ARTÍCULO Nº 227 (CVE: BOME-AX-2024-227) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 74 - martes, 26 de noviembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA


Interpretación de la orden nº 1281, de fecha 3 de junio de 2024, relativa a la convocatoria ordinaria de subvenciones para la bonificación de Paquetes Turísticos con destino Melilla año 2024 (BOME nº 6182, de 14 de junio de 2024).

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INTERPRETACIÓN DE LA ORDEN Nº 1281, DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2024, RELATIVA A LA CONVOCATORIA ORDINARIA DE SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA AÑO 2024 (BOME Nº 16182 DE 14/06/2024).

La vigencia de la convocatoria más arriba citada, y la enorme casuística suscitada en su aplicación práctica, aconsejan hacer uso de la facultad interpretativa prevista en la Disposición Adicional 1ª in fine del Decreto 1043 de 23 de agosto de 2021, bases reguladoras del régimen de ayudas (BOME núm. 5889 de 24 de agosto de 2021), correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de Turismo la facultad  interpretativa de las disposiciones de las bases reguladoras

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38114/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERA.- Respecto de los viajeros con origen Baleares, Canarias y Ceuta, y a la hora de aplicar lo establecido en la Orden, han surgido controversias en cuanto a los criterios de aplicación, en el sentido de que ciudadanos con residencia en estos territorios, y por lo tanto bonificados por ello, pretendían beneficiarse de las ayudas económicas previstas en el programa de bonos de la ciudad, cuando una vez realizado el primer trayecto hacen parada en cualquier territorio de la península durante un periodo superior a 12 horas o proceden al cambio de medio de transporte, lo que podría suponer un exceso de financiación y una finalidad no prevista en la norma, esto es, la promoción del turismo con destino Melilla.

En su consecuencia, SE ACUERDA establecer la siguiente interpretación o criterio de aplicación del Apartado 3º de la convocatoria (BOME núm. 6182 de 14/06/2024):

Tercero.- Beneficiario y cuantía de las ayudas. b)Para el transporte aéreo:

La aplicación del descuento del 75% sobre el importe neto del billete por persona para los vuelos de ida y vuelta desde Madrid, Barcelona y otros de origen distinto, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras y convocatoria, excluye a aquellos que tengan residencia legal en Baleares, Canarias y Ceuta, al disfrutar ya de la bonificación por residente.

No obstante, en caso de discordancia con el domicilio señalado en el documento nacional de identidad, podrán acreditar su residencia en territorio sin derecho a bonificación por residente mediante una certificación de empadronamiento reciente, procediendo por tanto la ayuda en este supuesto.

SEGUNDA.- Respecto de los viajeros con procedencia de otros territorios de la UE, y a la hora de implementar lo establecido en la Orden, han surgido controversias en cuanto a los criterios de aplicación, en el sentido de que los extranjeros procedentes desde territorios de la UE fuera de España han querido beneficiarse de las ayudas en el transporte marítimo al no tener la obligación de acogerse a establecimiento hotelero en fechas distintas del 1/06 al 15/09 y que, por el contrario, sí se establece en la orden para el transporte aéreo.

Una interpretación acorde con los fines perseguidos por la norma y su contexto, en aplicación de una coherencia en la misma (art. 3 Código Civil), viene a señalar la necesidad de una uniformidad en el tratamiento de ambas formas de desplazamiento subvencionado, el aéreo y marítimo, limitando las restricciones exclusivamente al período estival.

Esto es, la finalidad de la norma es establecer restricciones solo para el período estival, donde se concentran los desplazamientos de la Operación Paso del Estrecho, ajenos a la finalidad de promoción turística.

Así,

Tercero.- Beneficiario y cuantía de las ayudas.

b) Para el transporte aéreo (…).

En su consecuencia, se establece la siguiente Interpretación:

En los vuelos en conexión de los beneficiarios contemplados en el artículo 1 del Decreto núm. 1043 procedentes de otros territorios de la UE, desde el 01 de junio al 15 de septiembre, sólo podrá subvencionarse el importe de los billetes siempre que se acojan a la modalidad de estancia en establecimientos hoteleros.

En el apartado 4ª letra a) último párrafo se entiende que exclusivamente desde el 1 de junio al 15 de septiembre las ayudas para el transporte marítimo y aéreo se limitarán a las estancias en establecimientos hoteleros de la Ciudad, debiendo coincidir los días de estancia con la extensión del viaje de ida y vuelta.

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Fuera del período señalado (1 de junio a 15 de septiembre), es elegible el gasto tanto en la estancia en domicilio de residente como en establecimiento hotelero en ambas modalidades de desplazamiento.

TERCERA.-  Por parte de las agencias de viajes adheridas al programa de bonos,  en supuestos de cancelación y/o devolución del paquete turístico contratado, se ha procede a reclamar al Patronato el importe de la subvención adelantada. Es evidente que la entidad colaboradora no puede asumir ese coste adelantando la ayuda al interesado sin que luego tengo una correlativa compensación por el mecanismo previsto en el Apartado 7º de la convocatoria, provocando un enriquecimiento injustificado en la Administración concedente, cuando es el beneficiario último, el viajero, el que está obligado a “la realización del viaje en los términos y condiciones en que hubiera sido contratado” (Aparato 6ª.4 de la convocatoria).

Es por tanto una obligación del beneficiario reintegrar la ayuda en los supuestos de no realizarse de forma efectiva el desplazamiento subvencionado.

En su consecuencia, en relación a la Letra d) del Apartado Cuarto (Condiciones e Incidencia de las ayudas), debe entenderse lo siguiente:

Apartado 6.4º de la convocatoria.  d) La cancelación por cualquier causa del paquete turístico contratado, comportará la pérdida del derecho a descuento que se hubiere concedido, siendo el beneficiario de la subvención el que deberá hacerse cargo de la devolución o reintegro del importe de dicha subvención a la agencia de viajes.

CUARTA.-  Por parte de las agencias de viajes adheridas al programa de bonos,  en supuestos de cancelación y/o devolución del paquete turístico contratado, se plantea la siguiente casuística:

-Se ha presentado por la agencia de viajes la liquidación correspondiente y ha sido abonada. Dicha liquidación contiene el importe del paquete cancelado.

-La cancelación se produce antes de la presentación de la liquidación por parte de la agencia, habiendo anticipado ésta el importe subvencionable. 

Se añade al Apartado 8º de la convocatoria (Criterios interpretativos de aplicación a la presente convocatoria) un nuevo punto:

Así, de conformidad con la Disposición Adicional 1ª in fine del Decreto 1043 de 21 de agosto de 2021, que atribuye al titular de la Consejería competente en materia de Turismo la facultad interpretativa de las disposiciones de las bases reguladoras, así como el art. 23.2 letra e) de la Ley General de Subvenciones, que otorga a la convocatoria la facultad de complementar y especificar los “requisitos de acceso a la subvención y forma de acreditarlos, se establecen los siguientes criterios de aplicación….”

“7. Cancelación y /o devolución de paquete turístico.

 Por parte de las agencias de viajes adheridas al programa de bonos, cuando se produzca cancelación y/o devolución del paquete turístico contratado:

-- En el supuesto de presentación por la agencia de viajes, como entidad colaboradora,  de la liquidación correspondiente y abono de la misma, se deberá comunicar formalmente a la Entidad Gestora dicha circunstancia, procediéndose por parte de la agencia a la devolución o reintegro del importe de la subvención correspondiente en la forma reglamentariamente prevista.

--En el supuesto de que la cancelación se produzca antes de la presentación de la liquidación por parte de la agencia y habiendo anticipado esta el importe subvencionable, no procederá la inclusión en la liquidación para su abono de dicho importe, estando a lo dispuesto en el Apartado 4º, letra d) de la convocatoria”. 

 

Melilla, a 25 de noviembre de 2024,

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,

Miguel Marín Cobos