ARTÍCULO Nº 223
(CVE: BOME-AX-2024-223)
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BOME EXTRA Nº 72 - lunes, 18 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA
Decreto nº 267, de fecha 18 de noviembre de 2024, relativo a delegación de competencias mediante suplencia temporal por el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

A N U N C I O
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad por Decreto
nº. 267 de 18 de noviembre de 2024, registrado al Libro de Resoluciones no
Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“El Decreto del Presidente nº 0914, de
10 de julio de 2023, de establecimiento de la nueva organización de la
estructura institucional y administrativa (BOME extraordinario nº 45 de 10 de
julio de 2023) dispuso la creación de
las Consejerías de la Ciudad para el ejercicio de las políticas públicas con el
propósito de alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno en el
presente mandato, incluyendo entre ellas la Consejería de Hacienda que asume
las competencias administrativas atribuidas por el Decreto de distribución de
competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME ext.
Nº 54 de 31 de Julio de 2023).
De conformidad con el Decreto nº 266 de 18 de
noviembre de 2024 se ha modificado el Decreto del Presidente nº 0914, de 10 de
julio de 2023, de establecimiento de la nueva organización de la estructura
institucional y administrativa (BOME extraordinario nº 45 de 10 de julio de
2023) creándose, en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la
Viceconsejería de Hacienda adscrita a la Consejería de Hacienda.
Mediante Decreto de la Presidencia nº 916, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45 de 10 de julio), se procedió al
nombramiento de don Francisco Villena Hernández como Viceconsejero de
Medio Ambiente de conformidad con los artículos 14.2 y 16.2 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla en
concordancia con los artículos 10.1 e), y 36 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30
de Enero de 2017).
El artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indica que “En la forma que disponga cada
Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser
suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o
recusación.”
Por su parte, el artículo 40.1 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad señala que “A los Viceconsejeros les corresponden las funciones de
sustitución del Consejero en los términos del presente Reglamento”,
disponiendo su artículo 77 que “1. La
suplencia de los titulares de los órganos se efectuará por quien designe
el órgano competente para el nombramiento de aquellos, de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 40/2015 de Régimen de Sector
Público y el presente Reglamento. 2. En los demás casos no previstos en el
presente Reglamento, la suplencia se efectuará en la forma y con los efectos
que se establezcan en una resolución del órgano del que dependan
jerárquicamente o al que se encuentren adscritos. Dicha resolución tendrá
efectos desde su firma sin perjuicio de que deba publicarse en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos. 3. La
suplencia no implicará alteración de la competencia”.
De acuerdo con lo anterior, y en virtud de las
competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico, y en particular
por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de
Autonomía de Melilla, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad de la
Ciudad VENGO EN DISPONER:
Primero.- Que las competencias del titular de la Viceconsejería de
Hacienda, adscrita a la Consejería de Hacienda, se asuman mediante suplencia
temporal por vacante por el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Segundo.- En el ámbito sectorial de la Consejería de Hacienda el
titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente ejercerá las competencias que se
atribuyen por el artículo 40 del Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017),
asumiendo entre ellas la sustitución del Consejero.
En las resoluciones y actos que se
dicten mediante suplencia, en la antefirma se especificará “por suplencia” o
bien su abreviatura “P.S.” o “P.A.” haciendo mención al presente Decreto y al
Boletín Oficial de Melilla en que se publique.
Tercero.- Dar cuenta al Pleno de la Asamblea de la Ciudad del
presente Decreto.

Gobierno y el Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla.”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su notificación,
o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la
jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses.
No obstante, podrán utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación y general
conocimiento.
Melilla
18 de noviembre de 2024,
El
Secretario P.A., El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
P.D.
nº 323 de 6 de septiembre de 2019, BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,
Antonio
Jesús García Alemany