Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 5 de noviembre de 2024, relativo aprobación inicial crédito extraordinario financiado con bajas por anulación.
El
pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva ordinaria del 5 de
noviembre de 2024 adoptó el siguiente acuerdo:
PUNTO
TERCERO.- CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS POR ANULACIÓN.- La Comisión Permanente de
Hacienda, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 28 de octubre de 2024,
conoció la propuesta del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las
deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente por
unanimidad de todos sus asistentes, cuyo tenor literal es el siguiente:
“PRIMERO. Ante la existencia de
gastos específicos y determinados que no pueden demorarse hasta el ejercicio
siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la
Corporación son insuficientes y no ampliables, se propone la concesión de un crédito
extraordinario financiado con bajas de otros créditos en aplicación del
artículo 177.4 del TRLRHL.
SEGUNDO. Con fechas 21 de octubre de
2024, se emitió Orden de Incoación y Memoria del Consejero de Hacienda en la
que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación
de la operación y su justificación.
TERCERO. Con fecha 22 de octubre de
2024, se emitió informe de la Dirección General de Hacienda y Presupuestos.
CUARTO. Con fecha 22 de octubre de
2024, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el
referido expediente de crédito extraordinario y se elaboró Informe de
Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.
QUINTO. Con fecha 22 de octubre de
2024 se emitió informe Jurídico de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la
Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La
Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
- Los artículos 169, 170, 172
y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Los artículos 34 a 38 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I,
del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
- Los artículos 3, 4, 11, 12,
13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- El artículo 16.2 del
Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad
Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
- El Reglamento (UE) Nº
549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo
al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(SEC-10).
- El artículo 22.2.e) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- La Orden EHA/3565/2008, de 3
de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las
entidades locales.
- La Orden HAP/2105/2012, de 1
de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- El artículo 28.j) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
- La Base nº 9 y 10 de las
Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2022.
Visto
cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación
establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por
el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por
todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de
la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación
de créditos n.º 34052/2024 del Presupuesto de la Corporación, en la modalidad
de Crédito Extraordinario, financiado con bajas de otros créditos, como sigue a
continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Alta |
||
Org. |
Progr. |
Económ. |
||
04 |
33400 |
22700 |
MELILLA CIUDAD CINE |
550.857,77 € |
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO |
550.857,77 € |
Esta
modificación se financia con bajas de otros créditos, en los siguientes
términos:
Bajas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Baja |
||
Org. |
Progr. |
Económ. |
||
04 |
33400 |
64000 |
MELILLA CIUDAD CINE REMANENTE |
550.857,77 € |
TOTAL BAJAS |
550.857,77 € |
Además,
queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo
37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que
se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que
son los siguientes:
a)
El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la
imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b)
La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito
destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que
esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al
público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince
días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar
reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente
aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en
caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”
Sometida
a votación la aprobación inicial del expediente de CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE
OTROS CRÉDITOS, se aprueba por asentimiento, por lo tanto mayoría absoluta de
conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.
Lo
que se comunica para su publicación y general conocimiento.
Melilla,
a 6 de noviembre de 2024,
El
Secretario P.A.,
El
Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
P.D.
nº 323 de 6 septiembre de 2019, BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,
Antonio
Jesús García Alemany