ARTÍCULO Nº 221
(CVE: BOME-AX-2024-221)
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BOME EXTRA Nº 71 - miércoles, 13 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 4417, de fecha 8 de noviembre de 2024, relativa a convocatoria para la provisión del puesto de Personal Directivo Profesional de Director/a General de Activación Económica, Mediante Publicidad y Concurrencia.

La
titular de la Consejería de Presidencia, Administración Publica e Igualdad,
mediante Orden/Resolución
de
08/11/2024, registrada al número 2024004417, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 4 de noviembre de
2024, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva del puesto
de personal directivo profesional de Director General de Activación Económica ,
y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas y el art. 60 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado
por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de
Melilla,
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35196/2024, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar
el proceso siguiente:
PROVISIÓN DEL
PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE DIRECTOR/A GENERAL DE ACTIVACIÓN
ECONÓMICA, MEDIANTE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.
Es
objeto de las presentes bases la selección, mediante el procedimiento de libre
designación, del puesto directivo profesional de Director/a General de
Activación Económica, perteneciente a la plantilla de personal de Alta
Dirección de la Ciudad (BOME nº 6158 de 22 de marzo de 2024), dando
cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público (TREBEP), artículo 60 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA) en consonancia con el
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo.
ORDEN |
DENOMINACIÓN |
DOTACIÓN |
10 |
DIRECTOR/A GENERAL
DE ACTIVACIÓN ECONÓMICA |
1 |
1.-
REQUISITOS
Para
ser admitidos al proceso de provisión del puesto directivo, los y las aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser funcionario/a de carrera
del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las
Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a
Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1.
- Haber prestado servicio en
las Administraciones Públicas al menos tres años.
- Tener formación en
procedimiento administrativo común, contratación pública y presupuestos,
debiendo al menos, acreditar un mínimo de 90 horas de formación en su conjunto.
- No podrán participar en el
procedimiento de provisión aquellos en los que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
- Los que se encuentren en la
situación administrativa de suspensión de funciones.
- El personal funcionario de
carrera en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés
particular, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la declaración de
dicha. Los requisitos establecidos deberán reunirse en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
2.- FUNCIONES
De
acuerdo con el artículo 55 del REGA, a la Dirección General de Activación
Económica ejercerá, en el área de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento que se incluyan en su Dirección
General, la jefatura de personal coordinará y organizará el régimen interno de
los servicios y actuará como órgano de comunicación con las demás Consejerías y
con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

Con
carácter general y con respeto a las atribuciones del Consejero competente en
materia de personal, corresponde a la Dirección General, en su respectivo
ámbito de responsabilidad, las siguientes funciones:
a.
La dirección y gestión de los servicios de su competencia.
b.
La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la
misma.
c.
La gestión y administración de todos los medios personales y materiales
adscritos a la Dirección General.
d.
La asistencia técnica y administrativa al Consejero en las materias
propias de la Dirección General.
e.
Asistir al Consejero en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto
relativo a su Dirección General.
f.
El seguimiento y control de la ejecución del Presupuesto anual que se
les asigne a la Dirección General.
g.
La elaboración de los proyectos de Planes Generales de Actuación y los
Programas de necesidades de la Dirección General.
h.
Establecer el régimen interno de los Departamentos de ellos
dependientes.
i.
Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos de la Consejería
que sean de su competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen
procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación
corresponda a la Dirección General.
j.
Velar por la organización, simplificación y racionalización de la
actividad administrativa, así como el incremento de la calidad de los servicios
de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría Técnica, proponiendo
las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los Servicios.
k.
Fomentar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas y la
Administración Electrónica en los servicios que se presten en la Dirección
General.
l.
Elaborar la propuesta de licencias, vacaciones y permisos del personal
adscrito a su Dirección General, de acuerdo con las necesidades del servicio.
m.
Ejercer la Jefatura del personal adscrito a la Dirección y proponer su
destino dentro de la misma.
n.
Impulsar y proponer la estructura orgánica de la Dirección General, así
como su modificación y reforma y las plantillas orgánicas y puestos de trabajo
de todas las unidades.
o.
Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y
recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados dentro de la
Consejería.
p.
La elaboración de Proyectos de Disposiciones, Acuerdos y Convenios
respecto de las materias de su ámbito de funciones.
q.
La evaluación de los servicios de su competencia. q) Dictar Circulares e
Instrucciones internas en el ámbito de la Dirección General. r) Las que
expresamente se establezcan para la Dirección General en el Reglamento
organizativo de la Consejería.
r.
Dictar Circulares e Instrucciones internas en el ámbito de la Dirección
General.
s.
Las que expresamente se establezcan para la Dirección General en el
Reglamento organizativo de la Consejería.
t.
Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente de aplicación.
Con
carácter particular, son funciones propias de la Dirección General de
Activación Económica, las atribuidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de
fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias
entre las consejerías de la Ciudad en su punto 4.2.3 (BOME Extra. Nº. 54 de 30
de julio de 2023).
3.-
PROCEDIMIENTO
Presentación
de Solicitudes y documentación. - Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera
de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de
Melilla a través de las Oficina de Información y Atención al Ciudadano o bien,
a mediante presentación telemática a través de registro electrónico.
https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_
HOME .
Sin
perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su
solicitud de participación en cualquiera de los lugares y formas previstas en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las
solicitudes habrán de presentarse en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad.
Junto
con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum vitae en el que
se haga constar de manera acreditada el cumplimiento de los criterios de
idoneidad, formación y competencia profesional. En particular deberá constar,
debidamente documentado y clasificado:
-
Títulos académicos.
-
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública.
-
Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos
desempeñados, así como los que correspondan con el puesto directivo objeto de
las presentes bases.
Los
méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en
consideración.

Sistema
de Provisión.
- Se proveerá por el procedimiento de libre designación, con aplicación de los
principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad.
Procedimiento.
-
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán las
presentadas y se evaluará la documentación aportada por el órgano asesor
constituido al efecto mediante Orden del titular de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, compuesto por profesionales
cualificados y especializados para ello.
Posteriormente
se celebrará una entrevista personal a los candidatos al puesto directivo por
el Órgano Asesor, la cual, podrá ser objeto de grabación por acuerdo de este.
En caso de negar el consentimiento de forma expresa por algún aspirante,
supondrá la exclusión del proceso.
La
selección de los candidatos se hará mediante la evaluación de los currículums
de estos, siendo valorada la formación específica acreditada a través de
Máster, Experto Universitarios y/o cursos específicos de formación directamente
relacionados con las competencias y materias propias de la Dirección General de
Presidencia e Igualdad (Acuerdo Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de
2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
de la Ciudad de Melilla ,BOME. Extraord. núm. 54, de 31/07/20023), así como la
experiencia en dichas competencias y materias, el aprendizaje continuo y el
haber ocupado puestos con personas a cargo.
El
Órgano Asesor habrá de evaluar los méritos aportados y las entrevistas de todos
los candidatos, debiendo formular una propuesta, debidamente motivada al
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento,
incluyendo a todos los aspirantes, encabezada, si ello es posible, por los tres
candidatos, que, a criterio de dicho órgano, sean más idóneos para ser
nombrados como titular de la Dirección General, atendiendo a los principios de
mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.
Finalmente,
por el titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento se evacuará un informe-propuesta debidamente motivado, con
referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y
especificaciones exigidas en la correspondiente convocatoria, así como en
atención a criterios de cualificación profesional y experiencia. Dicho informe-propuesta, deberá hacer
referencia al motivo de la no elección del resto de candidatos. Dicho
informe-propuesta será dirigido a la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad para, a su vez, trasladarlo al Consejo de Gobierno.
Nombramiento.- Corresponde al Consejo de
Gobierno resolver el procedimiento al tratarse de un puesto directivo
profesional con rango de Director General. La resolución deberá ser motivada en
los mismos términos que el informe-propuesta referido en el párrafo anterior.
En
todo caso deberá quedar acreditada, con fundamento de la resolución adoptada,
la observancia del procedimiento debido.
El
nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable
por períodos idénticos en los términos recogidos en el art. 127.2 del Real
Decreto Ley 6/2023.
Se
declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguno de los presentados
cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases o con el preceptivo
criterio de idoneidad.
Toma
de Posesión.
- El plazo para la toma de posesión será de tres días hábiles, a contar a
partir del día siguiente al de la publicación en el BOME, del acuerdo de
nombramiento adoptado por el Consejo de Gobierno.
5.-
NORMA FINAL
En lo
no previsto en las presentes bases será de aplicación, en lo que proceda, el
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, el Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y, en su defecto, supletoriamente, será de aplicación el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado .
La
presentación de solicitud para participar en la provisión de los puestos de
trabajo a que se refieren estas bases comporta su plena aceptación sin reserva
alguna.
Las
bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas
podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y formas
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y
demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de
noviembre de 2024, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la
provisión del puesto directivo profesional de Director General de Activación
Económica, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación.

No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Contra
la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad nº 4417 de fecha 8 de noviembre de 2024, por la que se convoca la
provisión del puesto de personal directivo profesional de Director General de
Activación Económica, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de
tres meses.
Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla,
a 12 de noviembre de 2024,
El
Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler