ARTÍCULO Nº 203 (CVE: BOME-AX-2024-203) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 65 - martes, 29 de octubre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas al Programa 2 de Ayudas al Alquiler de Vivienda, contemplado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022/2025.

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TituloES: Aprobada por Orden del Consejero de Economía, Comercio,  Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento para el otorgamiento de subvenciones destinadas al programa 2 de ayudas al alquiler de vivienda, contemplado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025.

TextoES: BDNS(Identif.):793805

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/793805)

Primero. Objeto y Procedimiento de Concesión.-

1.- Es objeto de esta Convocatoria, la concesión de ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, aprobado por Real Decreto 42/2022, destinadas al pago del alquiler de la vivienda y/o habitación habitual a beneficiarios que se incluyan en el siguiente programa del Real Decreto 42/2022:

Programa 2: De ayuda al alquiler de vivienda o habitación a sectores de población con escasos medios económicos (arts. 26 a 34 del RD 42/2022).

            2.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según se define en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, en el que se establecerán varios criterios de baremación, garantizando los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. Se desarrollará en un procedimiento de selección que comenzará al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, según la comunicación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que se regula en el Real Decreto 130/2019 y conforme a la Resolución de 15 de junio de 2020 de la Intervención General de la Administración del Estado.

3.- La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus normas de desarrollo.

4.- La Convocatoria y el resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo se deberá publicar en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla para consulta pública, en cumplimiento del art. 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

            5.- Estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAM para el período 2024/2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29/04/2024 (BOME extraordinario nº 30 de 29/04/2024), en el ámbito de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, línea 2.2.1 “Subvención al Alquiler de Viviendas Privadas”, con el objetivo de subvencionar el alquiler de viviendas privadas a sectores de la población con bajos recursos económicos.

Tercero.- Importe Máximo de Alquiler.-

1.- El importe máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión será igual o inferior a 600,00 € mensuales, excepto en los supuestos de familias numerosas o de personas con discapacidad, cuya renta podrá alcanzar un máximo de 750,00 € mensuales.

     2.- El importe máximo en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, la renta o precio deberá ser igual o inferior a 300,00 € mensuales.

            3.- La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años o veinticuatro mensualidades como máximo que se corresponderán con las mensualidades devengadas a partir del 1 de enero de 2024, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.

Quinto.- Procedimiento General.-

            1.- Las subvenciones que se regulan en esta Convocatoria se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.- El procedimiento se iniciará de oficio, mediante publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Un extracto de la convocatoria, al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará en el BOME. El resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el BOME, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el solicitante.

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4.- Con independencia de que las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto surtan los efectos legales oportunos, por parte del órgano instructor se le dará la máxima publicidad posible a cada uno de los trámites, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.

5.- La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus normas de desarrollo. Asimismo, implicará la autorización a la CAM para que pueda reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.

     6.- Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por estas Bases serán tratados en el marco de la actividad “Ayudas en materia del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025”, una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones al alquiler de viviendas.

El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

7.- La cuantía de la subvención deberá ser incluida, en su caso, en la declaración del período impositivo que corresponda del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de los años en los que se cobran las ayudas.

Séptimo.- Actuaciones Subvencionables.-

            1. Será objeto de la ayuda, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022, en la presente convocatoria y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la rentas arrendaticias o el precio de la cesión de vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso que se correspondan con veinticuatro mensualidades como máximo y se hayan devengado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.

            2.- No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

Noveno.- Requisitos Generales de los Solicitantes de las Ayudas.-  

            1. Podrán ser beneficiarios de este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras, en esta convocatoria y en el art. 27 del RD 42/2022.

            2.- Además de los requisitos indicados, los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda, consten o no como titulares de contrato de arrendamiento o cesión, deben ser, como mínimo y en conjunto, equivalentes a 0,3 veces el IPREM. En caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, solo se tendrán en cuenta los ingreso dela persona titular de contrato de arrendamiento o cesión de uso. Los ingresos se acreditarán y computarán conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.

