ARTÍCULO Nº 201
(CVE: BOME-AX-2024-201)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 64 - viernes, 25 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el fomento de la investigación en el Campus Universitario de Melilla, ejercicio 2024.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO UGR
FOMENTO INVESTIGACIÓN 2024 , habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400188 y los
siguientes datos:
Consejería: PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000648 18/10/2024 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS
DE MELILLA) ES-024186794-V (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO) |
Fecha de
formalización: 23/10/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 24 de octubre de 2024,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD
DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN EL CAMPUS
UNIVERSITARIO DE MELILLA. EJERCICIO 2024.
En Melilla, a fecha de la
firma electrónica
REUNIDOS
De una parte, D.
PEDRO MERCADO PACHECO, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es
Rector Magnífico en virtud del Decreto 131/2023 de 12 de junio (BOJA no 113, de
15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el
artículo el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la
Universidad de Granada.
De otra, Dña.
MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO RUIZ, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma
de Melilla, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, con
CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto
de nombramiento núm. 915 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de
fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraord. de 10 de julio) y al amparo y
del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).
EXPONEN
Que, por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Universidad de Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración en
beneficio de los ciudadanos de la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito
preciso de actuación en el desarrollo de una oferta universitaria de
actividades culturales, docentes y de investigación, que contribuyan al fomento
de la actividad universitaria.
La Universidad de Granada, como actor principal de la investigación de
excelencia requiere consolidar e impulsar sus estructuras de investigación y
desarrollo. Los proyectos de investigación constituyen la primera modalidad de
investigación que se desarrolla en las universidades y son el pilar para la
consolidación de las diferentes líneas de investigación que llevan a cabo los
grupos y equipos universitarios de investigación.
La Ciudad Autónoma de Melilla, en su compromiso con la investigación,
transfiere a la Universidad de Granada una subvención, necesaria para realizar
acciones específicas que se concretan en esta convocatoria, con objeto de
fomentar la realización de proyectos de I+D+i de Investigación en el Campus de
Melilla.
En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer
fórmulas de colaboración que permitan promover el fomento de la mencionada
actividad, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.
-Objeto.
El objeto de este programa es apoyar al personal investigador del Campus
de Melilla de la Universidad de Granada a iniciar nuevas líneas de
investigación, o a equipos que deseen un cambio a una línea de investigación
más innovadora, que hayan presentado el proyecto a convocatorias competitivas
anteriores y no hayan logrado financiación por razones de prioridad económica.
Se trata de una ayuda transversal para la comunidad científica del Campus de
Melilla.
La UGR y la Ciudad Autónoma de Melilla, pretenden ayudar a iniciar la
investigación por parte de dichos grupos con el objetivo de acudir a próximas
convocatorias internacionales o nacionales con mayor posibilidad de éxito.
SEGUNDA.
- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del convenio es el de la Ciudad de Melilla.
TERCERA.
– Naturaleza jurídica.
El régimen jurídico aplicable al presente convenio será el establecido
en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así
como lo establecido en las Cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior,
será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que
se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el convenio y en la
normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.
- Actividades a Subvencionar.
En el marco del presente convenio, son subvencionables las actuaciones
siguientes para el desempeño del fomento de la investigación:
La ayuda concedida se dirige primordialmente a la realización de
actividades que mejoren las oportunidades de obtención de financiación en las
convocatorias nacionales o europeas. En este sentido, serán gastos elegibles:
los relativos a la asistencia a congresos, reuniones científicas y estancias
cortas de los investigadores/as principales (IP/co-IP), miembros del equipo de
investigación y miembros del equipo de trabajo que aparezcan recogidos en la
memoria del proyecto, gastos de publicación, material fungible de laboratorio y
material inventariable, así como gastos de organización de congresos/workshop o
similares.
No serán gastos elegibles: los gastos de restauración y atenciones de
carácter protocolario, las retribuciones a personal propio, gastos de
contratación de personal, traducciones, material fungible de oficina (tóner y
similares), u otros gastos que no obedezcan al objetivo del programa. No se
financian costes indirectos.
