ARTÍCULO 210 - BOME-AX-2024-210

BOME EXTRA Nº 67 del jueves, 7 de noviembre de 2024

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA

Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 5 de noviembre de 2024, relativo aprobación inicial crédito extraordinario financiado con remanente de tesorería por importe de 10.170.000,00 euros.


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El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva ordinaria del 5 de noviembre de 2024 adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO SÉPTIMO.- CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA POR IMPORTE DE 10.170.000,00 EUROS.- La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 28 de octubre de 2024, conoció la propuesta del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente por 7 votos a favor (6 de los representantes del Grupo Político Partido Popular y 1 del Diputado no Adscrito), 2 votos en contra (de los Diputados de Coalición por Melilla) y 2 abstenciones ( 1 del Grupo Socialista y 1 del Grupo Mixto del Diputado Amin Mohamed Mohamed) , cuyo tenor literal es el siguiente:

“PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, se propuso la concesión de un Crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente líquido de Tesorería.

SEGUNDO. Con fecha 21 de octubre de 2024, se emitió Memoria del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 22 de octubre de 2024, se emitió informe de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

CUARTO. Con fecha 22 de octubre de 2024, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de crédito extraordinario y se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria en la misma fecha.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

-       Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

-       Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

-       Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

-       El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

-       El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-       La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.

-       La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-       La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2021.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 31309/2024 del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de Crédito Extraordinario, financiado con cargo al Remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:

 

Alta en aplicaciones de gastos

 

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

CREDITO EXTRAORDINARIO

07/17200/22701

CONTROL DE LOS SERVICIOS URBANOS

2.500.000,00

03/32000/48001

AYUDAS A MASTERES UNIVERSITARIOS

200.000,00

07/45900/72301

CONVENIO AUTORIDAD PORTUARIA PLAZA PÚBLICA

1.500.000,00

14/33440/48002

PROMOCION DE LA MOVILIDAD Y EMPLEABILIDAD DE LOS JOVENES MELILLENSES

250.000,00

14/33440/78001

MELILLA HOGAR JOVEN.REPOSICIÓN AJUAR DOMÉSTICO

600.000,00

14/32602/48000

BECAS MEJORES NOTAS FP

120.000,00

06/24103/42300

ACTUACIONES DE COLABORACIÓN CON LA AGE EN POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO

5.000.000,00

TOTAL CREDITO EXTRAORDINARIO

10.170.000,00

 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

 

Alta en Concepto de Ingresos

 

CONCEPTO DE INGRESOS

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

87003

REMANENTE DE TESORERÍA

10.170.000,00

 

TOTAL

10.170.000,00

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a)     El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)     La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

Sometida a votación la aprobación inicial del expediente de CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA POR IMPORTE DE 10.170.000,00 EUROS, se aprueba por 12 votos a favor (de los representantes del Grupo Político Partido Popular), 4 votos en contra (3 del Grupo Partido Socialista y 1 del Grupo Mixto Sr. Amin Mohamed Mohamed) y 4 abstenciones ( 3 Grupo Partido Político Coalición por Melilla y 1 Sr. José Miguel Tasende Souto del Grupo Mixto), por lo tanto mayoría simple de conformidad con el artículo 58.2 del Reglamento de la Asamblea.

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla, a 6 de noviembre de 2024,

El Secretario P.A.,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

P.D. nº 323 de 6 septiembre de 2019, BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,

Antonio Jesús García Alemany