ARTÍCULO Nº 206 (CVE: BOME-AX-2024-206) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 65 - martes, 29 de octubre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 2351, de fecha 28 de octubre de 2024, relativa aprobación convocatoria de subvenciones destinadas al Programa nº 11 del Real Decreto nº42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022/2025.

BOME-PX-2024-1223 Descargar página

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 28/10/2024, registrada al número 2024002351, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

I.- El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, aprueba el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022/2025 (en adelante PEAV).

II.- En desarrollo del citado Real Decreto, y en virtud de lo dispuesto en su art. 21.1, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana firmó con cada Comunidad Autónoma y las Ciudades Autónomas un Convenio para aplicar el Plan en cada una de ellas, en función del nivel de recursos asignados por el Consejo de Ministros.

III.- Conforme a lo dispuesto en el art. 21.2 del RD 42/2022, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto citado, y según lo que se acuerde en los correspondientes convenios.

IV.- Por el Consejo de Gobierno de la CAM, en sesión ordinaria de 20 de octubre de 2023 (BOME de 24/10/2023), se aprobaron las Bases Reguladoras que regirán esta Convocatoria, cuya aprobación corresponde al Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, en virtud de lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 33712/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

UNO.- Aprobar la Convocatoria de subvenciones destinadas al programa nº 11 del Real Decreto nº 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025, cuyo CSV es 15256215001342324672, y que van destinadas a subvencionar actuaciones de mejora en la accesibilidad en y a las viviendas.

DOS.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, 29 de octubre de 2024,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmonte


 

BOME-PX-2024-1224 Descargar página

INDICE

Primera. Objeto y procedimiento de concesión.

Segunda.- Aprobación de las Bases Reguladoras.

Tercera. Financiación del programa.

Cuarta.- Actuaciones Subvencionables.-

Quinta.- Requisitos de los edificios o viviendas objeto del programa.

Sexta. Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas.-

Séptima.- Personas Beneficiarias.-

Octava.- Gasto Subvencionable.-

Novena.-  Inversión máxima subvencionable y cuantía de las ayudas.

Décima.- Forma de presentación de solicitudes y documentación.-

Undécima. Instrucción del expediente.-

Duodécima. Listado Provisional de solicitantes admitidos y excluidos.

Decimotercera. Propuesta de resolución.-

Decimocuarta.- Resolución y plazo.-

Decimoquinta.- Plazo para la presentación de solicitudes.

Decimosexta.- Plazo para la ejecución de las actuaciones.-

Decimoséptima.- Modificación de la subvención.

Decimoctava.- Criterios de Valoración de las solicitudes.

Decimonovena.- Recursos.-

 

Primera. Objeto y procedimiento de concesión.-

1.- Constituye el objeto de la presente Convocatoria el establecimiento del procedimiento que regirá la gestión y concesión de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para la mejora de la accesibilidad en y a los edificios y viviendas en Melilla de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

2.             El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según se define en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, en el que se establecen en las Bases Reguladoras varios criterios de baremación, garantizando los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. Se desarrollará en un procedimiento de selección que comenzará al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, según la comunicación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que se regula en el Real Decreto 130/2019 y conforme a la Resolución de 15 de junio de 2020 de la Intervención General de la Administración del Estado.

3.             El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, mediante Orden del Consejero competente, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Segunda.- Aprobación de las Bases Reguladoras.-

La tramitación de las ayudas previstas en esta convocatoria, se someterá a lo previsto en la misma, en las Bases Reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno con fecha 23/10/2024 y publicadas en el BOME de 24/10/2024, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la CAM de 07/07/2022, y en el Real Decreto 42/2022.

Tercera. Financiación del programa.-

1.- Este programa se financiará con cargo a la aportación a recibir del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en el marco de la aplicación del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, que para la anualidad 2024 se prevé una aportación de 368.000,00 €, y de 371.000,00 € para la anualidad de 2025, de los que 223.000,00 € y 136.000,00 €, respectivamente se destinarán a esta convocatoria.

Por parte de la CAM se destinará la cantidad de 2.310.000,00 €, con lo que el importe total de la subvención incluido en estas Bases Reguladoras será de 2.669.000,00 €, debiéndose incluir en la convocatoria los preceptivos documentos contables que le den cobertura.

2.- La financiación se realizada con cargo a las partidas del presupuesto de la CAM 2024, 06/15002/78000 “Rehabilitación Viviendas y Locales”, y de la partida 06/15002/78001 “Rehabilitación Viviendas y Locales Para Proyecto Melilla Invierte”. Constan en el expediente las siguientes Retenciones de Crédito: 1202400067470, de 21 de octubre, por importe de 383.000,00 € y nº 12024000067110, por importe de 2.000.000,00 € correspondientes  al presupuesto de 2024. Asimismo consta una Retención de Crédito Futuro nº 1202400067469, de fecha 21/10/2024, por importe de 286.000,00 €.

