ARTÍCULO Nº 206 (CVE: BOME-AX-2024-206) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 65 - martes, 29 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 2351, de fecha 28 de octubre de 2024, relativa aprobación convocatoria de subvenciones destinadas al Programa nº 11 del Real Decreto nº42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022/2025.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería,
mediante Orden/Resolución de
28/10/2024, registrada al número 2024002351, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.- El
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, aprueba el Plan Estatal para el acceso a
la Vivienda 2022/2025 (en adelante PEAV).
II.- En
desarrollo del citado Real Decreto, y en virtud de lo dispuesto en su art.
21.1, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana firmó con cada Comunidad
Autónoma y las Ciudades Autónomas un Convenio para aplicar el Plan en cada una
de ellas, en función del nivel de recursos asignados por el Consejo de
Ministros.
III.- Conforme
a lo dispuesto en el art. 21.2 del RD 42/2022, corresponde a los órganos
competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la
tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las
ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se
haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas
beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en
el Real Decreto citado, y según lo que se acuerde en los correspondientes
convenios.
IV.- Por
el Consejo de Gobierno de la CAM, en sesión ordinaria de 20 de octubre de 2023
(BOME de 24/10/2023), se aprobaron las Bases Reguladoras que regirán esta
Convocatoria, cuya aprobación corresponde al Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes, en virtud de lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
33712/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
UNO.- Aprobar
la Convocatoria de subvenciones destinadas al programa nº 11 del Real Decreto
nº 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el
Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025, cuyo CSV es
15256215001342324672, y que van destinadas a subvencionar actuaciones de mejora
en la accesibilidad en y a las viviendas.
DOS.- Ordenar
su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla, 29 de octubre de 2024,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca Torres Belmonte
INDICE
Primera. Objeto y procedimiento de concesión.
Segunda.- Aprobación de las Bases
Reguladoras.
Tercera. Financiación del programa.
Cuarta.- Actuaciones Subvencionables.-
Quinta.- Requisitos de los edificios o
viviendas objeto del programa.
Sexta. Condiciones particulares de las
actuaciones objeto de ayudas.-
Séptima.- Personas Beneficiarias.-
Octava.- Gasto Subvencionable.-
Novena.-
Inversión máxima subvencionable y cuantía de las ayudas.
Décima.- Forma de presentación de solicitudes
y documentación.-
Undécima. Instrucción del expediente.-
Duodécima. Listado Provisional de
solicitantes admitidos y excluidos.
Decimotercera. Propuesta de resolución.-
Decimocuarta.- Resolución y plazo.-
Decimoquinta.- Plazo para la presentación de
solicitudes.
Decimosexta.- Plazo para la ejecución de las
actuaciones.-
Decimoséptima.- Modificación de la
subvención.
Decimoctava.- Criterios de Valoración de las
solicitudes.
Decimonovena.- Recursos.-
Primera.
Objeto y procedimiento de concesión.-
1.- Constituye el objeto de la
presente Convocatoria el establecimiento del procedimiento que regirá la
gestión y concesión de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para la
mejora de la accesibilidad en y a los edificios y viviendas en Melilla de conformidad
con lo dispuesto en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se
regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda
2022-2025.
2.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en
régimen de concurrencia competitiva, según se define en el artículo 22 de la
Ley General de Subvenciones, en el que se establecen en las Bases Reguladoras
varios criterios de baremación, garantizando los principios de objetividad,
concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones
administrativas. Se desarrollará en un procedimiento de selección que comenzará
al día siguiente de la fecha de publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, según la comunicación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que
se regula en el Real Decreto 130/2019 y conforme a la Resolución de 15 de junio
de 2020 de la Intervención General de la Administración del Estado.
3.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la
presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, mediante
Orden del Consejero competente, a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Segunda.-
Aprobación de las Bases Reguladoras.-
La
tramitación de las ayudas previstas en esta convocatoria, se someterá a lo
previsto en la misma, en las Bases Reguladoras aprobadas por Consejo de
Gobierno con fecha 23/10/2024 y publicadas en el BOME de 24/10/2024, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de
9/09/2005), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba
el Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la CAM
de 07/07/2022, y en el Real Decreto 42/2022.
Tercera.
Financiación del programa.-
1.-
Este programa se financiará con cargo a la aportación a recibir del Ministerio
de Vivienda y Agenda Urbana en el marco de la aplicación del Plan Estatal para
el acceso a la Vivienda 2022-2025, que para la anualidad 2024 se prevé una
aportación de 368.000,00 €, y de 371.000,00 € para la anualidad de 2025, de los
que 223.000,00 € y 136.000,00 €, respectivamente se destinarán a esta
convocatoria.
Por
parte de la CAM se destinará la cantidad de 2.310.000,00 €, con lo que el
importe total de la subvención incluido en estas Bases Reguladoras será de
2.669.000,00 €, debiéndose incluir en la convocatoria los preceptivos
documentos contables que le den cobertura.
2.-
La financiación se realizada con cargo a las partidas del presupuesto de la CAM
2024, 06/15002/78000 “Rehabilitación Viviendas y Locales”, y de la partida
06/15002/78001 “Rehabilitación Viviendas y Locales Para Proyecto Melilla
Invierte”. Constan en el expediente las siguientes Retenciones de Crédito:
1202400067470, de 21 de octubre, por importe de 383.000,00 € y nº
12024000067110, por importe de 2.000.000,00 € correspondientes al presupuesto de 2024. Asimismo consta una
Retención de Crédito Futuro nº 1202400067469, de fecha 21/10/2024, por importe
de 286.000,00 €.
