ARTÍCULO Nº 227 (CVE: BOME-AX-2024-227) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 74 - martes, 26 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Interpretación de la orden nº 1281, de fecha 3 de junio de 2024, relativa a la convocatoria ordinaria de subvenciones para la bonificación de Paquetes Turísticos con destino Melilla año 2024 (BOME nº 6182, de 14 de junio de 2024).
INTERPRETACIÓN DE LA ORDEN Nº
1281, DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2024, RELATIVA A LA CONVOCATORIA ORDINARIA DE
SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA
AÑO 2024 (BOME Nº 16182 DE 14/06/2024).
La vigencia de la convocatoria más arriba citada, y
la enorme casuística suscitada en su aplicación práctica, aconsejan hacer uso
de la facultad interpretativa prevista en la Disposición Adicional 1ª in
fine del Decreto 1043 de 23 de agosto de 2021, bases
reguladoras del régimen de ayudas (BOME núm. 5889 de 24 de agosto de 2021),
correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de Turismo la
facultad interpretativa de las
disposiciones de las bases reguladoras
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
38114/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERA.- Respecto de los
viajeros con origen Baleares, Canarias y Ceuta, y a la hora de aplicar lo
establecido en la Orden, han surgido controversias en cuanto a los criterios de
aplicación, en el sentido de que ciudadanos con residencia en estos
territorios, y por lo tanto bonificados por ello, pretendían beneficiarse de
las ayudas económicas previstas en el programa de bonos de la ciudad, cuando
una vez realizado el primer trayecto hacen parada en cualquier territorio de la
península durante un periodo superior a 12 horas o proceden al cambio de medio
de transporte, lo que podría suponer un exceso de financiación y una finalidad
no prevista en la norma, esto es, la promoción del turismo con destino Melilla.
En su consecuencia, SE ACUERDA establecer la
siguiente interpretación o criterio de aplicación del Apartado 3º de la
convocatoria (BOME núm. 6182 de 14/06/2024):
Tercero.- Beneficiario y cuantía de las ayudas.
b)Para el transporte aéreo:
La aplicación del descuento del 75% sobre el
importe neto del billete por persona para los vuelos de ida y vuelta desde
Madrid, Barcelona y otros de origen distinto, de conformidad con lo previsto en
las bases reguladoras y convocatoria, excluye a aquellos que tengan residencia
legal en Baleares, Canarias y Ceuta, al disfrutar ya de la bonificación por
residente.
No obstante, en caso de discordancia con el
domicilio señalado en el documento nacional de identidad, podrán acreditar su
residencia en territorio sin derecho a bonificación por residente mediante una
certificación de empadronamiento reciente, procediendo por tanto la ayuda en
este supuesto.
SEGUNDA.- Respecto
de los viajeros con procedencia de otros territorios de la UE, y a la hora de
implementar lo establecido en la Orden, han surgido controversias en cuanto a
los criterios de aplicación, en el sentido de que los extranjeros procedentes
desde territorios de la UE fuera de España han querido beneficiarse de las
ayudas en el transporte marítimo al no tener la obligación de acogerse a
establecimiento hotelero en fechas distintas del 1/06 al 15/09 y que, por el
contrario, sí se establece en la orden para el transporte aéreo.
Una interpretación acorde con los fines perseguidos
por la norma y su contexto, en aplicación de una coherencia en la misma (art. 3
Código Civil), viene a señalar la necesidad de una uniformidad en el
tratamiento de ambas formas de desplazamiento subvencionado, el aéreo y
marítimo, limitando las restricciones exclusivamente al período estival.
Esto es, la finalidad de la norma es establecer
restricciones solo para el período estival, donde se concentran los
desplazamientos de la Operación Paso del Estrecho, ajenos a la finalidad de
promoción turística.
Así,
Tercero.- Beneficiario y cuantía de las ayudas.
b) Para el transporte
aéreo (…).
En su consecuencia, se establece la siguiente
Interpretación:
En los vuelos en conexión de los beneficiarios
contemplados en el artículo 1 del Decreto núm. 1043 procedentes de otros
territorios de la UE, desde el 01 de junio al 15 de septiembre, sólo podrá
subvencionarse el importe de los billetes siempre que se acojan a la modalidad
de estancia en establecimientos hoteleros.
En el apartado 4ª letra a) último párrafo se
entiende que exclusivamente desde el 1 de junio al 15 de septiembre las ayudas
para el transporte marítimo y aéreo se limitarán a las estancias en
establecimientos hoteleros de la Ciudad, debiendo coincidir los días de
estancia con la extensión del viaje de ida y vuelta.
Fuera del período señalado (1 de junio a 15 de
septiembre), es elegible el gasto tanto en la estancia en domicilio de
residente como en establecimiento hotelero en ambas modalidades de
desplazamiento.
TERCERA.- Por parte de las agencias de viajes adheridas
al programa de bonos, en supuestos de
cancelación y/o devolución del paquete turístico contratado, se ha procede a
reclamar al Patronato el importe de la subvención adelantada. Es evidente que
la entidad colaboradora no puede asumir ese coste adelantando la ayuda al
interesado sin que luego tengo una correlativa compensación por el mecanismo
previsto en el Apartado 7º de la convocatoria, provocando un enriquecimiento
injustificado en la Administración concedente, cuando es el beneficiario
último, el viajero, el que está obligado a “la realización del viaje en los
términos y condiciones en que hubiera sido contratado”
(Aparato 6ª.4 de la convocatoria).
Es por tanto una obligación del beneficiario
reintegrar la ayuda en los supuestos de no realizarse de forma efectiva el
desplazamiento subvencionado.
En su consecuencia, en relación a la Letra d) del
Apartado Cuarto (Condiciones e Incidencia de las ayudas), debe entenderse lo
siguiente:
Apartado 6.4º de la convocatoria. d) La cancelación por cualquier causa del
paquete turístico contratado, comportará la pérdida del derecho a descuento que
se hubiere concedido, siendo el beneficiario de la subvención el que deberá
hacerse cargo de la devolución o reintegro del importe de dicha subvención a la
agencia de viajes.
CUARTA.- Por parte de las agencias de viajes adheridas
al programa de bonos, en supuestos de
cancelación y/o devolución del paquete turístico contratado, se plantea la
siguiente casuística:
-Se
ha presentado por la agencia de viajes la liquidación correspondiente y ha sido
abonada. Dicha liquidación contiene el importe del paquete cancelado.
-La
cancelación se produce antes de la presentación de la liquidación por parte de
la agencia, habiendo anticipado ésta el importe subvencionable.
Se añade al Apartado 8º de la convocatoria
(Criterios interpretativos de aplicación a la presente convocatoria) un nuevo
punto:
Así, de conformidad con la Disposición Adicional 1ª
in fine del Decreto 1043 de 21 de agosto de 2021, que atribuye al titular de la
Consejería competente en materia de Turismo la facultad interpretativa de las
disposiciones de las bases reguladoras, así como el art. 23.2 letra e) de la
Ley General de Subvenciones, que otorga a la convocatoria la facultad de
complementar y especificar los “requisitos de acceso a la subvención y forma de
acreditarlos, se establecen los siguientes criterios de aplicación….”
“7. Cancelación y /o devolución de paquete
turístico.
Por parte de
las agencias de viajes adheridas al programa de bonos, cuando se produzca
cancelación y/o devolución del paquete turístico contratado:
--
En el supuesto de presentación por la agencia de viajes, como entidad
colaboradora, de la liquidación
correspondiente y abono de la misma, se deberá comunicar formalmente a la
Entidad Gestora dicha circunstancia, procediéndose por parte de la agencia a la
devolución o reintegro del importe de la subvención correspondiente en la forma
reglamentariamente prevista.
--En
el supuesto de que la cancelación se produzca antes de la presentación de la
liquidación por parte de la agencia y habiendo anticipado esta el importe
subvencionable, no procederá la inclusión en la liquidación para su abono de
dicho importe, estando a lo dispuesto en el Apartado 4º, letra d) de la
convocatoria”.
Melilla, a 25 de noviembre de 2024,
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento,
Miguel Marín Cobos