Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 5 de noviembre de 2024, relativo aprobación inicial suplemento de crédito financiado con bajas de otros créditos por importe de 100.000,00 euros.
El
pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva ordinaria celebrada
el 5 de noviembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO
CUARTO.- SUPLEMENTO DE CRÉDTIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS POR
IMPORTE DE 100.000,00€ .- La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión extraordinaria
celebrada el pasado 28 de octubre, conoció propuesta del asunto citado y una
vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se
dictaminó favorablemente por unanimidad de todos sus asistentes.
En
virtud de lo anterior se eleva propuesta al pleno de la Asamblea de aprobación
inicial del expediente 32816/2024 de SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON BAJAS
DE OTROS CRÉDITOS POR IMPORTE DE 100.000,00 € (CIEN MIL EUROS) en los términos
que constan en el expediente.
El
presente acuerdo en caso de adoptarse se expondrá al público mediante anuncio
insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad, por el plazo de 15 días en los
que podrá ser examinado y presentarse alegaciones si no se hiciesen, se
considerará definitivamente aprobado. En caso contrario resolverá el pleno de
la Asamblea en el plazo de un mes entrando en vigor una vez cumplido lo
establecido en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, siendo la propuesta del tenor literal siguiente:
PRIMERO. Ante la existencia de
gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el
crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente
y no ampliable, y dado que se dispone de otros créditos que son susceptibles de
minoración según los estados financieros y contables resultantes de la
liquidación del ejercicio anterior, se propuso la concesión de un suplemento de
crédito financiado con bajas de otros créditos.
SEGUNDO. Con fecha 11 de octubre de
2024, se emitió Memoria del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la
modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su
justificación.
TERCERO. Con fecha 16 de octubre de
2024, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el
referido expediente de suplemento y se elaboró Informe Intervención sobre
Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.
CUARTO. Con fecha 16 de octubre de
2024, se emitió informe de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la
Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La
Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
- Los artículos 169, 170, 172
y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Los artículos 34 a 38 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I,
del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
- Los artículos 3, 4, 11, 12,
13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- El artículo 16.2 del
Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad
Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
- El Reglamento (UE) Nº
549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo
al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(SEC-10).
- El artículo 22.2.e) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- La Orden EHA/3565/2008, de 3
de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las
entidades locales.
- La Orden HAP/2105/2012, de 1
de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- El artículo 28.j) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
- La Base nº 9 y 10 de las
Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2023.
Decreto
2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por
todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de
la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación
de créditos n.º 32816/2024 del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
la modalidad de suplemento de crédito, financiado con bajas de otros créditos,
como sigue a continuación:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Alta |
06/43200/61900 |
INVERSIONES CAM MRR
TURÍSTICA RESILIENCIA |
100.000,00 |
TOTAL ALTA |
100.000,00 |
Esta
modificación se financia con bajas de otros créditos, en los siguientes
términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Baja |
06/43200/22799 |
PRESTACIONES DE
SERVICIOS MRR TURÍSTICA RESILIENCIA |
100.000,00 |
TOTAL BAJA |
100.000,00 |
Además,
queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo
37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que
se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que
son los siguientes:
a)
El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la
imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b)
La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito
destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que
esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al
público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince
días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar
reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente
aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en
caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Sometida
a votación la aprobación inicial del expediente de SUPLEMENTO DE CRÉDITO
FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS POR IMPORTE DE 100.000,00 €, se aprueba
por asentimiento, por lo tanto mayoría absoluta, de conformidad con el artículo
58.3 del Reglamento de la Asamblea.”
Lo
que se comunica para su publicación y general conocimiento.
Melilla,
a 6 de noviembre de 2024,
El
Secretario P.A.,
El
Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
P.D.
nº 323 de 6 septiembre de 2019, BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,
Antonio
Jesús García Alemany