ARTÍCULO Nº 204 (CVE: BOME-AX-2024-204) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 65 - martes, 29 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 2350, de fecha 28 de octubre de 2024, relativa aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas al Programa 2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022/2025.
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 28/10/2024, registrada al
número 2024002350, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
I.- El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, aprueba el
Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022/2025 (en adelante PEAV).
II.- En desarrollo del citado Real Decreto, y en virtud de
lo dispuesto en su art. 21.1, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana firmó con cada Comunidad Autónoma y las Ciudades Autónomas un Convenio
para aplicar el Plan en cada una de ellas, en función del nivel de recursos
asignados por el Consejo de Ministros.
III.- Conforme a lo dispuesto en el art. 21.2 del RD 42/2022,
corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de
concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las
subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho
de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites
establecidos en el Real Decreto citado, y según lo que se acuerde en los
correspondientes convenios.
IV.- Por el Consejo de Gobierno de la CAM, en sesión
ordinaria de 23 de octubre de 2024 (BOME de 24/10/2024), se aprobaron las Bases
Reguladoras que regirán esta Convocatoria, cuya aprobación corresponde al
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, en
virtud de lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo con lo anterior, y
visto el expediente 33830/2024, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
UNO.- Aprobar la Convocatoria de subvenciones destinadas al
programa nº 2 del Real Decreto nº 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula
el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda
2022/2025, cuyo CSV es 15256214321250565371, y que van destinadas a
subvencionar el alquiler de viviendas.
DOS.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse
ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma,
como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad
con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, 29 de octubre de
2024,
La Secretaria Técnica de
Fomento,
Francisca Torres Belmonte
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que
se aprueba el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022/2025, regula distintos programas relativos a actuaciones
subvencionables en materia de alquiler de viviendas. En concreto, se regulan
los programa 2, de Ayuda al alquiler de vivienda (arts. 26 a 34), programa 3,
de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables (arts. 35 a 42), y el programa 4, de ayuda personas arrendatarias
en situación de vulnerabilidad sobrevenida (arts. 43 a 50). Constituye el
objeto de esta Convocatoria el desarrollo del programa 2.
Por el Consejo de Gobierno de la CAM, en su reunión
de fecha 23/10/2024 se aprobaron las Bases Reguladoras que regirán la presente
convocatoria, publicadas en el BOME de 24/10/2024.
Conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Haciendas Locales, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005),
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en las Bases de Ejecución del Presupuesto
General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2024, estas Subvenciones se regirán por las Bases
Reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno y por esta Convocatoria:
INDICE
Primero.
Objeto y Procedimiento de Concesión.
Segundo.
Régimen Jurídico.
Tercero.-
Importe Máximo de Alquiler.
Cuarto.-
Financiación Presupuestaria.-
Quinto.-
Procedimiento General.
Sexto.-
Concepto de Alquiler.-
Séptimo.-
Actuaciones Subvencionables.-
Octavo.-
Requisitos de las Viviendas y Alojamientos.-
Noveno.-
Requisitos Generales de los Solicitantes de las Ayudas.-
Décimo.-
Consideración de Unidad Familiar.
Undécimo.
- Cómputo de Ingresos.-
Duodécimo.
- Causas de denegación de la subvención.-
Decimotercero.
- Incumplimiento.
Decimocuarto.
- Obligaciones de los perceptores.-
Decimoquinto.
- Efectos de la convocatoria y Plazos.
Decimosexto.-
Modelos de Instancia.-
Decimoséptimo.-
Documentación que se adjuntará a la solicitud.
Decimoctavo.- Tramitación.
Decimonoveno.
- Propuesta de Resolución.-
Vigésimo.
- Resolución.-
Vigésimo
primero.- Presentación de los recibos y Abono de la Subvención.-
Vigésimo
segundo.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.
Vigésimo
tercero. - Control de la subvención.-
Vigésimo
cuarto.- Reintegro y minoración de la Subvención.-
Vigésimo
quinto.- Cumplimiento de la Normativa de la CAM relativa a la notificación, autorización y comunicación de ayudas
públicas a la Comisión Europea.
Vigésimo
sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.-
Vigésimo
séptimo.- Criterios de adjudicación.-
Vigésimo
octavo.- Cuantificación de la Subvención.-
Disposición
Adicional primera. Modelo de Instancia.
Disposición
Adicional Segunda: Impugnación.-
Primero.
Objeto y Procedimiento de Concesión.-
1.- Es objeto de esta Convocatoria, la concesión de
ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, aprobado por
Real Decreto 42/2022, destinadas al pago del alquiler de la vivienda y/o
habitación habitual a beneficiarios que se incluyan en el siguiente programa
del Real Decreto 42/2022:
- Programa 2: De ayuda al alquiler de vivienda o
habitación a sectores de población con escasos medios económicos (arts. 26 a 34
del RD 42/2022).
2.- El procedimiento de concesión de estas
subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según se
define en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, en el que se
establecerán varios criterios de baremación, garantizando los principios de
objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las
actuaciones administrativas. Se desarrollará en un procedimiento de selección
que comenzará al día siguiente de la
fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla, según la comunicación de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones que se regula en el Real Decreto 130/2019 y conforme a
la Resolución de 15 de junio de 2020 de la Intervención General de la
Administración del Estado.
3.- La solicitud de la ayuda implicará la
autorización de los interesados para que la Administración de la Ciudad
Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la
medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus
normas de desarrollo.
4.- La Convocatoria y el resto de actos en
desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo
o finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo se deberá publicar en el Portal de
Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla para consulta pública, en
cumplimiento del art. 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
5.- Estas subvenciones están recogidas en el Plan
Estratégico de Subvenciones de la CAM para el período 2024/2026, aprobado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29/04/2024 (BOME extraordinario nº 30 de
29/04/2024), en el ámbito de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo, línea 2.2.1 “Subvención al Alquiler de Viviendas Privadas”, con el
objetivo de subvencionar el alquiler de viviendas privadas a sectores de la
población con bajos recursos económicos.
Segundo. Régimen Jurídico.
1.- La tramitación de las ayudas previstas en esta
Convocatoria, se someterá a lo previsto en la misma, en las Bases Reguladoras
aprobadas por el Consejo de Gobierno, en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, en el Real Decreto 42/2022, de 18 de
enero, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana y la CAM de 07/07/2022.
2.- El procedimiento de concesión respetará los
principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la
transparencia de las actuaciones administrativas.
3.- Estas subvenciones están recogidas en el Plan
Estratégico de Subvenciones de la CAM para el período 2024/2026, aprobado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29/04/2024 (BOME extraordinario nº 30 de
29/04/2024), en el ámbito de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo, línea 2.2.1 “Subvención al Alquiler de Viviendas Privadas”, con el
objetivo de subvencionar el alquiler de viviendas privadas a sectores de la
población con bajos recursos económicos.
Tercero.-
Importe Máximo de Alquiler.-
1.- El importe máximo de la renta arrendaticia o
precio de cesión será igual o inferior a 600,00 € mensuales, excepto en los
supuestos de familias numerosas o de personas con discapacidad, cuya renta
podrá alcanzar un máximo de 750,00 € mensuales.
2.- El importe máximo en el caso de alquiler o
cesión de uso de habitación, la renta o precio deberá ser igual o inferior a
300,00 € mensuales.
3.- La ayuda se concederá a las personas
beneficiarias por el plazo de dos años o veinticuatro mensualidades como máximo
que se corresponderán con las mensualidades devengadas a partir del 1 de enero
de 2024, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de
suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o
habitación hasta dicha fecha.
Cuarto.-
Financiación Presupuestaria.-
1.- Este programa se financiará con las partidas
presupuestarias 06/15201/48000 “Subvención Urgente Arrendamiento” y
06/15200/48000 “Planes Estatales de Vivienda” y con los importes transferidos
por el Estado (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto 42/2022, y en el Convenio entre la CAM y dicho
Departamento de 07/07/2022. La financiación ministerial podrá ser ampliable en
función de los Acuerdos Bilaterales que se firmen entre ambas Administraciones,
en aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, con cargo a la asignación
de 368.000,00 € de la aportación ministerial para la anualidad 2024 y de
371.000,00 € de la aportación Ministerial para 2025.
2.- El importe máximo que se asigna a esta
convocatoria es de 109.000,00 €, que se imputarán de la siguiente forma:
Aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en 2024, 55.000,00 € y de
24.000,00 € para 2025. Aportación de la CAM: 20.000,00 € para 2024 y 10.000,00
€ para 2025. Para la cobertura correspondiente, sean efectuado las siguientes
Retenciones de Crédito:
- Nº
12024000067734 de 22/10/2024, por importe de 20.000,00 € del ejercicio 2024 y
de 10.000,00 para el ejercicio 2025.
- Nº
12024000067726 de 22/10/2024, por importe de 55.000,00 € para el ejercicio 2024
y de 24.000,00 € para el ejercicio 2025.
3.- Cuando se den las circunstancias previstas en
el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los créditos
señalados anteriormente podrán ser objeto de ampliación. Este incremento se
podrá realizar, con posterioridad a la publicación de la convocatoria, de
acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real decreto
887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, mediante la aportación de los fondos estatales que se prevea en
el correspondiente convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y la Ciudad Autónoma de Melilla para la ejecución del Plan
Estatal de Vivienda 2022-2025 y en los sucesivos acuerdos de la Comisión
Bilateral de seguimiento, que en su caso se suscriban, relativos a la
distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se
establece en el artículo 21 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el
que regula el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, o bien mediante la aportación
de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias
lo permitan.
En caso de ampliación del crédito, para su
aplicación no se requerirá una nueva convocatoria.
En cuanto a los créditos de la Ciudad, se imputará
el aumento a la partida 06/15012/48900 “Plan Estatal de Vivienda 2022/2025”,
siempre que exista crédito.
Quinto.-
Procedimiento General.-
1.- Las subvenciones que se regulan en esta
Convocatoria se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva.
17 de noviembre, y en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán
en el lugar o por el medio indicado por el solicitante.
4.- Con independencia de que las notificaciones
efectuadas como se dispone en este punto surtan los efectos legales oportunos,
por parte del órgano instructor se le dará la máxima publicidad posible a cada
uno de los trámites, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos
que indiquen los solicitantes.
5.- La solicitud de la ayuda implicará la
autorización de los interesados para que la Administración de la Ciudad
Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la
medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus
normas de desarrollo. Asimismo, implicará la autorización a la CAM para que
pueda reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter
tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar
el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se
establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección
General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás
administraciones públicas competentes.
6.- Los datos
personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones
reguladas por estas Bases serán tratados en el marco de la actividad “Ayudas en
materia del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025”, una de cuyas finalidades es la
tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones al alquiler de
viviendas.
El responsable de esta actividad de
tratamiento es la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo y ante
ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
7.- La cuantía de la subvención deberá ser
incluida, en su caso, en la declaración del período impositivo que corresponda
del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de los años en los que se
cobran las ayudas.
Sexto.-
Concepto de Alquiler.-
1.- A los efectos de la percepción de las ayudas
reguladas en esta convocatoria se considerará arrendamiento de vivienda aquel
arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial
sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la unidad familiar del
arrendatario, de conformidad con la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
2.- Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta
convocatoria:
a)
El arrendamiento de las viviendas de
protección pública de promoción directa, al estar incluidas en otras líneas de
ayuda.
b)
Los subarriendos (excepto en el programa de
sectores vulnerables).
c)
Los locales usados como vivienda.
d)
Las viviendas cuyo arrendador sea una
Administración Pública, excepto en la modalidad de arrendamiento a sectores
vulnerables.
3.- En la modalidad de subvención al alquiler o
cesión de habitación, no será exigible que la formalización sea en los términos
de la Ley 29/1994. No obstante, la habitación deberá constituir la residencia
habitual y permanente del beneficiario.
Séptimo.-
Actuaciones Subvencionables.-
1. Será objeto de la ayuda, en los términos
regulados en el Real decreto 42/2022, en la presente convocatoria y siempre
dentro de las disponibilidades presupuestarias, la rentas arrendaticias o el
precio de la cesión de vivienda o habitación que constituya la residencia
habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante que
conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso que se correspondan
con veinticuatro mensualidades como máximo y se hayan devengado durante el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de
2023, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción
del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta
dicha fecha.
2.- No serán subvencionables los gastos generales,
fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean
susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a
cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos
diferenciados de la renta de alquiler.