3. El importe global de las ayudas podrá ser ampliado en el supuesto de que la dotación inicial resulte insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en las bases reguladoras, hasta alcanzar el importe máximo adicional con el que se amplíe la dotación económica inicial.

Este incremento se podrá realizar, con posterioridad a la publicación de la convocatoria, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante la aportación de los fondos estatales que se prevea en el correspondiente convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la CAM para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la 
BOME-PX-2024-1225 Descargar página

vivienda 2022-2025 y en los sucesivos acuerdos de la Comisión de Seguimiento, que en su caso se suscriban, relativos a la distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se establece en el apartado e) del artículo 22 del Real decreto 42/2022 que regula el Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025.

4.- Se establecen dos líneas de Subvención, una general, destinada a edificios y viviendas de carácter residencial, y otra específica destinada a las promociones que estén calificadas como Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, o lo hayan sido. Para el  programa general de accesibilidad se destinará un importe de 669.000,00 € y para el programa específico un total de 2.000.000,00 €. El sobrante de uno u otro programa se podrá redistribuir entre ellos, en función del número de resoluciones que se aprueben en cada uno de los programas.

Cuarta.- Actuaciones Subvencionables.-

Serán subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad que intervengan en los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o en manzana cerrada, y en particular las siguientes:

a)             La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.

b)             La renovación de ascensores existentes, instalación de salva escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y a vida independiente de personas con movilidad reducida en edificios, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados.

La instalación de salva escaleras será objeto de subvención cuando se justifique la imposibilidad técnica de cualquier otra solución más integradora y accesible.

c)             La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, o aquellos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a los elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

d)             La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibro táctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

e)             La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

f)              La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

g)             La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia y atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

h)             La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

i)              Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de estos.

j)              Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

2.- Del programa específico.-

Serán subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad que intervengan en los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, y que consistan en:

a) Instalación de ascensores en edificios que carezcan de ellos, comprendiéndose en la actuación tanto la obra civil necesaria para la instalación, como la instalación del mismo.

Quinta.- Requisitos de los edificios o viviendas objeto del programa.-

A.-  Del programa general.-

Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o en manzana cerrada, que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

a)             Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. Excepcionalmente se podrá conceder la subvención a edificios con antigüedad igual o posterior al año 2006, si existiesen circunstancias que lo aconsejen como pueden ser el número de personas con discapacidad empadronados en el edificio, el número de personas mayores de 70 años, el número de beneficiarios de la actuación, y otras circunstancias excepcionales que sean susceptibles de singularizar la actuación.

b)             Que al menos, el 60 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

c)             Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

BOME-PX-2024-1226 Descargar página

Cuando se trate de persona propietaria única, que haya tenido que proceder al realojo de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.

Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad con movilidad reducida que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinada en su vivienda.

d)             Que le edificio cuente con el correspondiente informe de evaluación del edificio, cumplimentado y suscrito por persona técnica competente, presentado en el Registro de la CAM.

e)             Que las actuaciones cuenten, en su caso, con el acuerdo de la comunidad de propietarios para la ejecución de las obras, según la mayoría exigida en la Ley de Propiedad Horizontal, salvo en los casos de edificios de persona propietaria o usufructuaria única.

2.- Del programa específico.-

a)             Deber tratarse de edificios que tengan o hayan tenido la calificación de Viviendas

de Protección Oficial de Promoción Pública, y que no cuenten con dotación de ascensores.

b)             Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

c)             Que le edificio cuente con el correspondiente informe de evaluación del edificio, cumplimentado y suscrito por persona técnica competente, presentado en el Registro de la CAM.

d)             Que las actuaciones cuenten, en su caso, con el acuerdo de la comunidad de propietarios para la ejecución de las obras, según la mayoría exigida en la Ley de Propiedad Horizontal.

Sexta. Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas.-

Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:

a)             Necesariamente la intervención propuesta deberá incluir, como mínimo, aquellas actuaciones de mejora de la accesibilidad contempladas en el informe de evaluación del edificio.

b)             En las actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios habrá de garantizarse un itinerario accesible desde el acceso del edificio hasta el ascensor. En caso contrario, el personal técnico habrá de acreditar y justificar la actuación propuesta como el ajuste razonable posible.

c)             Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, pero siempre que dicha fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de 2024.

d)             Las obras no podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de las obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.

Séptima.- Personas Beneficiarias.-

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, las personas físicas o jurídicas privadas siguientes:

a)             Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

b)             Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c)             Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.

d)             Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e)             Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

f)              Las personas arrendatarias cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y acuerden con este, que con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia costearan las actuaciones de mejora de la accesibilidad. En este supuesto la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona o entidad propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas ayudas.

2.             No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Si alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurre en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que el miembro referido esté incurso en situación de especial vulnerabilidad al tener la unidad de convivencia unos ingresos inferiores a 2,5 IPREM referido a 14 pagas.