3. El
importe global de las ayudas podrá ser ampliado en el supuesto de que la
dotación inicial resulte insuficiente para atender las peticiones que,
presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás
condiciones establecidas en las bases reguladoras, hasta alcanzar el importe
máximo adicional con el que se amplíe la dotación económica inicial.
vivienda
2022-2025 y en los sucesivos acuerdos de la Comisión de Seguimiento, que en su
caso se suscriban, relativos a la distribución de la financiación entre los
programas de ayudas, tal y como se establece en el apartado e) del artículo 22
del Real decreto 42/2022 que regula el Plan estatal de acceso a la vivienda
2022-2025.
4.-
Se establecen dos líneas de Subvención, una general, destinada a edificios y
viviendas de carácter residencial, y otra específica destinada a las
promociones que estén calificadas como Viviendas de Protección Oficial de
Promoción Pública, o lo hayan sido. Para el
programa general de accesibilidad se destinará un importe de 669.000,00
€ y para el programa específico un total de 2.000.000,00 €. El sobrante de uno
u otro programa se podrá redistribuir entre ellos, en función del número de
resoluciones que se aprueben en cada uno de los programas.
Cuarta.-
Actuaciones Subvencionables.-
Serán
subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad que intervengan
en los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial
colectiva y de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o en
manzana cerrada, y en particular las siguientes:
a)
La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
b)
La renovación de ascensores existentes, instalación de salva escaleras,
rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos
motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de
accesibilidad que facilite la autonomía y a vida independiente de personas con
movilidad reducida en edificios, incluyendo los dispositivos adaptados a las
necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su
adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se
incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono
inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes
en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos
y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando
existan, a altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados.
La
instalación de salva escaleras será objeto de subvención cuando se justifique
la imposibilidad técnica de cualquier otra solución más integradora y
accesible.
c)
La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o
artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la
localización, o aquellos que permitan el acceso y uso por parte de las personas
con discapacidad a los elementos comunes del edificio, tales como jardines,
zonas deportivas, piscinas y otros similares.
d)
La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso
tales como señales luminosas y visuales, vibro táctiles, o sonoras que permitan
la orientación en el uso de escaleras, ascensores. En particular la instalación
de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de ascensores,
como la comunicación bidireccional en cabina.
e)
La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad
en el entorno, como los bucles magnéticos.
f)
La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación
entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan
información visual y auditiva y análogos.
g)
La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen
un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior
para los casos de emergencia y atrapamiento. Así como la instalación de bucle
magnético en dichos dispositivos.
h)
La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer
la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
i)
Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los
propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa,
así como en las vías de evacuación de estos.
j)
Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros
establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación
DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación
de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los
ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
2.-
Del programa específico.-
Serán
subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad que intervengan
en los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial
colectiva, y que consistan en:
a)
Instalación de ascensores en edificios que carezcan de ellos, comprendiéndose
en la actuación tanto la obra civil necesaria para la instalación, como la
instalación del mismo.
Quinta.- Requisitos de los edificios o viviendas
objeto del programa.-
A.- Del programa general.-
Los
edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y de viviendas
unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o en manzana cerrada, que se acojan
a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos en el
momento de presentación de la solicitud:
a)
Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar
mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y
gráfica de los datos catastrales. Excepcionalmente se podrá conceder la
subvención a edificios con antigüedad igual o posterior al año 2006, si
existiesen circunstancias que lo aconsejen como pueden ser el número de
personas con discapacidad empadronados en el edificio, el número de personas
mayores de 70 años, el número de beneficiarios de la actuación, y otras circunstancias
excepcionales que sean susceptibles de singularizar la actuación.
b)
Que al menos, el 60 % de su superficie construida sobre rasante,
excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos
compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Esta circunstancia se podrá
acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta
descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
c)
Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio
habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de
solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar
mediante certificación o volante de empadronamiento.
Cuando
se trate de persona propietaria única, que haya tenido que proceder al realojo
de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la
accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar
esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora
en su accesibilidad a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el
referido porcentaje.
Tampoco
se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se
encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad con movilidad
reducida que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se
encuentre confinada en su vivienda.
d)
Que le edificio cuente con el correspondiente informe de evaluación del
edificio, cumplimentado y suscrito por persona técnica competente, presentado
en el Registro de la CAM.
e)
Que las actuaciones cuenten, en su caso, con el acuerdo de la comunidad
de propietarios para la ejecución de las obras, según la mayoría exigida en la
Ley de Propiedad Horizontal, salvo en los casos de edificios de persona
propietaria o usufructuaria única.
2.-
Del programa específico.-
a)
Deber tratarse de edificios que tengan o hayan tenido la calificación de
Viviendas
de
Protección Oficial de Promoción Pública, y que no cuenten con dotación de
ascensores.
b)
Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio
habitual de sus propietarios en el momento de solicitar las ayudas de este
programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o
volante de empadronamiento.
c)
Que le edificio cuente con el correspondiente informe de evaluación del
edificio, cumplimentado y suscrito por persona técnica competente, presentado
en el Registro de la CAM.
d)
Que las actuaciones cuenten, en su caso, con el acuerdo de la comunidad
de propietarios para la ejecución de las obras, según la mayoría exigida en la
Ley de Propiedad Horizontal.
Sexta.
Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas.-
Para
la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
a)
Necesariamente la intervención propuesta deberá incluir, como mínimo,
aquellas actuaciones de mejora de la accesibilidad contempladas en el informe
de evaluación del edificio.
b)
En las actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios habrá de
garantizarse un itinerario accesible desde el acceso del edificio hasta el
ascensor. En caso contrario, el personal técnico habrá de acreditar y
justificar la actuación propuesta como el ajuste razonable posible.
c)
Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas,
pero siempre que dicha fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de 2024.
d)
Las obras no podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se
entenderá por fecha de terminación de las obras la que conste en el Certificado
Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el
supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.