Octavo.-
Requisitos de las Viviendas y Alojamientos.-
Las viviendas y habitaciones cuyo arrendamiento o
cesión sea objeto de la subvención regulada en esta convocatoria deberán reunir
los siguientes requisitos:
a)
Cumplir las condiciones mínimas de
habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de Habitabilidad.
b)
La vivienda no estará sometida a ninguna
limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su
alquiler.
c)
Que la vivienda o el edificio en el que se
ubique cuente con la correspondiente referencia catastral.
d)
Que la vivienda no esté sometida a expediente
por infracción urbanística ni se haya construido con infracción de la normativa
urbanística vigente.
Noveno.- Requisitos Generales
de los Solicitantes de las Ayudas.-
1. Podrán ser beneficiarios de este programa las
personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos establecidos en las
Bases Reguladoras, en esta convocatoria y en el art. 27 del RD 42/2022.
2.- Además de los requisitos indicados, los
ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la
vivienda, consten o no como titulares de contrato de arrendamiento o cesión,
deben ser, como mínimo y en conjunto, equivalentes a 0,3 veces el IPREM. En
caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, solo se tendrán en cuenta
los ingreso dela persona titular de contrato de arrendamiento o cesión de uso.
Los ingresos se acreditarán y computarán conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.
3.- Los solicitantes con discapacidad deberán
acreditarlo para acogerse al límite de ingresos máximo recogido en el Real
Decreto 42/2022.
4.- Se considerará solicitante al titular del
contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona que conviva con aquélla en
análoga relación de afectividad. Los requisitos que se exigen se deberán
acreditar a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Ciudad, o en la fecha de presentación de la solicitud, excepto el de
encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el caso de que sea exigible, que se podrá acreditar durante
el plazo otorgado por la Administración para completar o subsanar la
documentación presentada.
5.- Sólo se podrá presentar una solicitud por
vivienda o habitación, por lo que si se detecta la presentación de varias
solicitudes para una misma vivienda o habitación, se anularán de oficio las
solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en
último lugar.
Décimo.-
Consideración de Unidad Familiar.-
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria,
se entenderá por unidad familiar la definida en la normativa del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:
- En
el caso de matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la integrada
por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos, con independencia de su edad,
que convivan con éstos, incluyendo los vinculados por una relación de tutela,
guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de
hecho inscrita, que residan en la vivienda.
- En
defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada por el
padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra.
Undécimo. - Cómputo de
Ingresos.-
1. Para valorar la concesión de las ayudas para el
pago del alquiler en el supuesto de contrato de arrendamiento o precio de
cesión de uso de vivienda, se tendrán en cuenta los ingresos netos de la
persona física solicitante y demás personas que integran la unidad de
convivencia. Cuando se trate de ayudas para el pago del alquiler en el supuesto
de contrato de arrendamiento o precio de cesión de uso de habitación se tendrán
en cuenta, únicamente, los ingresos de la persona física titular del contrato
de arrendamiento o cesión de uso.
Para la determinación de los ingresos se atenderá a
los siguientes criterios:
a)
Se partirá de las cuantías de la base
imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49
respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones
presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la
unidad de convivencia mayores de 16 años, relativa al último período impositivo
con plazo de presentación vencido en el momento de la apertura del plazo de
solicitud de ayudas correspondiente.
En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente
la autorización de la persona solicitante y, cuando se trate de arrendamiento o
cesión de uso de vivienda, de las demás personas convivientes en la vivienda
mayores de 16 años, a la CAM, para recabar de la AEAT la información de los
ingresos que permita valorar el cumplimiento de los requisitos y condiciones
exigidas para la concesión de la ayuda solicitada.
En caso de que se manifieste oposición expresa a la
consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá
aportarse certificado de renta expedido por dicho organismo, con código seguro
de verificación, relativa al último período impositivo con plazo de
presentación vencido en el momento de la apertura del plazo de solicitud de
ayudas correspondiente.
b)
En el caso de personas no obligadas a
presentar declaración de IRPF, la renta computable, independientemente de los
datos que la AEAT pueda suministrar, será la suma de los ingresos obtenidos
para el periodo de que se trate. A estos se deberá aportar declaración
responsable sobre sus ingresos del último ejercicio fiscal vencido, acompañado
de justificante de vida laboral y, según la situación en que se encuentre, de
la siguiente documentación:
- En
el caso de desempleo, certificado expedido por el Servicio de Empleo Estatal
(SEPE) con indicación de los ingresos percibidos durante el citado periodo.
- En
el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de invalidez,
viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro
tipo de ayuda económica, deberá aportar certificación emitida por el organismo
competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el último
ejercicio fiscal vencido.
- Documentación
relativa a las nóminas y/o el certificado de retenciones de la empresa
relativos al periodo referido.
Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda
aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.
La cuantía resultante se convertirá en número de
veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se
refieran los ingresos evaluados.
2.- Los ingresos netos, en los supuestos de trabajo
dependiente, se determinarán deduciendo de los ingresos brutos las cotizaciones
a la Seguridad Social. En el caso de actividades empresariales, profesionales,
artísticas, deportivas y agrarias, se computarán los rendimientos netos.
De los ingresos computables solamente se deducirán
las pensiones compensatorias abonadas al cónyuge y anualidades por alimentos
(excepto en favor de los hijos), satisfechas ambas por decisión judicial y
debidamente acreditado.
Para la unificación en el cómputo de los ingresos
netos, y dado que éstos, en el caso de trabajo dependiente, se efectúan en
función de la nómina mensual, se tendrán en cuenta los ingresos reales más los
devengados en ese mes, aunque no percibidos, en concepto de paga extraordinaria
u otros conceptos similares.
De igual forma se computarán, para el otorgamiento
de la subvención y para la revisión de la misma, los derechos económicos
devengados, aunque no percibidos, que deban ser satisfechos por los órganos de
protección social de la Administración Pública, imputándose al mes que
correspondan.
Duodécimo.
- Causas de denegación de la subvención.-
La subvención solicitada al amparo de esta
convocatoria podrá ser denegada, además de por el incumplimiento por parte del
solicitante o beneficiario de lo dispuesto en la misma o en el Real Decreto
42/2022, por los siguientes motivos:
A)
No haber justificado correctamente el importe
de una subvención otorgada anteriormente.
B)
Haber presentado documentación falsa o que no
refleje la situación económico-social real de su unidad familiar.
Decimotercero. - Incumplimiento.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos
exigidos para el otorgamiento y/o percepción de la subvención conllevará, en
todo caso, además de las sanciones que correspondan por la naturaleza de la
infracción cometida, la pérdida de la subvención otorgada así como el reintegro
de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde
la fecha del abono de la subvención. En especial responderán de los daños y
perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados
por la aplicación de esta medida excepcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar
lugar.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no
podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona
arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en
responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente,
busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con
la finalidad de obtener la aplicación de la ayuda regulada por esta
convocatoria.
Todos los beneficiarios quedan sometidos a las
actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento, y a las de control financiero que correspondan a
la Intervención de la Ciudad Autónoma o del Estado.
Decimocuarto.
- Obligaciones de los perceptores.-
1.- Los perceptores de las subvenciones reguladas
en esta convocatoria quedan obligados, además de al cumplimiento de lo
dispuesto en ella, y en las Bases Reguladoras, a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento aprobado
por RD 887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).
2.- En concreto, los beneficiarios de la subvención
al alquiler deberán justificar ante la CAM, el cumplimiento de la finalidad de
la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos al abono de la
renta de arrendamiento o precio de cesión de la vivienda o habitación que
constituya su domicilio habitual y permanente mediante la presentación de la
documentación que acredite el efectivo pago de la misma en los plazos
establecidos en la presente convocatoria.
3.- El efectivo pago de la renta arrendaticia o del
precio de la cesión de la vivienda o habitación correspondiente a las
mensualidades que hayan sido subvencionadas se acreditará por cualquier medio
admitido en derecho.
A estos efectos, las personas o unidades de
convivencia solicitantes de las ayudas podrán aportar la documentación
bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al
arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de
entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acredite de manera indubitada
que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte
arrendadora, la renta correspondiente a los meses subvencionados como medio de
justificación de la subvención concedida.
En caso de que el pago no se realice a través de
entidad bancaria, excepcionalmente se admitirá un recibo o documento
acreditativo de pago en el que se deberá hacer constar expresamente los
siguientes datos:
- Fecha
de expedición del documento
- La
identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe
(nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe
con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o
perceptora de la ayuda.
- Dirección
de la vivienda o habitación objeto de ayuda
- El
importe de la renta o precio de cesión de a vivienda o habitación, y el
concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
4.- No se considerarán válidos los documentos
acreditativos del pago que contengan enmiendas o tachaduras ni aquellos que no
contengan los datos anteriormente citados.
La documentación justificativa de los pagos podrá
presentarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido por la
CAM, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
5. Si la persona beneficiaria de la ayuda no
presentara en la forma y con la documentación exigida conforme a lo establecido
en los apartados anteriores la justificación de que las ayudas percibidas han
sido destinadas al pago de las rentas de alquiler o cesión de uso de la
vivienda o habitación, no se realizará el pago de la ayuda correspondiente a
las mensualidades respecto de las que no se hubiere acreditado el pago de la
renta de arrendamiento o cesión de uso, procediéndose a la revocación de la ayuda
y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía sin justificar de la
ayuda concedida.
6.- La persona o unidad de convivencia beneficiaria
queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda o
habitación objeto de ayuda durante todo el periodo por el que se concede la
ayuda.
7. Cuando la persona o unidad de convivencia
beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en Melilla, sobre
el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda
o habitación, quedará obligada a comunicar dicho cambio en el plazo máximo de
quince días desde la firma del nuevo contrato a la Dirección General de
Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la CAM. La persona beneficiaria no perderá
el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento
o cesión de uso se cumplan los requisitos, límites y condiciones establecidos
en el Real decreto 42/2022, de 28 de enero y en la presente convocatoria, y que
el nuevo contrato se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En
estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento o
cesión de uso, y será igual o inferior a la que venía percibiendo.
El cambio de domicilio deberá notificarse
preferentemente, cumplimentando el formulario telemático disponible a estos
efectos en la sede electrónica de la CAM, o en cualquiera de las formas
establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, acompañado, en todo
caso, del nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación,
así como de declaración responsable en relación con el mantenimiento de los
requisitos que determinaron la concesión de la ayuda.
8.- Las personas beneficiarias de las ayudas al
alquiler estarán obligadas a comunicar, incluso durante la tramitación de la
solicitud, al órgano competente de la CAM que esté realizando dicha tramitación
o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o
requisitos que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que
pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
que se considere efectiva dicha pérdida. En el
supuesto de que la modificación afecte a la cuantía de la ayuda o al plazo de
concesión, se resolverá lo procedente reajustando su contenido a las nuevas
condiciones de concesión.
La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15
días desde que tenga lugar el hecho causante preferentemente, mediante
formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la
CAM, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
La no comunicación de las modificaciones a que hace
referencia la presente base será causa suficiente para el inicio de un
expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado
indebidamente, si a ello hubiere lugar. A tal efecto, las convocatorias de
ayudas deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta
comunicación.
9. Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la parte beneficiaria
queda obligada a:
a)
Facilitar cualquier documento o información
que la dirección general competente en esta subvención considere necesario para
el control del cumplimiento de los fines previstos.
b)
Someterse a las actuaciones de control
financiero previstas en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así
como las que puedan llevar a cabo la CAM y otros órganos de control en relación
con las ayudas y subvenciones concedidas.
c)
Comunicar la obtención de otras subvenciones
o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración
o ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier
incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
10.
Si el importe de gasto justificado en cada
anualidad fuese inferior a la ayuda máxima concedida de acuerdo a la presente
convocatoria, o se produjera concurrencia de ayudas y como consecuencia se
superara el coste de la renta de alquiler, la aportación de la CAM se minorará
en la cuantía correspondiente.
11.
En todo caso, con carácter previo al pago de
la subvención, la persona o unidad de convivencia beneficiaria deberá hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
seguridad social.
Decimoquinto. - Efectos de la
convocatoria y Plazos.-
La Orden por la que se apruebe esta Convocatoria
surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, o
de su extracto, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, a través de la
BDNS, computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir del día
siguiente al de su publicación.
Decimosexto.-
Modelos de Instancia.-
A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluye un
Anexo con el modelo de presentación de las solicitudes y del resto de trámites
que deban ser cumplimentados por los beneficiarios.