De conformidad con la base 32.12 de ejecución del presupuesto de la CAM,
los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes
en las actividades subvencionales se ajustarán al RD 462/20002 de 24 de mayo
sobre indemnizaciones por razón de servicio, limitándose las cuantías máximas
diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2, por
lo que la cuantía que exceda este criterio no será subvencionada por la CAM.
QUINTA.
- Cuantía.

Presupuestaria 03/32415/45390 (CONVENIO UGR FOMENTO INVESTIGACIÓN CAMPUS
MELILLA) núm. de RC 1202400022354, de fecha 7 de junio de 2024.
La Universidad destinará esta cuantía exclusivamente a la actividad que
figura en el anexo del presente convenio.
No se exigirán garantías a la Universidad de Granada debido a la
naturaleza de Administración Institucional, siendo el régimen jurídico
aplicable a las Administraciones Públicas, en los más diversos ámbitos y
aspectos, el propio de las Administraciones Públicas (art. 42.2 letra a) del
Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de
Subvenciones).
SEXTA.-
Convocatoria.
A finales de abril fue publicada la convocatoria de proyectos en el
portal de investigación del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
(https://investigacion.ugr.es/plan-propio/informacion/programas/melilla).
El plazo de presentación de solicitudes permaneció abierto hasta el 5 de mayo
de 2024 y se ha resuelto el 4 de junio de 2024.
El importe de la ayuda sería de un máximo de 15.000 euros, que deberán
ser ejecutados a fecha de 31 de diciembre de 2024. El libramiento económico de
los recursos a los equipos de investigación se realizará en un solo ingreso por
parte del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
SÉPTIMA.-
Requisitos de los solicitantes.
La línea de investigación a desarrollar en el proyecto propuesto debe
ser diferente a aquellas desarrolladas en otros proyectos de investigación en
los que hayan participado previamente los miembros del equipo.
El proyecto contará con un IP y, opcionalmente, con un co-IP. Ambos
deberán cumplir todos los requisitos.
Las personas solicitantes (IP / co-IP) del proyecto deberán pertenecer
al sector de Personal Docente e Investigador (PDI) adscrito al Campus de
Melilla de la Universidad de Granada (personal ayudante doctor, personal
contratado doctor, personal colaborador doctor, PDI funcionario).
El equipo de investigación estará formado por profesorado de la
Universidad de Granada (personal ayudante doctor, personal contratado doctor,
personal colaborador doctor, PDI funcionario).
El resto de personal que no cumpla con los requisitos indicados
anteriormente, formarán parte del equipo de trabajo.
OCTAVA.-
Criterios de valoración.
La Comisión Evaluadora ha tenido en cuenta como principales criterios de
selección los siguientes:
·
Contenido de la memoria presentada: objetivos, metodología,
planificación de tareas, asignación de tareas al personal investigador
participante y presupuesto.
·
Viabilidad de las actividades propuestas.
·
Futura competitividad del proyecto que pueda conseguirse a través de la
posible ayuda.
·
Méritos del CVA de las personas solicitantes (IP y co-IP) y de los
miembros del equipo de investigación: publicaciones científicas y calidad de
las mismas, estancias en centros internacionales, participación en proyectos de
investigación, número de sexenios, entre otros méritos consignados.
La valoración de las solicitudes se ha llevado a cabo conforme a los
siguientes criterios de valoración:
a)
Excelencia científica, novedad y relevancia de la propuesta. Proyección
internacional. Hasta 50 puntos.
b)
Méritos curriculares de IP/co-IP y Equipo de Investigación y su
adecuación a la propuesta presentada. Hasta 30 puntos.
c)
Viabilidad del proyecto. Hasta 20 puntos.
NOVENA.-
Obligaciones de las personas beneficiarias.
-
Desarrollar el plan de trabajo previsto. La fecha de finalización de los
proyectos será el 31 de diciembre de 2024.
-
Remitir al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia un informe
científico-técnico final del proyecto que incluya las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y su justificación económica en el
plazo de un mes desde la fecha de finalización del mismo.
-
Dicho informe se publicará en el Repositorio de la Biblioteca
Universitaria de la Universidad de Granada.
Adoptar las medidas de publicidad que se indiquen en la resolución de
concesión al respecto de la financiación por parte de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DÉCIMA.-
Calendario de Actividades.
ACTIVIDAD |
FECHA INICIO PREVISTA |
FECHA FIN PREVISTA |
Convocatoria de
proyectos de investigación UGR/Ciudad de Melilla |
25/04/2024 |
05/05/2024 |
Resolución de
proyectos admitidos y excluidos |
27/05/2024 |
31/05/2024 |
Resolución de
proyectos concedidos |
05/06/2024 |
31/12/2024 |
UNDÉCIMA.-
Compatibilidad.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas e ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
DUODÉCIMA.
- Justificación.

responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier
otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento de
los objetivos previstos en las actividades. Dicha justificación será única y
comprensiva de la totalidad de la actividad efectivamente realizada con cargo a
la subvención.
Las actividades subvencionadas deberán haber sido realizada durante el
periodo de vigencia del convenio que se refiere en la cláusula novena.
La justificación, se adecuará, en todo caso, a lo establecido en la Ley
General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Asimismo, presentará la Universidad una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. En la misma se detallarán los objetivos
alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier
otra incidencia relacionada con las actividades proyectadas junto con la
documentación de las mismas.
Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad antes del 31 de marzo de 2025, salvo lo
señalado en el presente convenio en el supuesto de ampliación del plazo de
ejecución, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO
TERCERA. - Obligaciones de la Universidad de Granada.
Son obligaciones de la Universidad de Granada:
a)
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b)
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
c)
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente
Convenio.
d)
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
e)
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
a)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
b)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
c)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos. incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
d)
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
e)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
f)
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
DÉCIMO
CUARTA. - Vigencia del Convenio.
Este convenio cubre la Convocatoria de proyectos de investigación
UGR/Ciudad de Melilla del presente año 2024. Las investigaciones se
desarrollarán durante este ejercicio, del 1 de junio de 2024 al 31 de diciembre
de 2024.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación
con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano
concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido
para la realización de las actividades elegibles y/o para la presentación de la
justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del
plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación
un plazo ya vencido. Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar más
allá del 30 de abril de 2024, debiendo justificarse en los tres meses
siguientes como máximo. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 65.3 del
RLGS, el presente convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
subvención.
DÉCIMO
QUINTA. - Cuestiones de personal.
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre la Ciudad Autónoma de Melilla y las persones o entidades que
realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedaran vinculadas
única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
DÉCIMO
SEXTA.- Incumplimiento del Convenio.
El incumplimiento por parte de la Universidad de Granada determinará
para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las
cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas en los
términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
DÉCIMO
SÉPTIMA. - Reintegro.
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos
de los comportamientos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DÉCIMO
OCTAVA. Obligaciones de publicidad.
De conformidad con el art. 18.4 de la LGS y 31 del RLGS, la Universidad
incluirá la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla en cualquier
material que se use en la difusión de las Jornadas, las cuales habrán de
mostrar la denominación y el logo de la Ciudad Autónoma de Melilla en un lugar
relevante y bien visible, así como leyendas relativas a la financiación pública
en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc. o
bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
DÉCIMO
NOVENA. Supervisión.
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el
desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la
Universidad de Granada.
VIGÉSIMA.- Régimen jurídico.
El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4 y concordantes de dicho texto legal e incluido en
el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a
lo dispuesto en su artículo 22.2.a), y en lo señalado en el artículo 65 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en su artículo 19.1.
Su naturaleza y tipología se corresponde con los Convenios interadministrativos
regulados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su
interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en base a los
principios de buena fe y leal colaboración, cualquier desacuerdo que pueda
surgir en la ejecución de este convenio, sin perjuicio del sometimiento a la
Jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso.
No obstante, la UGR y la Ciudad Autónoma de Melilla coinciden en que, de
no llegar a una resolución de mutuo acuerdo, cualquier divergencia,
discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o
ejecución del presente Convenio será sometida a la jurisdicción y competencia
de los Tribunales de Melilla, renunciando de manera expresa a cualquier otro
fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
VIGÉSIMA
PRIMERA.- Protección de datos, seguridad y confidencialidad.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio
de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección
de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y
demás normativa que resulte de aplicación.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el
presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
El Rector,
Fdo. D. Pedro Mercado Pacheco
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
La Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
Fdo. Dña. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz