Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 5 de noviembre de 2024, relativo aprobación inicial crédito extraordinario financiado con remanente de tesorería por importe de 10.170.000,00 euros.
El
pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva ordinaria del 5 de
noviembre de 2024 adoptó el siguiente acuerdo:
PUNTO
SÉPTIMO.- CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA POR
IMPORTE DE 10.170.000,00 EUROS.- La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión
extraordinaria celebrada el pasado 28 de octubre de 2024, conoció la propuesta
del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que
constan en el acta, se dictaminó favorablemente por 7 votos a favor (6 de los
representantes del Grupo Político Partido Popular y 1 del Diputado no
Adscrito), 2 votos en contra (de los Diputados de Coalición por Melilla) y 2
abstenciones ( 1 del Grupo Socialista y 1 del Grupo Mixto del Diputado Amin
Mohamed Mohamed) , cuyo tenor literal es el siguiente:
“PRIMERO. Ante la existencia de
gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no
existe crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación, y dado
que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros
y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, se propuso la
concesión de un Crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente
líquido de Tesorería.
SEGUNDO. Con fecha 21 de octubre de
2024, se emitió Memoria del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la
modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su
justificación.
TERCERO. Con fecha 22 de octubre de
2024, se emitió informe de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la
Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
CUARTO. Con fecha 22 de octubre de
2024, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el
referido expediente de crédito extraordinario y se elaboró Informe Intervención
sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria en la misma fecha.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La
Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
-
Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
-
Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el
que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
-
Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12
de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
-
El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
-
El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
-
La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de presupuestos de las entidades locales.
-
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-
La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del
ejercicio 2021.
Visto
cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación
establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por
el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación
de créditos n.º 31309/2024 del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
la modalidad de Crédito Extraordinario, financiado con cargo al Remanente de
Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a
continuación:
Alta en aplicaciones de gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
CREDITO EXTRAORDINARIO |
07/17200/22701 |
CONTROL DE LOS SERVICIOS URBANOS |
2.500.000,00 |
03/32000/48001 |
AYUDAS A MASTERES
UNIVERSITARIOS |
200.000,00 |
07/45900/72301 |
CONVENIO AUTORIDAD PORTUARIA PLAZA PÚBLICA |
1.500.000,00 |
14/33440/48002 |
PROMOCION DE
LA MOVILIDAD Y EMPLEABILIDAD DE LOS JOVENES MELILLENSES |
250.000,00 |
14/33440/78001 |
MELILLA HOGAR JOVEN.REPOSICIÓN AJUAR DOMÉSTICO |
600.000,00 |
14/32602/48000 |
BECAS MEJORES
NOTAS FP |
120.000,00 |
06/24103/42300 |
ACTUACIONES DE COLABORACIÓN CON LA AGE EN POLITICAS
ACTIVAS DE EMPLEO |
5.000.000,00 |
TOTAL CREDITO EXTRAORDINARIO |
10.170.000,00 |
Esta modificación
se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los
siguientes términos:
Alta en Concepto de Ingresos
CONCEPTO DE INGRESOS |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
87003 |
REMANENTE DE TESORERÍA |
10.170.000,00 |
|
TOTAL |
10.170.000,00 |
Además,
queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo
37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que
se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que
son los siguientes:
a)
El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la
imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b)
La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito
destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que
esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al
público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince
días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar
reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente
aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en
caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”
Sometida
a votación la aprobación inicial del expediente de CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON REMANENTE DE
TESORERÍA POR
IMPORTE DE
10.170.000,00 EUROS, se aprueba por 12 votos a favor (de los representantes del Grupo
Político Partido Popular), 4 votos en contra (3 del Grupo Partido Socialista y
1 del Grupo Mixto Sr. Amin Mohamed Mohamed) y 4 abstenciones ( 3 Grupo Partido
Político Coalición por Melilla y 1 Sr. José Miguel Tasende Souto del Grupo
Mixto), por lo tanto mayoría simple de conformidad con el artículo 58.2 del
Reglamento de la Asamblea.
Lo
que se comunica para su publicación y general conocimiento.
Melilla,
a 6 de noviembre de 2024,
El
Secretario P.A.,
El
Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
P.D.
nº 323 de 6 septiembre de 2019, BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,
Antonio
Jesús García Alemany