La solicitud de ayuda será debidamente
cumplimentada y firmada por la persona o personas peticionarias de la ayuda, o
sus representantes, en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015.
No se incluye el modelo de justificación de
actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar con la
presentación de los recibos y otros medios bancarios del pago del alquiler,
según se recoge en esta convocatoria.
Decimoséptimo.-
Documentación que se adjuntará a la solicitud.-
1.-, Los solicitantes deberán adjuntar con la
solicitud la siguiente documentación:
a)
Copia completa del contrato de arrendamiento
o de cesión de uso de la vivienda o contrato de cesión de uso o de
arrendamiento de una habitación con mención expresa del importe del alquiler o
del precio de la cesión, firmado por la parte arrendadora y arrendataria en
todas sus páginas formalizado en los términos indicados en esta convocatoria.
En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable,
se aportarán todos ellos.
Asimismo, se aportará la referencia catastral de la
vivienda individualizada. En el caso de que no existiera la referencia
catastral individualizada de la vivienda arrendada, el solicitante deberá
aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del
Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la
vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria
que permita verificar la identificación de la vivienda.
b)
En el caso de alquiler o cesión de uso de
habitación, Certificación o Nota simple expedida por el Registro de la
Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde
conste el número de habitaciones existentes.
c)
Certificado colectivo o volante único de
empadronamiento vigente en el momento de la solicitud que acredite las personas
que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los
efectos de determinar la unidad de convivencia. El documento deberá ser único
por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la
misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria aportación por el
peticionario de la ayuda. Sin perjuicio de errores materiales o de hecho que
pudieran concurrir en el citado documento, no podrán modificarse las
divergencias existentes entre las personas incluidas en el volante único de
empadronamiento expedido por la CAM y las personas que integran la unidad de
convivencia señaladas en la solicitud con posterioridad a su presentación.
Cuando la persona peticionaria de la ayuda
ostentara la custodia compartida de hijos o hijas menores y, por tal motivo
solo estuvieran empadronados en una de las viviendas de los progenitores y no
en la del otro, deberá acompañarse, además, la sentencia o resolución judicial
que acredite el régimen de custodia asignado respecto de tales menores, que se
considerarán integrados en la unidad de convivencia de cada uno de los
progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecido.
Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de
habitación, deberá aportarse certificado que acredite el empadronamiento del
titular del contrato en la vivienda de la que forma parte la habitación con
fecha anterior o simultánea a la solicitud de la ayuda.
d)
Documentación acreditativa del pago de la
renta de alquiler o del precio de la cesión en uso, tanto para el caso de
vivienda o habitación, en los términos establecidos en esta convocatoria,
correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a
uno de enero de 2024 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, salvo que
el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el
pago desde el inicio del contrato, siendo la presentación de estos recibos
obligatoria junto con la solicitud.
e)
Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor
de ayudas de la CAM o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el
Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la
cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.
f)
Declaraciones responsables firmada por la
persona que formula la solicitud y por el resto de personas convivientes
mayores de 16 años, en su caso, en el documento Anexo que acompaña al
formulario de solicitud, referidas a los extremos que se exponen a continuación:
- Identificación
de las personas que integran la unidad de convivencia por tener su residencia
habitual y permanente en la vivienda, hayan suscrito o no el contrato de
arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación.
- En
el caso de ser arrendataria o cesionaria de vivienda, no ser persona
propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se
considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el
derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido
por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este
requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no
disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier
otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por
razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad
de convivencia.
- No
tener la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser titular
de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las que tengan
su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida parentesco
en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona
arrendadora o cedente de la vivienda.
- No
ser la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser titular de
contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las que tengan su
domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida socio o
partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
- Cumplimiento
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Así como no haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas
contempladas en este o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento
o causa imputable al solicitante.
g)
Autorización firmada por la persona
solicitante por el resto de personas convivientes mayores de 16 años, en su
caso, para permitir a la Administración de la CAM para reclamar toda la
información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria para ser beneficiario de la ayuda en el marco de
colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la Dirección General de Catastro, entidades gestoras de la
Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.
La autorización se concederá, asimismo para
proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que
resulte necesaria para la gestión de las ayudas, sin que la información de
carácter tributario o económica recibida pueda ser cedida a terceros. Todo ello
de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus
normas de desarrollo.
Las Declaraciones responsables y Autorizaciones
deben ser firmadas por quienes integrarán la unidad de convivencia mayores de
16 años en el documento Anexo que acompaña al formulario de solicitud.
h)
Certificaciones que acrediten el cumplimiento
de las obligaciones tributarias, frente al Estado y la CAM, y frente a la
Seguridad Social.
Decimoctavo.-
Tramitación.
1.- El plazo máximo para resolver y notificar el
procedimiento será de TRES meses, a contar desde la finalización del plazo para
presentación de solicitudes.
2.- Si la solicitud de inicio del procedimiento no
reúne los requisitos señalados en esta convocatoria, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015.
3.- El vencimiento del plazo máximo del
procedimiento sin haberse notificado la resolución expresa supondrá la
desestimación presunta de la solicitud, ya que su estimación implicaría la
transferencia al solicitante de derechos de crédito frente a la Ciudad Autónoma
de Melilla.
4.- Por razón de la actividad subvencionable no se
exigirá a los beneficiarios publicidad de la ayuda percibida.
Decimonoveno.
- Propuesta de Resolución.-
1.-Una vez completado el expediente, la
Administración publicará y/o notificará al interesado la correspondiente
propuesta de resolución, en la que se incluirá el importe de la subvención
calculado conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.
2.- El solicitante dispondrá de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación y/o
notificación de la propuesta de resolución para formular las alegaciones que
tenga por convenientes.
Vigésimo.
- Resolución.-
Contra la resolución de la subvención, que no
pondrá fin al procedimiento administrativo, puede interponerse Recurso de
Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la CAM, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en el plazo de un Mes desde su
notificación.
La resolución, que adoptará la forma de Orden,
incluirá el objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para
justificarla y forma de justificación por parte del beneficiario, además del
resto de requisitos que se expresan en el art. 20 del Reglamento de
Subvenciones de la CAM.
Vigésimo
primero.- Presentación de los recibos y Abono de la Subvención.-
1.- La subvención concedida se abonará a la persona
beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los
justificantes de pago correspondientes en los plazos que se señalan a
continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio. La tramitación
del pago de la ayuda se iniciará tras la aportación por parte de los
beneficiarios de la justificación del destino de la misma y de la comprobación
de lo aportado por el órgano administrativo competente.
en cualquiera de las formas previstas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Los justificantes de pago presentados de forma
diferente o fuera del plazo establecido no serán tenidos en cuenta parta el
abono de la ayuda. Las personas que hubieren facilitado un número de teléfono
móvil de contacto al formular la solicitud serán avisados de la apertura de los
plazos de presentación de los recibos mediante la remisión de un SMS.
2. El pago de la subvención correspondiente al
primer año se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en las siguientes disposiciones comunes:
a)
Primer plazo de presentación: Un primer pago
en el momento de concesión de la ayuda equivalente a las mensualidades de
alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación que se correspondan
con los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago presentados
junto con la solicitud de la ayuda.
b)
Segundo plazo de presentación: durante el mes
de noviembre del año de la convocatoria se presentarán los justificantes
bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión
de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren
presentado junto con la solicitud de la ayuda.
d)
Tercer plazo de presentación: durante el mes de enero de 2025 se presentarán
los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del
precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2024
que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.
3.
Para la solicitud del abono de la ayuda
correspondiente a las siguientes anualidades, será necesario que se sigan
manteniendo las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras
que permitieron el acceso a la ayuda, por lo que las personas beneficiarias
deberán aportar junto con la solicitud de pago de la ayuda, declaración
responsable de que siguen concurriendo tales circunstancias y requisitos
acompañado de Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso
de la vivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de una habitación
y Volante único de empadronamiento que acredite las personas que tienen su
domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de
determinar la unidad de convivencia en los términos que derivan de estas Bases.
4.
El pago de la subvención correspondiente a
las siguientes anualidades se realizará, asimismo, conforme a lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las siguientes disposiciones comunes:
a)
Primer plazo de presentación: durante el mes
siguiente a la apertura del presupuesto de los ejercicios siguientes,
circunstancia esta que se publicará en la página web de la CAM, junto con la
solicitud de pago cumplimentada en los términos antedichos, se acompañarán los
justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler
correspondientes a las mensualidades del primer trimestre del año respectivo
que hubieren sido abonados. Las personas solicitantes que hayan facilitado un
número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de la apertura
del plazo para la presentación de la solicitud de abono mediante mensaje de
texto SMS.
b)
Segundo plazo: durante el mes de junio de los
siguientes ejercicios presupuestarios se presentarán los justificantes
bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión
de la vivienda o habitación correspondientes al segundo trimestre del citado
año.
d)
Tercer plazo: durante el mes de septiembre de
cada ejercicio presupuestario se presentarán los justificantes bancarios o
recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la
vivienda o habitación correspondientes al tercer trimestre del referido año.
e)
Cuarto Plazo: Hasta el 10 de Diciembre del
último ejercicio presupuestario en que se perciba la subvención se presentarán
los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del
precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al mismo.
f)
Finalizado el periodo para el que se ha
concedido la subvención y durante los Tres Meses Siguientes, se procederá a la
justificación del destino de la misma que quede pendiente de justificar
mediante la presentación de los justificantes bancarios o recibos acreditativos
del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación que
hubieren sido abonados finalizado el plazo anterior.
5. Efectuado el primer pago de la subvención a las
personas beneficiarias, se entenderá aceptada la misma. No obstante lo
anterior, las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y
como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas durante el
plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de
concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna.
La renuncia a la percepción de la ayuda concedida
se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado
preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto
por la CAM, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar.
En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación
de la renuncia, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el
formulario de renuncia imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en cualquiera
de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Vigésimo segundo.- Órganos competentes para la
ordenación, instrucción y resolución del
expediente.
A) Órgano Concedente:
El órgano competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, de la Ciudad
Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano instructor.
B).-
Órgano Instructor.-
1.
La instrucción y la ordenación del expediente
corresponderá a la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo,
quien será la responsable de las comunicaciones preceptivas que deban
realizarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2.
Recibidas las solicitudes, y en el plazo
establecido en la Bases reguladoras, los servicios competentes verificarán su
contenido y podrán realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias
para la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar
la resolución.
3.
Examinadas las solicitudes presentadas y una
vez comprobado por el órgano instructor el cumplimiento íntegro por parte de
las personas beneficiarias últimas de las ayudas, no solo de los requisitos
previstos en las Bases reguladoras sino también de las obligaciones
contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, se
elevará propuesta de resolución de concesión o denegación al órgano competente
teniendo en cuenta el orden resultante del proceso de valoración y hasta el
agotamiento de los fondos.
C)
Órgano Colegiado.-
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 14 del
RGSCAM, a los efectos de lo previsto en el art. 22.1 de la LGS, el órgano
colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por:
- El
Director General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo;
- El
Coordinador de la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, o
funcionario del negociado de vivienda de la Consejería.
- Un
empleado público de la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo.
Vigésimo tercero. - Control
de la subvención.-
1.
La CAM ejercerá, a través de la Intervención
General, el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de
las actividades de seguimiento y control que lleve a cabo la Dirección General
de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, y de las actividades ordinarias de
fiscalización que sean procedentes en aplicación de la normativa general de
control económico-financiero.
2.
El expediente de concesión de subvenciones
contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la
información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen
todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
3.
La realización y gestión de una actuación
subvencionada podrá ser examinada en cualquier momento por la consejería
competente en materia de Vivienda, a través de los responsables de la Dirección
General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, mediante un control administrativo
y otro a posteriori o de calidad.
4.- El control administrativo recaerá sobre la
admisibilidad de las subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de
todas las solicitudes de subvención, tanto en la fase de presentación de las
solicitudes y su posterior concesión, como en la fase de justificación y pago.
Entre otros los siguientes:
1º. Control de la documentación aportada junto con
la solicitud de ayudas y como justificación de la subvención concedida. A tal
fin, se supervisará toda la documentación exigida en las presentes Bases y en
la correspondiente Resolución, y se requerirá, si procede, la aportación de
cuántos documentos complementarios resulte necesarios para comprobar, verificar
y aclarar cuántos extremos así lo exijan.
2º. Control de cumplimiento de los requisitos
legales para tener derecho a la subvención, que efectivamente cumplan con los
requisitos para ser personas beneficiarias, por tratarse de una de las
contempladas en las presentes Bases y por cumplir con los requisitos
establecidos.
Además, también se controlará el cumplimiento de
los requisitos legales en materia tributaria, de la Tesorería General de la
Seguridad Social, de deudas de naturaleza tributaria con la CAM, sin perjuicio
del resto de requisitos dispuestos en estas Bases.
5.- El
control a posteriori o de calidad se
efectuará una vez concedida la subvención, con la finalidad de comprobar el
mantenimiento de las condiciones vinculadas a su concesión, en su caso, además
del control de calidad que consistirá en la supervisión de determinados
expedientes que ya fueron sometidos al resto de controles. Ello supondrá la
selección de una muestra aleatoria de expedientes y consistirá en la evaluación
del expediente completo, una vez finalizado el período de subvención y
presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios.
Adicionalmente, el órgano concedente podrá
designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime
necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y
comprobación de la aplicación de la subvención.
6. La CAM podrá comprobar, por los medios que
estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al
otorgamiento de las ayudas, pudiendo consultar los sistemas de información para
verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la misma,
tanto con anterioridad como posteriormente a la concesión de la subvención,
siendo denegada la misma, o exigiéndose su reintegro si se detectase el
cumplimiento de alguna condición.
Vigésimo
cuarto.- Reintegro y minoración de la Subvención.-
1.
Son causas de reintegro de las subvenciones
las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este sentido, se iniciará un procedimiento que
podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la
exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con
las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y de los artículos 91 a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones
2.
Son causas de revocación las que prevén el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los
requisitos establecidos en esta convocatoria.
3.
Si el órgano concedente, como consecuencia de
su actuación de comprobación, o la Intervención de la CAM, en el marco del
procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación
de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento
correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4.
En todo caso, en la tramitación del
procedimiento, se garantizará el derecho de la persona beneficiaria a la
audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Vigésimo quinto.- Cumplimiento de la Normativa de
la CAM relativa a la notificación, autorización y comunicación
de ayudas públicas a la Comisión Europea.
Las ayudas que se convocan, tienen por objeto el
pago de las rentas de alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación que
constituye su residencia habitual y permanente de las personas físicas, que no
realizan actividades económicas, ni supone una ventaja económica que false la
competencia, ni afecta a los intercambios comerciales entre estados
integrantes, por lo que no precisan notificación o comunicación a la Unión
Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
Vigésimo
sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.-
1.- El plazo de presentación de la solicitud de
ayuda para este programa se iniciará a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el BOME, a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, y permanecerá abierto durante QUINCE DÍAS HÁBILES.
2.- Los solicitantes que, cumpliendo todos los
requisitos no obtengan la ayuda al alquiler por agotamiento del crédito
dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En el caso en que
alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda podrá
ocupar su lugar el primero en la Lista de Espera, siempre y cuando se haya
liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.
3.- Si existiese sobrante de crédito tras la
resolución de las solicitudes presentadas en el plazo ordinario, se podrán
seguir otorgando subvenciones acogidas a este programa mediante concesión
directa, según el orden de presentación de solicitudes, y hasta el 30 de junio
de 2025.
Vigésimo
séptimo.- Criterios de adjudicación.-
1.- Se concederán las ayudas hasta agotar el
importe máximo disponible para la convocatoria. Para determinar la prioridad de
los solicitantes, se baremarán las solicitudes por su nivel de ingresos, según
la fórmula siguiente:
1– (IUC/CLIUC)
Siendo: IUC
= Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
CLIUC= Cuantía, en euros, del límite máximo de
ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.
2.- La prioridad se determinará por orden
decreciente de la puntuación obtenida.
3.- Sin perjuicio de la prioridad establecida en la
presente convocatoria, en caso de que las solicitudes presentadas, cumpliendo
con los límites de ingresos, requieran una dotación de ayudas superior a los
fondos disponibles, y varias solicitudes hubieran obtenido igualdad de
puntuación, a efectos del desempate, primará la solicitud presentada con
anterioridad.
Vigésimo
octavo.- Cuantificación de la Subvención.-
1.- La cuantía de la subvención sobre la renta o
precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión de uso de su
vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente será la siguiente:
a)
Del 50% para aquellas solicitudes formuladas
por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos no superen el importe
equivalente a 3 veces el IPREM calculados de acuerdo con la presente
convocatoria.
b)
Del 45% para aquellas solicitudes formuladas
por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos estén comprendidos entre
3 y 4 veces el IPREM.
c)
Del 40% para aquellas solicitudes formuladas
por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos estén comprendidos entre
4 y 5 veces el IPREM.
Disposición
Adicional primera. Modelo de Instancia.-
A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluye en la convocatoria un Anexo I con el
modelo de presentación de la solicitud.
No se incluye el modelo de justificación de
actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar con la
presentación de los recibos correspondiente a las mensualidades de alquiler
objeto de la subvención.
Disposición
Adicional Segunda: Impugnación.-
Contra esta convocatoria, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de Alzada, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 92 del Reglamento del Gobierno y Administración de la CAM,
y artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en el Plazo de Un mes desde su
publicación, ante el Excmo. Sr. Presidente de la CAM.
Melilla, 24 de octubre de
2024,
El Director General de la
Vivienda, Patrimonio y Urbanismo,
José Luis Matías Estévez
ORDEN DEL
CONSEJERO DE ECONOMÍA, COMERCO, INNOVACIÓN TECNOLÓGIA, TURISMO Y FOMENTO DE LA
CAM POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL ALQUILER, PROGRAMA
2, CONTEMPLADAS EN EL R.D 42/2022, DE 18 DE ENERO (ANEXO I).
1.- Datos del
arrendatario o arrendatarios de la vivienda:
NIF / |
NIE |
|
|
|
|
||||
Nombr |
e |
|
|
Apellido 1 |
|
|
Apellido 2 |
|
|
Direcci |
ón |
|
|
|
|
||||
Piso |
|
|
Puerta |
|
Código Postal |
|
Municipio |
MELILLA |
|
Email |
|
|
Teléfono 1 |
|
|
Teléfono 2 |
|
||
NIF / NIE |
|
|
|
|
||
Nombre |
|
Apellido 1 |
|
Apellido 2 |
|
|
Dirección |
|
|
|
|
||
Piso |
|
|
Código Postal |
Municipio |
MELILLA |
|
Email |
|
Teléfono 1 |
|
Teléfono 2 |
|
|
2.- Datos de la
persona o entidad representante:
NIF / NIE |
|
|
Razón Social/Entidad |
|
||||
Nombre |
|
|
Apellido 1 |
|
|
Apellido 2 |
|
|
Dirección |
|
|
|
|||||
Piso |
|
|
Código Postal |
|
Municipio |
|
||
Email |
|
|
Teléfono 1 |
|
|
Teléfono 2 |
|
|
En calidad de |
|
|
||||||
3.- Medio de notificación: Exclusivamente
para trámites que no puedan ser objeto de los listados que se publiquen:
Interesado/a
Representante (indique a quién desea que se
envíe la notificación)
|
Deseo ser
notificado/a de forma electrónica |
|
|
||||||||
|
Deseo ser
notificado/a por correo certificado |
|
|
||||||||
Calle |
|
|
|
||||||||
Portal |
|
Piso |
|
Puerta |
|
Código Postal |
|
Municipio |
|
||
4.- Personas
integrantes de la unidad de convivencia (que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda arrendada) EN EL CASO DE EXISTIR CONVIVIENTES MAYORES
16 AÑOS LA SOLICITUD NO ESTARÁ COMPLETA SIN LA APORTACIÓN DEL ANEXO II:
NIF |
1er Apellido |
2º Apellido |
Nombre |
Fecha nacimiento |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5.- Datos de la
vivienda arrendada:
Tipo de vía |
|
Nombre vía |
|
|
|
||||||||||
Nº |
|
Portal |
|
Escalera |
|
Piso |
|
Puerta |
|
|
|
Código Postal |
|
||
Localidad |
MELILLA |
Provincia |
|
MELILLA |
|||||||||||
Fecha de
celebración del contrato de arrendamiento |
|
|
|||||||||||||
Renta mensual
actualizada a pagar por el arrendamiento de la vivienda (*) |
|
|
|||||||||||||
Referencia
Catastral |
|
|
|||||||||||||
(*) No debe incluirse en la renta a pagar el resto
de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como
son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e
impuestos.
En el supuesto de no indicar la cuantía de renta
mensual se tomará la que conste en el contrato de arrendamiento o en cualquiera
de sus actualizaciones.
6.- Entidad bancaria:
IBAN |
Entidad |
Oficina |
D.C. |
Número de Cuenta |
|
|
|
|
|
7.-
Documentación requerida:
Documentos que se aportan junto a la solicitud
(del titular y de todos los miembros convivientes mayores de 16 años) |
|
Copia del DNI o
permiso de residencia |
□ |
Caso de
solicitantes con hijos, Libro de familia |
□ |
Copia del contrato
de arrendamiento o contratos de arrendamientos si fueran varios los que
hubieran estado en vigor durante el periodo subvencionable cuyo inicio es el
1 de enero de 2024, siempre que no haya habido interrupción temporal con el
anterior. En ambos casos con indicación de la referencia catastral o
certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro. |
□ |
Cédula de
habitabilidad |
□ |
En el caso de
alquiler o cesión de habitación deberá aportar: 1).-Certificado
emitido por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y
descripción de la viviendas donde conste el número de habitaciones
existentes. 2).-Certificado que
acredite el empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que
forma parte la habitación con fecha anterior o simultánea a la solicitud de
la ayuda |
□ □ |
Recibos del
alquiler abonados con posterioridad al 1 de Enero de 2024 y hasta la fecha en
la que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviese una vigencia de
menor plazo, en cuyo caso se acreditará desde el inicio del contrato |
□ |
Volante o
certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las
personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) con
indicación de la fecha de alta en dicho domicilio (histórico), debiendo estar
empadronados en el mismo a la fecha de solicitud de la subvención. (Si se
aportan varios contratos vigentes durante el periodo subvencionable deberán
aportar volante o certificado de empadronamiento, colectivo e histórico, de
cada una de las viviendas). |
□ |
IRPF del último
ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido. (Caso de no estar
obligado deberán aportar nóminas, certificado de pensión, declaraciones
trimestrales … del ejercicio fiscal vencido) |
□ |
En el caso de
perceptores de renta mínima de inserción o de prestaciones de la Seguridad
Social exentas de IRPF, certificado emitido por el organismo pagador
correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal
con plazo de presentación vencido |
□ |
En caso de
separación con hijos con custodia compartida, sentencia de separación y/o
convenio regulador de las medidas paterno filiales |
□ |
Anexo II
“DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN DE LOS CONVIVIENTES MAYORES DE 16
AÑOS” |
□ |
Nota simple con
cobertura en todo el territorio nacional acreditativa de no poseer vivienda |
□ |
Caso de ser
propietario de vivienda el titular o alguno de los convivientes deberá
justificar la no disponibilidad de la misma por
causa de separación o divorcio, o cualquier otra causa ajena a su voluntad o
dictamen facultativo que acredite que la vivienda resulta inaccesible por
razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la
unidad de convivencia. |
□ |
En el caso de
extranjeros, certificados expedidos por el país de origen que acredite la
situación, civil, económica y patrimonial. |
□ |
8.- Datos
económicos.
La Dirección General de la Vivienda,
Patrimonio y Urbanismo, consultará por medios electrónicos, los datos de los
siguientes documentos si lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberá
aportarlos al procedimiento. |
Autorizo la consulta |
No autorizo la consulta y aporto el documento |
Certificado de las
prestaciones obtenidas de la Consejería de Bienestar Social, Imserso y
Seguridad Social. |
|
|
Certificado de
estar al corriente de pago con la Ciudad Autónoma de Melilla, Agencia Estatal
de Administración Tributaria (AEAT), Seguridad Social (en la fase del
procedimiento en que sea exigible) |
|
|
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos. En
este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de
verificación de la Administración.
En Melilla a……..... de……..…………..… de…………
FIRMA DEL / LOS ARRENDATARIO/S |
FIRMA DEL/ LOS ARRENDATARIO/S |
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DESTINATARIO |
Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento. Dirección General
de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo. |