Este límite se elevará a 4 veces el IPREM en el caso de que la persona obligada a pagar las obras de mejora de la accesibilidad sea persona con parálisis cerebral,  con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

En el supuesto de que alguna de las personas propietarias incurra en alguna de las causas establecidas para la prohibición de obtener la condición de beneficiario y no concurra en ella una situación de especial vulnerabilidad se 
BOME-PX-2024-1227 Descargar página

prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación la parte correspondiente a la subvención que en su caso se conceda.

3.             No podrán obtener la condición de beneficiario quienes ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas de alguno de los programas que se regulan en el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025. No obstante, si a la fecha de publicación de estas Bases y de la Convocatoria, estuviese pendiente de resolver alguna convocatoria anterior, los que no resulten beneficiarios de la misma se podrán acoger a lo dispuesto en estas Bases y en la Convocatoria.

4.             Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, aquellas comunidades de propietarios o personas propietarias únicas, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en Bases reguladoras anteriores con cargo a los programas de ayudas del anterior Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Octava.- Gasto Subvencionable.-

1.             Podrá formar parte del gasto subvencionable de la actuación, además del coste de las obras de accesibilidad, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, memorias técnicas, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, incluidos los gastos de gestión por parte del agente o gestor/a de la rehabilitación, en su caso, y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No podrán formar parte de dicho gasto subvencionable el coste de redacción del Informe de Evaluación del Edificio. No obstante, el IPSI, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Cuando el coste de las obras de accesibilidad supere la cuantía  establecida en la vigente Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.             El coste de las obras de accesibilidad no podrá superar los costes medios de mercado de la Ciudad de Melilla. Este coste deberá ser refrendado por los servicios técnicos de la Consejería competente, y podrán tenerse en cuenta los utilizados para la cuantificación de las Tasas Urbanísticas.

Novena.-  Inversión máxima subvencionable y cuantía de las ayudas.

1.- La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites previstos en el artículo 114 del Real Decreto 42/2022, de18 de enero:

a)             12.500,00 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones correspondientes a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o en manzana.

Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside una persona mayor de 65 años y hasta 18.000 euros por vivienda si reside en la vivienda una persona con un grado de discapacidad reconocido, que afecte a sus facultades motoras, igual o superior al 33%.

b)             9.000,00 euros por vivienda y 90,00 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones correspondientes a edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000,00 euros por vivienda si reside una persona mayor de 65 años y hasta 18.000,00 euros por vivienda si reside en el inmueble una persona con un grado de discapacidad reconocido, que afecte a sus facultades motoras, igual o superior al 33%.

c)             El 60% del coste de la actuación. Este porcentaje se podrá incrementar hasta el 80% si en el edificio residen más de un 10% de personas con una discapacidad reconocida, que afecte a sus capacidades motoras, igual o superior al 33%, o mayores de 75 años.

2.- El límite unitario de las ayudas establecido en los apartados a), y b) de este artículo podrá ser incrementado en 3.000,00 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

B.- Del programa Específico.-

1.- La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá alcanzar el 100% de la inversión, con los siguientes límites:

a)             El coste específico del suministro y la instalación del ascensor se subvencionará hasta 35.000,00 €.

b)             La Obra Civil necesaria para la adecuación de los espacios para ubicar el ascensor, se subvencionará hasta 80.000,00 €. Dentro de este concepto se incluirán los gastos de estructura, albañilería y eléctricos, entre otros, que sean necesarios para la instalación del ascensor.

c)             Los gastos de gestión administrativa para la tramitación de la subvención se subvencionarán hasta 3.000,00 €.

d)             Los gastos de redacción de proyectos y direcciones facultativas se subvencionarán hasta 15.000,00 €.

e)             Los gastos por tasas e impuestos serán los que establezca la normativa correspondiente.

C.- El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación Administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Estos costes, que deberán adecuarse a los precios de mercado, serán proporcionados al importe concreto de la actuación material, pudiendo ser limitados por la Administración.

Décima.- Forma de presentación de solicitudes y documentación.-

1.             La solicitud se presentará telemáticamente en los correspondientes registros de la CAM, según el modelo que figura como Anexo.

BOME-PX-2024-1228 Descargar página

El procedimiento telemático requerirá la presentación de solicitudes, según el modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la CAM.

2.             Las solicitudes de ayudas de las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios se deberán tramitar  telemáticamente por las/los gestoras/es o agentes de la rehabilitación nombrados al efecto mediante acuerdo de la comunidad de propietarios, actuando en este caso como representante de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.

3.             El resto de las solicitudes se presentarán telemáticamente por quien tenga la condición de parte beneficiaria de la ayuda, de acuerdo con la base tercera, o en su caso por su representante o por el/la gestor/a o agente de la rehabilitación nombrado por la persona propietaria o usufructuaria del edificio.

4.             Si los solicitantes de las ayudas son personas físicas, con el fin de agilizar su tramitación y concesión, la presentación de solicitudes se realizará, preferentemente, de forma telemática.

Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. En el caso de formular la solicitud de forma presencial deberán presentar los documentos indicados en estas bases y los formularios y declaraciones que estarán a su disposición en las oficinas tramitadoras.

5.             La presentación de la solicitud comporta la aceptación incondicionada de las bases reguladoras y de lo establecido en esta Convocatoria.

6.             El formulario normalizado de solicitud de ayudas donde se reflejarán los siguientes datos:

a)             Datos de la parte beneficiaria de las ayudas: personas físicas o jurídicas establecidas en estas Bases, indicando apellidos, nombre o razón social y NIF.

b)             En su caso, datos del representante: apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

c)             En su caso, datos del/de la gestor/a o agente de la rehabilitación: apellidos y nombre, NIF.

d)             Datos del edificio objeto de actuación: dirección y referencia catastral.

e)             Número de viviendas y, en su caso, los locales del edificio objeto de actuación con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.

f)              Datos de ocupación del edificio.

g)             Número de registro de entrada de la inscripción del informe de evaluación del edificio en el Registro de la CAM.

h)             Autorización u oposición de las personas solicitantes, para que la Administración consulte los siguientes datos:

-       Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

-       Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la CAM.

-       Identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal.

-       Estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social.

-       Datos catastrales.

-       Informe de evaluación del edificio inscrito en el Registro de la CAM.

-       Residencia

-       Grado de discapacidad y reconocimiento de movilidad reducida en su caso.

En el caso que las personas solicitantes no autoricen o se opongan a dicha consulta, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el documento acreditativo correspondiente.

7.             La documentación que tenga que acompañarse a la solicitud, y que consista en declaraciones responsables o compromisos, estará a disposición de los solicitantes, en formato pdf, en el apartado «impresos asociados» correspondiente a la convocatoria, para su cumplimentación.

8.             Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a)             Copia del CIF de la Comunidad de Propietarios, agrupación de comunidades, en su caso, o de NIF o CIF en el caso de propietario único de edificios de viviendas.

b)             Copia del acta o certificado del secretario o administrador, con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras objeto de las ayudas. Puede utilizarse el modelo del Anexo IV. Deberá constar la relación de propietarios de las viviendas y los locales que componen el edificio, identificando cada uno de ellos con la vivienda o local del que sea propietario, con la participación de cada uno de ellos en el coste de la obra y en el reparto de la subvención (en el caso de que existan locales).

c)             En su caso, copia del acta o certificado del secretario o Administrador, donde conste el acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con el/la agente o gestor/a de la rehabilitación.

d)             En su caso, copia del contrato con el/la agente o gestor/a de la rehabilitación.

e)             En el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptoras/es directas/os de las ayudas, documento de cesión del cobro.

f)              Proyecto o memoria justificativa de la actuación a realizar, incluyendo planos y presupuesto detallado por partidas con indicación de mediciones y precios por unidades de obra.

En el caso de que sea exigible proyecto y no se disponga de este en el momento de la solicitud, se aportará una memoria redactada por  personal técnico competente justificando las actuaciones a realizar y con  el contenido detallado en estas Bases. En esta memoria deberá reflejarse el coste de la actuación.

Cuando la actuación subvencionada requiera proyecto, se exigirá el visado según lo dispuesto en el artículo 2 del Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

BOME-PX-2024-1229 Descargar página

En cualquier caso, tanto en el proyecto, como en el caso de que no sea exigible proyecto y se aporte memoria técnica suscrita por técnica/o competente, será necesario justificar la coherencia de la actuación propuesta con el informe de evaluación del edificio y la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

g)             Certificado de empadronamiento.

h)             Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por personal técnico competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director/a de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad. En este caso se aportará la licencia urbanística que sea exigible.

i)             En el caso de disponerlo, se presentará el Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IPSI desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios o por la persona propietaria del edificio. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.

De acuerdo con estas bases, cuando el coste de las obras de accesibilidad supere la cuantía establecida en la vigente Ley de contratos del sector público para el contrato menor (40.000,00 € sin IPSI), se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores a partir de las cuales se ha seleccionado la oferta que ha servido de base para solicitar la ayuda, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

j)             Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de mejora de la accesibilidad, así como de la fachada principal del edificio.

k)             Relación de viviendas y locales del edificio que participan en los gastos de la obra, indicando las cuotas de participación, que en total deberán sumar el 100 %

l)              En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el/los documento/s acreditativo/s correspondiente/s señalado/s en estas Bases. Entre estos documentos se incluirán certificaciones de estar al corriente de las obligaciones Tributarias con el Estado y la CAM y con la Seguridad Social.

m)             En su caso, declaración responsable a través del modelo normalizado de justificación de residencia en el edificio de persona con discapacidad acreditada por la Administración competente o mayor de 75 años. Se indicará también los mayores de 65 años.

n)             Escritura pública de división horizontal del edificio en el que figure la superficie de cada una de las viviendas y locales, y en la que conste la inscripción registral del edificio.

