

DÉCIMO SÉPTIMA. - Reintegro.

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


DÉCIMO OCTAVA. Obligaciones de publicidad.

De conformidad con el art. 18.4 de la LGS y 31 del RLGS, la Universidad incluirá la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla en cualquier material que se use en la difusión de las Jornadas, las cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la Ciudad Autónoma de Melilla en un lugar relevante y bien visible, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc. o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

DÉCIMO NOVENA. Supervisión.

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la Universidad de Granada.

VIGÉSIMA.- Régimen jurídico.

El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4 y concordantes de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a), y en lo señalado en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en su artículo 19.1. Su naturaleza y tipología se corresponde con los Convenios interadministrativos regulados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en base a los principios de buena fe y leal colaboración, cualquier desacuerdo que pueda surgir en la ejecución de este convenio, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso.

No obstante, la UGR y la Ciudad Autónoma de Melilla coinciden en que, de no llegar a una resolución de mutuo acuerdo, cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Melilla, renunciando de manera expresa a cualquier otro fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Protección de datos, seguridad y confidencialidad.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,

 

POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

El Rector,

Fdo. D. Pedro Mercado Pacheco

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

La Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,

Fdo. Dña. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz