ARTÍCULO 213 - BOME-AX-2024-213

BOME EXTRA Nº 67 del jueves, 7 de noviembre de 2024

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA

Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 5 de noviembre de 2024, relativo aprobación inicial suplemento de crédito financiado con bajas de otros créditos por importe de 100.000,00 euros.


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El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

“PUNTO CUARTO.- SUPLEMENTO DE CRÉDTIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS POR IMPORTE DE 100.000,00€ .- La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 28 de octubre, conoció propuesta del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente por unanimidad de todos sus asistentes.

En virtud de lo anterior se eleva propuesta al pleno de la Asamblea de aprobación inicial del expediente 32816/2024 de SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS POR IMPORTE DE 100.000,00 € (CIEN MIL EUROS) en los términos que constan en el expediente.

El presente acuerdo en caso de adoptarse se expondrá al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad, por el plazo de 15 días en los que podrá ser examinado y presentarse alegaciones si no se hiciesen, se considerará definitivamente aprobado. En caso contrario resolverá el pleno de la Asamblea en el plazo de un mes entrando en vigor una vez cumplido lo establecido en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo la propuesta del tenor literal siguiente:

PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de otros créditos que son susceptibles de minoración según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con bajas de otros créditos.

SEGUNDO. Con fecha 11 de octubre de 2024, se emitió Memoria del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 16 de octubre de 2024, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de suplemento y se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.

CUARTO. Con fecha 16 de octubre de 2024, se emitió informe de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

-       Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

-       Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

-       Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

-       El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

-       El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-       La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.

-       La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-       La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2023.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real 

Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 32816/2024 del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con bajas de otros créditos, como sigue a continuación:

 

Suplemento en aplicaciones de gastos

 

Aplicación presupuestaria

Descripción

Alta

06/43200/61900

INVERSIONES CAM MRR TURÍSTICA RESILIENCIA

100.000,00

TOTAL ALTA

100.000,00

 

Esta modificación se financia con bajas de otros créditos, en los siguientes términos:

 

Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos

 

Aplicación presupuestaria

Descripción

Baja

06/43200/22799

PRESTACIONES DE SERVICIOS MRR TURÍSTICA RESILIENCIA

100.000,00

TOTAL BAJA

100.000,00

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a)     El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)     La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Sometida a votación la aprobación inicial del expediente de SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS POR IMPORTE DE 100.000,00 €, se aprueba por asentimiento, por lo tanto mayoría absoluta, de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.”

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla, a 6 de noviembre de 2024,

El Secretario P.A.,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

P.D. nº 323 de 6 septiembre de 2019, BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,

Antonio Jesús García Alemany