ARTÍCULO Nº 226 (CVE: BOME-AX-2024-226) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 74 - martes, 26 de noviembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Adenda al convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad de San Vicente de Paúl en España (Conferencia Virgen de la Luz/Conferencia Purísima Concepción), para la ejecución de programas de atención social para el año 2024.

BOME-PX-2024-1428 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma de la Adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAÚL-CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ A LA CONSEJERÍA POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA. habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400050 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000207

08/04/2024

ES-G2825666-7 (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ)

Fecha de formalización: 15/04/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 25 de noviembre de 2024,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez

 

BOME-PX-2024-1429 Descargar página

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL EN ESPAÑA (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ / CONFERENCIA PURÍSIMA CONCEPCIÓN), PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL PARA EL AÑO 2024

En Melilla, a 21 de noviembre de 2024

Las Partes firmantes de común acuerdo, y previamente autorizada su suscripción por el Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de noviembre de de 2024 (2024000712, de 12/11/2024), tal y como prevé el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017)

EXPONEN

Cláusula 1ª.- La presente Adenda deviene del Convenio de Colaboración suscrito el 15 de abril de 2024 entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad San Vicente Paúl para el desarrollo de Programas de Atención Social para el año 2024 (, Boletín Oficial Extraordinario núm. 24, 17 de abril de 2024)

Cláusula 2ª.- Se precisa como consecuencia de la adición del Programa denominado Tarjetas Monederos adicionándose a la financiación el coste de 450.000 €, para hacer frente a este Programa que se concreta en el Anexo A

Cláusula 3ª.- Se adiciona como Anexo A.5, al citado Convenio de Colaboración el siguiente Programa:

ANEXO A.5

 1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Tarjetas Monederos pata atención a familias desfavorecidas.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Facilitar a las familias Tarjetas Monederos para que estas puedan utilizarlas en comercios de Melilla para la compra de alimentos y suministros básicos que permitan la mejora de la situación económica y social de la familia

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz de San Vicente de Paúl. CIF: G2856667

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Familias desfavorecidas económicamente.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 1.000 familias aproximadamente.

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General Picasso, 24, bloque 20; local 7, Melilla. (Sede social)

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024

8.- MEMORIA TÉCNICA Objetivo:

Facilitar medios de pago plástico (tarjetas monederos) que garanticen la adquisición de bienes y suministros básicos para cubrir las necesidades de alimentación de forma autónoma

Se sufragarán los gastos de productos y suministros de alimentación básica que permitan a las familias llevar una dieta equilibrada. Se permitirá cierto grado de autonomía que garantice la selección de los productos más acordes con los gustos y costumbres de las familias beneficiarios, evitando la estigmatización de la recogida de alimentos a través de entidades sin ánimo de lucro, y normalizando la adquisición de los suministros y alimentos a través de los comercios de la ciudad acreditados y que participen en el programa 

Actividades:

§  Entrevistas e información a las potenciales familias

§  Recogida de datos e información sobre la situación de las familias

§  Evaluación de las familias objeto de la atención

§  Entrega de medios de plásticos (tarjetas Monederos a las familias beneficiarias)

§  Acuerdos con comercios locales

§  Acompañamiento a las familias que lo requieran

§  Seguimiento de la utilización de las Tarjetas Monederos

9.- PRESUPUESTO TOTAL: CIENTO OCHENTA MIL EUROS. 450.000,00€

10.-DESGLOSE DE GASTOS Personal Mínimo previsto:

§   1 Coordinadora (JC)

§   1 Auxiliar Administrativo (1/2 J).

§   2 Monitores  (1/2 J)

§   1 Limpiadora (1/2 J)

Gasto en Personal: 92.050,00€

Actividades y mantenimiento: Limpieza de las instalaciones, expedición y mantenimiento de las tarjetas monederos, costes financieros que se generen por la expedición y mantenimiento de las mismas, material de oficina, coste de asesoría laboral, etc… 357.950, 00 €

BOME-PX-2024-1430 Descargar página

Cláusula 4ª.- Se requiere la adición del importe de 450.000,00€ al importe abonado durante el año 2024, supone una alteración del coste económico del Convenio de Colaboración que se fijaba en UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS que pasa a tener una financiación de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (1.740.804,18€ ).

En atención a la situación económica de las familias, la continuación del incremento de la inflación la financiación al programa podría ampliarse.

Cláusula 5ª.- Existe RC SUBVENCIONES nº 12024000007370, de 06/03/2024 y un RC SUPLEMENTO DE RETENCIÓN CRÉDITO nº 12024000036766, de 29 de julio de 2024, por un importe de 300.000 € por un total de 450.000,00 € a detraer de la Aplicación Presupuestaria núm. 05/23105/48000, que permite llevar a cabo el gasto adicional que conlleva la presente Addenda.

Cláusula 6ª.- Firmado el presente Convenio por las partes, la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Sociedad de San Vicente de Paúl, con CIF núm G-28256667, el importe correspondiente a la justificación previa del gasto realizado por la entidad subvencionada. Así como se procederá la anticipación del pago de la cuantía que corresponda previa la liquidación de los importes justificados 

Cláusula 7ª.- En lo no modificado por la presente Addenda, seguirá de aplicación lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito el 15 de abril de 2024 entre las partes intervinientes.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda del Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla,

El Presidente,

Juan José Imbroda Ortiz

 

Por la Sociedad de San Vicente de Paúl-Conferencia Purísima Concepción de Melilla,

La Representante Legal,

Mª del Carmen Chaparro Medina

 

Por la Sociedad de San Vicente de Paúl-Conferencia Purísima Concepción de Melilla,

La Representante Legal,

Isabel Padilla Valderrama