            3.- Los solicitantes con discapacidad deberán acreditarlo para acogerse al límite de ingresos máximo recogido en el Real Decreto 42/2022.

            4.- Se considerará solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que se exigen se deberán acreditar a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, o en la fecha de presentación de la solicitud, excepto el de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, en el caso de que sea exigible, que se podrá acreditar durante el plazo otorgado por la Administración para completar o subsanar la documentación presentada.

            5.- Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda o habitación, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes para una misma vivienda o habitación, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.

Decimocuarto. - Obligaciones de los perceptores.-

            1.- Los perceptores de las subvenciones reguladas en esta convocatoria quedan obligados, además de al cumplimiento de lo dispuesto en ella, y en las Bases Reguladoras, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).

            2.- En concreto, los beneficiarios de la subvención al alquiler deberán justificar ante la CAM, el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos al abono de la renta de arrendamiento o precio de cesión de la vivienda o habitación que constituya su domicilio habitual y permanente mediante la presentación de la documentación que acredite el efectivo pago de la misma en los plazos establecidos en la presente convocatoria.

            3.- El efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación correspondiente a las mensualidades que hayan sido subvencionadas se acreditará por cualquier medio admitido en derecho.

            A estos efectos, las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas podrán aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los meses subvencionados como medio de justificación de la subvención concedida.

            En caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria, excepcionalmente se admitirá un recibo o documento acreditativo de pago en el que se deberá hacer constar expresamente los siguientes datos:

            – Fecha de expedición del documento

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            – La identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda.

            – Dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda

            – El importe de la renta o precio de cesión de a vivienda o habitación, y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

            4.- No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contengan enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente citados.

            La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido por la CAM, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

            5. Si la persona beneficiaria de la ayuda no presentara en la forma y con la documentación exigida conforme a lo establecido en los apartados anteriores la justificación de que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación, no se realizará el pago de la ayuda correspondiente a las mensualidades respecto de las que no se hubiere acreditado el pago de la renta de arrendamiento o cesión de uso, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía sin justificar de la ayuda concedida.

            6.- La persona o unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de ayuda durante todo el periodo por el que se concede la ayuda.

            7. Cuando la persona o unidad de convivencia beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación, quedará obligada a comunicar dicho cambio en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la CAM. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento o cesión de uso se cumplan los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real decreto 42/2022, de 28 de enero y en la presente convocatoria, y que el nuevo contrato se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento o cesión de uso, y será igual o inferior a la que venía percibiendo.

            El cambio de domicilio deberá notificarse preferentemente, cumplimentando el formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la CAM, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañado, en todo caso, del nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, así como de declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda.

            8.- Las personas beneficiarias de las ayudas al alquiler estarán obligadas a comunicar, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la CAM que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

            En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, el órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá en tal sentido limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. En el supuesto de que la modificación afecte a la cuantía de la ayuda o al plazo de concesión, se resolverá lo procedente reajustando su contenido a las nuevas condiciones de concesión.

            La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que tenga lugar el hecho causante preferentemente, mediante formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la CAM, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

            La no comunicación de las modificaciones a que hace referencia la presente base será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, si a ello hubiere lugar. A tal efecto, las convocatorias de ayudas deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta comunicación.

            9. Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la parte beneficiaria queda obligada a:

            a) Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en esta subvención considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

            b) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la CAM y otros órganos de control en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

            c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

            10. Si el importe de gasto justificado en cada anualidad fuese inferior a la ayuda máxima concedida de acuerdo a la presente convocatoria, o se produjera concurrencia de ayudas y como consecuencia se superara el coste de la renta de alquiler, la aportación de la CAM se minorará en la cuantía correspondiente.

            11. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, la persona o unidad de convivencia beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Decimoquinto. - Efectos de la convocatoria y Plazos.-

            La Orden por la que se apruebe esta Convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, o de su extracto, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, a través de la BDNS, computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de su publicación.

Decimoséptimo.- Documentación que se adjuntará a la solicitud.-

            1.-, Los solicitantes deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

            a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de una habitación con mención expresa del importe del alquiler o del precio de la cesión, firmado por 
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la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas formalizado en los términos indicados en esta convocatoria. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.

            Asimismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda.

            b) En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación o Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.

            c) Certificado colectivo o volante único de empadronamiento vigente en el momento de la solicitud que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda. Sin perjuicio de errores materiales o de hecho que pudieran concurrir en el citado documento, no podrán modificarse las divergencias existentes entre las personas incluidas en el volante único de empadronamiento expedido por la CAM y las

personas que integran la unidad de convivencia señaladas en la solicitud con posterioridad a su presentación.

            Cuando la persona peticionaria de la ayuda ostentara la custodia compartida de hijos o hijas menores y, por tal motivo solo estuvieran empadronados en una de las viviendas de los progenitores y no en la del otro, deberá acompañarse, además, la sentencia o resolución judicial que acredite el régimen de custodia asignado respecto de tales menores, que se considerarán integrados en la unidad de convivencia de cada uno

de los progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecido.

            Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberá aportarse certificado que acredite el empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que forma parte la habitación con fecha anterior o simultánea a la solicitud de la ayuda.

            d) Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o del precio de la cesión en uso, tanto para el caso de vivienda o habitación, en los términos establecidos en esta convocatoria, correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a uno de enero de 2024 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato, siendo la presentación de estos recibos obligatoria junto con la solicitud.

            e) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la CAM o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

            f) Declaraciones responsables firmada por la persona que formula la solicitud y por el resto de personas convivientes mayores de 16 años, en su caso, en el documento Anexo que acompaña al formulario de solicitud, referidas a los extremos que se exponen a continuación:

            – Identificación de las personas que integran la unidad de convivencia por tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, hayan suscrito o no el contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación.

            – En el caso de ser arrendataria o cesionaria de vivienda, no ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

            – No tener la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

            – No ser la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

            – Cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Así como no haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

            g) Autorización firmada por la persona solicitante por el resto de personas convivientes mayores de 16 años, en su caso, para permitir a la Administración de la CAM para reclamar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria para ser beneficiario de la ayuda en el marco de colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Catastro, entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.

            La autorización se concederá, asimismo para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, sin que la información de carácter tributario o económica recibida pueda ser cedida a terceros. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo.

            Las Declaraciones responsables y Autorizaciones deben ser firmadas por quienes integrarán la unidad de convivencia mayores de 16 años en el documento Anexo que acompaña al formulario de solicitud.

            h) Certificaciones que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente al Estado y la CAM, y frente a la Seguridad Social.

Vigésimo primero.- Presentación de los recibos y Abono de la Subvención.-

                1.- La subvención concedida se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los justificantes de pago correspondientes en los plazos que se señalan a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio. La tramitación del pago de la ayuda se iniciará tras la aportación por parte de los beneficiarios de la justificación del destino de la misma y de la comprobación de lo aportado por el órgano administrativo competente.

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            La presentación de los justificantes de pago se realizará junto con la solicitud de pago que será cumplimentada a través de los formularios habilitados, y presentada preferentemente a través de la sede electrónica de la CAM, donde se podrá obtener el formulario de solicitud de pago para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de los justificantes de pago, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de pago, imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo junto con los justificantes de pago correspondientes en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

            Los justificantes de pago presentados de forma diferente o fuera del plazo establecido no serán tenidos en cuenta parta el abono de la ayuda. Las personas que hubieren facilitado un número de teléfono móvil de contacto al formular la solicitud serán avisados de la apertura de los plazos de presentación de los recibos mediante la remisión de un SMS.

            2. El pago de la subvención correspondiente al primer año se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las siguientes disposiciones comunes:

            a) Primer plazo de presentación: Un primer pago en el momento de concesión de la ayuda equivalente a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación que se correspondan con los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago presentados junto con la solicitud de la ayuda.

            b) Segundo plazo de presentación: durante el mes de noviembre del año de la convocatoria se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado junto con la solicitud de la ayuda.

            d) Tercer plazo de presentación: durante el mes de enero de 2025 se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2024 que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

            3. Para la solicitud del abono de la ayuda correspondiente a las siguientes anualidades, será necesario que se sigan manteniendo las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras que permitieron el acceso a la ayuda, por lo que las personas beneficiarias deberán aportar junto con la solicitud de pago de la ayuda, declaración responsable de que siguen concurriendo tales circunstancias y requisitos acompañado de Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de una habitación y Volante único de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia en los términos que derivan de estas Bases.

            4. El pago de la subvención correspondiente a las siguientes anualidades se realizará, asimismo, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las siguientes disposiciones comunes:

            a) Primer plazo de presentación: durante el mes siguiente a la apertura del presupuesto de los ejercicios siguientes, circunstancia esta que se publicará en la página web de la CAM, junto con la solicitud de pago cumplimentada en los términos antedichos, se acompañarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler correspondientes a las mensualidades del primer trimestre del año respectivo que hubieren sido abonados. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de la apertura del plazo para la presentación de la solicitud de abono mediante mensaje de texto SMS.

            b) Segundo plazo: durante el mes de junio de los siguientes ejercicios presupuestarios se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al segundo trimestre del citado año.

            d) Tercer plazo: durante el mes de septiembre de cada ejercicio presupuestario se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al tercer trimestre del referido año.

            e) Cuarto Plazo: Hasta el 10 de Diciembre del último ejercicio presupuestario en que se perciba la subvención se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al mismo.

            f) Finalizado el periodo para el que se ha concedido la subvención y durante los Tres Meses Siguientes, se procederá a la justificación del destino de la misma que quede pendiente de justificar mediante la presentación de los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación que hubieren sido abonados finalizado el plazo anterior.

            5. Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias, se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna.

                La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto por la CAM, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de renuncia imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigésimo cuarto.- Reintegro y minoración de la Subvención.-

            1. Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

            En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 91 a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

            2. Son causas de revocación las que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

            3. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención de la CAM, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención 
BOME-PX-2024-1202 Descargar página

concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

            4. En todo caso, en la tramitación del procedimiento, se garantizará el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésimo sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.-

            1.- El plazo de presentación de la solicitud de ayuda para este programa se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOME, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y permanecerá abierto durante QUINCE DÍAS HÁBILES.

            2.- Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda podrá ocupar su lugar el primero en la Lista de Espera, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.

            3.- Si existiese sobrante de crédito tras la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo ordinario, se podrán seguir otorgando subvenciones acogidas a este programa mediante concesión directa, según el orden de presentación de solicitudes, y hasta el 30 de junio de 2025.

Vigésimo séptimo.- Criterios de adjudicación.-

                1.- Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo disponible para la convocatoria. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se baremarán las solicitudes por su nivel de ingresos, según la fórmula siguiente:

1– (IUC/CLIUC)

Siendo:  IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

                CLIUC= Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de                      convivencia que permite el acceso a la ayuda.

                2.- La prioridad se determinará por orden decreciente de la puntuación obtenida.

            3.- Sin perjuicio de la prioridad establecida en la presente convocatoria, en caso de que las solicitudes presentadas, cumpliendo con los límites de ingresos, requieran una dotación de ayudas superior a los fondos disponibles, y varias solicitudes hubieran obtenido igualdad de puntuación, a efectos del desempate, primará la solicitud presentada con anterioridad.

Vigésimo octavo.- Cuantificación de la Subvención.-

            1.- La cuantía de la subvención sobre la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente  será la siguiente:

            a) Del 50% para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos no superen el importe equivalente a 3 veces el IPREM calculados de acuerdo con la presente convocatoria.

            b) Del 45% para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos estén comprendidos entre 3 y 4 veces el IPREM.

            c) Del 40% para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos estén comprendidos entre 4 y 5 veces el IPREM.

 

Lugar de la Firma: Ciudad aunonoma de Melilla

Fecha de la Firma: 2024-10-28

Firmante: Miguel Marin Cobos, Consejero de Economia, Comercio, Innovacion Tecnologica, Turismo y de Fomento

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