Séptima.-
Personas Beneficiarias.-
1.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, las personas físicas o
jurídicas privadas siguientes:
a)
Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial
de vivienda colectiva.
b)
Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de
propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
c)
Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios
cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las
sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de
viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396
del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de
propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos
conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.
d)
Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios,
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y
no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e)
Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los
edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante
contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la
facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
f)
Las personas arrendatarias cuando las obras o actuaciones no sean de
obligada ejecución por la persona propietaria y acuerden con este, que con
cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia costearan las actuaciones
de mejora de la accesibilidad. En este supuesto la arrendataria podrá solicitar
de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona o entidad
propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará
para solicitar estas ayudas.
2.
No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades incursas
en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Si
alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de
comunidades de propietarios, incurre en una o varias de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no recibirá la parte
proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que el miembro
referido esté incurso en situación de especial vulnerabilidad al tener la
unidad de convivencia unos ingresos inferiores a 2,5 IPREM referido a 14 pagas.
Este
límite se elevará a 4 veces el IPREM en el caso de que la persona obligada a
pagar las obras de mejora de la accesibilidad sea persona con parálisis
cerebral, con enfermedad mental, o con
discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con
un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como
en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o
a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
prorrateará
entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación la parte
correspondiente a la subvención que en su caso se conceda.
3.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes ya lo sean para
la misma actuación, de las ayudas de alguno de los programas que se regulan en
el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025. No obstante, si a la
fecha de publicación de estas Bases y de la Convocatoria, estuviese pendiente
de resolver alguna convocatoria anterior, los que no resulten beneficiarios de
la misma se podrán acoger a lo dispuesto en estas Bases y en la Convocatoria.
4.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, aquellas
comunidades de propietarios o personas propietarias únicas, que ya hubieran
obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en Bases
reguladoras anteriores con cargo a los programas de ayudas del anterior Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021.
Octava.-
Gasto Subvencionable.-
1.
Podrá formar parte del gasto subvencionable de la actuación, además del
coste de las obras de accesibilidad, los honorarios de los profesionales
intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, memorias
técnicas, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de
la tramitación administrativa, incluidos los gastos de gestión por parte del
agente o gestor/a de la rehabilitación, en su caso, y tributos, siempre que
todos ellos estén debidamente justificados. No podrán formar parte de dicho
gasto subvencionable el coste de redacción del Informe de Evaluación del
Edificio. No obstante, el IPSI, podrá ser considerado elegible siempre y cuando
no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Cuando
el coste de las obras de accesibilidad supere la cuantía establecida en la vigente Ley de Contratos
del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter
previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, salvo que
el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
2.
El coste de las obras de accesibilidad no podrá superar los costes
medios de mercado de la Ciudad de Melilla. Este coste deberá ser refrendado por
los servicios técnicos de la Consejería competente, y podrán tenerse en cuenta
los utilizados para la cuantificación de las Tasas Urbanísticas.
Novena.-
Inversión máxima subvencionable y cuantía de las ayudas.
1.-
La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites
previstos en el artículo 114 del Real Decreto 42/2022, de18 de enero:
a)
12.500,00 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones
correspondientes a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o en
manzana.
Esta
ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside una
persona mayor de 65 años y hasta 18.000 euros por vivienda si reside en la
vivienda una persona con un grado de discapacidad reconocido, que afecte a sus
facultades motoras, igual o superior al 33%.
b)
9.000,00 euros por vivienda y 90,00 euros por metro cuadrado de
superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se
solicite para actuaciones correspondientes a edificios de viviendas de
tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes
como en el interior de cada vivienda.
Para
poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie
construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios
correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Esta
ayuda se podrá incrementar hasta 15.000,00 euros por vivienda si reside una
persona mayor de 65 años y hasta 18.000,00 euros por vivienda si reside en el
inmueble una persona con un grado de discapacidad reconocido, que afecte a sus
facultades motoras, igual o superior al 33%.
c)
El 60% del coste de la actuación. Este porcentaje se podrá incrementar
hasta el 80% si en el edificio residen más de un 10% de personas con una
discapacidad reconocida, que afecte a sus capacidades motoras, igual o superior
al 33%, o mayores de 75 años.
2.-
El límite unitario de las ayudas establecido en los apartados a), y b) de este
artículo podrá ser incrementado en 3.000,00 euros más por vivienda en edificios
o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con
algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística
correspondiente.
B.-
Del programa Específico.-
1.-
La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá alcanzar el 100% de la
inversión, con los siguientes límites:
a)
El coste específico del suministro y la instalación del ascensor se
subvencionará hasta 35.000,00 €.
b)
La Obra Civil necesaria para la adecuación de los espacios para ubicar
el ascensor, se subvencionará hasta 80.000,00 €. Dentro de este concepto se
incluirán los gastos de estructura, albañilería y eléctricos, entre otros, que
sean necesarios para la instalación del ascensor.
c)
Los gastos de gestión administrativa para la tramitación de la
subvención se subvencionarán hasta 3.000,00 €.
d)
Los gastos de redacción de proyectos y direcciones facultativas se subvencionarán
hasta 15.000,00 €.
e)
Los gastos por tasas e impuestos serán los que establezca la normativa correspondiente.
C.- El coste de las actuaciones
subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales
intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes
técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación
Administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente
justificados. Estos costes, que deberán adecuarse a los precios de mercado,
serán proporcionados al importe concreto de la actuación material, pudiendo ser
limitados por la Administración.
Décima.-
Forma de presentación de solicitudes y documentación.-
1.
La solicitud se presentará telemáticamente en los correspondientes
registros de la CAM, según el modelo que figura como Anexo.
El
procedimiento telemático requerirá la presentación de solicitudes, según el
modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la CAM.
2.
Las solicitudes de ayudas de las comunidades de propietarios o
agrupaciones de comunidades de propietarios se deberán tramitar telemáticamente por las/los gestoras/es o
agentes de la rehabilitación nombrados al efecto mediante acuerdo de la
comunidad de propietarios, actuando en este caso como representante de la
comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.
3.
El resto de las solicitudes se presentarán telemáticamente por quien
tenga la condición de parte beneficiaria de la ayuda, de acuerdo con la base
tercera, o en su caso por su representante o por el/la gestor/a o agente de la
rehabilitación nombrado por la persona propietaria o usufructuaria del
edificio.
4.
Si los solicitantes de las ayudas son personas físicas, con el fin de
agilizar su tramitación y concesión, la presentación de solicitudes se
realizará, preferentemente, de forma telemática.
Las
personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la
solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a
las dependencias de la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo
donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. En el caso de
formular la solicitud de forma presencial deberán presentar los documentos
indicados en estas bases y los formularios y declaraciones que estarán a su
disposición en las oficinas tramitadoras.
5.
La presentación de la solicitud comporta la aceptación incondicionada de
las bases reguladoras y de lo establecido en esta Convocatoria.
6.
El formulario normalizado de solicitud de ayudas donde se reflejarán los
siguientes datos:
a)
Datos de la parte beneficiaria de las ayudas: personas físicas o
jurídicas establecidas en estas Bases, indicando apellidos, nombre o razón
social y NIF.
b)
En su caso, datos del representante: apellidos y nombre, NIF, así como
la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa
específica de aplicación.
c)
En su caso, datos del/de la gestor/a o agente de la rehabilitación:
apellidos y nombre, NIF.
d)
Datos del edificio objeto de actuación: dirección y referencia
catastral.
e)
Número de viviendas y, en su caso, los locales del edificio objeto de
actuación con indicación de su superficie construida, y número de alturas
incluida la planta baja.
f)
Datos de ocupación del edificio.
g)
Número de registro de entrada de la inscripción del informe de
evaluación del edificio en el Registro de la CAM.
h)
Autorización u oposición de las personas solicitantes, para que la
Administración consulte los siguientes datos:
- Estar al corriente de las
obligaciones tributarias con el Estado.
- Estar al corriente de las
obligaciones tributarias con la CAM.
- Identidad del solicitante o,
en su caso, de su representante legal.
- Estar al corriente de los
pagos con la Tesorería de la Seguridad Social.
- Datos catastrales.
- Informe de evaluación del
edificio inscrito en el Registro de la CAM.
- Residencia
- Grado de discapacidad y
reconocimiento de movilidad reducida en su caso.
En el
caso que las personas solicitantes no autoricen o se opongan a dicha consulta,
deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el documento acreditativo
correspondiente.
7.
La documentación que tenga que acompañarse a la solicitud, y que
consista en declaraciones responsables o compromisos, estará a disposición de
los solicitantes, en formato pdf, en el apartado «impresos asociados»
correspondiente a la convocatoria, para su cumplimentación.
8.
Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
a)
Copia del CIF de la Comunidad de Propietarios, agrupación de
comunidades, en su caso, o de NIF o CIF en el caso de propietario único de
edificios de viviendas.
b)
Copia del acta o certificado del secretario o administrador, con el
acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente
agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la
ejecución de las obras objeto de las ayudas. Puede utilizarse el modelo del
Anexo IV. Deberá constar la relación de propietarios de las viviendas y los
locales que componen el edificio, identificando cada uno de ellos con la
vivienda o local del que sea propietario, con la participación de cada uno de
ellos en el coste de la obra y en el reparto de la subvención (en el caso de
que existan locales).
c)
En su caso, copia del acta o certificado del secretario o Administrador,
donde conste el acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con
el/la agente o gestor/a de la rehabilitación.
d)
En su caso, copia del contrato con el/la agente o gestor/a de la
rehabilitación.
e)
En el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptoras/es
directas/os de las ayudas, documento de cesión del cobro.
f)
Proyecto o memoria justificativa de la actuación a realizar, incluyendo
planos y presupuesto detallado por partidas con indicación de mediciones y
precios por unidades de obra.
En el
caso de que sea exigible proyecto y no se disponga de este en el momento de la
solicitud, se aportará una memoria redactada por personal técnico competente justificando las
actuaciones a realizar y con el
contenido detallado en estas Bases. En esta memoria deberá reflejarse el coste
de la actuación.
Cuando
la actuación subvencionada requiera proyecto, se exigirá el visado según lo
dispuesto en el artículo 2 del Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre
visado colegial obligatorio.
En
cualquier caso, tanto en el proyecto, como en el caso de que no sea exigible
proyecto y se aporte memoria técnica suscrita por técnica/o competente, será
necesario justificar la coherencia de la actuación propuesta con el informe de
evaluación del edificio y la adecuación de la actuación al Código Técnico de la
Edificación y demás normativa de aplicación hasta donde sea viable,
urbanística, técnica o económicamente.
g)
Certificado de empadronamiento.
h)
Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras
firmado por personal técnico competente o acta de replanteo, firmada y fechada
por director/a de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la
propiedad. En este caso se aportará la licencia urbanística que sea exigible.
i)
En el caso de disponerlo, se presentará el Contrato u oferta firmada y
presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales,
con el IPSI desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la
comunidad de propietarios o por la persona propietaria del edificio. En la hoja
resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y
la fecha.