ñ) Declaración responsable firmada por el solicitante en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo correspondiente.

o)              El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico competente, con el contenido que establece la normativa autonómica.

En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio.

4. Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida.

En este caso la memoria que se aporte para poder dictar resolución de concesión de la ayuda, previamente a la aportación del proyecto, deberá contener al menos los siguientes apartados:

a) Identificación del edificio, de los agentes intervinientes y objeto de la memoria.

b) Memoria descriptiva:

-       Antecedentes y condiciones de partida, resumen exigencias del Informe de Evaluación del Edificio.

-       Descripción de la intervención a realizar.

-       Prestaciones del edificio: requisitos a cumplimentar en función de las características del edificio y sus necesidades (cumpliendo con las exigencias básicas del CTE).

-       Justificación de situación urbanística del edificio existente y de la compatibilidad de la intervención, en el caso de modificarse.

c) Memoria constructiva: Resumen de actuaciones.

d) Normativa aplicable.

e)    Justificación de intervención de accesibilidad y propuesta de intervención.

f)              Justificación cumplimiento DBSI y DBSUA en el caso de ser necesario por la intervención a realizar y demás normativa autonómica en materia de accesibilidad.

g)             Mediciones y presupuesto de obras de cada partida, incluido control de calidad, seguridad y salud y gestión de residuos. Además de resumen por capítulos.

h)    Documentación gráfica:

-       Plano de situación y emplazamiento.

-       Plano de condiciones urbanísticas en el caso de modificación de las existentes.

-       Plano de edificio existente, plantas, alzados y secciones.

BOME-PX-2024-1230 Descargar página

-       Plano de propuestas de accesibilidad.

Undécima. Instrucción del expediente.-

1.             La instrucción del expediente corresponderá a la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, quien será la responsable de las comunicaciones preceptivas que deban realizarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2.             Recibidas las solicitudes, y en el plazo establecido en la convocatoria, los servicios competentes verificarán su contenido y podrán realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

3.             Cuando la solicitud se encuentre incompleta y no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con esta orden, se indicará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

4.- Por parte del órgano instructor se incluirá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5.- Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento administrativo regulado en estas Bases, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán entre ellas, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. En la publicación de los actos necesarios para el desarrollo del procedimiento, se tendrán en cuenta los requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en particular lo dispuesto en su disposición adicional séptima.

Duodécima. Listado Provisional de solicitantes admitidos y excluidos.-

1. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, y revisada la documentación presentada, se publicará en la forma indicada en esta Convocatoria el listado provisional de solicitantes admitidos y el de excluidos por resultar incompleta la documentación o carecer de los requisitos para ser beneficiario, indicándose el medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. En este listado se incluirá la puntuación provisional de aquellos solicitantes con la documentación completa.

2.- Los solicitantes admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de QUINCE días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación. A los solicitantes que no subsanen o completen la documentación se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyendo la resolución definitiva del procedimiento la resolución a que se refiere el art. 21.1 de la referida Ley.

Decimotercera.- Propuesta de resolución.-

1.- Por parte del órgano instructor se analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, se comprobará la documentación aportada y, previo informe del órgano colegiado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, se formulará la propuesta definitiva de resolución, que deberá ser motivada y que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecida en la presente convocatoria. En este trámite, el órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la propuesta de Listas Definitivas. En este informe se hará constar que de la información que obra en poder de la Administración se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.- La resolución del procedimiento será adoptada por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, con el siguiente contenido mínimo:

a.     La indicación de los beneficiarios a los que se les conceda la subvención y la puntuación obtenida, ordenándose de mayor a menor puntuación.

b.     La cuantía de la subvención.

c.      La aplicación presupuestaria de gasto.

d.     La relación de solicitantes incluidos en la Lista de Espera, con reflejo de la puntuación y subvención otorgable en el caso de resultar finalmente beneficiarios.

e.     La relación de solicitantes a los que se les deniegue la subvención por incumplimiento de requisitos, motivándose la exclusión.

3.- La resolución de concesión de subvenciones podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención o se perdiera el derecho por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

4.- Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del interesado, sin que en ningún caso pueda suponer una modificación al alza de la subvención reconocida, salvo existencia de crédito suficiente que ampare la modificación.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

BOME-PX-2024-1231 Descargar página

Decimocuarta.- Resolución y plazo.-

1.             Corresponde al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento la resolución de las ayudas que se concedan o se denieguen con arreglo a esta convocatoria y, en su caso, aquellas cuestiones de trámite que directa o indirectamente resuelvan el procedimiento. Todo ello a propuesta del órgano instructor del procedimiento.

2.             El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimoquinta. Plazo para la presentación de solicitudes.-

1.- El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Convocatoria (o su extracto), en el Boletín oficial de la CAM, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y finalizará el 02 de diciembre de 2024.

2.- Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, pero siempre que dicha fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de 2024.

3.- El plazo para solicitar la inscripción como gestor/a o agente de la rehabilitación en la CAM se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria (o su extracto) en el Boletín Oficial de Melilla, y finalizará el 02 de diciembre de 2024.

4.- Una vez agotados los fondos destinados a la concesión de estas ayudas, no se admitirán a trámite solicitudes de ayudas con cargo a este programa de ayudas.

5.- El incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud determinará automáticamente la exclusión de la misma, debiéndose formular al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, las solicitudes presentadas fuera de plazo podrán resultar beneficiarias de cualquiera de los programas establecidos en estas Bases, si, tras la tramitación de las solicitudes presentadas en plazo, no se hubiese agotado el presupuesto asignado y estuviese dentro de los plazos de aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025. Estas solicitudes se resolverán por estricto orden de presentación.

6.- Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda solicitada por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En el caso en que alguno de los beneficiarios pierda su derecho a la percepción de la ayuda se aplicará el importe correspondiente a los solicitantes incluidos en la Lista de Espera, siempre y cuando exista crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento y se esté en los plazos regulados por el Plan Estatal de Vivienda 2022/2025.

Decimosexta.- Plazo para la ejecución de las actuaciones.-

1. El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

2.- En el plazo de CUATRO meses desde la concesión de la Subvención deberá haberse solicitado la Licencia de Obras.

3.             En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de SEIS meses desde su solicitud, el plazo indicado en el punto 1 podrá incrementarse en el plazo de la demora y hasta SEIS meses como máximo.

4.             Estos plazos de finalización de obras podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

5.             En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, y en el caso de incumplimiento de cualquier otro plazo al que se vincule la concesión de la subvención, se podrá proceder a la revocación de las ayudas.

Decimoséptima.- Modificación de la subvención.-

Atendiendo a la documentación presentada, se podrá modificar la resolución de subvención, una vez concedida la misma, cuando se hayan formalizado los contratos de ejecución de obra y de servicios de los profesionales intervinientes. En este caso, se podrá reajustar la subvención sin que el ajuste a la baja suponga incumplimiento de la misma. El ajuste al alza quedará condicionado a la existencia de crédito y siempre cumpliendo los porcentajes e importes que se regulan en estas Bases y en la correspondiente convocatoria.

Decimoctava.- Criterios de valoración de las solicitudes.-

1.- Los expedientes de los solicitantes serán jerarquizados y baremados mediante la aplicación de los siguientes criterios:

-       a).- Por cada residente en el edificio que cuente con un grado de discapacidad reconocido superior al 33% se otorgarán… 10 puntos.

-       b).- Por cada vivienda de la que conste el edificio………………………….  10 puntos.- c).- Por cada planta de la que conste el edificio……………………………   10 puntos.

-       d).- Por cada residente en el edificio que tenga más de 65 años, considerando un máximo de un miembro por vivienda...……………………10 puntos.

2.- En caso de empate, el orden se resolverá en función de la fecha de presentación de la solicitud.

Decimonovena.- Recursos.-

Contra esta Convocatoria, y contra la resolución de concesión y desestimación de las subvenciones, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la CAM, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

BOME-PX-2024-1232 Descargar página

ANEXOS

I.- Modelo de Solicitud.

II.- Autorización consulta de Datos.

III.- Relación de Documentos que se acompañan.

IV.- Acuerdo Comunidad de Propietarios.

 

Melilla, 24 de octubre de 2024,

El Director General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo,

José Luis Matías Estévez

BOME-PX-2024-1233 Descargar página

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

 

SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD - ANUALIDAD 2024 y 2025 EN MELILLA

 

1. DATOS DEL SOLICITANTE

D.………………………………………………………………N.I.F. ……………….................

DOMICILIO                                       (a                                 efectos                                 de                                       notificación)

Calle:..............................................................................................................................

Nº…………………. Portal: …………… Piso:…………………………………….

Localidad/Municipio: ..............................................................................  C.P.: ........................

Teléfono Fijo: ...........................................................

 Móvil. …………………..……………………..

E-mail:................................................................................................................

 

2.- CARÁCTER CON EL QUE ACTÚA:

                (  ) A.- EN NOMBRE PROPIO Y COMO:

(  ) PROPIETARIO

(  ) SUFRUCTUARIO

(  ) ARRENDATARIO

 

(  ) B.- COMO REPRESENTANTE LEGAL DE     

(  ) Comunidad de Propietarios.

(  ) Agrupación de Comunidades 

(  )  Sociedad Cooperativa

(  ) Propietario/s de edificio sin constitución de propiedad horizontal.

(  ) Arrendatario 

con CIF/NIF........................................................

 

3. DATOS DEL INMUEBLE OBJETO DE LAS OBRAS:

Calle:.............................................................................................................................. Nº ................

 Bloque ................. Localidad: MELILLA

 C.P.: .................

Tipología: (  ) Residencial Colectiva.

Referencia Catastral del Edificio:……………………………………………

Año de Construcción:…………………………………………

Nº Total de Plantas: ………………..

Nº Total de Viviendas del edificio:………………………………..

Nº Total de Viviendas partícipes en la actuación:……………………………… Nº Total de Locales partícipes: …………………………………

Superficie construida total del edificio (M2c): …………………….

Superficie del Edificio destinada a Vivienda (m2c): …………………………………… Superficie construida de los locales comerciales que contribuyen con los costes de la

Actuación (m2c): ………………………..

 

4. OBJETO DE LA SOLICITUD (Describir someramente la naturaleza de las obras para las que se solicita la subvención):

5.- PRESUPUESTO DE LA ACTUACIÓN:

-       Obras de Accesibilidad (incluyendo instalaciones)………………………. €

-       Honorarios Técnicos Profesionales:…………………………………………€

-       Honorarios Gestor Administrativo:…………………………………………...€

-       Tasas y/o impuestos:…………………………………………………………..€

-      TOTAL:…………………………………………………………………………..€

6. FECHA DE INICIO DE LA ACTUACIÓN: ........... de .............................. de 202…

7.- DECLARACIÓN RESPONSABLE: Los abajo firmantes declaran bajo su responsabilidad que:

(  ) El solicitante declara bajo su responsabilidad que las copias de los documentos aportados son fiel reflejo de los originales.

(  ) Los datos consignados en la presente solicitud de ayudas del programa de rehabilitación a nivel de edificio son ciertos, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios para su estimación en los términos establecidos en el Real Decreto  42/2022, de 18 de enero.

BOME-PX-2024-1234 Descargar página

(  ) No está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayuda previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

(  ) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, al menos el 60% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda (art. 112.2.c) del RD 42/2022, de 18 de enero.

(  ) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, las actuaciones cuentan con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate.

(  ) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

( ) Ha solicitado o va a solicitar algún tipo de ayuda a la misma u otra Administración, para financiar la ejecución de las obras de rehabilitación. (  ) No ha  solicitado ni va a solicitar algún tipo de ayuda a la misma u otra Administración, para financiar la ejecución de las obras de rehabilitación.

 

En el primer caso, indicar Administración e importe:

 

SOLICITA:

Que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y previos los trámites reglamentarios, le sean concedidas ayudas y el pago de las mismas en la cuenta corriente que se aporta, para la REHABILITACIÓN  EDIFICATORIA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD.

 

En ……………………………….. a …………. de …………………………… de 2024

Firma:


BOME-PX-2024-1235 Descargar página

ANEXO II

 Los datos de carácter personal de esta solicitud y sus documentos anexos se incluyen en un fichero público titularidad de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, responsable del fichero con la finalidad de gestionar este procedimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, se pueden ejercer por solicitante mediante escrito dirigido a la citada Consejería. 

( ) AUTORIZO a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento a obtener, de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales y documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

( ) NO AUTORIZO a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento obtener, de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales y documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos Y ME OBLIGO A APORTARLOS AL PROCEDIMIENTO. El motivo de la oposición es el siguiente:

(  ) Autorizo a la Ciudad Autónoma de Melilla a que utilice la representación fotográfica del edificio en cuantas publicaciones tenga por convenientes.

 

En …………………………, a........... de.....................................de 2024

 

Firma

 

EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de LOPD, le informamos que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros de la Ciudad Autónoma, con el fin de desarrollar todas las funciones que deriven de esta Convocatoria. Le informamos de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, solicitándolo por escrito en la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.

 


 

BOME-PX-2024-1236 Descargar página

ANEXO III

DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE SOLICITUD (indicar el aportado)

Esta solicitud se presenta acompañada (debidamente reseñados los recuadros que correspondan) de los siguientes documentos originales o fotocopia compulsada:

1.- DOCUMENTACIÓN JURIDICO-ADMINISTRATIVA

( ) a. Modelo de solicitud debidamente firmada y cumplimentada, según formulario previsto en la presente convocatoria.

( ) b. Copia del CIF de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso, o del NIF o CIF en el caso de propietario único de edificios de viviendas. ( ) c. Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades (adaptado a la Ley de Propiedad Horizontal), en su caso, para solicitar la subvención, para acometer las obras y en que se autorice al representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades, según el modelo previsto en el Anexo IV.

 Deberá constar la relación de propietarios de las viviendas y los locales que componen el edificio, identificando cada uno de ellos con la vivienda o local del que sea propietario, con la participación de cada uno de ellos en el coste de la obra y en el reparto de la subvención (en el caso de que existan locales).

( ) d) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o Administrador, donde conste el acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con el/la agente o gestor/a de la rehabilitación.

( ) e) En su caso, copia del contrato con el/la agente o gestor/a de la rehabilitación.

( ) f) En el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptoras/es directas/os de las ayudas, documento de cesión del cobro.

( ) g) Proyecto o memoria justificativa de la actuación a realizar, incluyendo planos y presupuesto detallado por partidas con indicación de mediciones y precios por unidades de obra.

( ) h) Certificado de empadronamiento.

( ) i) Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por personal técnico competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director/a de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad. En este caso se aportará la licencia urbanística que sea exigible.

( ) j) En el caso de disponerlo, se presentará el Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IPSI desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios o por la persona propietaria del edificio. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.

( ) k) Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de mejora de la accesibilidad, así como de la fachada principal del edificio.

( ) l) Relación de viviendas y locales del edificio que participan en los gastos de la obra, indicando las cuotas de participación, que en total deberán sumar el 100 %

( ) m) En su caso, declaración responsable a través del modelo normalizado de justificación de residencia en el edificio de persona con discapacidad acreditada por la Administración competente o mayor de 75 años.

( ) n) Escritura pública de división horizontal del edificio en el que figure la superficie de cada una de las viviendas y locales, y en la que conste la inscripción registral del edificio.

 ( ) ñ). Declaración responsable firmada por el solicitante en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo correspondiente.

 ( ) o) En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el/los documento/s acreditativo/s correspondiente/s señalado/s en estas Bases.

2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.-

( ) a. El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico competente, con el contenido que establece la normativa autonómica.

En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio.

( ) b. En actuaciones que lo requieran, proyecto de ejecución de rehabilitación visado, suscrito por el técnico competente, en el que conste desglosado el presupuesto de ejecución material destinado a obras descritas en la presente orden ( ) c. Memoria suscrita por técnico competente en el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, o no se haya redactado todavía, donde se justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente, donde venga desglosado en unidades de obra con mediciones y precios unitarios el presupuesto destinado a obras en los mismos términos que los expuestos en el proyecto. También se acompañará de planos.

( ) d. Presupuesto de la inversión subvencionable de las obras a realizar, realizado por el autor del proyecto o de la memoria valorada. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares como el beneficio industrial, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. 

BOME-PX-2024-1237 Descargar página

ANEXO IV

ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

 

La Comunidad de Propietarios del Edificio de Melilla sito en C/ ……………………………………………………………………….…..…….en la reunión celebrada con  fecha ………………., en …………………………….., adoptó entre otros, los siguientes acuerdos:

 

1º. Realizar obras de rehabilitación y/o conservación en el edificio según la documentación técnica (proyecto / memoria valorada/, según corresponda) redactada por el técnico …………………………………………., en caso de que se les conceda la subvención.

2º. Solicitar a la Ciudad Autónoma de Melilla, la subvención correspondiente, según convocatoria del año 2024, del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025.

3º. Los miembros de la comunidad de propietarios declaran que las viviendas o locales que componen el edificio son los que se describen en la página siguiente, con los porcentajes de participación en las obras de rehabilitación, que en la misma se describen.

4º. Se acuerda que actúe en representación de la comunidad de propietarios para la solicitud y tramitación de la subvención gestionada por la                 Ciudad Autónoma de Melilla......................................................................., a quien expresamente se le autoriza para formalizar los acuerdos que sean necesarios para el otorgamiento de la subvención.

5º. Los acuerdos se han tomado teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.

 

En ………………………., a ….. de ………………………de 202…

 

Fdo:……………………………………………

Presidente de la comunidad de propietarios

Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento

 

Apellidos y Nombre

NIF/DNI

VVDA/LOCAL

Cuota participación en coste obras

Cuota Participación en reparto subvención

Discapacidad (porcentaje)

Mayor de 65 años

Mayor de 75 años

FIRMA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Con la firma en este Documento se autoriza expresamente, a los efectos de la normativa de protección de datos de carácter personal, a los órganos competentes para su tramitación y resolución, así como a los que tengan encomendada su gestión, a recabar y cruzar con otras Administraciones y Entidades de Derecho Público o privado, los datos que estimen necesarios con la única finalidad de verificar y actualizar aquellos relativos a las condiciones necesarias para su concesión. En concreto podrán comunicar y recabar datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dirección General del Catastro, Instituto Nacional de Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Oficina de 
BOME-PX-2024-1238 Descargar página

Empadronamiento de la Ciudad de Melilla, Catálogo de Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP en SARA, y cualquier otro que se entienda necesario.

 

En Melilla, a ………… de …………………………. De 2024