De
acuerdo con estas bases, cuando el coste de las obras de accesibilidad supere
la cuantía establecida en la vigente Ley de contratos del sector público para
el contrato menor (40.000,00 € sin IPSI), se deberán aportar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores a partir de las cuales se ha seleccionado la
oferta que ha servido de base para solicitar la ayuda, salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
j)
Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que se vayan a
ver afectadas por las actuaciones de mejora de la accesibilidad, así como de la
fachada principal del edificio.
k)
Relación de viviendas y locales del edificio que participan en los
gastos de la obra, indicando las cuotas de participación, que en total deberán
sumar el 100 %
l)
En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en
aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe
electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente,
deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el/los documento/s
acreditativo/s correspondiente/s señalado/s en estas Bases. Entre estos
documentos se incluirán certificaciones de estar al corriente de las
obligaciones Tributarias con el Estado y la CAM y con la Seguridad Social.
m)
En su caso, declaración responsable a través del modelo normalizado de
justificación de residencia en el edificio de persona con discapacidad
acreditada por la Administración competente o mayor de 75 años. Se indicará
también los mayores de 65 años.
n)
Escritura pública de división horizontal del edificio en el que figure
la superficie de cada una de las viviendas y locales, y en la que conste la
inscripción registral del edificio.
ñ)
Declaración responsable firmada por el solicitante en virtud de lo que
establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo correspondiente.
o)
El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por
técnico competente, con el contenido que establece la normativa autonómica.
En el
caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la
correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya
suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe
complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de
edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a
las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo
exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio.
4.
Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya
inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de
concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un
plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión,
se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda
concedida.
En
este caso la memoria que se aporte para poder dictar resolución de concesión de
la ayuda, previamente a la aportación del proyecto, deberá contener al menos
los siguientes apartados:
a)
Identificación del edificio, de los agentes intervinientes y objeto de la
memoria.
b)
Memoria descriptiva:
- Antecedentes y condiciones
de partida, resumen exigencias del Informe de Evaluación del Edificio.
- Descripción de la
intervención a realizar.
- Prestaciones del edificio:
requisitos a cumplimentar en función de las características del edificio y sus
necesidades (cumpliendo con las exigencias básicas del CTE).
- Justificación de situación
urbanística del edificio existente y de la compatibilidad de la intervención,
en el caso de modificarse.
c)
Memoria constructiva: Resumen de actuaciones.
d)
Normativa aplicable.
e)
Justificación de intervención de accesibilidad y propuesta de
intervención.
f)
Justificación cumplimiento DBSI y DBSUA en el caso de ser necesario por
la intervención a realizar y demás normativa autonómica en materia de
accesibilidad.
g)
Mediciones y presupuesto de obras de cada partida, incluido control de
calidad, seguridad y salud y gestión de residuos. Además de resumen por
capítulos.
h)
Documentación gráfica:
- Plano de situación y
emplazamiento.
- Plano de condiciones
urbanísticas en el caso de modificación de las existentes.
- Plano de edificio existente,
plantas, alzados y secciones.
-
Plano de propuestas de accesibilidad.
Undécima.
Instrucción del expediente.-
1.
La instrucción del expediente corresponderá a la Dirección General de la
Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, quien será la responsable de las
comunicaciones preceptivas que deban realizarse a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
2.
Recibidas las solicitudes, y en el plazo establecido en la convocatoria,
los servicios competentes verificarán su contenido y podrán realizar de oficio
las actuaciones que considere necesarias para la comprobación de los datos en
virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
3.
Cuando la solicitud se encuentre incompleta y no reúna los requisitos
exigidos o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con
esta orden, se indicará a la entidad interesada la causa que impide la
continuación del procedimiento y se le requerirá para que, en el plazo de 10
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación
de procedimiento administrativo común.
4.-
Por parte del órgano instructor se incluirá un informe en el que conste que de
la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen
todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5.-
Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento
administrativo regulado en estas Bases, se llevarán a cabo, cuando el acto
tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes, mediante su publicación
en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán entre ellas, los de requerimientos de
subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En
todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos. En la publicación de los actos necesarios para el desarrollo
del procedimiento, se tendrán en cuenta los requerimientos de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, en particular lo dispuesto en su disposición adicional
séptima.
Duodécima.
Listado Provisional de solicitantes admitidos y excluidos.-
1.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, y revisada la
documentación presentada, se publicará en la forma indicada en esta
Convocatoria el listado provisional de solicitantes admitidos y el de excluidos
por resultar incompleta la documentación o carecer de los requisitos para ser
beneficiario, indicándose el medio para que cada solicitante pueda acceder a la
información relativa al motivo de su exclusión. En este listado se incluirá la
puntuación provisional de aquellos solicitantes con la documentación completa.
2.-
Los solicitantes admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de QUINCE días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado
provisional para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o
documentación. A los solicitantes que no subsanen o completen la documentación
se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyendo la resolución
definitiva del procedimiento la resolución a que se refiere el art. 21.1 de la
referida Ley.
Decimotercera.-
Propuesta de resolución.-
1.-
Por parte del órgano instructor se analizarán las alegaciones presentadas
durante el trámite de audiencia, se comprobará la documentación aportada y,
previo informe del órgano colegiado en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada, se formulará la propuesta definitiva de resolución, que
deberá ser motivada y que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito
establecida en la presente convocatoria. En este trámite, el órgano instructor
podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará
la propuesta de Listas Definitivas. En este informe se hará constar que de la
información que obra en poder de la Administración se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las
mismas.
2.-
La resolución del procedimiento será adoptada por el Consejero de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, con el siguiente contenido
mínimo:
a.
La indicación de los beneficiarios a los que se les conceda la
subvención y la puntuación obtenida, ordenándose de mayor a menor puntuación.
b.
La cuantía de la subvención.
c.
La aplicación presupuestaria de gasto.
d.
La relación de solicitantes incluidos en la Lista de Espera, con reflejo
de la puntuación y subvención otorgable en el caso de resultar finalmente
beneficiarios.
e.
La relación de solicitantes a los que se les deniegue la subvención por
incumplimiento de requisitos, motivándose la exclusión.
3.-
La resolución de concesión de subvenciones podrá incluir una relación ordenada
de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de
beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención o se perdiera el
derecho por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Subvenciones.
4.-
Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el
procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al
reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y
del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de
modificación con audiencia del interesado, sin que en ningún caso pueda suponer
una modificación al alza de la subvención reconocida, salvo existencia de
crédito suficiente que ampare la modificación.
5. La
resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la
forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de
reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.-
Resolución y plazo.-
1.
Corresponde al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento la resolución de las ayudas que se concedan o se denieguen
con arreglo a esta convocatoria y, en su caso, aquellas cuestiones de trámite
que directa o indirectamente resuelvan el procedimiento. Todo ello a propuesta
del órgano instructor del procedimiento.
2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis
meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de
convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender
desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Decimoquinta.
Plazo para la presentación de solicitudes.-
1.-
El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará al día
siguiente de la publicación de esta Convocatoria (o su extracto), en el Boletín
oficial de la CAM, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
finalizará el 02 de diciembre de 2024.
2.-
Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, pero
siempre que dicha fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de 2024.
3.-
El plazo para solicitar la inscripción como gestor/a o agente de la
rehabilitación en la CAM se iniciará al día siguiente de la publicación de la
presente Convocatoria (o su extracto) en el Boletín Oficial de Melilla, y
finalizará el 02 de diciembre de 2024.
4.-
Una vez agotados los fondos destinados a la concesión de estas ayudas, no se
admitirán a trámite solicitudes de ayudas con cargo a este programa de ayudas.
5.-
El incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud determinará
automáticamente la exclusión de la misma, debiéndose formular al órgano
competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No
obstante, las solicitudes presentadas fuera de plazo podrán resultar
beneficiarias de cualquiera de los programas establecidos en estas Bases, si,
tras la tramitación de las solicitudes presentadas en plazo, no se hubiese
agotado el presupuesto asignado y estuviese dentro de los plazos de aplicación
del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025. Estas solicitudes se resolverán por
estricto orden de presentación.
6.-
Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda
solicitada por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una
Lista de Espera. En el caso en que alguno de los beneficiarios pierda su
derecho a la percepción de la ayuda se aplicará el importe correspondiente a
los solicitantes incluidos en la Lista de Espera, siempre y cuando exista
crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento y se esté en los
plazos regulados por el Plan Estatal de Vivienda 2022/2025.
Decimosexta.-
Plazo para la ejecución de las actuaciones.-
1. El
plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en edificios de
viviendas de tipología residencial colectiva no podrá exceder de veinticuatro
meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
2.-
En el plazo de CUATRO meses desde la concesión de la Subvención deberá haberse
solicitado la Licencia de Obras.
3.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o
autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el
plazo de SEIS meses desde su solicitud, el plazo indicado en el punto 1 podrá
incrementarse en el plazo de la demora y hasta SEIS meses como máximo.
4.
Estos plazos de finalización de obras podrán ser prorrogados por huelgas
que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que
alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza
mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas
causas.
5.
En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites
anteriores, y en el caso de incumplimiento de cualquier otro plazo al que se
vincule la concesión de la subvención, se podrá proceder a la revocación de las
ayudas.
Decimoséptima.-
Modificación de la subvención.-
Atendiendo
a la documentación presentada, se podrá modificar la resolución de subvención,
una vez concedida la misma, cuando se hayan formalizado los contratos de
ejecución de obra y de servicios de los profesionales intervinientes. En este
caso, se podrá reajustar la subvención sin que el ajuste a la baja suponga
incumplimiento de la misma. El ajuste al alza quedará condicionado a la
existencia de crédito y siempre cumpliendo los porcentajes e importes que se
regulan en estas Bases y en la correspondiente convocatoria.
Decimoctava.-
Criterios de valoración de las solicitudes.-
1.-
Los expedientes de los solicitantes serán jerarquizados y baremados mediante la
aplicación de los siguientes criterios:
- a).- Por cada residente en
el edificio que cuente con un grado de discapacidad reconocido superior al 33%
se otorgarán… 10 puntos.
- b).- Por cada vivienda de la
que conste el edificio…………………………. 10
puntos.- c).- Por cada planta de la que conste el edificio…………………………… 10 puntos.
- d).- Por cada residente en
el edificio que tenga más de 65 años, considerando un máximo de un miembro por
vivienda...……………………10 puntos.
2.-
En caso de empate, el orden se resolverá en función de la fecha de presentación
de la solicitud.
Decimonovena.-
Recursos.-
Contra
esta Convocatoria, y contra la resolución de concesión y desestimación de las
subvenciones, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la CAM, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXOS
I.-
Modelo de Solicitud.
II.-
Autorización consulta de Datos.
III.-
Relación de Documentos que se acompañan.
IV.-
Acuerdo Comunidad de Propietarios.
Melilla,
24 de octubre de 2024,
El
Director General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo,
José
Luis Matías Estévez
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
SOLICITUD DE
SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN MATERIA DE
ACCESIBILIDAD - ANUALIDAD 2024 y 2025 EN MELILLA
1. DATOS DEL
SOLICITANTE
D.………………………………………………………………N.I.F.
……………….................
DOMICILIO (a efectos de notificación)
Calle:..............................................................................................................................
Nº………………….
Portal: …………… Piso:…………………………………….
Localidad/Municipio:
.............................................................................. C.P.: ........................
Teléfono
Fijo: ...........................................................
Móvil. …………………..……………………..
E-mail:................................................................................................................
2.- CARÁCTER
CON EL QUE ACTÚA:
( ) A.- EN NOMBRE PROPIO Y COMO:
( )
PROPIETARIO
( ) SUFRUCTUARIO
( ) ARRENDATARIO
( ) B.- COMO REPRESENTANTE LEGAL DE
( ) Comunidad de Propietarios.
( )
Agrupación de Comunidades
( ) Sociedad Cooperativa
( )
Propietario/s de edificio sin constitución de propiedad horizontal.
( )
Arrendatario
con
CIF/NIF........................................................
3. DATOS DEL
INMUEBLE OBJETO DE LAS OBRAS:
Calle:..............................................................................................................................
Nº ................
Bloque ................. Localidad: MELILLA
C.P.: .................
Tipología:
( ) Residencial Colectiva.
Referencia
Catastral del Edificio:……………………………………………
Año
de Construcción:…………………………………………
Nº
Total de Plantas: ………………..
Nº
Total de Viviendas del edificio:………………………………..
Nº
Total de Viviendas partícipes en la actuación:……………………………… Nº Total de Locales
partícipes: …………………………………
Superficie
construida total del edificio (M2c): …………………….
Superficie
del Edificio destinada a Vivienda (m2c): …………………………………… Superficie construida
de los locales comerciales que contribuyen con los costes de la
Actuación
(m2c): ………………………..
4. OBJETO DE LA
SOLICITUD (Describir
someramente la naturaleza de las obras para las que se solicita la subvención):
5.- PRESUPUESTO
DE LA ACTUACIÓN:
-
Obras de Accesibilidad (incluyendo instalaciones)………………………. €
-
Honorarios Técnicos Profesionales:…………………………………………€
-
Honorarios Gestor Administrativo:…………………………………………...€
-
Tasas y/o impuestos:…………………………………………………………..€
-
TOTAL:…………………………………………………………………………..€
6. FECHA DE
INICIO DE LA ACTUACIÓN: ........... de .............................. de 202…
7.- DECLARACIÓN
RESPONSABLE: Los abajo firmantes declaran bajo su responsabilidad que:
( ) El solicitante declara bajo su responsabilidad que
las copias de los documentos aportados son fiel reflejo de los originales.
( ) Los datos consignados en la presente
solicitud de ayudas del programa de rehabilitación a nivel de edificio son
ciertos, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios para su
estimación en los términos establecidos en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
( ) No está incurso en ninguna clase de
inhabilitación para la obtención de las ayuda previstas en el art. 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
( ) En el caso de edificios de tipología
residencial colectiva, al menos el 60% de su superficie construida sobre
rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tienen otros usos
compatibles, tenga uso residencial de vivienda (art. 112.2.c) del RD 42/2022,
de 18 de enero.
( ) En el caso de edificios de tipología
residencial colectiva, las actuaciones cuentan con el acuerdo de la comunidad
de propietarios de que se trate.
( ) Que, en relación con otras ayudas
concedidas o solicitadas:
( )
Ha solicitado o va a solicitar algún tipo de ayuda a la misma u otra
Administración, para financiar la ejecución de las obras de rehabilitación.
( ) No ha solicitado ni va a solicitar algún tipo de
ayuda a la misma u otra Administración, para financiar la ejecución de las
obras de rehabilitación.
En el
primer caso, indicar Administración e importe:
SOLICITA:
Que
tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y previos
los trámites reglamentarios, le sean concedidas ayudas y el pago de las mismas
en la cuenta corriente que se aporta, para la REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD.
En ……………………………….. a …………. de …………………………… de
2024
Firma:
ANEXO II
Los datos de carácter personal de esta
solicitud y sus documentos anexos se incluyen en un fichero público titularidad
de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, responsable del fichero con la
finalidad de gestionar este procedimiento. Los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, se pueden ejercer por solicitante
mediante escrito dirigido a la citada Consejería.
( )
AUTORIZO a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo
y de Fomento a obtener, de forma electrónica o por otros medios, de esta
Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales
y documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo
con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
( )
NO AUTORIZO a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo
y de Fomento obtener, de forma electrónica o por otros medios, de esta
Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales
y documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo
con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos Y ME OBLIGO A APORTARLOS AL
PROCEDIMIENTO. El motivo de la oposición es el siguiente:
( ) Autorizo a la Ciudad Autónoma de Melilla a
que utilice la representación fotográfica del edificio en cuantas publicaciones
tenga por convenientes.
En …………………………, a...........
de.....................................de 2024
Firma
EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
TURISMO Y DE FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
En
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y el RD
1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo de LOPD, le informamos que sus datos personales quedarán
incorporados y serán tratados en los ficheros de la Ciudad Autónoma, con el fin
de desarrollar todas las funciones que deriven de esta Convocatoria. Le
informamos de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, solicitándolo por
escrito en la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo
y de Fomento.
ANEXO III
DOCUMENTOS
QUE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE SOLICITUD (indicar el aportado)
Esta
solicitud se presenta acompañada (debidamente reseñados los recuadros que
correspondan) de los siguientes documentos originales o fotocopia compulsada:
1.-
DOCUMENTACIÓN JURIDICO-ADMINISTRATIVA
( )
a. Modelo de solicitud debidamente firmada y cumplimentada, según formulario
previsto en la presente convocatoria.
( )
b. Copia del CIF de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades
en su caso, o del NIF o CIF en el caso de propietario único de edificios de
viviendas. ( ) c. Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de
comunidades (adaptado a la Ley de Propiedad Horizontal), en su caso, para
solicitar la subvención, para acometer las obras y en que se autorice al
representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios,
agrupación de comunidades, según el modelo previsto en el Anexo IV.
Deberá constar la relación de propietarios de
las viviendas y los locales que componen el edificio, identificando cada uno de
ellos con la vivienda o local del que sea propietario, con la participación de
cada uno de ellos en el coste de la obra y en el reparto de la subvención (en
el caso de que existan locales).
( ) d)
En su caso, copia del acta o certificado del secretario o Administrador, donde
conste el acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con el/la
agente o gestor/a de la rehabilitación.
( )
e) En su caso, copia del contrato con el/la agente o gestor/a de la
rehabilitación.
( )
f) En el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptoras/es
directas/os de las ayudas, documento de cesión del cobro.
( )
g) Proyecto o memoria justificativa de la actuación a realizar, incluyendo
planos y presupuesto detallado por partidas con indicación de mediciones y
precios por unidades de obra.
( )
h) Certificado de empadronamiento.
( )
i) Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado
por personal técnico competente o acta de replanteo, firmada y fechada por
director/a de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la
propiedad. En este caso se aportará la licencia urbanística que sea exigible.
( )
j) En el caso de disponerlo, se presentará el Contrato u oferta firmada y
presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales,
con el IPSI desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la
comunidad de propietarios o por la persona propietaria del edificio. En la hoja
resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y
la fecha.
( )
k) Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que se vayan a ver
afectadas por las actuaciones de mejora de la accesibilidad, así como de la
fachada principal del edificio.
( )
l) Relación de viviendas y locales del edificio que participan en los gastos de
la obra, indicando las cuotas de participación, que en total deberán sumar el
100 %
( )
m) En su caso, declaración responsable a través del modelo normalizado de
justificación de residencia en el edificio de persona con discapacidad
acreditada por la Administración competente o mayor de 75 años.
( )
n) Escritura pública de división horizontal del edificio en el que figure la
superficie de cada una de las viviendas y locales, y en la que conste la
inscripción registral del edificio.
( ) ñ). Declaración responsable firmada por el
solicitante en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo
correspondiente.
( ) o) En aquellos supuestos en los que las
personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración
recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del
expediente, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el/los
documento/s acreditativo/s correspondiente/s señalado/s en estas Bases.
2.- DOCUMENTACIÓN
TÉCNICA.-
( )
a. El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico
competente, con el contenido que establece la normativa autonómica.
En el
caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la
correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya
suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe
complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de
edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a
las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo
exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio.
( )
b. En actuaciones que lo requieran, proyecto de ejecución de rehabilitación
visado, suscrito por el técnico competente, en el que conste desglosado el
presupuesto de ejecución material destinado a obras descritas en la presente
orden ( ) c. Memoria suscrita por técnico competente en el caso de que las
actuaciones no exijan proyecto, o no se haya redactado todavía, donde se
justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación
hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente, donde venga
desglosado en unidades de obra con mediciones y precios unitarios el
presupuesto destinado a obras en los mismos términos que los expuestos en el
proyecto. También se acompañará de planos.
( )
d. Presupuesto de la inversión subvencionable de las obras a realizar,
realizado por el autor del proyecto o de la memoria valorada. El coste de las
actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales
intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y
certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa,
y otros gastos generales similares como el beneficio industrial, siempre que
todos ellos estén debidamente justificados.
ANEXO IV
ACUERDO DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
La
Comunidad de Propietarios del Edificio de Melilla sito en C/ ……………………………………………………………………….…..…….en
la reunión celebrada con fecha ……………….,
en …………………………….., adoptó entre otros, los siguientes acuerdos:
1º.
Realizar obras de rehabilitación y/o conservación en el edificio según la
documentación técnica (proyecto / memoria valorada/, según corresponda) redactada
por el técnico …………………………………………., en caso de que se les conceda la subvención.
2º.
Solicitar a la Ciudad Autónoma de Melilla, la subvención correspondiente, según
convocatoria del año 2024, del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025.
3º.
Los miembros de la comunidad de propietarios declaran que las viviendas o
locales que componen el edificio son los que se describen en la página
siguiente, con los porcentajes de participación en las obras de rehabilitación,
que en la misma se describen.
4º.
Se acuerda que actúe en representación de la comunidad de propietarios para la
solicitud y tramitación de la subvención gestionada por la Ciudad Autónoma de
Melilla.......................................................................,
a quien expresamente se le autoriza para formalizar los acuerdos que sean
necesarios para el otorgamiento de la subvención.
5º.
Los acuerdos se han tomado teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de
Propiedad Horizontal.
En ………………………., a ….. de ………………………de 202…
Fdo:……………………………………………
Presidente de la comunidad de propietarios
Sr. Consejero de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento
Apellidos y Nombre |
NIF/DNI |
VVDA/LOCAL |
Cuota participación
en coste obras |
Cuota Participación
en reparto subvención |
Discapacidad (porcentaje) |
Mayor de 65 años |
Mayor de 75 años |
FIRMA |
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Empadronamiento
de la Ciudad de Melilla, Catálogo de Servicios de Verificación y Consulta de
Datos SCSP en SARA, y cualquier otro que se entienda necesario.
En Melilla, a ………… de …………………………. De 2024